La Orden de 5 de octubre de 2009 regula y convoca la participación en el Programa de Euroempleo. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico el día 22 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente. Tiene por finalidad general fomentar el establecimiento de relaciones de cooperación entre entidades andaluzas y de otras regiones españolas o europeas. Más concretamente, se trata de promover la puesta en marcha de proyectos que fomenten ese intercambio para conocer nuevas experiencias, actuaciones, metodologías, procedimientos y productos, y con ello se pretende tener un mejor conocimiento de todas aquellas acciones que aporten “medidas efectivas e innovadoras en materia de empleo, susceptibles de ser transferidas a las políticas de empleo”, para mejorar y perfeccionar las políticas activas de empleo que se ponen en marcha en el territorio andaluz, argumentándose en la introducción del texto que la participación en el desarrollo de acciones trasnacionales supone siempre “una inversión dirigida a perfeccionar de forma duradera el funcionamiento del servicio público de empleo andaluz y a lograr cotas y niveles de estabilidad similares a los de las regiones más avanzadas”.
Serán sujetos beneficiarios de las ayudas las entidades que integran la administración local, las agencias, entidades instrumentales de la administración autonómica, otras corporaciones instrumentales de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia, las universidades públicas y los agentes sociales más representativos.
Los proyectos deberán ser de carácter transnacional o interregional, con dos socios estatales o regionales distintos del andaluz como mínimo, y deberán abordar actuaciones que se relaciones con la empleabilidad, el apoyo a la creación directa de empleo y desarrollo local que incidan directamente sobre el mercado de trabajo andaluz, y encuadrados en el marco de las áreas delimitadas por el programa operativo del Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013. Recuérdese ahora que el eje 4º del programa se refiere justamente al fomento de la cooperación interregional y transnacional, y que se valoran especialmente las experiencias llevadas a cabo en el marco del programa comunitario EQUAL.
Una amplia lista de las actuaciones elegibles para las ayudas se encuentra en el artículo 3.5. En cuanto a las características de los proyectos, se pide que tengan carácter innovador (entendiendo por ello “aportar soluciones nuevas o diferentes para hacer frente a los problemas de discriminación y exclusión del mercado laboral que afectan a un determinado territorio o sector de actuación”), transferible, integrador de la perspectiva de género, que promocionen el uso de las TIC, que respeten el medio ambiente y que fomenten la inclusión social (con especial atención a las personas más desfavorecidas, al objeto de facilitar su integración sociolaboral), con carácter complementario, y con un enfoque territorial.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación. La Comisión encargada de la valoración de los proyectos presentados se ajustará a los criterios fijados en el artículo 9, en los que se incluyen, entre otros, la mejora de los mecanismos de inserción de los colectivos más desfavorecidos (inmigrantes, jóvenes y mayores de 45 años), la modernización de los servicios públicos de empleo, la mejora de la calidad del empleo y lucha contra la precariedad laboral, y el fomento de la responsabilidad social corporativa. La autoridad administrativa laboral competente dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
La subvención podrá alcanzar hasta 150.000, 200.000 o 300.000 euros según se trata de proyectos interregionales, transnacionales, o que incluyan prácticas en entidades de otras regiones españolas o europeas, respectivamente. La cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 80 %. En cuanto a los gastos subvencionables, se incluye el del personal necesario (de nueva contratación o que ya preste sus servicios en la entidad beneficiaria) para poner en marcha el proyecto, con un máximo de 36.000 euros anuales para el personal técnico y 24.000 para el personal administrativo, siempre que se trabaje a jornada completa, con la reducción proporcional si se prestan servicios a tiempo parcial.
Por último, indiquemos que la percepción de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras que pudieran percibirse del SAE con la misma finalidad.
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