El Boletín Oficial autonómico ha publicado los días 4 y 5 de febrero un muy amplio número de normas por las que se regulan y convocan diferentes ayudas y subvenciones para poner en marcha medidas de políticas activas de empleo, en sintonía con las adoptadas en años anteriores. El propósito de esta entrada del blog es efectuar, en varios apartados, un análisis de buena parte de las mismas y que considero de mayor importancia.
1. Orden de 30 de diciembre de 2.009, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2.010.
La norma tiene como punto de referencia general el Decreto 130/2006 de 29 de septiembre y el II Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo 209-2013, y tiene por finalidad posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de colectivos con especial dificultades para acceder de forma estable al mismo, así como también reducir las tasas de temporalidad de la población trabajadora. A tal efecto, contempla diferentes medidas que deberán ponerse en marcha durante el año en curso, con la excepción de las medidas de apoyo para incentivar la contratación de personas con discapacidad, en cuyo caso los contratos serán subvencionados siempre que se hayan formalizado a partir del 1 de octubre de 2.009.
Con carácter general, podrán acceder a las subvenciones las empresas, las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación autonómico y que concierten las contrataciones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la autonomía. Hay medidas específicas de las que podrán beneficiarse directamente los trabajadores que extingan su contrato o reduzcan la duración de su prestación contractual.
Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible según el orden de presentación de las solicitudes. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 29.800.000 euros. El plazo para la presentación de solicitudes es de 2 meses a partir de la contratación objeto de la ayuda, con la fecha límite del 30 de septiembre en cualquier caso, si bien cuando se trate de contrataciones formalizadas al amparo del plan de fomento de empleo estable el plazo será de 40 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. También es importante destacar, con carácter general, que la norma permite incrementar las ayudas previstas en los distintos programas hasta un 20 % cuando se trate de territorios y sectores especialmente afectados por la crisis económica y de empleo, debiendo justificarse la concesión de dicha mejora en razón de factores como “la reestructuración de empresas y la evolución del desempleo a nivel municipal o comarcal”.
El título II regula el programa de contrataciones indefinidas iniciales, dirigido a jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres demandantes de empleo, y mayores de 45 años y desempleados de larga duración, y que cumplan los requisitos de permanencia como demandantes de empleo previstos en el artículo 24. Para jóvenes, la cuantía para un contrato a tiempo completo es de 4.000 euros, que sube a 5.000 si se formaliza con una desempleada, y con reglas específicas para la contratación fija discontinua y la que se lleva a cabo a tiempo parcial. Para la contratación femenina la cuantía se fija en 5.000 euros, con ampliación de 600 euros en determinados supuestos que incentiven la presencia femenina en el mercado de trabajo, y en un 30 % cuando las contrataciones se vinculen a actividades de alta cualificación o cuidado de personas dependientes. Las mismas cuantías que para los jóvenes se prevé en la contratación de personas de edad madura, con el añadido del 30 % en el mismo supuesto reseñado con anterioridad.
En el título III se regula el Plan especial de empleo estable dirigido a mujeres y jóvenes menores de 30 años, que tiene por finalidad la conversión de contratos temporales en indefinidos, siempre que el primero haya tenido una duración mínima de 6 meses y que la conversión se efectúe en los 30 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria. Las cuantías son las referenciadas con anterioridad.
Las ayudas por reparto del tiempo de trabajo y conciliación de la vida familiar y laboral se recogen en el título IV, incentivándose la contratación indefinida que se produzca como consecuencia de acuerdos en sede empresarial sobre una más eficaz organización del tiempo de trabajo (entre 3.000 y 4.000 euros); aquella que se produzca como consecuencia de la sustitución de horas extraordinarias (entre 3. 000 y 4.000 euros), o bien contratación temporal y subvención de 600 euros por cada 6 meses de duración; las contrataciones de relevo para completar el tiempo de trabajo que deja libre el trabajador jubilado parcialmente (entre 4.000 y 5.000 euros, con incremento del 25 % si la nueva contratación es resultado de acuerdos alcanzados en el seno de la empresa por la dirección y los representantes de los trabajadores); las contratación por solicitudes de excedencia de un trabajador, en cuantía que puede alcanzar los 1.140 euros si la excedencia se prolonga por espacio de más de 12 meses; en fin, la sustitución vía contratos de interinidad para suplir las ausencias temporales de trabajadores dedicados al cuidado familiar, en la mismas cuantías que en el supuesto anterior.
El capítulo V regula otras medidas de apoyo a la creación de empleo estable, con mención específica a que su objetivo es la regularización del trabajo prestado a domicilio. A tal efecto, se incentivan tanto la contratación indefinida, con duración mínima de 20 horas semanales, como la conversión de contratos temporales en indefinidos, en cuantías de 4.400 euros por la formalización de cada contrato a domicilio y de 3.000 euros cuando se trate de trabajo doméstico y de cuidado de personas dependientes. Por fin, el título VI regula la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias en los términos previstos en la normativa estatal de referencia; de esta manera, se prevén ayudas para la contratación indefinida ordinaria de hasta 6.000 euros más una subvención de 902 euros para adaptación del puesto de trabajo; si se trata de contratación temporal, de duración mínima de 12 meses, la subvención será de 2.000 euros.
