1. El Decreto 98/2008, de 15 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Galicia el día 16 y que entra hoy sábado en vigor, procede a crear y regular los órganos consultivos denominados pacto territoriales para el empleo, a los que se define en el art. 1 como “órganos de participación institucional y de concertación entre sus integrantes, para la gestión coordinada del conjunto de recursos públicos en (su) ámbito territorial”. Se trata de una norma de indudable interés que me parece que justifica un breve comentario en el blog.
2. El origen de la norma se encuentra en el Acuerdo tripartito suscrito el 5 de febrero de 2007 para la puesta en marcha de un nuevo marco gallego de relaciones laborales, en el que se incluye el acuerdo concreto sobre el nuevo servicio público de empleo y la necesidad de crear un tercer nivel participación, que se uniría a los ya existentes del comité autonómico de empleo y los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación laboral, en el que tendrían presencia todas las organizaciones implicadas en un ámbito territorial concreto como es el local para que pudieran aportar todos sus conocimientos y experiencias.
La tesis de acercar el nivel de intervención al ámbito en el que se desarrollan las diferentes políticas de empleo encaja perfectamente, y así se hace notar de forma acertada a mi parecer, en la introducción de la norma, al poner de manifiesto que los nuevos pactos avanzan en la línea de descentralización de las políticas activas de empleo y desarrollan el principio de participación descendente definido en la Estrategia Europea para el Empleo de la Unión Europea. Me interesa recordar aquí, con carácter general, que la EEE apuesta desde su creación en 1998 por la búsqueda del pleno empleo, estable y de calidad, y que pone el acento en la mejora de la formación y cualificación profesional del capital humano, y que la coordinación de las políticas de empleo, tanto en vertiente ascendente como descendente, se configura como una pieza central y necesaria para dar debida respuesta los retos que aparecen continuamente en el mercado de trabajo, adquiriendo capital importancia el correcto y adecuado conocimiento de la realidad territorial en la que operan las diferentes políticas de empleo.
Por consiguiente, los nuevos pactos territoriales de empleo, en cuya composición deberá procurarse una composición de género equilibrada, se configuran como el tercer nivel de participación, en el que participan activamente la administración local junto con la autonómica y los agentes económicos y sociales del territorio, con una configuración administrativa de órgano colegiado de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.
3. La norma posibilita la creación de un máximo de quince pactos territoriales que deberán abarcar la totalidad del territorio gallego, si bien de forma inicial se crean únicamente cuatro en Costa da Morte, Lugo, Valdeorras y O Salnés, cada uno de ellos incluyendo la relación de municipios listados en la disposición adicional segunda. En cuanto a los restantes que puedan crearse en el próximo futuro, así como para las modificaciones o extinciones de los ya creados, la competencia corresponde al titular de la consejería que asume las competencias en materia de trabajo, y su financiación también correrá a cargo de la misma (incluyéndose aquí los gastos de las actividades que desarrollen y los gastos necesarios del personal técnico), si bien el Decreto ahora comentado es taxativo al afirmar que estos gastos financiados “no generarán aumento de las dotaciones presupuestarias de la conselleria”.
4. La norma regula de forma detallada la composición y estructura de los pactos, si bien deja algunas cuestiones abiertas y que necesariamente creo que habrán de ser reguladas por la Orden que la desarrolle. Al tratarse de una instancia de participación tripartita, o más exactamente cuatripartita si diferenciamos a las organizaciones empresariales y sindicales, la representatividad se distribuye al 25 % entre la autoridad autonómica, los agentes sociales empresariales y sindicales, y los municipios de la zona en la que se configure el pacto. Ahora bien, dado el amplio número de municipios que pueden, voluntariamente, participar (véase a título de ejemplo la detallada lista de la disposición adicional segunda), el art. 4 d) procede a su vez a la distribución del 25 % de participación local con arreglo a dos criterios objetivos: en primer lugar, la población afiliada, al que se atribuye un 25 %, y en segundo término según el paro registrado en relación con la media anual, al que se asigna un 75 %.
Los órganos de los Pactos son la asamblea general, el comité de dirección, la comisión técnica y el comité asesor.
Por lo que respecta a la asamblea, su presidencia corresponderá a la representación de la administración local, y se crean tres vicepresidencias para cada uno de los restantes tres grupos, participando en condición de vocales (sin que la norma concrete el número de ellos) representantes de los cuatros grupos, con expresa mención en el caso de la parte local a que deberán estar presentes “un representante de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito territorial del pacto y adherido al mismo”. Asumirá la función de secretario, con voz y sin voto, la persona responsable de la comisión técnica o la que designe el comité de dirección. Con carácter general, y según lo regulado en el art. 6, las funciones de la asamblea serán las de aprobar las líneas estratégicas, los programas y las acciones que deriven del pacto y el fomento de los principios del diálogo, colaboración, consenso, compromiso y unidad durante su vigencia. Las decisiones se adoptarán por medio del voto ponderado y de acuerdo a los criterios de representatividad de las partes antes referenciados, con voto de calidad en caso de empate para la representación de la autoridad autonómica.
El comité de dirección estará integrado por el presidente de la asamblea, cinco vocales por las administraciones locales, un representante para cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del ámbito autonómico, un máximo de seis representantes de la administración autonómica, y el secretario. Sus funciones se listan de forma exhaustiva en el art. 8, siendo con carácter general las de ejecutar los acuerdos de la asamblea, la gestión diaria del pacto y el establecimiento de los planes de trabajo necesarios para su consecución. En el plan de trabajo que se elabore deberá prestarse especial atención a la situación de la población femenina y también al ámbito de la economía social, dentro de un marco general de evaluación de las políticas de empleo que se realicen en la zona, y de la detección “de las necesidades de trabajadores y trabajadoras por parte de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en el área y determinación de los perfiles profesionales requeridos”, e igualmente también deberá ser objeto de especial atención la promoción de itinerarios de inserción para participantes que presten servicios en los llamados sectores maduros o que se encuentran en reconversión, así como también para los desempleados sin empleo anterior y para quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo.
La Comisión técnica estará integrada por el personal técnico y administrativo que designe el comité de dirección, y su función será la de apoyo logístico al comité. Se crearán áreas de trabajo dedicadas a la prospección, análisis del mercado de trabajo y orientación; orientación y mejora de la empleabilidad, emprendimiento, promoción del empleo y orientación. En su trabajo, la comisión podrá contar con la colaboración de las oficinas locales de empleo, así como crear mesas de trabajo específicas para la elaboración de documentos y propuestas conjuntas para las tres áreas.
Por fin, el comité asesor, cuya composición será decidida por la asamblea general, será el encargado de elaborar estudios o informes solicitados por el comité de dirección. Su creación es facultativa, y en caso de ponerse en marcha deberá constar, en los términos que reglamentariamente se determine, con representantes de las entidades asociativas locales o comarcales, universidades, centros de investigación “y aquellas instituciones que el propio comité de dirección considere oportuno” (art. 10.1).
No hay comentarios:
Publicar un comentario