1. El Boletín Oficial del Estado publicaba el 20 de agosto la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por el que se convocaban ayudas para la matrícula en un Máster oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.
Uno de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda era “tener nacionalidad española”. Ya expuse en su momento, en una entrada anterior del blog, que era solamente la disponibilidad económica la que limitaba el acceso a la ayuda a los autóctonos, y que me resultaba de difícil justificación, con arreglo a los Tratados comunitarios y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que pudiera tratarse de diferente condición a un ciudadano español y a un ciudadano de cualquiera de los 26 restantes Estados miembros que cumplan los restantes requisitos; también me costaba argumentar jurídicamente la diferencia que se establecía con un titulado universitario extracomunitario que se encuentre en situación legal de desempleo en España, y más con la amplitud con la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el reconocimiento del derecho a la educación para todos los ciudadanos sin distinción por razón de nacionalidad.
2. No debía ir desencaminado en mis dudas, porque menos de 2 meses después de la entrada en vigor de la norma se han producido dos modificaciones, y una de ellas impacta directamente sobre lo expuesto en el párrafo anterior.
En efecto, la Orden EDU/2901/2009, de 28 de octubre, modifica la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto. La norma introduce dos modificaciones importantes con respecto al texto originariamente aprobado. En primer lugar, se amplía el ámbito subjetivo de manera considerable, en cuanto que se suprime la exigencia de disponer de la nacionalidad española para poder presentar la solicitud; en segundo término, se amplía el plazo de la presentación hasta el 16 de noviembre. Las modificaciones se justifican por la conveniencia de “maximizar la eficacia de la medida y de su impacto socioeconómico”.
En cualquier caso, y con respecto a las personas no nacionales del Espacio Europeo de Educación Superior, hay que indicar que la solicitud no será automática y bastando con que aporten el título expedido porque, aun cuando no sea necesaria la homologación del título, la norma habilita a la Universidad en la que se pretendan cursar los estudios de postgrado a la comprobación de que el solicitante de la beca “acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado”. No obstante, también quiero poner de manifiesto que la cercanía del plazo de finalización de presentación de solicitudes obligará a las universidades a tomar decisiones muy rápidas sobre cómo acreditar los conocimientos, en el bien entendido de que la norma obliga a la Universidad a la comprobación.
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