1. Desde luego, a quienes están todo el día dándonos la lata con la cantinela de la necesidad de “la reforma laboral” les pediría, y ya lo he dicho en más de una ocasión en otras entradas del blog, que sean un poco, como mínimo, más prudentes, o más serios, en sus afirmaciones, ya que reformas laborales las hay casi cada día, aunque quizás no sean o traten sobre aquellos aspectos de la normativa legal o convencional que algunos desean que sea modificada. La vida laboral no gira sólo, aunque sean ámbitos importantes, sobre las modalidades de contratación, los costes de extinción del contrato o las cuotas a la Seguridad Social, y de ello dan buena prueba las numerosas modificaciones que se operan en la regulación de las condiciones de trabajo por vía negociada en los convenios colectivos, o la reforma de las políticas de intermediación laboral por vía legal, por citar sólo dos ejemplos significativos.
A quienes, repito, pontifican sobre la necesidad de “la reforma laboral”, les obligaría a dedicar parte de su período vacacional de fin de año a leer el Boletín Oficial del Estado y el Diario oficial de su autonomía (porque, aunque a algunos les pese, nos hemos dotado de un una estructura territorial que dota de amplias competencias a las autoridades autonómicas, y ello implica la aprobación de normas por los parlamentos autonómicos y los respectivos gobiernos, y también acuerdos en el marco del diálogo social, como lo demuestran para este último punto los recientes pactos suscritos en Extremadura, Andalucía y, casi salido del horno, el firmado el pasado lunes en Cataluña), porque estoy seguro de que, como mínimo, reducirían algo sus tajantes afirmaciones.
Miren, les pongo sólo dos ejemplos: ayer el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, procedente del Real Decreto-Ley 2/2009 de 6 de marzo, proyecto y norma a la que he dedicado especial atención en otras entradas del blog; hoy miércoles, el BOE publica la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que entrará en vigor el día 27, y que, aunque se trate de una reforma de reducido impacto directo en el ámbito laboral, modifica preceptos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Después de este desahogo, que ya no sólo realizo por escrito sino también en todos los actos públicos en los que participo, vuelvo a la senda jurídica y paso a examinar la última fase de la tramitación del proyecto de ley.
A) Tal como expliqué en una entrada anterior, no era previsible, ante la negativa del grupo socialista, la aprobación de dos enmiendas incorporadas en el Senado, una que ha merecido especial atención en los medios de comunicación como es la posible mejora de la regulación de acceso a las prestaciones por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos (y aunque la enmienda era, obviamente, de carácter general y afectaba a todos los trabajadores, el punto de referencia era el personal de hostelería en territorio insular, señaladamente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), y una segunda relativa a la posibilidad de compensar las ayudas estatales percibidas por los centros especiales de empleo con las ya obtenidas durante el año en curso por la regulación propia autonómica en el mismo sentido.
Las dos enmiendas fueron rechazadas ayer en el Pleno sin que hubiera prácticamente debate alguno sobre las mismas, salvo la consideración positiva de la primera y negativa de la segunda para el diputado de ERC Sr. Tardà, y la negativa expresa del diputado socialista Sr. Membrado a la aceptación de la primera aunque con la manifestación añadida de que la protección por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos ha de merecer una especial atención, y más en época de crisis, y que ello deberá de efectuarse “de una manera clara y acordada en los próximos meses”.
Ciertamente, la cuestión es importante, tanto por el impacto que produce sobre los trabajadores fijos discontinuos como sobre las comunidades autónomas insulares, pero también hay que decir que las reformas de la Ley general de Seguridad Social deben de hacerse de forma ordenada y teniendo en consideración los costes económicos que cualquier modificación implica, y que no es la mejor técnica para lograr un objetivo loable la modificación de la LGSS en trámite de Senado y sin apenas debate sobre la justificación de la medida propuesta. En este punto, vuelvo a hacer una llamada al legislador para que las reformas o modificaciones legales sean claras y coherentes, ya que en otro caso no sólo se resiente la seguridad jurídica, sino que cada vez es más difícil, y no se me caen los anillos por decirlo, tener conocimiento de cuáles son las normas que están en vigor y cuáles son las que están derogadas, ya sea expresa o tácitamente. Y si quien hace esta, para algunos, sorprendente afirmación, es un jurista iuslaboralista con 34 años de experiencia a sus espaldas (ya soy una “persona de edad avanzada” en terminología políticamente correcta de la Organización Internacional del Trabajo), imagínense qué les ocurrirá a las personas no familiarizadas, y son la inmensa mayoría, con el uso y estudio de la normativa.
