domingo, 11 de abril de 2010

¿Qué política hay que adoptar en materia de bonificaciones a la contratación laboral? (y II)

5. Del análisis del documento gubernamental, presentado en el Congreso por el Subdirector General de Estrategias de Empleo, Sr. Alfonso Prieto, me quedo con estas constataciones, por el interés que tienen para la reforma de la política de incentivación de la contratación: el sistema de bonificaciones se ha universalizado en la práctica, y ello no favorece la contratación de colectivos que sí estarían realmente necesitados de ayudas para poder acceder al mercado de trabajo; además, dado que el sistema cada vez es más complejo por el ingente número de contrataciones susceptibles de bonificación (el ejemplo de la casuística, ciertamente muy amplia, dentro del colectivo de personas con discapacidad es una muestra evidente), se dificulta la contratación de los colectivos menos “empleables” y de esta forma el sistema acaba actuando, tal como ocurre en la actualidad (y mucho más a mi entender desde las últimas reformas en materia de contratación bonificada de perceptores de prestaciones por desempleo y delas que han afectado al colectivo varón de 31 a 44 años en los sectores del textil calzado, juguete y mueble) “como una forma casi generalizada de reducción de costes de la contratación indefinida en relación con los costes de la contratación temporal más que como un verdadero sistema de bonificación”; o dicho de forma clara y contundente por un cualificado representante del MTIN, “no tenemos un modelo que esté adaptado a la coyuntura actual”.

El documento de la Agencia de evaluación y calidad, que lleva por título “La política de bonificación y reducción de cuotas a la Seguridad Social”, fue presentado por la directora del departamento de evaluación Sra. Ana Mª Ruiz, destacando que el informe se ha centrado en el impacto de la reforma realizada en 2006 sobre cuatro colectivos: jóvenes menores de 30 años, mayores de 45, desempleados de larga duración, y los trabajadores con contrato temporal que pasa a convertirse en indefinidos. Al igual que el documento gubernamental, la primera, y probablemente, más importante recomendación de la Agencia es la necesidad de abordar un rediseño de la política de bonificaciones, “para lograr que constituya un instrumento pertinente para afrontar los problemas que plantea el empleo en la coyuntura actual”, y ello requiere, y es de esperar y desea que se consiga en el marco de actual proceso de diálogo y negociación para la reforma laboral, de un buen diagnóstico de los problemas del mercado de trabajo y la toma en consideración de “los cambios estructurales que pretenden introducirse en la economía española”. También se coincide con las tesis del informe del gobierno sobre la falta de eficacia de las bonificaciones cuando el colectivo al que se dirigen es muy amplio, dado que ello tiene como consecuencia que se beneficien más quienes probablemente no necesitan de incentivos para acceder al mercado de trabajo, mientras que por el contrario no ocurra lo mismo con quienes realmente sí lo necesitan, y de ahí que la propuesta sea “restringir el uso de las bonificaciones para colectivos y/o tamaños de empresas determinados, preferiblemente combinando estos criterios”. Ya veremos más adelante que esta combinación ha sido acogida en las propuestas formuladas por la Comisión del Congreso. Además, se recomienda, con buen criterio a mi parecer, que la política de incentivación a la contratación se diseñe y aplique de forma integrada “junto a otras políticas activas y pasivas del mercado de trabajo”.
Por fin, en relación con el estudio dirigido por el profesor Luís Toharia, que lleva por título “El efecto de las bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social para el empleo en la afiliación a la Seguridad Social: un intento de evaluación macroeconómica, microeconómica e institucional”, de diciembre de 2008, merece destacarse a mi parecer su reflexión sobre el hecho de que los contratos temporales desempeñan “un valioso papel de período de prueba prolongado” en la relación contractual, y su apuesta por seguir fomentando la conversión de contratos temporales en indefinidos. De mayor calado sin duda, y que hasta donde mi conocimiento alcanza no ha sido tomada en consideración por la Comisión del Congreso ni parece que vaya a serlo en la mesa del diálogo social, al menos en su literalidad, es la sugerencia formulada de empezar a pensar que “ha llegado el momento de dejar de subvencionar las contrataciones siempre que los fondos que se liberen puedan dedicarse a otras medidas que pueden tener un mayor impacto directo en el nivel de empleo o en la propia protección social de los trabajadores que se encuentran en situación de necesidad como consecuencia del desempleo”.

