domingo, 14 de febrero de 2010

Los acuerdos interconfederales del siglo XXI para la negociación colectiva. De 2002 a 2.010 (II).

4. EL AINC para 2005 fue suscrito el 4 de marzo, siendo la idea central del documento, una vez más, que el diálogo social y la negociación colectiva “son los métodos de trabajo más apropiados para el buen funcionamiento del sistema de relaciones laborales en todos los niveles y para abordar reformas, cambios y adaptaciones en los sectores productivos y empresas”. Las partes firmantes enfatizaban la importancia de alcanzar los objetivos fijados a escala comunitaria por la Estrategia de Lisboa, y para ello era necesario reforzar los esfuerzos realizados en los años anteriores “en términos de incremento de la actividad y de la ocupación”.

El AINC 2005 era crítico con respecto a las carencias del modelo productivo español en los ámbitos de las inversiones físicas, tecnológicas y humanas. Con relación a la negociación salarial, la previsión de incremento era del 2 %, con la expresa recomendación de no utilizar criterios sectoriales o territoriales de previsiones de inflación. Se incorporaba la cláusula de revisión salarial y se preveían posibles incrementos superiores “dentro de los límites derivados del crecimiento de la productividad”.

Los agentes sociales manifestaban su apoyo al fomento del principio de estabilidad en el empleo, aun cuando, y a semejanza de aquello que se ha pactado en prácticamente todos los AINC que estoy analizando, se aceptara la contratación de duración determinada para responder a las necesidades coyunturales de producción de bienes y servicios. En la misma línea, se pedía la potenciación de la mejora de la cualificación, innovación y desarrollo tecnológico, y de los mecanismos de flexibilidad interna en las empresas con preferencia a los ajustes externos. Se solicitaba (recuérdese que estábamos en el momento de normalización de la situación legal de los trabajadores extranjeros en situación irregular) que se aplicarán las mismas condiciones laborales a los extranjeros extracomunitarios que a los restantes trabajadores, y se incorporaban ya referencia a la conveniencia de difundir y potenciar la responsabilidad social de las empresas.

Por último, y visto en perspectiva histórica, era muy importante el acuerdo de analizar, junto con el gobierno y en función de las previsiones contenidas en el Acuerdo de 8 de julio de 2004, “las adaptaciones necesarias del actual modelo de formación continua”. Estas “adaptaciones” siguen siendo necesarias en el momento presente para responder al marco constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, tal como he puesto de manifiesto en varias entradas del blog.

El año 2006 vio la prórroga del AINC del año anterior, por acuerdo suscrito por las partes el 26 de enero, por entender estas que se mantenían las principales variables de la economía en materia de crecimiento y empleo que se habían tomado en consideración para suscribirlo. Por consiguiente, el único cambio que se incluyó fue el referente al ámbito temporal, extendiendo la vigencia del AINC también durante 2006.

5. Para 2007, el texto del AINC fue suscrito el 6 de febrero por la CEOE -CEPYME, CC OO y UGT, y es un ejemplo más del proceso de concertación y diálogo social desarrollado en España en los últimos años. En el capítulo I se efectuaba un balance y unas consideraciones generales sobre la importancia de la negociación colectiva para adecuar las relaciones de trabajo a los nuevos condicionamientos del entorno económico y a las nuevas estrategias comunitarias para el período 2007-2013, afirmándose que el principal objetivo del nuevo AI “es dar una visión compartida por las organizaciones firmantes sobre la necesidad de impulsar la competitividad de la economía española que le permita afrontar en mejores condiciones los cambios producidos por la ampliación europea, los procesos de liberalización del comercio mundial, la coyuntura económica y sus efectos sobre el empleo”.

El capítulo II regulaba la naturaleza jurídica y los ámbitos del AINC. Se trataba de un acuerdo de carácter obligacional que vinculaba a los sujetos firmantes, que se obligaban a adaptar sus pautas de negociación en los diferentes ámbitos sectoriales y territoriales a lo convenido en el texto. La vigencia era anual, sin perjuicio de una posible prórroga en el año 2008 “en el supuesto de que se mantengan las principales variables de la economía en materia de crecimiento y empleo”.

El capítulo III abordaba las consideraciones sobre la competitividad y el empleo, con el análisis del contexto internacional, de la economía española, de la inflación y la competitividad, del empleo y la estabilidad, y de la inversión y la productividad. En el ámbito de empleo, se destacaba su crecimiento notable durante 2006 y el mantenimiento de una tasa elevada de temporalidad, poniéndose de manifiesto la necesidad de seguir avanzando para conseguir los objetivos marcados por la Estrategia Europea de Empleo. A tal efecto, las partes firmantes consideraban que el nuevo AINC “contribuye a establecer un marco de referencia que ayuda a mejorar la situación del empleo en la economía española, reforzando su evolución tendencial frente a las características fluctuaciones de la actividad económica”. Los agentes sociales llamaban también la atención sobre la necesidad de reforzar la intervención de los poderes públicos para mejorar los niveles de educación, formación y cualificación profesional de la mano de obra, y para propiciar, con la ayuda de empresarios y sindicatos, “un cambio en el modelo de competitividad que incida más en la mejora del valor añadido y menos en el ajuste permanente de los costes”.

