1. La Orden ITC/21/2009, de 16 de enero, establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco del plan de competitividad del sector de automoción. La norma se publicó en el BOE del día 20 y entró en vigor ayer, y tiene por finalidad regular las bases del régimen de ayudas y de gestión de las actividades realizadas en el marco del plan de competitividad del sector de automoción, debiendo tener los planes que se presenten un presupuesto mínimo de 500.000 euros si quien solicita las ayudas es una pyme o una agrupación de interés económico, y de 2 millones de euros si el solicitante es una gran empresa; igualmente, procede a convocar las ayudas. Los secretarios generales de las federaciones de UGT y CC OO que engloban al sector de automoción han manifestado que este plan “es fruto del compromiso y del esfuerzo de todos, y un ejemplo de transparencia para el resto de sectores económicos con problemas por la crisis”, y han expuesto que se han tomado en consideración las observaciones que se hicieron antes de la elaboración de la Orden.
2. La norma encuentra su origen en el Real Decreto-Ley 9/2008 de 28 de noviembre, que aprobó el fondo especial para la dinamización de la economía y del empleo, desarrollado por dos acuerdos de los Consejos de Ministros de 5 y 19 de diciembre, respectivamente, en los que se concretó la cuantía de 800 millones de euros para este sector, distribuidos entre 110 millones para subvenciones y 690 para préstamos.
Desde la perspectiva de las políticas de empleo, hay varias referencias en la introducción de la norma que deben ser objeto de mención: el objetivo a conseguir debe ser “velar por el mantenimiento y la creación de empleo, la mejora de la calidad del mismo y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; las propuestas del plan se insertan en el marco de la estrategia de Lisboa y del programa de reformas del Reino de España, y en el marco de las relaciones productivas debe impulsarse un enfoque “que concilie seguridad y flexibilidad”; la mención a la toma en consideración de las observaciones formuladas por los observatorios industriales, en los que tienen presencia los agentes sociales; la referencia ineludible a la declaración que abrió el camino para el diálogo social de la presente legislatura, de 29 de julio de 2008, en la que uno de los retos para afrontar la situación es “el empleo y la apuesta por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero, basado en la mejora de la competitividad”; la fijación de un objetivo a conseguir con las actuaciones que se pondrán en marcha con la Orden ahora objeto de comentario, cual es el de apoyar el empleo y la capacitación técnica de los recursos humanos, o su concreción en términos de contribución “ a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo en el sector”.
3. La norma se estructura en tres capítulos. En el primero se aprueban las bases generales de las ayudas para inversiones que deberán efectuarse durante el año 2009, en el segundo el procedimiento de gestión de las mismas, y en el tercero se convocan y se fija el plazo para la presentación de las solicitudes.
Empiezo por el final, ya que se incluye la partida presupuestaria, hemos de indicar, reiterado lo expuesto con anterioridad, que la cuantía máxima de las ayudas para el año en curso será de 110 millones de euros en subvenciones y 690 millones en préstamos, con una posible cofinanciación, no concretada en la norma, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días, a contar a partir del siguiente al de la entrada en vigor de la norma. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la autoridad gubernativa competente (Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o persona en quien delegue) dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para dictar la oportuna resolución, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y si no emite resolución la solicitud se entenderá desestimada. Previamente a la notificación a los interesados de la decisión adoptada, la norma dispone que se informará de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Evaluación de los distintos planes “en el marco del grupo de trabajo del diálogo social relativo a la industria y energía creado el 3 de noviembre de 2008”.
4. Como ya he indicado, el capítulo I regula las disposiciones generales y fija los objetivos de las actuaciones que se pongan en marcha con el nuevo Plan, con la referencia general de que se trata de favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de automoción y siendo uno de los aspectos específicos a los que debe prestarse atención el “establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejora de la capacitación técnica de los recursos humanos”. Es obvio que los sujetos beneficiarios serán las empresas del sector de automoción y las agrupaciones de interés económicos (AIE) formadas por empresas del sector y que cumplan también los requisitos fijados por la norma. Los diferentes tipos de actuaciones objeto de ayuda se relacionan de forma muy amplia en el artículo 6 y pueden comprender actividades relacionadas con uno o más de ellos. Desde el ámbito específico de las políticas de empleo me interesa destacar el énfasis que se pone en medidas formativas que permitan mejorar la capacitación del personal de la empresa y que se vinculen de forma específica a los objetivos concretos del plan de competitividad que se presente, diferenciándose entre la formación muy específica, referida al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador, y la general, es decir aquella válida para muchos puestos de trabajo y que además se puede transferir a otras empresas o a otros ámbitos laborales. Estas actividades formativas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo, serán financiadas preferentemente en la modalidad de formación.
La cuantía de las ayudas queda limitada por las reglas establecidas en la normativa comunitaria sobre la intensidad bruta de las ayudas en relación con el coste del proyecto, en concreto por el reciente Reglamento (CE) nº 800/2008 de 6 de agosto. En políticas de formación, dicha intensidad oscila entre el 25 y 45 % para la específica, y del 60 al 80 % para la general, siendo la cuantía mayor la que se aplica a la pequeña empresa.
5. En cuanto al capítulo II, dedicado al procedimiento de gestión de las ayudas, me interesa destacar desde la perspectiva laboral que en la memoria de la solicitud que se presente deberá haber “una referencia al proceso de información realizado por la empresa a los órganos de representación sindical sobre el plan presentado”, y que entre los criterios de valoración a tener en consideración para aprobar la solicitud se encuentra el del impacto social del plan de competitividad, debiéndose valorar “los efectos en la generación o mantenimiento del empleo en la propia empresa y, en el caso de la existencia de medidas de regulación de empleo, que estas hayan sido pactadas entre empresa y sindicatos. Asimismo se valorarán los efectos del plan en el empleo del tejido industrial conexo que pudiera crearse o generarse”.
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