viernes, 24 de octubre de 2008

Responsabilidad social empresarial y colectivos desfavorecidos (II)

3. Qué es la RSE. Cuáles son sus notas definidoras.

3.1. La normativa comunitaria.

Partamos del Libro Verde la Unión Europea de julio de 2001 y de su definición de la RSE: la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los interlocutores. La nota de voluntariedad era defendida en aquel entonces por las organizaciones empresariales, mientras que las organizaciones sindicales y las ONGs eran partidarias de un marco reglamentario que estableciera normas mínimas y que garantizara unas reglas del juego equitativas, así como también mecanismos de control eficaces del cumplimiento de las normas. En la Comunicación de 2 de julio de 2002, presentada por la Comisión Europea para explicar los debates habidos a partir del Libro Verde, se defendía la elaboración de informes sociales en los que se incluyeran amplias y detalladas informaciones sobre las políticas empresariales referidas al empleo y a las condiciones de trabajo, y se proponía, y subrayamos este dato por considerarlo de especial interés para el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos, incorporar los principios de RSE no sólo en el sector privado sino también en el sector público, en especial en los procedimientos de contratación pública.

Cuatro años más tarde, una nueva Comunicación de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, continuaba la línea de reflexión y estudio abierto con los documentos antes referenciados y en el foro multilateral europeo de la RSE. Para la Comisión, que sigue apostando de forma clara e indubitada por el carácter voluntario de la RSE, se trata de avanzar para proponer nuevas medidas que hagan del mundo empresarial en Europa un modelo social que pueda tomarse como punto de referencia en todo aquello que afecta al cumplimiento de la normativa y a la aplicación de mejores estándares de calidad, para trasladar el debate a los foros internacionales en los que se discute sobre el impacto de la globalización.

La Comisión no se lleva a engaño en cuanto a los resultados que pueden obtenerse de una aplicación efectiva de políticas de RSE, ya que por sí solas no contribuirán a cambiar otras políticas (laborales, sociales, medioambientales) que pueden generar conflictividad en el entorno empresarial, pero sí cree que pueden contribuir a lograr varios de los objetivos marcados en las políticas comunitarias. Por ejemplo, y en el ámbito de las políticas de empleo, las empresas socialmente responsables contratan a trabajadores de grupos desfavorecidos en número superior al de las restantes empresas, y contribuyen de esta a manera a crear mercados laborales más integrados y mayores niveles de inclusión social. Igualmente, y en el marco de la nueva sociedad basada en la economía del saber, del conocimiento y de la innovación, prácticas socialmente responsables, avaladas por la intervención de los poderes públicos, apuestan por la inversión en el desarrollo de capacidades, el aprendizaje permanente y la empleabilidad, ya que estas características “para mantener la competitividad en la economía del conocimiento global y enfrentarse al envejecimiento de la población activa en Europa”; en fin, no cabe olvidar que estas políticas han de contribuir al mayor respeto de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y unas normas laborales básicas en aquellos países que no dispongan de las mismas o que no apliquen correctamente la normativa internacional. Coincide esta tesis con la defendida por los países del G8 en su reunión anual de 2007, en la que se debatió sobre la responsabilidad social y se concluyó que “los mercados abiertos deben ir de la mano con la solidaridad social. Es por este motivo que estamos convencidos de deber promover activamente las normas sociales y la responsabilidad social y medioambiental, y de reforzar los sistemas de Seguridad Social en las economías emergentes y en los países de desarrollo.

3.2. Los textos y la normativa española.

En el ámbito estatal, la nota de voluntariedad también ha sido plenamente asumida como eje central de las políticas de RSE, tanto por las normas como por los acuerdos alcanzados en el seno del foro de expertos del (entonces) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en el de la Subcomisión del Congreso de los Diputados. Esta última hizo suyo, en el informe al que nos hemos referido con anterioridad, la definición acuñada por el Foro que por su interés reproducimos literalmente a continuación: «La Responsabilidad Social de la Empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y su gestión, en su estrategia políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto de los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones. Una empresa es socialmente responsable cuando responde satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los distintos grupos de interés».

