1. Después de Aragón, Madrid y las Islas Baleares, es el turno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para desarrollar en su ámbito territorial, de manera parcial, el plan aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de abril y que se plasmó normativamente en el Real Decreto-ley 2/2008 de 21 de abril. Y me refiero a un desarrollo parcial porque la partida presupuestaria que se va a utilizar es sólo una parte de la asignada a la autonomía por la distribución territorial aprobada por la Orden TIN/1940/2008 de 4 de julio.
2. Pero vayamos por parte y no adelantemos acontecimientos. Hay que referirse en primer lugar al Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, “por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica”, medidas que se instrumentan para reactivar la economía castellano-leonesa y de forma complementaria, se expone, a las que se adopten en el ámbito estatal, y entre las que se encuentran las que se dirigen a “agilizar la concesión de ayudas y a la puesta en disposición de la iniciativa privada de nuevos recursos financieros y a fomentar el empleo”. Más concretamente, las medidas que se aprueban en el ámbito del empleo son las siguientes:
“_ Puesta en marcha de un nuevo Programa de Orientación Laboral que incida especialmente en acciones tutoriales para las empresas en dificultades y para los desempleados, con especial incidencia en las soluciones de autoempleo y los programas experimentales con compromisos de contratación, y la coordinación con las entidades e instituciones que realizan labores de orientación.
– Puesta en marcha de un Plan de mejora de la intermediación laboral a través de orientaciones grupales y personales a los colectivos más desfavorecidos por la crisis económica, creando una red de orientadores en las oficinas de empleo para la mejora de la orientación laboral con una atención personalizada.
– Puesta en marcha de un nuevo Programa de Formación Ocupacional que incida especialmente en la formación para empresas con compromiso de contratación, en programas experimentales e integrados y en los nuevos yacimientos de empleo en el mundo rural y para inmigrantes, creando una nueva línea de acción para Talleres de Empleo en las Corporaciones Locales para proyectos productivos vinculados al territorio.
– Creación de un nuevo programa mixto de formación y empleo (taller de empleo), diseñado para los colectivos afectados por la crisis que busquen la inserción laboral en sectores con un mayor potencial de empleabilidad y para proyectos productivos vinculados al territorio.
- Proporcionar a todos los desempleados al menos una acción de formación o de orientación, ofreciendo atención especial a los nuevos desempleados, para los que se diseñará una formación especializada con medios propios a través de los centros de formación ocupacional.
– Apoyo al autoempleo como medida alternativa al trabajo por cuenta ajena, incrementando y facilitando el pago de las ayudas.
– Apoyo a la contratación del segundo y tercer trabajador por los autónomos en Castilla y León.
– Nueva línea de apoyo a las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados, vinculados a proyectos productivos en su territorio”.
– Puesta en marcha de nuevos programas de desarrollo local, con una inversión total de 390 millones de euros.
3. En el texto del Acuerdo se enfatiza la importancia del diálogo social con los agentes económicos y sociales, diálogo que ha presidido la vida económica y social de la Comunidad Autónoma desde la firma del acuerdo para su impulso el 9 de noviembre de 2001.
El fortalecimiento del diálogo social como factor de progreso económico y social ha quedado expresamente recogido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía, en el acuerdo tripartito de 7 de febrero de 2008 y, muy recientemente, en la Ley 87/2008 de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional, conceptuándose el diálogo social como “el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Autónoma”. Al citado Consejo se le atribuyen unas amplísimas competencias, en cuanto que definirá cuáles son las materias objeto del diálogo social, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento y eficacia de los acuerdos alcanzados, y acordará en su caso las medidas necesario para su desarrollo.
El diálogo social va estrechamente unido a la potenciación de la participación institucional, entendida ésta como el ejercicio de las tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la administración autonómica, de los intereses que les son propios a los agentes sociales más representativos. De ahí que en todos los órganos en los que tengan presencia dichos agentes deberán conocer de los anteproyectos o proyectos normativos de interés para las materias de su competencia, y tendrán la posibilidad de proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación, así como participar en su elaboración.
La constitución del Consejo deberá producirse en un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, el día 24 de octubre, con una remisión posterior a un plazo de seis meses para la elaboración de su reglamento de funcionamiento interno. Igualmente, la ley otorga un plazo de seis meses para que los diferentes órganos en los que están presentes los agentes sociales adapten sus normas de participación institucional a los de la nueva ley.
4. En mi análisis de la normativa autonómica castellano-leonesa me he encontrado con dos textos de idéntico contenido, publicados en fechas diferentes en el Boletín Oficial autonómico, salvo en una palabra del título. En efecto, y salvo error u omisión por mi parte en la lectura de las normas y que no haya sabido ver las diferencias existentes, por la Resolución de 20 de octubre de 2008, del servicio público de empleo autonómico, se convocan subvenciones para el año en curso, destinadas a la puesta en práctica de itinerarios integrados de formación de desempleados “con compromiso de inserción” (BOCyL, nº 203, 21 de octubre de 2008), o con “compromisos de contratación” (BOCyL, nº 205, 23 de octubre de 2008). En ambas normas se dispone que la presentación de solicitudes de subvención podrá efectuarse en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma, por lo que entiendo (repito una vez más, si ambas normas son idénticas) que será la segunda norma publicada en el Boletín Oficial autonómico la que deberá tomarse como punto de referencia.
5. Al margen de la explicación anterior, y a la espera en su caso de las observaciones o aclaraciones que puedan efectuar los responsables autonómicos, paso a continuación al examen de los aspectos más importantes de la citada Resolución.
