martes, 28 de octubre de 2008

Les empresas de inserción ante los nuevos retos del mercado de trabajo.

1. Reproduzco en esta entrada del blog una parte del texto de la conferencia que he pronunciado esta tarde con motivo del acto de inauguración de la exposición fotográfica sobre las empresas de inserción, organizado en Barcelona por la Dirección General de igualdad de oportunidades en el trabajo, del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya

1. Quiero agradecer en primer lugar al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, y a la Direcció General d’Igualtat d’oportunitats en el treball, su invitación a participar en este acto y poder compartir, de esta manera, mis reflexiones con las personas que se encuentran día a día trabajando para mejorar la situación de las personas que tienen más dificultades para incorporarse al mundo laboral.

2. En mi intervención abordo la problemática de los colectivos más desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo, y de aquellos sujetos emprendedores, las empresas de inserción (EI), que tratan de contribuir a paliar las carencias o fallas tanto del modelo económico imperante como de las políticas públicas de empleo, y formulo algunas reflexiones y algunas propuestas de actuación, muchas de ellas en línea con las que he venido defendiendo en foros semejantes al que ahora nos acoge y que son también el eje de la estrategia comunitaria de promoción de la inclusión activa, que se basa en estos tres pilares: garantía de unos ingresos mínimos suficientes, acceso a medidas de inserción en el mercado laboral, y acceso a servicios sociales de calidad. Estos tres pilares, obviamente, son también el eje del II Informe nacional de estrategias de protección social e inclusión social 2008-2010, aprobado por el Consejo de Ministros del gobierno de España el pasado viernes 24.Según la nota de prensa oficial, "el conjunto de las estrategias descritas en el Informe tiene por objetivo avanzar en el Estado del bienestar y hacia una sociedad más justa, más equitativa y más cohesionada a través de la apuesta firme y decidida por las políticas sociales; políticas que deben tener como objetivo prioritario atender a aquellos ciudadanos que más lo necesitan"

La política de inclusión debe responder al reto de la situación de exclusión en que pueden encontrarse muchas personas, tal como se expone en el reciente “Informe de la inclusión social en España” publicado por la Obra Social de la Caixa de Catalunya, “por la acumulación de factores y déficits sociales que se interrelacionan y retroalimentan (pobreza, desempleo, precariedad, discapacidad, enfermedad, acceso restringido a prestaciones sociales, a la educación, al sistema sanitario, déficits de participación social, etc.)”. Queremos una sociedad inclusiva y que favorezca la inserción laboral, y por ello hay que valorar de forma positiva el documento suscrito el pasado día 17, día internacional de lucha contra la pobreza y exclusión social, por el Ayuntamiento de Barcelona y diversas organizaciones sociales “La Barcelona social fa front a la crisi i a l’exclusió”, en el que se reafirma que la cohesión social es un factor constitutivo de un modelo de desarrollo socialmente justo y sostenible, documento que encuentra su punto de referencia en el "Pla municipal per la inclusió social. Barcelona inclusiva. 2005-2010". Y una política de inclusión que ha de enfrentarse a la situación de crisis económica y social en la que nos encontramos desde hace varios meses, y que nos ha llevado a una difícil situación para las empresas y para los trabajadores, como lo demuestran los datos de la población activa del tercer trimestre de este año, aún cuando convenga recordar, por lo que respecta a Cataluña y tal como manifestaba el pasado viernes la Consellera de Treball Sra. Mar Serna, que nuestra situación de partida es mucho mejor que la de la última crisis (1993-1994), ya que

“no arribarem a les xifres de la crisi de l’any 1994, quan a Catalunya hi havia 2.125.000 persones treballant i 570.000 en atur, mentre ara el nombre de persones treballant és de 3.495.000 i el de persones en atur és de 343.000”.Ara “la taxa d’ocupació a Catalunya és del 70’8%, superior a la mitjana espanyola i europea, i lluny del 52’6% existent al tercer trimestre de l’any 94 a Catalunya”.

