domingo, 17 de enero de 2010

Contratación de trabajadores desempleados por las administraciones locales de Aragón.

1. La Orden de 29 de diciembre de 2009 regula las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 14 y entró en vigor el pasado viernes, y proceder a derogar la norma anteriormente reguladora de esta materia en el ámbito autonómico, la Orden de 24 de noviembre de 2004. Cabe recordar que el último texto citado se dictó también para ajustarse a las modificaciones operadas en la normativa estatal aplicable, es decir la Orden del MTAS de 26 de octubre de 1998 modificada por la Orden TAS/2435/2004 de 20 de julio, que exceptuó la utilización del (entonces vigente) contrato de inserción en este programa de empleo, medida que al ir de la mano con un incremento de las subvenciones de los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos que se formalizaran iba a suponer, según se afirmaba en la introducción, “un impulso para las potenciales entidades beneficiarias del programa que, en mayor medida, concurrirán a las convocatorias del mismo”.

A la espera de que se dicte la resolución de convocatoria de subvenciones para el año 2010, cabe recordar que durante el año recién finalizado regía la Resolución de 30 de octubre de 2008, por la que se convocaban las subvenciones. La partida presupuestaria asignada al efecto era de 9.000.000 euros, si bien se indicaba en la norma que esta cuantía podría ser modificada al alza o a la baja como consecuencia de la mayor o menor asignación de fondos finalista procedentes de la Administración del Estado. El apartado quinto fijaba la cuantía máxima de subvención que podía pedir una entidad municipal solicitante en razón del número de habitantes empadronados a enero de 2007 (desde 9.000 euros cuando hubiera menos de 250 habitantes, hasta 120.000 en las poblaciones de más de 300.000 habitantes). Si se trataba de una mancomunidad o ente similar se le aplicarían estas reglas si no se superaran los 2.500 habitantes, y en caso contrario las que se aplicaran a las comarcas y diputaciones provinciales. Para las comarcas y diputaciones provinciales, las reglas se fijaban en el apartado sexto (desde 40.000 habitantes para territorios de hasta 10.000 habitantes, a 80.000 euros para los de más de 20.000); en fin, el número máximo de obras y servicios que podían solicitarse estaba en función de la cuantía máxima de subvención, de acuerdo a las reglas fijadas en el apartado séptimo (desde una obra cuando la cuantía alcanzaba hasta los 8.000 euros, hasta cinco cuando dicha cuantía se situaba entre 80.000 y 120.000 euros). La subvención cubriría los costes salariales y de seguridad social previstos en la normativa convencional que fuera de aplicación por razón del sector de actividad y del territorio, y si no hubiera convenio se estaría a la normativa del Salario Mínimo Interprofesional.

2. La Orden ahora objeto de comentario tiene como punto de referencia estatal la Ley de Empleo de 2003 y las Órdenes antes citadas, y en el ámbito autonómico la Ley 9/1999 de 9 de abril de creación del Instituto Aragonés de Empleo. Además, se adapta a las previsiones comunitarias recogidas en las prioridades del Fondo Social Europeo para el período 2007-2013, y de ahí que el FSE asuma la cofinanciación de las subvenciones en un 50 %.

La norma tiene por finalidad regular los requisitos para que las entidades locales aragonesas puedan solicitar, y percibir, subvenciones para financiar los costes laborales y de Seguridad Social empresarial de los trabajadores desempleados para ejecutar obras o servicios de interés general y social. Es decir, va dirigida, como sujetos beneficiarios, a las corporaciones locales, sus organismos autónomos y las entidades dependientes y vinculadas a las mismas que tengan asignadas competencias en el ámbito de la promoción del empleo “y cuya titularidad corresponda exclusivamente a dichas Corporaciones”. De acuerdo con la normativa autonómica de régimen local, la Orden conceptúa como corporaciones locales “los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores”. Por otra parte, prevé que puedan establecerse limitaciones a la participación en las convocatorias de concesión de subvenciones cuando se trate de mancomunidades o de entes locales de ámbito inferior al municipio.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal modificada en 2004 la subvención alcanzará el coste laboral y de Seguridad Social empresarial del trabajador contratado en la cantidad fijada por el convenio colectivo que fuere de aplicación, previendo cautelarmente la norma que si no hubiera convenio colectivo de empresa nos tendremos que remitir al sectorial que sea de aplicación a la actividad de los trabajadores contratados. En el hipotético supuesto de que no hubiera convenio colectivo aplicable, y aún cuando la norma no haga una mención expresa al respecto, serán de aplicación las reglas del Salario Mínimo Interprofesional.

La realización de la obra o actividad para la que se concede la subvención por cada trabajador desempleado requerirá que haya un mínimo del 75 % del personal que anteriormente se encontrara en situación de desempleo, y también que se favorezca la inserción o práctica profesional de los trabajadores desempleados. Que la medida va dirigida a posibilitar la contratación del mayor número de personas posibles se manifiesta claramente a mi entender en uno de los criterios de valoración del proyecto recogidos en el artículo 5, en el que se hace referencia a la duración del proyecto (un máximo de 9 meses) y se valora que las entidades solicitantes “contribuyan a favorecer la participación del mayor número posible de trabajadores en este programa de promoción de empleo”, si bien inmediatamente a continuación recuerda, de forma cautelar, que ello no debe ir en menoscabo de “la adquisición de experiencia y práctica profesional de los trabajadores participantes”.

En cuanto a los criterios de selección de los desempleados, que deberán estar inscritos en las oficinas de empleo, participantes en el programa, se fijan de forma detallada en el artículo 6, si bien se permite su adecuación “en función de las peculiaridades que se produzcan en el ámbito local de actuación o de la evolución del mercado de trabajo”. Destaca a mi parecer que se conceda prioridad reforzada para su selección a quienes tengan menor nivel de protección, aunque en cualquier caso parece que debe primar, por razones organizativas obvias, el criterio de mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. Otros criterios son la condición de discapacitado, mujer, persona en situación o riesgo de exclusión social y tiempo de permanencia en el desempleo. La contratación deberá efectuarse mediante la modalidad contractual de contrato de duración determinada de interés social para obra o servicio determinado, y el artículo 13.3 dispone que la obra o servicio se considerará iniciada “con la contratación de, al menos, un trabajador”.

La tramitación del procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes, así como la cuantía presupuestada, se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la publicación de la citada convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada, aún cuando se prevé una posible ampliación excepcional de dicho plazo. No obstante, la norma permite exceptuar la aplicación del régimen de concurrencia competitiva cuando hubiera un convenio entre el IAE y una corporación local que tuviera por objeto, según dispone el artículo 9.9, “el desarrollo de acciones tendentes al incremento de capacidad de ocupación de los demandantes de empleo”.

Por último, debe indicarse que la cuantía de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras que puedan percibirse, no podrá en ningún caso superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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