La Orden foral 457/2008, de 30 de diciembre, aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2009, destinada a ayudas para el empleo social protegido. La norma fue publicada el día 12 de enero y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales y/o entidades de iniciativa social que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que tengan por objeto “facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral”.
La combinación de la actividad de los servicios sociales y los de empleo en el seguimiento de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social se observa con toda claridad en el artículo 2.2, que dispone que las personas contratadas (duración máxima de doce meses) deberán acreditar su situación de exclusión “mediante informe social de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base y haber suscritos con estos y/o el equipo de incorporación sociolaboral un acuerdo de incorporación sociolaboral en el cual se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral”.
Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, y de ahí que se disponga en la norma, que las actividades deberán orientarse a cualificar a dichas personas “hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación”, y que también deberá prestarse especial atención al diseño de acciones “que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres”.
La partida presupuestaria asignada es de 4.728.761,00 euros para el año en curso, y de dicha cantidad 92.880,00 euros deberán destinarse a los proyectos promovidos por entidades de iniciativa social. La intervención de las entidades de iniciativa social es claramente dependiente de la intervención de las administraciones locales, ya que la propia norma se encarga de indicar que los proyectos de tales entidades deberán presentarse cuando “por sus características y contenidos no sean asumibles por las entidades locales”, y además se les impone el límite económico de 58.000,00 euros.
Se fija un plazo de treinta días para la presentación de las solicitudes, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
La percepción de la subvención es compatible con otras ayudas que puedan percibirse por la misma finalidad, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
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