B) Tampoco hubo debate sobre la supresión por parte del Senado de la polémica enmienda presentada por el grupo nacionalista vasco en trámite inicial del Congreso y aprobada por todos los grupos a excepción del socialista. Y además dicha modificación aprobada en la Cámara Alta tuvo ayer el voto favorable de los grupos que poco tiempo antes habían votado de forma contraria; me imagino que el debate tranquilo fuera de Comisión y Pleno sobre el coste económico de incrementar prácticamente dos años más la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo fue un toque de atención para dos grupos políticos como el popular y el nacionalista catalán que aspiran a gobernar en el territorial estatal y autonómico y que, por consiguiente, tendrían que aplicar una medida de un coste económico muy elevado. Por ello, entiendo la crítica del portavoz nacionalista vasco, Sr. Olavarría, a la desaparición de su enmienda en el Senado, y su afirmación de que dicha desaparición debía haberse producido “por alguna razón más vinculada a las ciencias matemáticas que al derecho”, aunque no comparta su valoración de que tal enmienda se podía "casi calificar de genoma o de genotipo progresista”. Por cierto, el diputado vasco siguió insistiendo, y me parece completamente lógico desde su planteamiento político, en el carácter de medidas de fomento de empleo de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y por consiguiente competencia de las Comunidades Autónomas, y no de prestación de la Seguridad Social, una cuestión de indudable interés jurídico y que requiere de un estudio y análisis mucho más pausado del que probablemente puede hacerse en un blog.
C) En fin, con respecto a otros dos puntos de especial interés en las modificaciones introducidas en la nueva ley con respecto al texto del RDL, el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en virtud de expediente de regulación de empleo y la mejora de la situación económica de los centros especiales de empleo, cabe destacar la satisfacción manifestada por el diputado nacionalista catalán Sr Campuzano, tanto en el Congreso como en su blog, aunque me imagino que el Ministerio de Economía no estará muy satisfecho precisamente, con ese “equiparación fiscal del coste del despido por expedientes de regulación de empleo con la indemnización por despido individual”, que será de aplicación, según dispone la nueva disposición transitoria tercera, “a los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas objetivas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los trabajadores desde la misma fecha”.
Por cierto que en todas las referencias periodísticas que he tenido oportunidad de consultar se menciona la finalización de esta medida el 31 de diciembre de 2010, aunque yo no la he sabido encontrar de forma expresa en el texto aprobado. En cualquier caso, si así fuera, como también para el conjunto de medidas que extienden sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2010, es importante destacar que la norma deja expresamente la puerta abierta a su prórroga, dado que la disposición final tercera, parcialmente modificada en el Senado, permite al Gobierno, previa consulta a los agentes sociales, y tras analizar la evolución que experimente el empleo con carácter trimestral, “establecer la prórroga de la vigencia de cualquiera de las medidas previstas en esta Ley para garantizar que se cumplan las finalidades perseguidas”. De todas formas, parece que el texto no fija una fecha cierta para la extinción de este trato, y en este sentido se ha manifestado el diputado nacionalista Carles Campuzano, quien ha afirmado que el nuevo tratamientio fiscal de las indemnizaciones percibidas en EREs "no tiene limite temporal".
3. Ahora, a esperar la publicación en el BOE de la nueva ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por cierto, en plena época navideña, ¿estará la maquinaria administrativa, estatal y autonómica, preparada para su aplicación inmediata? Me permitirán que lo dude.
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