En el plano normativo debemos referirnos al Real Decreto 221/2008 de 15 de febrero por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, que tiene el objetivo de impulsar y fomentar las políticas de RSE, al mismo tiempo que se constituye como el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España. Se persigue que el Consejo sea, por decirlo con las propias palabras de la introducción, “un ámbito permanente multilateral para el estímulo de políticas de responsabilidad social de las empresas, el encuentro entre la Administración y las partes interesadas, y el análisis de la situación española en materia de responsabilidad social de las empresas”. Que el objetivo del Consejo debe ser el demostrar que la RSE es algo más que el mero cumplimiento de la normativa económica, social y ambiental aplicables a las empresas e instituciones públicas se pone claramente de manifiesto a nuestro entender en la manifestación del artículo 3 c) de que el Consejo informará de todas las actuaciones en este ámbito “que contribuyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales”.

Desde el ámbito político y social, la nota de voluntariedad ha sido destacada por el Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Sr. Pedro Solbes, quien en una conferencia pronunciada el pasado año apostó por la promoción de la RSE sin que implique entrar en conflicto con la normativa o regulación en vigor, separando con claridad la promoción de la RSE del ejercicio de la regulación económica, de tal forma que “el sector público debe seguir asumiendo sus responsabilidades y velar por la corrección de los fallos de mercado y por la satisfacción de las aspiraciones sociales, con instrumentos justificados y adecuados, como la regulación”, y concluyendo que las autoridades públicas deben seguir promoviendo la RSC “recalcando la valía de la voluntariedad de las empresas”.

En el marco del diálogo social, el gobierno y los agentes sociales constatan que la RSE puede contribuir a lograr unos niveles superiores de desarrollo económico y competitividad empresarial, de calidad en el empleo, de bienestar social, de cohesión social y de sostenibilidad ambiental, Tal como se manifiesta en el documento ya citado, el refuerzo del carácter voluntario de la RSE queda patente en la referencia a su dimensión y naturaleza social: El objetivo de la RSE es reforzar la función social de la empresa, asumiendo voluntariamente compromisos más allá de la legislación vigente y teniendo en cuenta los distintos grupos de interés (trabajadores, clientes, accionistas, proveedores, consumidores, medio ambiente, derechos humanos, etc.) que son, en última instancia, los beneficiarios de los resultados de los procesos productivos. La definición que las partes acogen de la RSE, y que marcará la normativa posteriormente aprobada, es la siguiente: “un conjunto de compromisos de diverso orden económico, social y medioambiental adoptados por las empresas, las instituciones públicas y privadas y que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez a progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

Ahora bien, la nota de voluntariedad, y adelantamos una tesis que desarrollaremos ampliamente en el siguiente apartado, implica ir más allá del marco legal y convencional, es decir que la RSE, y refiriéndonos ahora a España, en absoluto debe sustituir los derechos y obligaciones regulados en las leyes y convenios. Y aún más, que la RSE sea voluntaria no quiere decir que deba ser unilateral, destacándose desde la óptica sindical que una vez que la parte empresarial decide ponerla en marcha debe negociar su contenido concreto con los distintos grupos de interés legitimados, poniéndose el convenio colectivo estatal de la industria química, al que después nos referiremos, como un buen ejemplo “de cómo se regula la participación del sindicato en los procesos de negociación y verificación de los compromisos de responsabilidad sindical”, y que los compromisos de RSE que se asumen por las empresas han de incorporar referencias necesarias para garantizar y verificar su cumplimiento, y “para comunicar tal práctica a la sociedad con la adecuada transparencia”. No es del mismo parecer la patronal española, para quien el carácter jurídicamente vinculante de los acuerdos pactados en el ámbito de la negociación colectiva, no resta valor al esfuerzo realizado por la empresa para mejorar su relación con el grupo de empleados y se ubican por ello dentro del ámbito de la responsabilidad social”.

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