domingo, 11 de abril de 2010

¿Qué política hay que adoptar en materia de bonificaciones a la contratación laboral? (I)

1. La Comisión de Trabajo e Inmigración ha hecho públicas recientemente las conclusiones del debate “sobre el informe de evaluación de los resultados del sistema de bonificaciones a la contratación establecidos en la Ley 43/2006”. Dicho debate ha tenido lugar como consecuencia del cumplimiento por parte del gobierno de la obligación fijada en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de remitir el correspondiente informe para que la Comisión pudiera proceder al debate y formular las propuestas que considerara más oportunas.

En las sesiones de trabajo de la Comisión fueron objeto de presentación, examen y debate no sólo el informe remitido por el gobierno sino también dos más, uno efectuado por la Agencia estatal de evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios, y otro realizado por un equipo de profesores de la Universidad de Alcalá de Henares bajo la dirección del profesor Luis Toharia, una de las personas con prestigio profesional más reconocido en el ámbito de los análisis de las políticas de mercado de trabajo.

2. Sin duda, las propuestas formuladas por la Comisión, adoptadas por unanimidad de los grupos parlamentarios (aunque no cabe olvidar la existencia de votos particulares adicionales por parte del grupo popular y del grupo nacionalista vasco) deberían ser tomadas en consideración, o cuando menos ser muy atentamente examinadas y valoradas, por los agentes sociales y el gobierno español en el actual proceso de diálogo y negociación sobre la reforma laboral.

Recuérdese, justamente, que uno de los apartados del documento remitido por el gobierno a patronal y sindicatos para la puesta en marcha del proceso que ha de conducir, hipotéticamente, a una reforma laboral, con el título “Líneas de actuación en el mercado de trabajo para su discusión con los interlocutores sociales en el marco del diálogo social”, se dedica a las actuaciones que son necesarias para revisar la política vigente de incentivos a la contratación, una política de bonificaciones que encuentra una larga lista de cambios/modificaciones/introducciones desde 1984: para contratos formativos, para contrataciones indefinidas de jóvenes, mujeres y mayores de 45 años, para conversión de contratos temporales en indefinidos, para facilitar la incorporación femenina en ocupaciones en las que se encuentran subrepresentadas, para socios de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, para perceptores de prestaciones por desempleo, etc. Para consultar el estado actual de la política normativa de bonificaciones me remito al excelente documento del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la cuestión.

El texto del documento del gobierno es el siguiente:

“Desde hace años vienen funcionando en nuestro país programas de fomento de la contratación indefinida basados en bonificaciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, el último de los cuales tiene su origen en el Acuerdo de Mejora del Crecimiento y del Empleo (AMCE) firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales en 2006 (y en modificaciones puntuales introducidas desde entonces). Estos programas, aunque han producido puntualmente efectos positivos en la reducción de la temporalidad, se han mostrado por si mismos ineficaces para corregir la dualidad estructural que caracteriza nuestro mercado de trabajo.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 27/2009, el Gobierno ha remitido al Congreso de los Diputados el pasado 28 de enero un informe de evaluación de los resultados del sistema de bonificaciones a la contratación establecido en el AMCE 2006, en el que se pone de manifiesto que el actual sistema de bonificaciones a la contratación indefinida presenta evidentes síntomas de agotamiento que harían aconsejable abrir una reflexión sobre su replanteamiento y reforma, particularmente en una situación de crisis de la economía y del empleo como la que atraviesa en este momento nuestro país.

En opinión del Gobierno, el sistema de bonificaciones, pese a su aspiración inicial de realizar una mejor selección de los colectivos beneficiarios, ha conducido de facto a que la práctica totalidad de los colectivos puedan ser susceptibles de bonificación. Incluso el único colectivo que carece de bonificaciones específicas, los hombres entre 31 y 44 años, también se bonifica actualmente, aunque sea indirectamente, con las nuevas bonificaciones por contratación de parados con responsabilidades familiares y de parados con prestaciones por desempleo. Al ser prácticamente universal, el sistema no favorece adecuadamente la empleabilidad de los colectivos con mayores dificultades de incorporación al empleo, lo que determina que el sistema presente un importante peso muerto o efecto ganga (existieran o no las bonificaciones, la contratación se realizaría igualmente) que afecta negativamente a su eficacia. Es preciso además, tener en cuenta que el actual contexto de restricciones presupuestarias obliga a un diseño más eficiente del sistema de bonificaciones.

