domingo, 26 de octubre de 2008

El desarrollo del plan estatal extraordinario de empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por Resolución de 23 de septiembre de 2008, del SPEE, se determina “la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica”, establecidas en el plan estatal extraordinario de empleo recogido en el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, con entrada en vigor de la norma al día siguiente al de su publicación. Obviamente, esta norma sólo es de aplicación al ámbito de gestión del SPEE en el territorio autonómico del País Vasco y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, es decir en su actual ámbito territorial de competencia.

De la Resolución del SPEE cabe destacar a mi parecer los siguientes aspectos:

Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán los demandantes de empleo no ocupados e inscritos en las Oficinas de Empleo de los ámbitos territoriales antes referenciados.

De la redacción de la norma deduzco que serán las Oficinas de Empleo las que seleccionen al personal beneficiario de las ayudas, y posteriormente les asignarán un técnico orientador que tutorizará todo el itinerario de inserción y serán quienes determinen su inclusión en los grupos específicos de búsqueda de empleo. Además, el tutor informará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos “para el acceso y mantenimiento a las subvenciones por búsqueda de empleo”.

Por lo que respecta al concepto de empleabilidad, la norma incluye referencias ya recogidas en el propio plan extraordinario, o en la normativa estatal sobre protección por desempleo (y en el mismo sentido lo han hecho las normas autonómicas dictadas hasta ahora), como son estar plenamente disponible para realizar todas las acciones que posibiliten su inserción en el mercado laboral, no percibir ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo, y carecer de rentas superiores al IPREM mensual vigente en cada momento. Como característica específica, cabe referirse a la obligación del sujeto beneficiario de haber prestado sus servicios con anterioridad en una empresa y haberla extinguido en los 24 meses anteriores en la fecha de inicio de la primera acción de orientación, inicio que se producirá cuando el beneficiario se incorpore al grupo específico de búsqueda de empleo. Una de los supuestos en los que se prevé la pérdida de la subvención es el rechazo a una oferta de empleo adecuada.

La cuantía de la subvención durante la búsqueda de empleo es de 350 euros mensuales, o parte proporcional, durante un período máximo de tres meses. El percibo de esta cantidad será compatible con el de otras ayudas, con cita expresa en la norma de las becas y ayudas por asistencia a acciones de formación para el empleo, con el límite de que en ningún caso, por sí solas o en concurrencia con otras, se supere el coste objeto de subvención.

Los plazos para la presentación de solicitudes se diferencian según se trate de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, o de las dirigidas a facilitar el proceso de movilidad geográfica. En el primer caso, el plazo se inicia desde que el sujeto solicitante es seleccionado como posible beneficiario de las ayudas por el SPEE y finaliza a los tres meses de la incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo, mientras que en el segundo el plazo se inicia desde la fecha de la contratación y finaliza trece meses después.

Por fin, no parece que a la norma estatal le preocupe en exceso que las acciones se desarrollen durante el año 2008, a diferencia de lo que ocurre en algunas Comunidades Autónomas y que he explicado en este blog, dado que no hay ninguna mención a que las acciones finalicen el 31 de diciembre, y nuevamente hay que hacer referencia al plazo de que dispone la autoridad administrativa laboral para dictar la resolución de concesión o denegación de la solicitud, que será de tres meses “a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación”.

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