El Boletín Oficial del Estado del pasado 29 de enero ha publicado el texto de los convenios de colaboración suscritos entre algunas CC AA y el SPEE para el desarrollo de planes específicos de empleo aprobados en la Ley de Presupuestos Generales de Estado. Por su interés para las políticas de empleo efectúo un breve comentario de cada uno de ellos.
1. Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz
La norma entró en vigor el día de su firma, el 5 de diciembre de 208, y extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de este año. Encuentra sus puntos de referencia en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2008, en la Ley autonómica de presupuestos para el mismo año, y en el Plan para la mejora de la competitividad y el desarrollo de la Bahía de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta del Andalucía el 27 de noviembre de 2007.
El convenio regula el marco de colaboración entre el SPEE y la Junta para poner en marcha, por una parte, medidas que favorezcan la cualificación del capital humano y su inserción laboral, y, por otra, medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el marco del plan referenciado. De esta forma, el texto prevé la adopción de medidas diferenciadas en dos bloques según se dirijan a todas las personas desempleadas o a los trabajadores afectados por la extinción de contratos de la empresa Delphy. Para los primeros, se contemplan acciones de mejora de la empleabilidad relacionadas con medidas de orientación e intermediación, formación para el empleo, promoción del autoempleo, apoyo a la creación de empleo, incentivos a la colocación, y apoyo a la actividad productiva. Para los segundos, además de las medidas generales se contemplan acciones específicas para la adquisición y actuación de sus competencias profesionales, y protección social específica consistente en garantizar un nivel mínimo de ingresos “para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad”.
Para el bienio 2008-2009 el SPEE aporta las cantidades de 22.177.208 euros (2008) y 25.322.792 euros (2009), mientras que la Junta aporta una cantidad idéntica repartida entre 24.000.000 euros para el primer año y 23.500.000 para el segundo.
Con relación expresa a la empresa Delphi, y como ya expliqué más ampliamente en otra entrada del blog, hay que decir que los extrabajadores (1.521 más 68 de sus empresas proveedoras), han sido los primeros beneficiados en España de las ayudas económicas previstas en el Fondo Europeo de adaptación a la globalización, creado por el Reglamento (CE) nº 1927/2006, de 20 de diciembre de 2006 y que tiene por finalidad, con carácter general y siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma, contribuir a cubrir los costes sociales derivados del proceso de globalización económica cuando éste impacte sobre las empresas radicadas en la Unión Europea e implique la pérdida de puestos de trabajo. El 23 de julio de 2008 la Comisión Europea aprobó la solicitud presentada por un total de casi 10,5 millones de euros, (de un total de casi 20,2 millones de euros del coste total de las acciones a desarrollar), tras haber examinado atentamente la misma, presentada el 6 de febrero y complementada por informaciones adicionales facilitadas a la Comisión el 11 de marzo, 8 y 17 de abril, y 17 de junio.
Delphi es un claro ejemplo de procesos de deslocalización adoptados por empresas multinacionales que incumplen compromisos adquiridos con anterioridad en el Estado afectado por los despidos. Las autoridades españolas demostraron, a juicio de la Comisión, que el cierre de la factoría de Puerto Real tenía consecuencias muy negativas para la economía del Golfo de Cádiz, de toda la provincia y también de la comunidad autónoma andaluza, y que dicho cierre no era previsible, ya que había un plan industrial suscrito hasta el 31 de diciembre de 2010, elaborado a partir del compromiso asumido por la empresa de mantener la actividad productiva hasta el año 2019. Según la documentación presentada a la Comisión “el plan social que lo acompañaba preveía el despido progresivo de 400 trabajadores hasta el año 210, y el mantenimiento de efectivos a un nivel constante de 1.600 trabajadores. Además, la factoría Delphy de Puerto Real había suscritos contratos hasta el año 2012”.
Las acciones que recibirán ayudas económicas comunitarias se inscriben, obligatoriamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo, y tendrán por objetivo básico reinsertar a los trabajadores en el mercado de trabajo. Se prevén las siguientes: orientación profesional, formación en técnicas de búsqueda de empleo, puesta en marcha de una plataforma de aprendizaje por vía electrónica para la búsqueda de empleo, ayudas a la búsqueda de empleo, preparación para el empleo, promoción del espíritu de empresa y del trabajo independiente (si bien las autoridades españoles no insisten en exceso en este punto porque estiman que sólo un 2 % de los antiguos trabajadores pueden estar interesados por acogerse a esta medida), incentivación económica para una reincorporación rápida al trabajo, estímulos a la movilidad profesional y a la geográfica, ayudas para quienes tengan a su cargo personas dependientes y también para quienes tengan miembros de su familia en situación de desempleo, incentivos económicos para los empresarios que contraten con carácter indefinido a los trabajadores afectados, y ayudas específicas adicionales para quienes contraten a trabajadores con discapacidad.
Para la Comisión Europea, y tras haber estudiado toda la documentación facilitada por las autoridades laborales españolas, el caso Delphi cumple con los criterios del Reglamento, tanto por el motivo del cierre como por el número de trabajadores afectados. Dado que el cierre se produjo por el traslado de la producción de la factoría a un nuevo centro de trabajo en la localidad africana de Tánger, con costes laborales inferiores, más ventajas fiscales y mayor proximidad de las materias primas necesarias, la Comisión considera que dicho cierre “es un claro ejemplo de la tendencia existente en la industria automovilística europea de trasladar su actividad a terceros países con costes de producción más bajos, con el correspondiente incremento de las importaciones de la UE y una reducción del empleo en este sector”.
2. Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo, durante el año 2008, del programa de medidas de activación Jaén XXI.
El texto entró en vigor el día de su firma, el 4 de diciembre de 2008, y extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Encuentra sus puntos de referencia en el acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006 que aprobó el programa, y la Ley de presupuestos generales del Estado para 2008, siendo uno de sus objetivos el fomento de la economía y la creación de empleo para aumentar la competitividad y el valor añadido del sistema productivo.
Las tres líneas de actuación a desarrollar en el marco de colaboración entre el SPEE y la Junta son las de favorecer la inserción laboral, con especial atención a la promoción del autoempleo, la mejora de las posibilidades de incorporación al mundo laboral de las mujeres en el entorno rural, y el aprovechamiento de los nuevos yacimientos de empleo como el de atención a las personas dependientes “o los relacionados con sectores ligados a la realidad productiva de la provincia”. Las medidas concretas que han de adoptarse deberán guardar relación con acciones que combinen formación y empleo, que posibiliten tanto la adquisición de experiencia laboral como la contratación de personas desempleadas, que promuevan el autoempleo y el desarrollo local. El texto también contempla prestar especial atención al colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo, al objeto de facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, con mención específica a las mujeres del entorno rural y a los jóvenes perceptores del subsidio agrario o de la renta activa de inserción, “para reconducir en la medida de lo posible sus planteamientos profesionales”.
El SPEE aporta la cantidad de 11.000.000 de euros, mientras que la aportación de la Junta se fija en 5.000.000.
3. Adenda al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias.
El texto entró en vigor el día de su firma, el 4 de diciembre de 2008, y surte efectos durante todo ese año. Encuentra sus puntos de referencia en el convenio de colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007 para el desarrollo del III plan integral de empleo autonómico, y la Ley de presupuestos generales del Estado para 2008.
Para la financiación de las políticas activas de empleo previstas en el Plan, el SPEE aportará 42.070.850 euros, mientras que la administración autonómica destinará 15 millones durante el período 2007-2010.
Las líneas de actuación a desarrollar irán dirigidas a favorecer la generación de empleo en sectores diversificados, facilitar la movilidad geográfica de las personas desempleadas, y prestar especial atención a la creación de empleo en el sector servicios y en concreto en el ámbito profesional de atención a las personas dependientes. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar, serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo.
Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral. Actuaciones de modernización del Servicio Público de Empleo”.
4. Adenda al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha.
El texto tiene vigencia desde la fecha de su firma, el 22 de diciembre de 2008, y surte efectos durante ese año. Encuentra sus puntos de referencia en el convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2007 para poner en marcha y desarrollar el Plan integral de empleo autonómico 2007-2010, y en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2.008.
Las líneas de actuación a desarrollar serán la mejora de las condiciones de ocupabilidad de las personas desempleadas, con la puesta en marcha de itinerarios personalizados de inserción y con atención preferente a la problemática de quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración, mujeres, personas que hayan abandonado el mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo.
Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Ambas partes aportan la misma cantidad, 15.000.000 de euros, disponiéndose que la partida autonómica “complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado”
5. Adenda al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura.
El texto tiene vigencia desde la fecha de su firma, el 22 de diciembre de 2008, y extiende sus efectos a todo ese año. Sus puntos de referencia son el convenio de colaboración suscrito el 21 de julio de 2005 para la puesta en marcha del Plan integral de empleo autonómico 2005-2008, y la Ley de presupuestos generales del Estado para 2008.
La partida presupuestaria asignada al efecto por el SPEE es de 25.000.000 de euros, y una cuantía idéntica por la Junta de Extremadura para complementar las actuaciones financiadas por la otra parte.
Las líneas de actuación a desarrollar serán la mejora de las condiciones de ocupabilidad de las personas desempleadas, con la puesta en marcha de itinerarios personalizados de inserción y con atención preferente a la problemática de quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración, mujeres, personas que hayan abandonado el mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo.
Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral”. El texto dispone que para articular los itinerarios de inserción se procurará coordinar e integrar como mínimo dos de las medidas enunciadas.
6. Adenda al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Junta de Galicia, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia.
El texto tiene vigencia a partir de su firma, el 21 de noviembre de 2008, y surte efectos durante todo ese año. Sus puntos de referencia son el convenio de colaboración suscrito el 29 de marzo de 2006 para la puesta en marcha y desarrollo del plan integral de empleo autonómico 2006-2009, y la Ley de presupuestos generales del Estado de 2008.
La partida presupuestaria a cargo del SPEE es 24.000.000 de euros, y la Junta aporta una cuantía idéntica para complementar las actuaciones.
Las líneas de actuación a desarrollar serán la mejora de las condiciones de ocupabilidad de las personas desempleadas, con la puesta en marcha de itinerarios personalizados de inserción y con atención preferente a la problemática de quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración, mujeres, personas que hayan abandonado el mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones. Deberá prestarse especial atención a la problemática de los ámbitos locales y rurales, así como crear un entorno económico adecuado para el favorecimiento de la iniciativa emprendedora.
En cuanto a los programas y acciones a desarrollar serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo.
Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral”. El texto dispone que para articular los itinerarios de inserción se procurará coordinar e integrar como mínimo dos de las medidas enunciadas.
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