6. Recojo a continuación las propuestas presentadas por la Comisión de Trabajo e Inmigración. Comparto en términos generales la concreción de los colectivos más necesitados de ayuda, pero sugiero que se limiten a jóvenes con especiales dificultades por sus carencias formativas y que el concepto de “mayores” se afine mucho más con referencia a una determinada edad (ciertamente, la de 45 años sigue siendo válida en la mayor parte de las ocasiones), y no tengo claro si también debería acotarse la bonificación a mayores de una determinada edad que se encuentren con dificultades para acceder al mundo laboral (repárese que la edad media de las personas trabajadoras en el mercado laboral español ya supera los 40 años, y de ahí que una política generalista para todos los mayores, sin mayor matización, quizás pudiera generar los mismos efectos negativos que han tenido otras políticas en etapas anteriores). Igualmente, me parece conveniente conceder un trato de especial atención a las pequeñas y medianas empresas, la articulación entre las políticas de incentivación a la contratación y el conjunto de las medidas de políticas activas y pasivas de empleo; señaladamente en este último punto me parece de especial atención, y así lo vengo defendiendo desde hace muchos años y queda constancia escrita en varios de los textos publicados en este blog desde su puesta en marcha en agosto de 2007, la necesaria coordinación y colaboración entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado; o dicho en otros términos, entre quienes tienen la gestión de las políticas activas de empleo y quién, además de tener la competencia sobre la normativa general dispone también de la que afecta a la ordenación y ejecución de las políticas pasivas de empleo.

“La reforma debería plantearse bajo las siguientes premisas:

1. El principal objetivo debe ser frenar la destrucción de puestos de trabajo y sentar las bases para una mejor generación de empleo, incidiendo en la estabilidad y la calidad.

2. Sin menoscabo de mantener otras bonificaciones, debe apostarse por concentrar el uso de las bonificaciones en colectivos de trabajadores y/o tamaños de empresa determinados.

2.1 Los colectivos de trabajadores con dificultades estructurales para acceder al empleo son:

— Jóvenes.

— Parados de larga duración.

— Mayores.

— Personas con discapacidad.

— Víctimas de violencia de género.

— Personas en riesgo de exclusión social.

2.2 Respecto de las empresas:

— Bonificar la primera contratación que realice el Autónomo.

— Las Pymes y empresas de la economía social deben tener un tratamiento específico, atendiendo al tamaño de la empresa, orientado al mantenimiento y creación de empleo.

3. Las bonificaciones deberían diseñarse y aplicarse de manera integrada junto a otras políticas activas y pasivas del mercado de trabajo, como el refuerzo de la protección social y de la orientación e inserción laboral.

4. Debe sistematizarse el proceso de análisis y evaluación de las políticas activas del mercado de trabajo e intensificar la utilización del indicador de ocupabilidad, especialmente en el sistema de bonificaciones a la contratación.

5. Es necesario ejercer un mayor control, a través de los mecanismos legales pertinentes, de la utilización de las bonificaciones para:

a) Evitar situaciones como la denunciada en el Informe del Tribunal de Cuentas de Fiscalización especial sobre la recaudación, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en el plazo reglamentario y, en fase anterior a su gestión, por las Unidades de Recaudación Ejecutiva —que dieron lugar a la Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal—.

b) Exigir estrictos requisitos a la empresa que contrata y se beneficia de la bonificación, en términos de creación de empleo indefinido.

6. Debe impulsarse la coordinación y la colaboración entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, a través de la Conferencia Sectorial, para lograr la efectividad y la aplicación integrada de las políticas activas y pasivas de empleo”.

7. Concluyo. En su momento, cuando se alcance un acuerdo sobre la política de bonificaciones a la contratación y cómo se plasma en la reforma de la normativa laboral, habrá que volver sobre la cuestión para ver hasta qué punto el debate que ha tenido lugar durante los últimos meses, y los informes elaborados para dotarlo de cobertura técnica y fundamentación jurídica, ha valido realmente la pena y ha permitido obtener buenos resultados para las personas que tienen más dificultades para acceder al mercado de trabajo.

No hay comentarios: