jueves, 13 de agosto de 2009

Plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunidad Valenciana. ¿Serán eficaces las medidas adoptadas en el mes de agosto?

1. El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Orden de 6 de agosto de 2009 “por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunidad Valenciana”, que desarrolla una de las medidas previstas en el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, “por el que constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación”. La norma también tiene como punto de referencia el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013, y se inscribe igualmente dentro de las líneas estratégicas fijadas por el Decreto 130/2006, de 29 de septiembre, para la promoción del empleo estable.

2. Recordemos brevemente que el último texto citado tiene por finalidad incentivar la contratación estable de colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, considerando como tales a las mujeres, menores de 30 años, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas afectadas por algún tipo de discapacidad, beneficiarios de la renta de ciudadanía, personas en riesgo de exclusión social e inmigrantes. Se prevé la incentivación económica de la contratación indefinida inicial y la conversión de contratos temporales en indefinidos, comprometiéndose la empresa beneficiaria de la ayuda a mantener como mínimo 3 años al trabajador cuya contratación indefinida ha sido subvencionada (con reducción a 2 años si se trata de una pyme).

3. Por otra parte, recordemos también que el Decreto-Ley 1/2009 tiene por finalidad establecer la dotación económica de tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y establecer sus bases de ejecución, fijando un marco muy general de actuación, por lo que habrá que esperar a las normas adoptadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como la que ahora comento en esta nueva entrada del blog, para su desarrollo y concreción.

En primer lugar se regula el plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios del territorio autonómico, dotado con 1.020.000.000 euros y con vigencia hasta el año 2011, y con su puesta en marcha se pretende mejorar las infraestructuras y los equipamientos básicos, pudiendo disponer las corporaciones locales que soliciten participar de partidas presupuestarias que se concretarán en razón de la población registrada en los padrones municipales a 1 de enero de 2008. También podrá corresponder a la propia Generalitat la ejecución de proyectos cuando se trate de aquellos que se autoricen a municipios con más de 10.000 habitantes. En una línea de actuación semejante a la normativa estatal, se dispone que los proyectos para los que se solicita financiación “deben ser de nueva planificación, o, en su caso, complementar, mejorar o desarrollar aquellas cuya ejecución esté prevista en el presupuesto de la entidad a partir de 2.009”.

En segundo término, y con especial interés para las políticas de empleo, se aprueba el plan especial de apoyo al empleo en la Comunidad Valenciana, dotado con 360.800.000 euros, cuya vigencia se extiende durante el año en curso. Los ejes programáticos del plan son el fomento de la creación de empleo y el freno del incremento del desempleo; favorecer la reinserción social de las personas desempleadas; apoyar a los colectivos más vulnerables frente al desempleo; disminuir el desempleo de larga duración; posibilitar que los trabajadores puedan mejorar sus transiciones en el mercado de trabajo mediante una mayor formación que les permita adaptarse a los cambios; en fin, la potenciación de la creación de empleo en actividades o sectores de alta productividad.

Se remite a las decisiones posteriores que adopte el Consell de Govern qué actuaciones y qué medidas concretas se financiarán con cargo al plan, si bien ya se anuncian en la norma los programas en los que deberán insertarse, y que de hecho son los que ya tiene puestos en marcha la Generalitat en su actual política de empleo: incentivos económicos a la contratación; becas salario; empleo público de interés social; programas de autoempleo y de iniciativa empresarial; recolocación de trabajadores que provienen de empresas en situación de crisis; programas mixtos de empleo y formación; medidas de apoyo a la economía social; medidas de apoyo a trabajadores excedentes que provienen de sectores industriales tradicionales; en fin, mejora de los medios materiales y personales de los servicios de prestación de las políticas de empleo.

Por último, se regula un plan especial de apoyo a los sectores productivos, dotado con 335.000.000 euros, con vigencia durante 2009 y que se marca cuatro líneas de actuación: incrementar la productividad y la competitividad de la industria y servicios; aumento de la competitividad del sector agroalimentario y medio rural; mantenimiento del liderazgo del sector turístico; facilitar el acceso a la vivienda.

4. La Orden de 6 de agosto desarrolla una de las medidas previstas en el segundo plan, que es el fomento de creación de empleo y la reinserción laboral de las personas desempleadas mediante la incentivación económica a la contratación, si bien a diferencia de la regulación del Decreto 130/2006 no sólo se incentiva la contratación indefinida inicial sino también las contrataciones temporales de 12 meses de duración como mínimo.

Pero vayamos por partes y fijémonos en primer lugar en el apartado sin duda más importante, que es el económico. La asignación presupuestaria prevista es de 3 millones de euros, que se distribuyen entre las tres direcciones territoriales (1.440.000,00 euros para la de Valencia, 1.230.000,00 euros están dedicados a la de Alicante, y los restantes 330.000,00 euros se adjudican a Castellón).

5. He formulado en el título de la entrada una pregunta, y no tengan ninguna duda de que me gustaría que el resultado de las medidas reguladas en la norma objeto de comentario tengan un resultado altamente positivo, como por otra parte deseo a todas las medidas de política de empleo que se dirigen a facilitar la incorporación o reincorporación al mundo laboral de las personas desempleadas, y en especial de aquellas que tienen más dificultades para conseguirlo. Ahora bien, una cosa son los deseos y otra la realidad.

¿Cuáles son las razones de mis dudas? Básicamente dos: el momento en que se publica la norma y los plazos que se fijan en la misma, tanto para presentar la solicitud como para formalizar la contratación para la que se solicita subvención. Según dispone el artículo 9, el plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, debiendo acompañarse la misma, entre otros documentos, de la copia del contrato debidamente comunicado al centro correspondiente del Servicio Autonómico de Empleo, contrato que debe suscribirse, según dispone el artículo 4, en el mismo plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma. Ciertamente, no está escrito en ningún lugar que la segunda quincena de agosto y la primera de septiembre sea un período poco efectivo para formalizar nuevas contrataciones, pero no parece que los datos estadísticos sobre contratación de años anteriores avale el crecimiento del empleo durante este período, y mucho menos probablemente en época de crisis.

6. Una vez planteadas mis dudas sobre la eficacia de la medida, y repito que no sobre su bondad, hay que indicar que serán beneficiarias de las ayudas las empresas privadas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que la prestación laboral se realice de forma exclusiva en centros de trabajo ubicados en territorio autonómico. La subvención alcanza tanto a los contratos indefinidos iniciales como a los contratos temporales de una duración mínima de 12 meses.

La relación de supuestos excluidos de las ayudas es muy amplia, destacando a mi parecer la vinculación de las ayudas con la no sustitución de trabajadores que hayan visto extinguidos sus contratos en los 12 meses anteriores por despidos disciplinarios declarados improcedentes, por despidos objetivos regulados en el artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o por extinciones de contratos mediante expedientes de regulación de empleo. Me parece importante destacar, y quizás lo que diré a continuación tenga algo que ver con la incentivación de la contratación temporal, que la norma excluye las ayudas económicas cuando se formaliza una relación laboral especial, salvo justamente cuando se trate de la contratación de personal al servicio del hogar familiar.

La cuantía de la subvención será como regla general de 3.000 o 1.500 euros según se trate de contratación indefinida o temporal a tiempo completo, con reducción proporcional cuando el contrato sea a tiempo parcial con una jornada igual o superior a 20 horas semanales. Como supuestos concretos, la prestación de servicios por mujeres o personas con discapacidad de un 33 % como mínimo incrementará la cuantía de la subvención en 500 euros, mientras que si se trata de prestación laboral de trabajadores fijos discontinuos todos los importes citados se reducirán al 25 %. Al igual que en la normativa de 2006, se prevé la obligación de mantener el empleo creado durante un mínimo de 3 años, que se reducen a 2 en el supuesto de que la contratación se formalice por una pyme.

7. Para concluir, cabe indicar que las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible y por el orden de entrada de la solicitud en el registro (siempre y cuando, obviamente, cumpla todos los requisitos). La rapidez para la presentación de la solicitud, y la necesaria contratación para poder presentarla, no va de la mano con la rapidez en los plazos para la resolución de dichas solicitudes, ya que la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses a partir de la entrada en el registro para dictar la resolución de concesión o denegación, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada.

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