En nuestros análisis de las políticas dirigidas a las EI y de los retos que tienen ante el inmediato futuro hemos de dirigir nuestras miradas a la Unión Europea (Estrategia europea de empleo, Estrategia de Lisboa, directrices comunitarias para el empleo, regulación de las ayudas de Estado, agenda social renovada, presidencia española durante el primer semestre de 2010), a otras realidades europeas (señaladamente la francesa, con la reciente presentación del proyecto de ley de la renta de solidaridad activa que supone, a mi parecer, un cambio importante en la concepción y regulación de las políticas de inclusión social, y que ha sido aprobado el pasado día 8 por la Asamblea Nacional), al marco estatal (la Ley 44/2007 de 13 de diciembre y algunos problemas jurídicos que ha suscitado, en especial de articulación competencial con la normativa dictada por algunas Comunidades Autónomas, con la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por la Comunidad Valenciana, así como también de cuándo puede accederse a las bonificaciones previstas para la modalidad contractual propia de las EI), al de las Comunidades Autónomas (es ingente el volumen de normas dictadas por las autonomías, tanto para regular las EI como para establecer diferentes ayudas económicos para su creación, mantenimiento y contratación de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, y me permito remitir a los textos y comentarios que publico periódicamente en mi blog) y al de las Corporaciones Locales (por la estrecha relación entre muchas de las políticas municipales de empleo y servicios sociales con las actividades que llevan a cabo las EI). Coincido en mi análisis con un reciente Dictamen del Comité de las Regiones sobra la inclusión activa, aprobado en la 75 ª sesión plenaria celebrada los días 18 y 19 de junio, en el que se afirma de forma expresa que”para que las políticas de inclusión activa rindan buenos resultados tienen que integrar políticas locales, regionales, nacionales y comunitarias”.

3. La elaboración parlamentaria de la ley estatal 44/2007 de 13 de diciembre ha dejado algunos flecos jurídicos que deben ser abordados, en el plano teórico, por la doctrina iuslaboralista, y cuando se planteen los conflictos por la práctica judicial, sin olvidar escuchar la voz de los sujetos emprendedores que trabajan con esos colectivos, y que por su directo conocimiento de la realidad nos pueden acercar a un mejor entendimiento y comprensión de cuáles son las virtudes y cuáles las carencias o insuficiencias de la norma, habiéndose dado ya un aviso sobre las insuficiencias de los sujetos trabajadores que pueden ser contratados por las empresas de inserción y que a buen seguro deberá merecer especial atención en las hipotéticas reformas de la norma que se produzcan en el futuro, o quizás sea mucho mejor plantearse qué interpretación flexible de la norma cabe efectuar para que pueda acoger a gran parte de colectivos que ahora ya prestan sus servicios en las empresas de inserción y a los que, stricto senso, la nueva norma no acoge en su seno, y repárese en la importancia de este dato dado que sólo serán empresas de inserción, y podrán acogerse a los beneficios de la Ley 44/2007, las que cumplan con los porcentajes de trabajadores insertables pertenecientes a los colectivos que establece la norma. Cuestión diferente, y que dejo aquí planteada es qué sí pueden acogerse a los beneficios previstos en las normativas autonómicas aquellas empresas que cumplan los requisitos regulados en su normativa territorial de referencia. La diferente regulación entre la normativa estatal y la de varias Comunidades Autónomas sobre cuáles son los colectivos que pueden ser contratados creo que puede ser resuelta de manera integradora por la vía de una interpretación amplia de los apartados g) y h) del artículo 2.
También es motivo de debate la interpretación del artículo 15.3 de la citada norma, que dispone que no podrán ser contratados al amparo del contrato temporal de fomento de empleo los trabajadores en situación de riesgo o exclusión social que hayan trabajado en los dos años inmediatamente anteriores en la misma o distinta empresa. La literalidad de la norma puede llevar a una restricción muy importante en cuanto a la posible utilización de dicha modalidad, mientras que la referencia a una más concreta “empresa distinta de inserción” abriría mucho más, a mi parecer el ámbito de utilización del artículo 15, y además ese creo que fue el espíritu de los parlamentarios que debatieron y aprobaron la ley. Las dudas que en el terreno práctico se están suscitando probablemente requerirían de una modificación normativa que aclarara esta cuestión en beneficio de posibilitar la mayor utilización posible de esta modalidad contractual.

4. Dejo aquí planteada la reflexión de la necesidad de una política de empleo que seleccione de forma más adecuada las personas que tienen realmente dificultades de acceso al mundo laboral y que deben ser sujetos necesitados de especial protección, y apunto el amplio campo de actuación que tienen las Comunidades Autónomas para su delimitación, y en general de sus políticas de empleo, en virtud de sus títulos competenciales en materia de empleo y que cada vez están utilizando con mayor intensidad. En este punto un marco básico de actuación regulado en el ámbito estatal podría ser suficiente, en el marco jurídico abierto a partir de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo, para que las Comunidades Autónomas puedan desarrollar todo su potencial de gestión de las políticas activas de empleo. Dicho sea incidentalmente, las posibilidades autonómicas ya se están mostrando en el desarrollo normativo del plan extraordinario de empleo aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril y en el que se hace referencia a la difícil empleabilidad de las personas que puedan acogerse al plan, dejando su concreción para quienes deben desarrollar el texto, que son las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo.

5. El estudio de las EI debe ir acompañado de una referencia a las políticas de empleo comunitarias y su relación con las políticas de inclusión social en este ámbito geográfico, pues no puede ni debe olvidarse que buena parte de las medidas de apoyo a las EI, no sólo en España sino también en otros países europeos, guardan estrecha relación con la situación del mercado de trabajo y la concreción de cuáles son los colectivos que deben merecer especial protección, colectivos que pueden variar en razón de las circunstancias sociales y económicas de cada país y en diferentes momentos históricos.

Este análisis cobra además particular interés porque el Consejo de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea, celebrado los días 2 y 3 de octubre, ha adoptado una declaración por la que se proclama el año 2010 como el año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Esa lucha requiere del acceso de las personas en difícil situación social a un empleo de calidad, porque tal como se expone en el texto “el empleo, si bien reduce notablemente el riesgo de pobreza de las personas, no siempre es condición suficiente para alejarlas de la misma, por lo que la tasa de personas con riesgo de caer en la pobreza sigue siendo relativamente alta incluso para quienes trabajan. La pobreza de las personas con empleo va unida a una baja remuneración, escasas cualificaciones y, a menudo, al empleo a tiempo parcial y precario, pero también a las características del hogar en el que vive la persona, en cuanto al número de personas a cargo y la intensidad del trabajo del hogar. Por tanto, un empleo de calidad es esencial para alejar a las personas de la pobreza”.


También hay que hacer referencia a la reciente propuesta de Recomendación de la Comisión, de 30 de septiembre, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado de trabajo , en la que se apuesta de forma decidida por adoptar las medidas que sean necesarias para promover mercados de trabajo inclusivos, “para asegurar que el acceso al empleo es una oportunidad abierta para todos”, y por potenciar el papel de la economía social y de las empresas sociales como una vía de primera importancia para el acceso al empleo de las personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con la concesión de incentivos económicos a los empleadores para contratar a dichas personas.

Por último, cabe decir que el pasado 30 de junio la presidencia francesa de la Unión Europea y las futuras presidencias checa y sueca durante el año 2009 presentaron su programa de trabajo para los próximos 18 meses, y en dicho texto se menciona la nueva Comunicación sobre la agenda social renovada, aprobada por la Comisión el 2 de julio. En el apartado dedicado al empleo y política social se destaca la importancia de seguir aplicando de forma efectiva y coherente la Estrategia de Lisboa, en concreto las Directrices integradas y la Estrategia Europea de Empleo. Para seguir avanzando en el ámbito de la creación de empleo los tres Estados comunitarios proponen incidir en el desarrollo de medidas que guardan relación con la educación permanente, la formación profesional, el envejecimiento activo, la conciliación de la vida familiar y la actividad profesional, los incentivos de los sistemas fiscales y de las prestaciones sociales, y la lucha contra el trabajo no declarado y los fraudes en los sistemas de Seguridad Social. No se olvidan en el documento comunitario las referencias obligadas a la lucha contra la pobreza y exclusión social, y a la necesaria adopción de las medidas adecuadas para enfrentarse a un problema que no sólo afecta a personas desempleadas o a colectivos desfavorecidos como las personas con discapacidad, las personas de edad o las mujeres, sino también a quienes disponen de un empleo, ya que se constata el incremento de la pobreza de personas que trabajan, “ya que un 8 % de los trabajadores corren riesgo de caer en la pobreza”. En España, y según los datos del VI Informe Foessa, presentado el día de hoy, hay un 13 % de trabajadores a tiempo completo que se encuentran por debajo del umbral de pobreza (6.895 euros anuales, que supone el 60% de los ingresos medianos netos en España).

6. Deben articularse medidas de apoyo hacia la figura de los emprendedores, es decir de aquellos sujetos que tratan de poner en marcha proyectos empresariales innovadores, no desde la lógica de la mera y exclusiva obtención de beneficios económicos, sino desde la perspectiva de realización de un servicio para la colectividad. Las propuestas que hizo en su momento el Libro Blanco comunitario sobre la creación de empleo en los "servicios de proximidad" (ayuda a domicilio, asistencia a jóvenes con dificultades...), mejora del sistema de vida (renovación de viviendas antiguas, desarrollo de transportes colectivos locales...), o protección del medio ambiente (mantenimiento de zonas naturales y espacios públicos, reciclados de residuos...) me parecen un buen partido de partida para examinar con detalle en qué sectores hay que potenciar la generación de empleo desde una perspectiva solidaria .