2. Orden de 30 de diciembre de 2009, por la que se convocan las subvenciones destinadas al programa de fomento del desarrollo local para el ejercicio 2010.
La norma tiene por finalidad potenciar la generación de empleo en el ámbito local, y a tal efecto se contempla el desarrollo de la normativa estatal en la materia sobre la concesión de ayudas para financiar los gastos que asuman las corporaciones locales, y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, por la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. A tal efecto se asigna una partida presupuestaria de 8.722.000,00 euros, que provienen del Servicio Público de Empleo Estatal.
La tramitación de la concesión de las ayudas para contratación inicial y gastos de formación que se soliciten se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes de contratación inicial o prórroga será todo el mes de abril La autoridad administrativa laboral, en concreto el Director General del Servicio Valenciano de Empleo, deberá dictar la oportuna resolución en el plazo máximo de 6 meses, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La prórroga de la subvención se efectuará en régimen de concesión directa.
La cuantía de la subvención puede alcanzar hasta el 80 % de los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, en una cuantía máxima anual de 27.045,54 euros durante los 3 primeros años. El porcentaje disminuye (70, 65 y 60 %, el cuarto, quinto y a partir del sexto año, respectivamente) y también la cuantía (máximo de 23.664, 21.974 y 20.824 euros/año, respectivamente) a partir de esa fecha.
La subvención es anual, y se podrá solicitar prórrogas con la misma periodicidad. Por lo que respecta a la modalidad contractual a utilizar, el texto simplemente se refiere a “la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente”, debiendo formalizarse en cualquier caso antes del 15 de septiembre.
También se regulan subvenciones a la formación de los AEDLs, que podrá llegar a ser de hasta el 80 % del coste de la matrícula del curso. Según dispone el artículo 24, el SERVEF organizará, con medios propios o ajenos, “las actuaciones necesarias para desarrollar la acción formativa correspondiente al año 2010”.
3. Orden de 30 de diciembre de 2009, por la que se convocan las subvenciones del programa de empleo salario-joven para el ejercicio 2010.
La norma regula la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la incorporación de jóvenes con ninguna o escasa experiencia laboral al mercado de trabajo, mediante su contratación por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas, órganos de la administración autonómica, entidades autónomas y universidades públicas, para colaborar en la ejecución de obras y servicios de interés general y social. Con esta actuación, se pretende que los jóvenes adquieran una formación teórica y práctica adecuada al desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación previa. La norma es concreción en el ámbito autonómico de la normativa estatal de referencia, en concreto las Órdenes del MTAS de 19 de diciembre de 1997 y de 26 de octubre de 2.008.
La norma conceptúa como jóvenes a los menores de 30 años, sin previa experiencia laboral, e inscritos como demandantes de empleo en el servicio de empleo autonómico, preferentemente durante un período de tres meses. Si no hubiera personas sin experiencia laboral, entendiendo por tal aquellas que no hayan trabajado en puestos relacionados con su formación académica o por un período menor de 180 días en los últimos tres años, se podrá contratar a quienes dispongan de una mayor experiencia laboral y siempre con preferencia para quienes hayan trabajado en puestos no relacionados con su formación académica. Al objeto de incentivar la participación del mayor número de jóvenes en el programa, no podrán hacerlo quienes ya hayan participado en años anteriores en el programa. En la misma línea, la norma dispone que las entidades beneficiarias deberán utilizar modalidades contractuales que permitan formalizar un mayor volumen de contratos y contratar a un mayor número de trabajadores. La cuantía de la subvención cubrirá los costes de contratación en el caso de las entidades locales, y para las restantes entidades se aplicará el baremo establecido en el art. 6 y que toma como punto de referencia un determinado porcentaje del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Todos los cálculos se efectúan sobre un contrato a jornada completa, por lo que la cuantía se reducirá proporcionalmente cuando se trate de un contrato a tiempo parcial.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 8.900.000 euros. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución, a partir de la publicación de la Resolución en la que se concrete cuál es la cantidad asignada a este programa.
El título II regula el programa de salario-joven en colaboración con las corporaciones locales. Los proyectos puestos en marcha y que faciliten la contratación de jóvenes deberán estar preferentemente orientados hacia servicios encuadrados en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. Como regla general, se tratará de que cada entidad contratante pueda formalizar contratos en prácticas durante una duración mínima de 6 meses, y si ello no fuera posible o hubiera cantidades pendientes de distribución, se aplicarán los criterios fijados en el art. 18: la condición de entidad supramunicipal del solicitante, paro registrado de jóvenes, evolución del paro, factores demográficos, dinámica del mercado laboral, y circunstancias derivadas de aspectos estacionales o coyunturales.
El título III regula el programa de salario-joven en relación con el resto de entidades beneficiarias (órganos de la administración autonómica y entidades autónomas, y Universidades). Tendrán consideración preferente los proyectos de mayor interés general y social, los que acrediten un mayor grado de inserción laboral, los cofinanciados por las entidades solicitantes, y los que presenten una mayor adecuación del trabajo ofertado a la formación del joven. Se intentará que el presupuesto asignado permita a cada Departamento contratar a 12 jóvenes durante 6 meses, y las restantes partidas se distribuirán, según dispone el art. 22, “en función del interés general de las actuaciones”.
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