1. La Orden nº 27/2009 de 26 de junio de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el 3 de julio y entró en vigor al día siguiente y tiene por finalidad regular las bases de concesión de subvenciones para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la concesión de ayudas económicas poder ejercer el derecho a la excedencia por cuidado de hijos hasta que cumplan 3 años de edad, y también para que las empresas puedan contratar trabajadores que sustituyan a quienes disfrutan del período de excedencia.
2. Serán sujetos beneficiarios de las ayudas por excedencia los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido por la normativa vigente, por un período mínimo de 1 año y siempre que tengan contrato indefinido y su antigüedad en la empresa sea como mínimo de 6 meses. Además, el nivel de rentas de la unidad familiar a la que pertenezcan no deberá ser superior a 40.000 euros en el último período impositivo presentado a liquidación, cantidad que subirá a 50.000 euros en caso de tratarse de familia numerosa, y bajará a 25.000 euros en caso de familia monoparental, o 32.000 euros si es familia numerosa. A estos efectos, es importante destacar que la unidad familiar incluirá al cónyuge y a la pareja de hecho, aunque esta última no se encuentre inscrita en el registro público correspondiente.
Por otra parte, el trabajador deberá tener domicilio fiscal en territorio autonómico y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma, como mínimo 6 meses antes de la petición de la ayuda económica, siendo importante reseñar que en la normativa vigente ha desaparecido el requisito anteriormente existente de que la prestación de servicios se llevara a cabo en un centro de trabajo ubicado en la autonomía.
La cuantía de la ayuda oscilará entre 3.000 y 9.000 euros, según que la excedencia dure hasta 12 o 24 meses, o hasta que el hijo cumpla los 3 años. Si se trata de familia numerosa, la cuantía se incrementará en un 25 %, y si se produjera un parto múltiple, la ayuda se percibirá por cada uno de los hijos.
3. Por otra parte, las empresas que contraten, en centros de trabajo ubicados en la autonomía, a trabajadores en situación de desempleo para sustituir a los excedentes, tendrán derecho a percibir una ayuda económica de 1.500 euros, ampliable hasta 2.000 cuando la persona contratada sea mujer, desempleado de larga duración, o pertenezca a un colectivo en riesgo de exclusión. Deberá formalizarse un contrato de interinidad, en el plazo máximo de 1 mes a partir del momento del inicio de la excedencia, y las condiciones contractuales deberán ser idénticas a las del excedente.
4. La tramitación de las peticiones de ayuda se efectuará en régimen de concesión directa, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 1 meses a partir de la formalización de la excedencia y del mismo período a partir del día de la formalización del contrato de interinidad. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución e el plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
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