7. Debe potenciarse la economía social, promoviéndose la economía social solidaria y apoyando desde el sector público las iniciativas de las organizaciones no lucrativas para la formación profesional, el acceso al empleo y la puesta en marcha de empresas sociales. Entre las distintas fórmulas tendentes a potenciar la inserción deben ser objeto de ayuda a mi parecer, y sin vocación de exhaustividad, las siguientes: la constitución como trabajadores autónomos; la creación de empresas de inserción aprovechando la existencia de la nueva regulación estatal; programas de empleo social gestionados por el sector público o la iniciativa social, en actividades socialmente útiles y con rentabilidad social; incentivación de las contrataciones como asalariados o socios de personas pertenecientes a colectivos excluidos por empresas ordinarias, así como incentivación de los costes adicionales que tendrán para llevar a cabo las políticas de formación. Coincido, por consiguiente, con la Resolución aprobada el 30 de septiembre por el Parlament tras el debate de política general, en la que se insta al gobierno autonómico a:
“d) Aconseguir que l’ocupació autònoma millori els seus drets de manera que augmenti el seu reconeixement social i laboral i continuar creant un marc de diàleg estable amb les organitzacions representatives.
e) Continuar potenciant les eines i els recursos necessaris per a millorar l’àmbit cooperatiu i de l’economia social i solidària”.

En esta misma línea, el “Pla de suport al tercer sector social 2008-2010”, aprobado por acuerdo del Govern de 14 de octubre, pone de manifiesto que “el creixement dels recursos públics fa que el tercer sector social fomenti la creació d'ocupació en un entorn de creixement de l'atur, ja que com a operador i contractant considera també com a prioritat la contractació de col•lectius vulnerables: dones de més de 45 anys, persones immigrants, persones en risc d'exclusió, entre d'altres”

8.Para lograr estos objetivos, así como más en general la mejora del empleo, es necesario disponer de unos servicios públicos de empleo modernos y desarrollados, que presten la debida atención personalizada y que establezcan los canales adecuados de relación y colaboración con todas las entidades que actúa en el ámbito de las políticas de información, orientación y asesoramiento laboral, estableciendo una colaboración más estrecha entre el sector público y el privado. También es necesario establecer medidas de coordinación entre los servicios de empleo y los servicios sociales para conseguir que los itinerarios personalizados de inserción se ajusten en la mayor medida posible a las necesidades de cada una de las personas susceptibles de contratación. Nuevamente me he de referir a la Resolución del Parlament de 30 de septiembre, en la que se insta al Gobierno autonómico a:

“i) Desenvolupar el model d’assessorament i orientació personalitzat en el marc del Servei d’Ocupació de Catalunya per a adaptar les capacitats de les persones actives a les noves necessitats del mercat de treball, i oferir assessorament personalitzat als usuaris que ho requereixin i es comprometin a seguir un pla de treball personal per a llur integració professional”.

9. Por último, debe preverse la incorporación de cláusulas sociales en los pliegos de condiciones de los contratos de las administraciones públicas, en el sentido de recoger expresamente como condición a tener en cuenta el hecho de que la empresa que concurse tenga en su plantilla o vaya a tener a trabajadores en situación de exclusión. La normativa estatal ya permite esta posibilidad en la disposición adicional quinta de la ya vigente Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del sector público, y la puerta sigue abierta por la disposición adicional primera de la Ley 44/2007 cuando dispone que las condiciones especiales de ejecución de los contratos “podrán incluir consideraciones relativas a la situación de la exclusión social de los trabajadores vinculados a la realización del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público”. En el ámbito comunitario europeo la posibilidad de tomar en consideración los aspectos sociales (Ej.: lucha contra el desempleo) para adjudicar un contrato público fue aceptado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 26 de septiembre de 2000 (asunto núm. 225/98, Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Francesa), así como también en otras sentencias. En el ámbito autonómico, la experiencia catalana, cuya normativa obliga a los diferentes departamentos a reservar una partida presupuestaria para facilitar la puesta en marcha de políticas de integración social (8.700.000 euros este año), podría ser un buen ejemplo a seguir en otros ámbitos territoriales, así como la regulación de las cláusulas sociales en los contratos públicos aprobada por el gobierno vasco el pasado mes de junio. No cabe olvidar, en fin, la reciente aprobación del “Pla de suport al tercer sector social (2008-2010), al que me he referido con anterioridad, una de cuyas medidas es “el foment dels objectius socials de la contratación pública”.

1 comentario:

Unknown dijo...

Fomentar la reinserción social es muy positivo, de éste modo podemos ayudar a muchas personas que merecen una segunda oportunidad y que quieren cambiar de hábitos. La Obra Social de la caixa ofrece becas y ayuda para que ésto sea posible.

Saludos,
Miriam