El Real Decreto 20302009, de 30 de diciembre, publicado en el BOE del día 31, fija el nuevo salario mínimo interprofesional para el año que acabamos de empezar. Cuando leo esta norma el último día de cada año siempre me viene a la mente el artículo 35 de la Constitución, en el que se proclama que "1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".
Según se expone en la introducción de la norma, las nuevas cuantías representan un incremento del 1,5 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, y con dicho incremento se continúa “en la senda de la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores”. Con respecto a la normativa de años anteriores, se expone que se han tomado especialmente en consideración el difícil contexto económico en el que nos encontramos y que la variación del IPC en 2009 ha quedado muy por debajo de la de años anteriores, y se propugna continuar una política de moderación salarial “que contribuya a la recuperación económica y a la creación de empleo”.
Cabe recordar que los sindicatos UGT y CC OO habían pedido a las autoridades del MTIN un incremento del 8% del SMI de modo que se alcanzaran los 674 euros brutos mensuales en 14 pagas en 2010.
Por consiguiente, no es de extrañar que hayan criticado este reducido incremento del SMI. Para el secretario confederal de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, esta decisión supone "reducir la cohesión social castigando a las capas más débiles de los trabajadores, y hace muy improbable el cumplimiento del compromiso del Gobierno con los sindicatos de alcanzar un mínimo de 800 euros en 2012", además de romper la relación que debe existir entre el incremento del salario mínimo y las pensiones mínimas. Para la UGT "esta subida continua dificultando el compromiso del Gobierno para que el SMI alcance los 800 euros al final de la legislatura". Para ambos sindicatos, "dado que la mejora del poder de compra del SMI ha contribuido al fortalecimiento de la cohesión social, a pesar de las diferencias con Europa y de estar lejos aún del nivel marcado por la Carta Social Europea, la crisis económica no puede servir como excusa para desistir en el objetivo de alcanzar un salario mínimo de 800 euros en la actual legislatura, objetivo además comprometido por el Presidente del Gobierno en su discurso de investidura"
La cuantía del salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros al día, o 633,30 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.866,20 euros.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30 euros por jornada legal en la actividad”.
Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 4,96 euros por hora efectivamente trabajada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario