martes, 7 de julio de 2009

Conciliación de la vida laboral, familiar y personal en Cantabria.

La Orden EMP/21/2009, de 2 de febrero, estableció las bases reguladoras y aprobó la primera convocatoria para el año en curso de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 12 y entro en vigor al día siguiente. La partida presupuestaria asignada al efecto fue de 700.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

Más recientemente se ha dictado la Orden EMP/57/2009 de 19 de junio (publicada en el boletín oficial del día 30 y con entrada en vigor el 1 de julio), por la que se aprueba la segunda convocatoria para este año, con una partida presupuestaria asignada de 590.000 euro, a la que podrán acogerse las acciones objeto de subvención que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero y el 30 de junio. El plazo de presentación de solicitudes comprende todo el mes de julio.

La normativa tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de posibilitar la conciliación familiar y laboral de las trabajadoras por cuenta ajena, de quienes prestan sus servicios por cuenta propia, y las que estén participando en actividades de orientación profesional mientras se encuentran en situación de desempleo. También, y como novedad importante introducida en la última norma citada, podrán acceder a las subvenciones las mujeres cuidadoras no profesionales de un familiar en situación de dependencia, “con el objeto de compensar los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a tutela, distinta de los familiares dependientes que atiendan”. La norma trata de permitir la citada conciliación mediante la financiación de los gastos de cuidado de los hijos a cargo de dichas mujeres.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva La autoridad administrativa laboral competente dispone de un plazo máximo de 4 meses para dictar la oportuna resolución, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Para poder acceder a las ayudas prevista en la norma deberán cumplirse por cada colectivo los requisitos establecidos de forma exhaustiva en el artículo 3, partiendo de una de estas tres posibilidades previas: que las personas solicitantes de las ayudas tengan hijos a cargo nacidos a partir del 1.1.2006 y que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil que no gocen del régimen de gratuidad; que se contrate a una persona cuidadora para la atención de los hijos nacidos a partir de la citada fecha; que se contrate a una persona cuidadora para atender a personas incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela. Además, en esta segunda convocatoria, la base imponible general del IRPF del último período impositivo declarado no debe ser superior a 26.000 euros (tributación individual) o 38.000 euros (tributación conjunta o suma de las dos declaraciones individuales), mientras que en la primera era de un máximo de 24.000 y 36.000 respectivamente, justificándose el incremento por el interés de “incrementar el número de mujeres potencialmente beneficiarias de estas ayudas”.

Cuando se trate de ayudas para personas trabajadoras por cuenta ajena (jornada de trabajo igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria fijada según convenio) o por cuenta propia, la cuantía será 80 euros/mes y máximo de 480 euros (seis meses) por un hijo, y de 120 euros/mes y máximo de 720 euros (seis meses) cuando se trate del cuidado de dos o más hijos, de personas incapacitadas judicialmente y a cargo, cuando la mujer sea responsable de una familia monoparental o esté afectada por una discapacidad.

Por último, cabe destacar también la modificación de carácter formal introducida en la segunda convocatoria, consistentes en la supresión de presentar con la solicitud la fotocopia del DNI o equivalente y el certificado de empadronamiento, que se sustituirá por una comprobación de oficio que realizará el servicio cántabro de empleo.

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