sábado, 24 de enero de 2009

La participación institucional en Galicia.

1.La reciente Ley 17/2008, de 29 de diciembre, regula la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico del día 19 de este mes y entró al día siguiente de su publicación, si bien hay que prestar especial atención a las disposiciones final y adicional primera. En efecto, se concede un plazo de 3 meses para el desarrollo reglamentario de la ley, y se fija el plazo máximo de 1 año para la adaptación de la participación institucional de los agentes sociales más representativos en los términos en que está regulada en la actualidad y que afecta a las diferentes entidades y organismos públicos integrados en la administración autonómica, en el bien entendido además que dichos agentes deberán ser oídos en los procedimientos de modificación de la normativa que deban llevarse a cabo.
La norma regula la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en entidades públicas y organismos públicos autonómicos que tengan competencias en ámbitos laborales, sociales y económicos. El encaje normativo del texto se sitúa en el Convenio nº 150 de la OIT sobre la administración del trabajo , los art. 7 y 9.2 de la Constitución, y el art. 4.2 del Estatuto de autonomía gallego, así como también en la doctrina del Tribunal Constitucional que permite atribuir a dichas organizaciones “una posición jurídica relevante en la participación en la gestión de los asuntos públicos de naturaleza socioeconómica”.

2. Mediante el ejercicio de la participación institucional, se atribuye a los agentes sociales la defensa en dichos ámbitos de los intereses generales, comunes e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y empresarios. La norma remite a su regulación específica la participación en el ámbito de la ocupación pública, en el ámbito agrario y de desarrollo rural, y el ejercicio del derecho de negociación colectiva. La regulación de la participación en las diferentes entidades y organismos públicos se ajustará a los términos de esta norma y se establecerá mediante decreto que los ajustará a las características de cada entidad u organismo. De especial interés es el art. 4, que regula los contenidos de la participación institucional y en que se pone de manifiesto el amplio papel que han de jugar los agentes sociales más representativos en todas las políticas sociales y económicas, ya que podrán intervenir en cualquier instrumento de planificación socioeconómica “que, por su relevancia, sea necesario someter a concertación social”.

Recuérdese que los criterios de mayor representatividad se fijan en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical (art. 6 y 7), a efectos sindicales, y la disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a efectos empresariales. Al tratarse de una norma autonómica, lógicamente se aplicará el criterio de la mayor representatividad en dicho ámbito, y también el de paridad en la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales.

3. La participación institucional implicará el ejercicio de competencias de conocimiento de anteproyectos o proyectos normativos, y la participación en la elaboración de informes y propuestas en los ámbitos económicos y sociales en los que puede ejercerse dicha participación, debiendo velar por el interés general que, tal como se destaca en la exposición de motivos, “es subyacente en el desarrollo de los objetivos y atribuciones que corresponden a la entidad u organismo correspondiente”.
Para fomentarla, la ley de presupuestos consignará anualmente una partida destinada a las organizaciones más representativas, que se abonará en cuantía proporcional a su representatividad. Dicha asignación económica será compatible con las indemnizaciones en concepto de dietas y asistencias a las reuniones que pudieran corresponder a los representantes sindicales y empresariales “a título personal”.

4. Por fin, debe señalarse que dada la existencia de un marco jurídico estatal que permite el reconocimiento de la representatividad a organizaciones sectoriales, y el ejercicio de funciones participativas en ese ámbito, la ley gallega dispone expresamente que la participación institucional regulada en la misma se llevará a cabo “sin menoscabo de la representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de la administración autonómica o de dirección, participación y asesoramiento de sus entidades u organismos públicos de carácter sectorial.

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