C) El acuerdo complementario número 3 trata sobre las aplicaciones informáticas del sistema de información de la ITSS para la gestión de la actividad inspectora, algo más que importante si de verdad queremos que la administración, sea cual sea, funcione de manera diligente y eficaz (cuestión aparte y que podríamos debatir con calma, pero ahora no toca, es si quienes diseñan los programas informáticos son conscientes de que es necesario que sean de fácil comprensión, uso y acceso para toda la ciudadanía y no solamente para los conocedores de las reglas de la informática). Repárese en la importancia que está adquiriendo la administración electrónica, cuyo impulso se quiere potenciar por ambas administraciones con el traspaso, dando preferencia cuando sea posible a la tramitación electrónica de los procedimientos, “sin perjuicio de las obligaciones de comparecencia personal de los ciudadanos conforme a la legislación vigente”
El acuerdo garantiza la existencia de un sistema de información compartido y el acceso a los registros y bases de datos de ambas administraciones para todos los funcionarios de la ITSS en el ejercicio de sus competencias, con especial atención a la existencia de un sistema de aviso de alerta cuando se asignen nuevas órdenes de inspección “para evitar duplicidades de actuación sobre los mismos sujetos, materias y/o trabajadores afectados, y facilitar la colaboración y cooperación institucional”. Para garantizar el acceso del personal a los registros y bases de datos de cada administración deberán establecerse los acuerdos de conexión que les faciliten el acceso y consulta al personal de la ITSS, cualquiera que sea su dependencia orgánica y funcional.
Manifestaciones concretas del traspaso competencial serán la inclusión en la base de datos, única para toda la ITSS, de documentos en lengua catalana y con la imagen corporativa de la Generalidad, así como la adaptación del sistema informático para disponer de pantallas en lengua catalana. El acuerdo fija el plazo de 15 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2011 para que se vayan incorporando, en lengua catalana, todos los documentos y formularios que se generan en la aplicación INTEGRA, y también fija esa fecha como límite para que estén disponibles “en lengua catalana y con la imagen corporativa de la Generalitat todas las pantallas de trabajo” de dicha aplicación. En fin, en un plazo de dos meses, a partir del 1 de mayo, ambas administraciones garantizan que todas las actas de infracción que se generan en los ámbitos competenciales autonómicos se publicarán en catalán a través de la aplicación INTEGRA. Igualmente, y deseo resaltarlo, otra manifestación clara y evidente del traspaso es la facilitación del acceso de la citada aplicación a los técnicos habilitados por la autonomía para realizar funciones en materia de prevención de riesgos laborales, a los que se les atribuye, en sintonía con la regulación contenida en la futura ley catalana de la agencia de la Inspección de Trabajo, “un perfil de acceso a la aplicación INTEGRA similar al de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social”.
Además, sin perjuicio del uso compartido de la aplicación por todos los funcionarios de la ITSS de ambas administraciones, el acuerdo reconoce a la Generalidad la posibilidad de poner en marcha, en su ámbito competencial, sus propias aplicaciones de planificación y programación, es decir que pueda “utilizar otras aplicaciones y módulos de gestión para la Inspección de Trabajo de su dependencia, que podrán estar interrelacionadas con la aplicación INTEGRA”. Por otra parte, se prevé la modificación del módulo de planificación y programación de INTEGRA para garantizar el seguimiento de las actuaciones de ambas administraciones, previéndose en el acuerdo que la estructura del nuevo módulo “deberá hacerse constar en el orden del día de la próxima Comisión, a fin de que pueda estar determinada y aprobada antes del 31 de julio de 2010”.
D) En fin, cabe hacer una breve referencia al acuerdo complementario número 6, relativo al régimen transitorio de funcionamiento y colaboración entre ambas administraciones hasta que se produzca la constitución del consorcio. Mientras ello no sea efectivo, se mantendrá un órgano de cooperación con la misma composición prevista para la comisión territorial de la ITSS en Cataluña, con fundamento tanto en el EAC (artículo 170.2) como en la Ley 30/1992 (artículo 6.5) y que ejercerá sus funciones en este período. Mientras no se produzca la puesta en marcha del consorcio, se seguirán actuando por las ITSS provinciales de la misma forma y en los mismos términos que con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso.
3. Por último, destaco que el Departamento de Trabajo de la Generalidad ha procedido con mucha rapidez a organizar la estructura administrativa necesaria para poder poner en marcha la nueva competencia asumida, una vez que se le asignaron por el Decreto 20/2010 de 1 de marzo, que le adscribió la Inspección de Trabajo de Cataluña.
El Decreto 25/2010 de 2 de marzo, que entró en vigor el mismo día de su publicación, procede a regular la organización y estructura de la “Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña”, con la creación de una dirección general, a cuyo frente estará la Sra. Elisenda Giral, como órgano superior de la IT en la Comunidad Autónoma, a la que queda adscrito el personal transferido, y de la que dependerán dos subdirecciones: una dedicada a las cuestiones propiamente dichas de estrategia y organización, entre cuyas funciones cabe destacar a mi parecer las de “coordinar y estudiar el grado de cumplimiento de la legislación del orden social y la detección e identificación de las irregularidades y modalidades de fraude detectadas por las Inspección de Trabajo y no cubiertas por las disposiciones legales”; la segunda, encargada de las funciones de asistencia y coordinación, de cuyas funciones destaco en especial las de “planificar y ejecutar la cooperación y colaboración institucional en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las autoridades laborales, los órganos y entidades de las administraciones públicas autonómicas, estatales y supraestatales que se determinen”.
La regulación es forzosamente provisional, a la espera de la constitución del consorcio, y de ahí que no se modifique la estructura territorial vigente, remitiendo la disposición transitoria segunda a la creación del consorcio para, entonces, proceder a regular la nueva estructura territorial relacionada con la Inspección de Trabajo.
Continuará (supongo y espero).
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