I. En anteriores entradas del blog me he referido ya a la política de empleo de la Unión Europea en etapas históricas anteriores. Vuelvo ahora sobre esta importante cuestión y lo hago por un doble motivo:
1. En primer lugar porque el Consejo de Ministros de Empleo, política social, salud y consumidores, que tendrá lugar durante el lunes 8 y el martes 9 de marzo en Bruselas, aprobará importantes documentos como son el Informe conjunto sobre el empleo 2009- 2010 y el Informe sobre la protección social y la inclusión social 2010, e igualmente dedicará especial atención al informe 2010 elaborado por la Comisión Europea sobre la igualdad entre mujeres y hombres y a las políticas de empleo relativas a los jóvenes. A los documentos objetos de debate en el Consejo dedico la nueva entrada.
2. En segundo término, por la presentación oficial esta semana por la Comisión de la Estrategia 2020, un documento que marcará la política de la UE durante los próximos 10 años (como así lo ha hecho el documento de Lisboa 2000 en la presente década) y que se pretende que sea aprobado en el Consejo Europeo de junio. Se trata de un documento que dedica una parte importante de su contenido a las políticas de empleo y que, por consiguiente, también debe ser objeto de especial atención por mi parte más adelante.
II. Por consiguiente, vayamos por partes y empecemos por lo más inmediato, los documentos que van a ser objeto de examen y, con casi toda seguridad, aprobación en la reunión de la próxima semana del Consejo EPSCO.
1. Los Ministros tendrán encima de la mesa de trabajo, o en sus ordenadores, el llamado “documento de reflexión” que ha elaborado la presidencia española después de la reunión informal del EPSCO celebradas a finales de enero en Barcelona, junto con otro texto en el que se recogen las dos cuestiones que serán objeto de debate, me imagino que de manera muy general, durante la reunión de trabajo; más exactamente, cuáles son los objetivos principales que deben fijarse para el empleo, la igualdad y la inclusión social, y cuál es el papel que debe jugar el Consejo EPSCO en la gobernanza de la futura estrategia europea para el crecimiento y el empleo.
Como apoyo para la preparación de sus respuestas (y nunca es malo disponer de un buen soporte) los Ministros podrán disponer de un buen documento del Comité de Empleo elaborado poco después del consejo extraordinario europeo del pasado 11 de febrero. Coincido con la importancia que se concede en dicho documento a que la dimensión social y de empleo de la nueva estrategia de la UE debe merecer especial protección, tanto por la cláusula social horizontal del nuevo Tratado de Lisboa (la UE debe tender al pleno empleo y la protección social) como por las posibilidades que ofrecen al respecto los artículos 121 y 48 del Tratado, y a mi parecer también es de especial interés el artículo 145, en el que se dispone que “los Estados miembros y la Unión se esforzarán, de conformidad con el presente título, por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea”.
Para el Comité de Empleo, y coincido con su planteamiento, debe reforzarse el equilibrio y la coherencia entre las políticas económica, social y ambiental de la UE, con la coordinación (y aquí encuentro a faltar una petición de intervención más activa de las instancia de dirección de la UE) de las políticas y medidas puestas en práctica por los Estados miembros.
2. En el llamado “documento de reflexión” hay algunas pistas de actuación que me parece importante destacar:
A) La importancia de mantener, mientras los mercados de trabajo se recuperan y crean empleo neto, las políticas de incentivos económicos, al mismo tiempo que se sigue apostando por políticas activas de empleo y por estabilizar los sistemas de protección social.
B) La necesidad de concentrar la futura Estrategia 2020 en menos objetivos que los marcados en Lisboa 2000, con una mejor identificación y cuantificación, y con la posibilidad de adaptarlos a las circunstancias propias de cada Estado. En esta línea ya se ha manifestado en Comité de Empleo al pedir a la presidencia de la UE que reduzca el número de directrices integradas, con el objetivo de mejorar la eficacia de la coordinación de las políticas comunitarias, poniendo de manifiesto que en relación con la política de empleo “un número menor de directrices políticas resultaría más creíble y sería más fácilmente objeto de interés común”.
En cualquier caso, la futura estrategia 2020 deberá dar mayor visibilidad a sus objetivos claves y que tienen, todos ellos, una incidencia directa sobre el mundo del trabajo y las personas que están en el mismo (y de las que obviamente no podemos ni debemos olvidarnos cuando elaboremos las políticas) como son el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, el reforzamiento de la cohesión económica, social y territorial, la competitividad, el cambio climático y el cambio demográfico.
Pero ello, sin abdicar en modo alguno de seguir manteniendo, tal como se hacía en la estrategia de Lisboa, de mantener el énfasis en el empleo y la cohesión social, siendo necesario darle un papel de primera importancia al diálogo social y fomentar la inversión en nuevas competencias y su adaptación a las necesidades de los mercados laborales.
Además, esa política de empleo debe prestar especial importancia a las necesidades de los jóvenes (especialmente afectados por la crisis económica que vivimos desde hace tres años) y de otros colectivos desfavorecidos (no se citan de forma expresa, pero puede incluirse aquí de forma especial a los desempleados de larga duración), y dedicar la importancia debida a las políticas de igualdad de género. La UE debe trasladar su política de empleo a foros internacionales y trabajar, conjuntamente con otras instituciones y organismos internacionales, en la puesta en marcha de planes adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como por ejemplo el plan de trabajo decente, el régimen básico de protección social y el pacto mundial para el empleo.
Justamente, como veremos en su momento, la estrategia 2020 ha recogido como uno de sus cinco objetivos principales para la próxima década la petición formulada por el Comité de Empleo, el logro de una tasa media global de empleo del 75 % a escala de la UE para la población comprendida entre los 20 y los 64 años de edad.
C) En fin, la presidencia española llama al fortalecimiento del método abierto de coordinación (echo en falta nuevamente en esta reflexión una llamada a la intervención más activa de las instancias comunitarias) y a que la nueva estrategia de la UE para la próxima década haga un uso “adecuado y equilibrado” de la flexiseguridad, con una buena combinación (que es bastante difícil de conseguir como nos demuestra la realidad laboral de buena parte de los Estados de la UE) de los mecanismos que permitan la adaptabilidad de los mercados laborales con las políticas protectoras de seguridad social y de asistencia social (echo en falta en este punto concreto una referencia concreta a los trabajadores, ya que parece que estemos elaborando textos y documentos en donde existen políticas pero no personas, que al fin y al cabo son a quienes se aplican aquellas).
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