domingo, 14 de febrero de 2010

Los acuerdos interconfederales del siglo XXI para la negociación colectiva. De 2002 a 2.010 (I).

1. Son objeto de análisis en esta nueva entrada del blog los acuerdos interconfederales para la negociación colectiva (AINC) suscritos por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas durante la presente década. La firma del último Acuerdo habido hasta ahora, suscrito el pasado 9 de febrero y después de un largo período de negociación, no exento ni mucho menos de conflictividad, me ha parecido que era el momento adecuado para ello. Mi deseo es que los lectores y lectoras puedan disponer de la información adecuada para comprobar en qué medida los sucesivos AINC han ido innovando, o no, en el ámbito de las relaciones de trabajo en España con respecto a los textos anteriores.

Con todo, no conviene iniciar mi exposición sin hacer referencia al último acuerdo suscrito en el siglo XX, en concreto el Acuerdo de 28 de abril de 1997 y que motivó una importante reforma legal, primero el Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo y después la Ley 63/1997 de 26 de diciembre, debiendo destacarse la introducción del contrato para el fomento de la contratación indefinida, que fijó la indemnización para las extinciones por motivos objetivos que fueran declaradas improcedentes en “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

2. El AINC para 2002 fue suscrito el 21 de diciembre de 2001 y se suscribió tras finalizar su vigencia de cuatro años el AINC de 1997, y tenía por finalidad fijar, con carácter obligacional para las partes firmantes, los criterios, orientaciones y recomendaciones para afrontar la negociación colectiva de dicho año. Por consiguiente, no se trataba de un acuerdo normativo sino solo de un acuerdo en el que las partes firmantes asumían la obligación de dirigirse a sus respectivas organizaciones territoriales y sectoriales para que establecieran “los mecanismos y cauces más adecuados que les permitan asumir lo aquí pactado y ajustar su comportamiento a los criterios previstos en este acuerdo”.

Por lo que respecta a los criterios que se recomendaba seguir en materia de empleo, básicamente se ajustaban a los mismos objetivos perseguidos por la Estrategia Europea de Empleo; es decir, mantenimiento e incremento del empleo, fomento de la estabilidad, mejora de las cualificaciones profesionales y promoción de la igualdad de oportunidades y aplicación del principio de igualdad y no discriminación. Se recomendaba que en la negociación colectiva se adoptaran fórmulas que evitaran el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales, y se pedía dar más importancia a la flexibilidad interna cuando se tratara de procesos de adaptación de las empresas a los cambios económicos y sociales, de tal forma que la suspensión de contratos y la modificación sustancial de condiciones de trabajo fueran medidas claramente preferente respecto a las decisiones que supongan extinciones de contratos. Se recomendaba, igualmente, la creación de observatorios sectoriales de ámbito estatal para el empleo y la competitividad, a fin de atender eficazmente a los cambios en el mundo laboral.

3. EL AINC para 2003 fue suscrito por la CEOE-CEPYME, CC OO y UGT el 30 de enero de dicho año, con la misma naturaleza obligacional; es decir, vinculaba a las organizaciones firmantes a su cumplimiento pero respetaba la autonomía de los agentes sociales en los ámbitos sectoriales, debiendo dirigirse las partes firmantes a sus organizaciones para que trataran de asumir y ajustar sus comportamientos “a los criterios, orientaciones y recomendaciones previstas en este acuerdo”.

Con carácter general, ha de indicarse que los objetivos del AINC eran sensiblemente semejantes a los del texto vigente en 2002, con mención específica al mantenimiento, creación y estabilidad del empleo, la potenciación de la formación profesional, el apoyo a la flexibilidad interna, o el fomento de la igualdad de trato y de oportunidades. Las recomendaciones más significativas que se formulaban, eran a mi parecer las siguientes:

A) La petición a las empresas para que concedieran prioridad a formas de ajuste, ante problemas de reorganización, reestructuración o crisis económica, distintas de las de destrucción de empleo; o dicho de otra forma, que se primaran las políticas de modificación de condiciones de trabajo o de suspensión del vínculo contractual antes que la extinción del contrato.

B) El establecimiento de una política de moderado crecimiento de los salarios, con la referencia de la inflación prevista para 2003 por el gobierno.

C) La búsqueda, en sintonía con las propuestas contenidas en importantes documentos emanados tanto de la Organización Internacional del Trabajo como de la Unión Europea, de un adecuado equilibrio entre la flexibilidad organizativa demandada por las empresas ante un entorno económico y social cada vez más cambiante, y la seguridad demandada por los trabajadores tanto para disponer de calidad de vida laboral como para implicarse en la participación en las decisiones de las empresas.

D) La adopción de fórmulas que evitaran el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales , ya que tal situación implicaba un fraude de ley expresamente prohibido en la normativa laboral. No se pedía nada más ni nada menos, repárese, que cada contrato de duración determinada fuera causal, es decir que se ajustara al marco legal y convencional vigente, ya que en tal supuesto no se podría hablar de encadenamiento injustificado.

E) La incorporación de los jóvenes a las empresas con vocación de estabilidad, pudiendo utilizarse en primer lugar la vía de los contratos formativos y, una vez finalizados los mismos, pasar a la situación de contrato estable. El acuerdo hacía una llamada a la utilización de las posibilidades ofrecidas por la normativa entonces vigente, que incentivaba la conversión de los contratos formativos temporales en contratos indefinidos mediante bonificación del 25 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por un período de 24 meses.

F) La creación de observatorios sectoriales de empleo para estudiar con todo detenimiento por parte de las Administraciones y de los agentes sociales las tendencias del mercado de trabajo y las perspectivas ocupacionales y de cualificación para el futuro.

G) La inclusión de cláusulas de acción positiva para fomentar el acceso de las mujeres al empleo, en sintonía con la normativa comunitaria.

H) El fomento de la cultura preventiva y del cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, optando en consecuencia por una vía preventiva que evitara accidentes laborales y que implicara la adopción de medidas sancionadoras por parte de las Administraciones competentes. En cualquier caso, no dejaba de ser significativo que se debiera seguir insistiendo en este punto en un AINC, dado que la normativa sobre prevención de riesgos laborales entró en vigor en febrero de 1996.

EL AINC 2033 fue prorrogado para 2004 por acuerdo suscrito el 22 de diciembre. Ahora bien, dado que durante 2003 se produjeron importantes modificaciones legales en varios ámbitos objeto de su atención, tales como la regulación de la formación profesional continua, la prevención de riesgos laborales y la previsión social complementaria, los firmantes del acuerdo “desean resaltar estos cambios a los negociadores de los convenios para su toma en consideración”.

Patronal y sindicatos firmantes resaltaban en el documento el valor del diálogo social para abordar todas las cuestiones de interés laboral, y enfatizaban la importancia de la autonomía colectiva y del papel protagonista de los agentes sociales en todo aquello que afectara a las relaciones de trabajo. Se manifestaban satisfechas por la marcha de la negociación colectiva de 2003 y por el hecho de que se hubieran ido incorporando de forma gradual y paulatina los criterios fijados en el AINC, si bien consideraban que todavía quedaba mucho por hacer en este terreno. De ahí que efectuaran una llamada a sus organizaciones para establecer, dentro del respeto a su autonomía, “los mecanismos y cauces más adecuados que les permitan asumir y ajustar sus comportamientos a los criterios, orientaciones y recomendaciones abordadas”. También manifestaban su apuesta por intensificar el control de la inflación, tanto por la vía de la máxima prudencia a la hora de fijar precios como por la de adopción de una política salarial antiinflacionista, en la misma línea a mi parecer que la de los años anteriores.

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