Por ello, el Gobierno manifiesta su disposición a evaluar conjuntamente con los interlocutores sociales el actual sistema de bonificaciones a la contratación, estudiando, a la vista de la evidencia anterior, si resulta necesario y eficiente el mantenimiento de una política de bonificaciones a la contratación y, en su caso, la conveniencia de concentrar las nuevas bonificaciones a la contratación”.

3. Obsérvese que no hay mención expresa a qué colectivos deben ser objeto de bonificación tras la posible reforma, en el bien entendido que las autoridades ministeriales se han manifestado en más de una ocasión partidarias de concentrarlas en colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo, entre los que podemos encontrar jóvenes con escaso nivel formativo, desempleados de larga duración, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género.

Las ayudas a los jóvenes también son demandadas desde la perspectiva sindical, y así se pone de manifiesto, por citar un ejemplo, en un documento de valoración de las propuestas gubernamentales realizado por CC OO, en el que se defiende que “hay que contemplar bonificaciones y subvenciones en la contratación dirigidas a jóvenes que garanticen empleo estable y de calidad, que permitan compatibilizar formación y empleo”. Para la UGT, tal como se expondría en la intervención en el Parlamento, además de los colectivos de personas con discapacidad y las víctimas de violencia de género, a las que debe mantenerse como beneficiarias de las bonificaciones “por razones de igualdad y justicia social”, puede ser coherente plantear una nueva política de incentivación que evite el efecto generalizador actualmente existente y que se concentre en las personas con mayores dificultades para acceder al empleo en puestos de trabajo estable, tales como “parados de larga duración, con independencia del género, la edad o la nacionalidad, además de los dos grupos mencionados y jóvenes sin formación”, sin olvidar en cualquier caso que el sistema de bonificaciones “debe ser una pieza encajable en el conjunto de medidas que se adopten sobre mercado laboral, y en especial de las políticas activas”.

Desde una perspectiva contraria, el grupo de los (casi) 100 economistas de FEDEA (muy conocido por sus propuestas de “contrato único”), en un documento bastante crítico con las propuestas gubernamentales, argumenta que si se reconoce por el gobierno que las bonificaciones a la contratación han sido poco eficaces para fomentar la estabilidad laboral “no se debe recaer en el error de concentrarlas en determinados colectivos específicos, en particular, en los jóvenes”. Tras exponer que, a su parecer, “en lugar de instrumentos que hagan que las empresas internalicen el coste de los despidos y de la rotación laboral, como sería deseable, las bonificaciones han contribuido justo a lo contrario” afirman sin mayor justificación que “por otra parte, concentrar las bonificaciones y subvenciones en planes de empleo juvenil también podría tener un efecto indeseable al incentivar el abandono escolar a través de una mayor oferta de empleo para los jóvenes”.

4. Los informes antes citados fueron objeto de presentación y debate en la sesión de la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso el día 23 de febrero, y los pareceres de los representantes sindicales y empresariales fueron escuchados en la sesión de 2 de marzo. La Comisión realizó dos sesiones más de trabajo para debatir los informes y elaborar las propuestas, los días 17 y 24 de marzo. En la última reunión citada se aprobaron las propuestas, que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del 7 de abril.

Recomiendo tanto la lectura de los informes como las de las presentaciones efectuadas en sede parlamentaria. Una buena síntesis de las conclusiones de todos ellos, a partir del análisis de las cifras de contratación en el período 2005-junio de 2009 (los períodos objeto de examen en cada informe no son los mismos), se efectúa en el documento de la Comisión en los siguientes términos:

“1. Los contratos ordinarios tienden a usarse en puestos de trabajo más cualificados.

2. Los contratos iniciales bonificados son menos estables, presentan una mayor probabilidad de pérdida del empleo y tienen una menor duración.

3. Las conversiones, tanto bonificadas como no bonificadas, son las que tienen mayor probabilidad de acceder a la situación de estabilidad.

4. Los contratos temporales desempeñan un papel de periodo de prueba prolongado, lo que puede suponer una práctica fraudulenta.

5. En las empresas que son sociedades limitadas o personas físicas, el peso de los contratos iniciales bonificados es mayor, así como también las conversiones.
Las empresas de menor tamaño dan más importancia a la bonificación a la hora de contratar.

6. Pese a los buenos resultados en estabilidad, el sistema no ha conseguido cambiar de forma apreciable la cultura de la temporalidad”.

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