El capítulo 4 estaba dedicado a la fijación de criterios en materia salarial, que se basaban con carácter general, a mi parecer, en dos ideas-eje: en primer lugar, que cabía una política de crecimiento salarial moderado que fuera compatible con el mantenimiento y/o mejora de la competitividad y el crecimiento del empleo, y en segundo término que debía tomarse como punto de referencia en la negociación “el objetivo o previsión de inflación del Gobierno, fijado para el año 2007 en el 2 %”.

El capítulo V abordaba la problemática del empleo, la formación, la flexibilidad y la seguridad, y los derechos de información y consulta. De especial interés me parece la referencia contenida en el AINC a que un criterio a seguir en todo convenio colectivo debía ser el de la promoción de la contratación indefinida inicial, la transformación del empleo temporal en fijo, el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, “teniendo para ello en cuenta las nuevas normas e instrumentos vigentes”. También de indudable importancia, en el marco del debate existente en el ámbito comunitario europeo sobre el futuro del Derecho del Trabajo, era la perspectiva compartida de los agentes sociales en el debate de la justa y adecuada combinación entre flexibilidad y seguridad. A tal efecto, las partes manifestaban que “potenciar un empleo más productivo, a través de la cualificación de los trabajadores, de la innovación y desarrollo tecnológico y del impulso de mecanismos de flexibilidad interna de la empresa, preferibles a los ajustes externos, así como de la identificación de instrumentos y dispositivos de análisis y diálogo, constituye un elemento esencial para responder a los requerimientos del cambio”.

El capítulo VI estaba dedicado a la igualdad de trato y oportunidades, asumiendo las organizaciones firmantes que existían problemas específicos para determinados colectivos en su acceso o permanencia en el mundo del trabajo, y fijando como criterio general que le negociación colectiva contribuyera a corregir tales desigualdades y eliminar las discriminaciones directas o indirectas existentes, y que por ello “debe ser un criterio de la negociación colectiva reconocer la diversidad y facilitar la igualdad de trato y la no discriminación en las condiciones laborales”.

Con respecto al colectivo de inmigrantes se afirmaba en el documento que debían aplicárseles las mismas condiciones que “para el resto de los trabajadores en formas y tipos de contratación, retribuciones, prevención y seguridad, clasificación y promoción, formación y derecho a prestaciones sociales, teniendo en cuenta, con la suficiente flexibilidad, aquellas situaciones específicas y excepcionales que puedan surgir con ocasión de la aplicación del régimen de permisos por acontecimientos familiares, cuando éstos conlleven la necesidad de largos desplazamientos”. Cabe destacar que ya en algunos convenios colectivos (más bien pocos) se recogen algunas cláusulas que toman en consideración la existencia de trabajadores con confesiones religiosas diferentes de la católica, al objeto de salvaguardar sus derechos religiosos. Por ejemplo, en el convenio de la construcción de la ciudad de Melilla ((BOME 2 de enero de 2007) se acuerda por las partes que habrá dos días inhábiles y remunerados por la “Fiesta del Cordero”, que serán el 2 y el 3 de enero.

El capítulo VII contemplaba la seguridad y salud en el trabajo, reiterándose los criterios y reglas ya recogidas en acuerdos anteriores, adaptándolos a los cambios normativos, tanto en el plano estatal como comunitario, que se han ido operando.

Una referencia explícita a la responsabilidad social de las empresas merecía la atención monográfica del capítulo VIII, asumiendo los sujetos firmantes que el objetivo común de su aplicación en sede empresarial, mediante procedimientos voluntarios, era “alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, de cohesión territorial y de sostenibilidad ambiental, en línea con el Libro Verde sobre Responsabilidad Social de las Empresas y las Comunicaciones posteriores de la Comisión Europea”.

Por fin, el capítulo IX abordaba la estructura de la negociación colectiva y el procedimiento negociador, con las recomendaciones que formulaban las partes a los negociadores de los convenios, con pleno respeto a su autonomía.

La prórroga del AINC 2007 para 2008 se produce por acuerdo suscrito el 14 de diciembre. El nuevo texto era muy limitado en su contenido en cuanto que sólo había algunas referencias concretas a la política salarial, la incorporación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres a la negociación colectiva, y la llamada de los sujetos firmantes a que se incorporaran las líneas maestras de la Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo para los próximos años, sin olvidar la petición de incorporación al acervo negociador del Acuerdo marco europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales europeas más representativas el 26 de abril de 2007.

Se trataba de un acuerdo de carácter obligacional que vinculaba a los sujetos firmantes, que se obligaban a adaptar sus pautas de negociación en los diferentes ámbitos sectoriales y territoriales a lo convenido en el texto. Dada la prórroga del texto del acuerdo de 2007, seguía siendo válido que el criterio a seguir en todo convenio colectivo debía ser el de la promoción de la contratación indefinida inicial, la transformación del empleo temporal en fijo, el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, “teniendo para ello en cuenta las nuevas normas e instrumentos vigentes”.

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