El aspecto prioritario a destacar es que la norma sólo se refiere a una de las medidas aprobadas en el Acuerdo de 8 de mayo, en concreto a la creación de un nuevo programa mixto de formación y empleo (taller de empleo) para colectivos afectados por la crisis y que les posibilite la inserción laboral “en sectores con un mayor potencial de empleabilidad y para proyectos vinculados al territorio”. Es decir, se convoca para el año en curso (parece que de forma tajante, ya que en el apartado cuarto se indica que las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria “deberán finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2008”) la concesión de subvenciones “para la puesta en práctica de itinerarios integrados de formación con compromiso de inserción laboral”.
Nuevamente he de llamar la atención, al igual que hice en comentarios anteriores, sobre el hecho de que, dada la perentoriedad de los plazos de realización, y finalización, de las acciones subvencionadas, su cumplimiento sólo será posible si se reduce de manera considerable el plazo de que dispone la autoridad administrativa laboral para dictar la resolución de concesión, que es de seis meses a contar a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.
6. En la introducción de este comentario afirmaba que la autonomía castellano - leonesa desarrollaba de forma parcial el plan estatal, y ahora completo esa manifestación. En el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y de Empleo de 26 de junio se asignaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León un total de 3.411.216,10 euros, de los que 1.355.333,33 euros se destinan a la contratación de orientadores laborales, y 2.057.882,77 euros a las restantes medidas de cualificación específica del personal de las oficinas de empleo, búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción del empleo autónomo y formación profesional para el empleo. Pues bien, para las medidas que se pondrán en marcha con la aplicación de la Resolución ahora objeto de comentario se destina un importe de 1.000.000 de euros, y se afirma de forma expresa que, en el marco de los acuerdos alcanzados sobre la distribución territorial de los recursos económicos, el MTIN aporta “la cantidad de 1.000.000 de euros”.
7. El concepto de inserción laboral va vinculado a la contratación del trabajador que haya realizado la actividad formativa (tanto la presencial como las prácticas en las empresas, con una duración entre uno y dos meses, de 6 a 8 horas diarias y con un 50 % de actividad práctica) y por un período mínimo de seis meses, siempre que la contratación, que podrá efectuarse por la misma entidad o empresa que haya recibido la subvención, o bien por otra empresa con la que se haya formalizado compromiso de contratación y se haya debidamente justificado en la memoria del proyecto, guarde relación con la formación recibida en el itinerario integrado. Ahora bien, la especificidad de esta norma radica en que la inserción sólo se entenderá realizada cuando se haya formalizado la contratación de un número determinado de desempleados en función del número de participantes (mínimo de 10 y máximo de 15) en la acción formativa (4 contrataciones en acciones de 10 a 11 participantes, 5 en las de 12 a 13, y 6 en las de 14 a 15).
Recuérdese, tal como expliqué en las entradas dedicadas a las autonomías que ya han desarrollado el plan extraordinario, que la norma estatal se refiere a las ayudas para colectivos que tengan dificultades de empleabilidad laboral, sin efectuar mayor concreción, y de ahí que cada autonomía esté desarrollando este concepto en el ámbito de sus competencias. Por lo que respecta a Castilla y León, la norma otorga preferencia en primer lugar a quienes no perciban otras prestaciones y no hayan participado con anterioridad en otros programas públicos de empleo como los experimentales, mixtos de formación y empleo, renta activa de inserción “y otros de análoga naturaleza”. A partir de esta delimitación previa, se concede prioridad (sin que la norma indique si el orden de citación de los colectivos tiene o no también consideración de prioridad) a personas que hayan perdido su empleo en los últimos doce meses y que pertenezcan a los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años, inmigrantes, y trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo. Además, entre los criterios de valoración a los efectos de concesión de las subvenciones se tendrá en consideración que el colectivo al que se dirija la acción pertenezca a más de un grupo con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, de los referenciados más arriba. También tendrá especial valoración el proyecto de inserción laboral en el que el compromiso de contratación sea superior al exigido en la convocatoria.
8. Podrán beneficiarse de las subvenciones las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que actúen en territorio autonómico, así como también las empresas que tengan sede o delegación en la autonomía, con expresa exclusión de las Administraciones Públicas.
La norma remite a una posterior resolución para fijar la financiación total “en función del número de personas a formar y objetivos previstos de la subvención”, si bien ya se concretan las cuantías de las subvenciones que podrán percibirse y los gastos que podrán ser objeto de la subvención. En cuanto a las acciones formativas podrán ser subvencionadas con un máximo de 2.000 euros por alumno en formación a tiempo completo, y las contrataciones efectuadas con un máximo de 3.000 euros, con reducción proporcional en ambos casos si la jornada formativa o de trabajo es inferior o a tiempo parcial.
Por lo que respecta a los gastos objeto de subvención, podrán incluir los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado, o que ya presta sus servicios en la entidad o empresa, para llevar a cabo las tareas de apoyo y formación de los trabajadores desempleados, con un máximo de 30.000 euros anuales por trabajador. Si se trata de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para la puesta en marcha de la acción, sólo podrán significar un máximo de 25 % del total del importe de la subvención.
En cualquier caso, y tal como dispone el apartado decimonoveno de la Resolución, la cantidad total a percibir no podrá exceder de las cantidades máximas fijadas para las actividades formativas y para las contrataciones formalizadas, siendo incompatibles las subvenciones percibidas con cualesquiera otras que pudieran percibirse para la misma finalidad.
9. Por último, deseo destacar que las entidades o empresas beneficiarias de las subvenciones deberán mantener las contrataciones realizadas en base al compromiso de contratación durante un mínimo de seis meses. Tiene importancia esta regla, ya que el servicio público de empleo autonómico podrá penalizar a los sujetos beneficiarios que no cumplan con los compromisos de inserción , tanto cuando no se formalice el número de contratos fijado obligatoriamente, como cuando no se lleve a cabo la actividad formativa prevista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario