El Boletín Oficial del Estado publica hoy martes la “Resolución de 16 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2010, ayudas para planes de formación continua en el marco del IV Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas”. La disposición final estipula que la Resolución entrará en vigor mañana miércoles 3 de febrero, o lo que es lo mismo “al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, en el artículo 9, que regula el plazo de presentación de solicitudes, se dispone que las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir de mañana día 3 de febrero, es decir, el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOE, y que dicho plazo finalizará “el 1 de febrero de 2.010”. O dicho en otros términos, que la norma entrará en vigor después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (regulado por una norma inexistente en cuanto que no publicada en el BOE).
Ante esta complicación jurídica hay dos hipótesis de trabajo:
La primera, y más clásica, que se trate de un mero error formal en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se corrija en pocos días en el BOE (en cualquier caso, la corrección deberá producirse se trate o no de mero error formal).
La segunda, y es mi tesis, es que se trata de una norma aprobada el 16 de diciembre de 2009 y que debía publicarse en el BOE a principios de 2010, por lo que sería totalmente correcta la fecha del 1 de febrero de 2010 para finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Por motivos organizativos (abundancia de textos a publicar en el BOE), económicos (disponibilidad de fondos para los cursos) o de conflictos jurídicos (discrepancias sobre qué sujetos sindicales pueden presentar solicitudes, aunque me parece que en el ámbito de las Administraciones Públicas no hay los problemas existentes en el sector privado sobre la aplicación de criterios de mayor representatividad o simplemente representatividad), el texto se publica mucho más tarde y nadie se fija en que la fecha de finalización del plazo de solicitudes ya ha transcurrido.
No deja de ser una anécdota si se trata de un error de fecha, pero es algo más serio si responde a un desajuste entre la fecha de aprobación de la norma y la de publicación en el BOE, entre otras cosas porque a quienes trabajamos en las Administraciones Públicas se nos paga para que hagamos bien nuestra tarea, y una responsabilidad de los juristas es evitar que pasen “anécdotas” como las que ha pasado con esta norma.
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