jueves, 14 de enero de 2010

Análisis de las propuestas empresariales ante el debate de la reforma laboral (I).

1. Ya conocemos las propuestas empresariales para el inminente reinicio del debate sobre la reforma laboral, que entrará en su fase álgida una vez que el gobierno presente el día 22 de enero, según ha anunciado el Ministro de Trabajo e Inmigración, las líneas, ejes, asuntos, bloques o temas (cada uno que ponga aquí la palabra que le suene mejor) de las cuestiones a abordar en el diálogo social con los agentes sociales, si bien ya ha puesto de manifiesto la importancia que concederá al logro de un acuerdo sobre aplicación prioritaria de las bonificaciones empresariales a la Seguridad Social a la contratación de jóvenes que presten sus servicios en pequeñas y medianas empresas, y a la concesión de ayudas económicas a las empresas que vinculen sus peticiones de reducción de jornada de sus trabajadores a una actividad formativa para los afectados a fin y efecto de mejorar sus competencias y habilidades profesionales.

Dos recientes documentos publicados en la página web de la CEOE permiten el examen y análisis detallado de las propuestas. El documento principal de referencia es el presentado en la Conferencia empresarial celebrada el 2 de diciembre de 2009 y lleva por título “Recuperar la competitividad, el crecimiento y el empleo en España”, mientras que el segundo es de carácter europeo aunque las referencias concretas a España son frecuentes, y se trata de las “Prioridades empresariales para la presidencia española del Consejo de la Unión Europea en el primer semestre de 2010”, hecho público el pasado mes de noviembre.

Destacaré aquellos aspectos que me han parecido más significativos desde la perspectiva jurídica, aunque no quiero dejar de señalar en esta introducción dos ámbitos de contenido más económico pero con indudable repercusión jurídica en la normativa presupuestaria y de Seguridad Social.

Por una parte, la propuesta de reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que en algunas intervenciones públicas de dirigentes empresariales se ha cuantificado en cinco puntos, precisión que no se encuentra en el texto “español” pero sí en el “europeo”, en el que se afirma que “el tipo de cotización actualmente vigente es superior en cinco puntos a la media de la Unión Europea, suponiendo este mayor coste una desventaja competitiva para nuestras empresas”, argumentándose la bondad de esta medida en su impacto positivo sobre la mejora de la competitividad de la economía española y en el impacto positivo que tendría sobre la reducción de la economía sumergida “al abaratarse en términos relativos la contratación regular con respecto a la sumergida” (por cierto, nada se dice en el documento sobre el impacto posible de la medida sobre las prestaciones sociales que deben abonar los poderes públicos y que se cubren en gran medida por dichas cuotas).

Por otra, la recurrente petición del abono de las prestaciones económicas por incapacidad temporal a cargo del erario público, volviendo a la normativa anterior a la reforma de 1992 entre el 4º y 15º día de baja, y de un control más estricto de las bajas laborales para reducir el absentismo laboral con la admisión “de la intervención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo en términos similares al INSS”, o por decirlo con las propias palabras del documento europeo “desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley 6/2000 y, en consecuencia, que las Mutuas ejerciten la facultad de dar de alta a efectos económicos en los mismos términos que los ejerce el INSS”.

Por cierto, la tan demandada flexibilidad que se predica en otras partes del documento respecto a la intervención muy limitada de las administraciones públicas o de las autoridades judiciales no parece que en este último punto se pida por parte empresarial, sino que más bien ocurre lo contrario, dado que se pide que la negociación colectiva no contribuya a mejorar, como complemento salarial, la percepción abonada por la Seguridad Social y además se argumenta que “sería necesario establecer un régimen legal que clarifique los posibles criterios de limitación de los complementos de incapacidad temporal acordados en convenios colectivos”.

2. En el texto hecho público el 2 de diciembre hay un amplio bloque en el que se aborda “la competitividad de las empresas a través de los recursos humanos y las relaciones colectivas”.

El primer apartado está dedicado a la educación y la formación, en el que se destaca la importancia de la formación continua y la necesidad de que las personas que trabajan en las empresas deben ser competentes y adquirir conocimientos tanto para los empleos ya existentes como para los que creen en el proceso de transformación de la realidad económica y social, manifestaciones con las que no tengo ninguna duda de que todos estamos de acuerdo. Una propuesta concreta, planteada de forma indirecta en un primer momento y de forma totalmente directa más adelante en el propio texto, es la de dedicar más recursos a la formación realizada a demanda de las empresas, de la que se afirma que “a través del sistema de bonificaciones se ha revelado como el sistema más eficiente”. Se pide que las empresas tengan un amplio margen de libertad y flexibilidad para organizar su oferta formativa, y además para ello “deben asignárseles más recursos de la cuota de formación, singularmente en las PYMES, y exigírseles menos trámites y obligaciones formales y burocráticas, que sólo reportan inseguridad jurídica y no utilización de estos medios”.

El hipotético cambio en el presupuesto dedicado a estas actividades formativas pondría nuevamente sobre la mesa el debate existente desde hace varios años sobre la distribución de las partidas presupuestarias dedicadas a formación y el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la territorialización de esas partidas a las Comunidades Autónomas, un debate que se puso en marcha a partir de la llegada al gobierno español del Partido Socialista en 2004 pero que aún no se ha cerrado jurídicamente a mi parecer, como lo demuestra el hecho de que en la reciente Ley 27/2009, de 30 de diciembre, “de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas”, se haya incorporado una disposición adicional, a propuesta del grupo nacionalista catalán de Convergència i Unió, que establece que “El Gobierno elaborará un informe, en el plazo más breve posible, previa consulta con los interlocutores sociales, con propuestas acerca del destino de los recursos no gastados en los programas de formación continua correspondientes a cada anualidad”. Hace tiempo que dije, y sigo manteniéndolo, que se ha avanzado bastante en el cumplimiento de las sentencias del TC pero que aún no se ha dado respuesta totalmente correcta a las mismas, y las propuestas empresariales implicarían sin duda una mayor asignación de recursos por la vía de fondos a las empresas que no creo que sea la prevista ni contemplada en la jurisprudencia del TC al respecto.

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