miércoles, 3 de febrero de 2010

¡Al fin¡ El registro estatal de las empresas de inserción.

1. La Ley 44/2007 de 13 de diciembre, reguladora de las empresas de inserción, fijó en su disposición final cuarta un plazo máximo de 6 meses para su desarrollo reglamentario en el apartado de creación del registro estatal de EI, previendo que dicha regulación incluiría “las normas de coordinación e intercambio de información registral y estadística con los Registros competentes de las Comunidades Autónomas”. A la regulación de los registros autonómicos he dedicado varias entrada del blog y a ellas me remito ahora, y sólo recuerdo la importancia de la inscripción para poder acceder a las ayudas en materia de políticas de empleo, y sirva por todas las referencia al registro aragonés, ya que la inscripción registral será en todo caso “requisito previo indispensable para que una empresa de inserción pueda acceder a los programas de ayudas que el gobierno de Aragón establezca para este tipo de empresas”. Por su interés para un buen conocimiento de la realidad catalana de las EI, me permito hacer referencia al reciente Informe publicado sobre esta materia por el Consell de Treball, Económic i Social de Catalunya.

Ese desarrollo reglamentario encontraba su razón de ser en el artículo 9.2 de la ley. En efecto, tras establecer en el apartado 1 del citado precepto que las EI deben inscribirse en el registro de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su centro de trabajo, la norma disponía que

“2. Sin perjuicio de lo anterior, se creará en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un Registro Administrativo de Empresas de Inserción a los únicos efectos de coordinación e intercambio de información. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mantendrá actualizado dicho Registro y proporcionará semestralmente información estadística sobre el número de empresas de inserción, sector de actividad económica, número de trabajadores en proceso de inserción y de trabajadores de plantilla y tipos de contratos respectivos. 3. Las empresas de inserción, una vez inscritas, vendrán obligadas a presentar en el Registro Administrativo competente de la Comunidad Autónoma dentro de los plazos que se determinen, la siguiente documentación, sin perjuicio de aquella otra que se pueda establecer por parte de las Comunidades Autónomas:

a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten su calificación, una vez inscritas en los Registros competentes a su forma jurídica.

b) El plan de actividades y el presupuesto de cada año con anterioridad al inicio del mismo. c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social correspondiente al cierre de cada ejercicio económico, sin perjuicio de las obligaciones de depositar las cuentas y el informe de gestión en los Registros que correspondan a su forma jurídica”.

2. Con un poco de retraso, por decirlo suavemente, sobre el plazo previsto en la Ley 44/2007, se ha aprobado el Real Decreto 49/2010 de 22 de enero, publicado hoy miércoles en el BOE y con entrada en vigor mañana, por el que se crea el registro administrativo de EI del MTIN, norma que se dicta por disponer el Estado de competencia exclusiva en materia de legislación laboral (artículo 149.1.7ª de la Constitución). En la nota de prensa del Consejo de Ministros del 22 de enero, en el que se aprobó el Real Decreto, se explica que

“Las empresas de inserción son aquellas que se dedican a contratar laboralmente durante un determinado período a personas en situación de exclusión social, con objeto de que, tras realizar su trabajo y recibir medidas sociales y de adaptación profesional, puedan posteriormente emplearse en el mercado laboral ordinario.

La creación por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de este Registro viene contemplada en la Ley por la que se regula el régimen de las empresas de inserción, que establece que, sin perjuicio de la inscripción de dichas empresas en el registro competente de la comunidad autónoma donde se encuentre su centro de trabajo, se dispondrá de un Registro Administrativo dependiente del Ministerio a los únicos efectos de coordinación e intercambio de información.

El Registro Administrativo llevará un Libro de Inscripción, cuya conservación y custodia, así como la práctica de las inscripciones previstas y la expedición de certificados, corresponderán al Servicio Público de Empleo Estatal.

El intercambio de información sobre las empresas que se inscriban en los registros autonómicos, por parte de las Comunidades, así como la información estadística sobre el número de empresas, el sector de actividad, el número de trabajadores en proceso de inserción y de trabajadores en plantilla y tipos de contratos por parte del Registro Administrativo, se realizará semestralmente”.

3. La norma regula la creación del registro de EI, que tendrá carácter público y gratuito su objetivo y adscripción, reiterando lo dispuesto en la Ley 44/2007 sobre su finalidad de coordinación e intercambio de información con los registros autonómicos, al tiempo que le adscribe al Servicio Público de Empleo Estatal. Por otra parte, se detalla la organización de dicho registro, de tal forma que habrá un libro de inscripción de EI en el que se abrirá una hoja registral por cada EI calificada como tal en un registro autonómico, con todos los datos que permitan su identificación y de los que me interesa resaltar, desde la perspectiva de las políticas de empleo, los del “número de trabajadores que se encuentren en proceso de inserción y el total de la plantilla (en cada Comunidad Autónoma)”, datos que deberán ser facilitados por el registro autonómico.

Al objeto de garantizar la correcta relación electrónica entre el registro estatal y los autonómicos, se dispone que existirá un sistema de registro común para todos, previéndose que el estatal dispondrá “de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la seguridad e interoperabilidad del registro electrónico”.

Las autonomías asumen la obligación de comunicar semestralmente al SPEE todas las inscripciones que se produzcan y, en su caso, las variaciones operadas, disponiendo de un plazo de 3 meses para cumplir aquella desde la entrada en vigor de la norma.

Idéntica obligación de comunicación semestral es asumida por el registro estatal, a fin y efecto de que todas las Comunidades Autónomas dispongan de la información estadística global sobre el número de EI de todo el Estado, a qué sector de actividad económica pertenecen, cuántos trabajadores tienen las plantillas y cuántos se encuentran en procesos de inserción, y que modalidades contractuales se utilizan. Sin mayor concreción, la norma dispone que “se mantendrá la oportuna colaboración” entre los registros estatales y los autonómicos. Se concede un plazo de 3 meses para el envío de dicha información una vez que se ha ya recibido la de las autonomías, por lo que la primera “foto” oficial del número total de EI en España y de todos sus datos debería tenerse a principios de agosto de 2.010.

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