sábado, 2 de febrero de 2008

La Estrategia Europea de Empleo y las Directrices para el Empleo. Análisis del período 2003-2005.

A) Con respecto al período 1998-2002, sí hay cambios cuantitativos y cualitativos importantes en las Directrices aprobadas en el año 2003, por Decisión del Consejo de 22 de julio, por lo que convendrá analizarla con todo detalle. Dicho análisis, por razones metodológicas será efectuado después del estudio de los documentos comunitarios más relevantes sobre la Estrategia Europea de Empleo.

B) Encontramos dos documentos comunitarios de suma importancia y que se refieren directamente a la EEE, el primero, la Comunicación de la Comisión de 17 de julio de 2002 en la que se pasa balance de cinco años de su aplicación, y el segundo una nueva Comunicación de 14 de enero de 2003 sobre el futuro de la EEE con el sugerente título de “Una estrategia para el empleo y mejores puestos de trabajo para todos”.

La primera Comunicación encuentra su origen en el acuerdo, recogido en la Agenda Social Europea aprobada en diciembre de 2000 de realizar una revisión de la EEE transcurrido cinco años desde su aplicación, y se divide en dos grandes bloques: en el primero se evalúan los resultados de su aplicación en el período citado y cual ha sido su incidencia en los mercados europeos de trabajo, mientras que en el segundo se manifiestan qué cuestiones deberían abordarse en el futuro inmediato.

En la Comunicación se destacan los avances logrados desde 1997, con la creación de más de diez millones de empleos desde entonces en la UE, la reducción del desempleo en cuatro millones y el incremento de la población activa en cinco; la puesta en marcha de enfoques activos y preventivos en las políticas de empleo; la modernización de la organización del trabajo con una mayor flexibilidad en la organización de los tiempos de trabajo y en las modalidades contractuales, con una tesis muy polémica a mi parecer, cual es la de que las disposiciones relativas al tiempo de trabajo “cada vez se consideran menos un medio de redistribuir el trabajo y de aumentar el número de puestos disponibles, y más como una oportunidad para aumentar la adaptabilidad económica y en consecuencia la sostenibilidad del empleo a largo plazo”; la integración de la dimensión de género en las políticas de empleo, y una atención especial al ámbito educativo-formativo, con acento preferente en las políticas de aprendizaje permanente y de calidad de empleo.

Todo ello, utilizando el nuevo marco jurídico del método abierto de coordinación, ha posibilitado a juicio de la Comisión que las políticas estatales de empleo hayan cambiado de orientación, “pasando de la gestión del desempleo a la gestión del crecimiento del empleo”, de tal forma que se han producido mejoras estructurales y se ha avanzado de forma significativa en la convergencia de las políticas nacionales de empleo hacia los objetivos y las directrices de la EEE, prestándose una mayor atención a la dimensión territorial (regional y local) de las políticas de empleo.

Pero la Comunicación no olvida ni deja de lado las cuestiones pendientes y las dificultades aún existentes, derivadas en gran medida de las nuevas realidades económicas y sociales producto de los fenómenos de globalización económica y social y de la ampliación de la UE. En efecto, no olvida que el desempleo aún afecta (los datos son de 2002 pero no difieren de los existentes al finalizar el año 2003) a cerca de trece millones de personas y un 40 % de ellas serían desempleadas de larga duración; que aún queda un largo trecho por recorrer para alcanzar los objetivos previstos para el años 2010, es decir la tasa del 70 % de empleo para el conjunto de la población y del 50 % para los trabajadores de mayor edad (a partir de 55 años); o que sigue habiendo importantes divergencias regionales; o, en fin, que las diferencias de productividad por trabajador entre la UE y EE UU se han incrementado desde el 17’3 % en 1996 al 19’5 % en 2001; sin olvidar la importancia cada vez mayor que debe concederse al fenómeno migratorio.

A tal efecto, propone cuatro grandes ámbitos de actuación en donde se deberá incidir para reformar la EEE:

El establecimiento de objetivos claros frente a los nuevos desafíos políticos, tales como la mundialización, las transformaciones tecnológicas y la evolución hacia la sociedad del conocimiento y la información, que implican un cambio de alcance en la vida laboral de una persona con una mayor flexibilidad en sus diferentes fases. La UE debe apostar por incrementar las tasas de empleo pero poniendo también el acento en mejorar su calidad, luchar de forma clara contra el trabajo no declarado y apostar por lograr que las empresas sean socialmente responsables tanto frente a sus propios trabajadores y accionistas como frente al conjunto de la sociedad.

La simplificación de las orientaciones estratégicas sin comprometer su eficacia, y conseguir que los programas puestos en marcha alcancen sus objetivos, debiendo destacarse a mi parecer la tesis comunitaria de que la experiencia demuestra que los efectos de los programas no personalizados a gran escala (como los destinados a jóvenes) “son menos convincentes y reflejan el hecho de que los programas generales pueden carecer de unos objetivos adecuados”. El documento asumía que las directrices anuales se habían ido volviendo cada vez más complejas y que se había perdido claridad por lo que respecta a la jerarquía de las medidas a adoptar, y de ahí que propugnara básicamente atribuir mayor importancia a los resultados finales y a la aplicación de las directrices que a su elaboración anual, y que propusiera una mayor estabilidad de las mismas, de forma que, respetando el lógico margen de maniobra que debe tener la Comisión ante los cambios en el mundo laboral, se evitara la introducción de modificaciones antes de 2006, “fecha en la que se llevará a cabo una evaluación, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona”. Dicha propuesta fue acogida en las Directrices para el empleo aprobadas el pasado año 2003.

La mejora de la gobernanza, con una mayor colaboración con las organizaciones sociales, en los diferentes ámbitos territoriales y entre los diferentes departamentos ministeriales implicados en cada Estado. Es importante destacar el énfasis del documento en el importante papel que desempeñan los niveles locales y regionales en ámbitos como la formación, los servicios de empleo o las medidas propicias para un mercado de trabajo integrador, y en la importancia de seguir fomentando las iniciativas que se basan en el potencial local de creación de empleo

Garantizar una mayor coherencia y complementariedad con otros procesos comunitarios, como por ejemplo las orientaciones generales de política económica, es decir reforzar la relación entre todos los procesos, a fin de sincronizar y reforzar el proceso general de aplicación de las prioridades acordadas en Lisboa en marzo de 2000.

En definitiva, el objetivo de la Comunicación era que el resultado del debate que abría se plasmara en propuestas concretas en las directrices para el empleo de los próximos años, como así ocurrió.

C) Las líneas centrales de la revisión de cara al inmediato futuro de la EEE se recogen en la Comunicación de 14 de enero de 2003, uno de los documentos comunitarios sobre el empleo más relevante de los elaborados en los últimos años. El eje central de la Comunicación es la presentación de un nuevo esbozo de la EEE revisada, y a tal efecto se presentan ejemplos de los fines, consideraciones y objetivos concretos existentes, así como también propuestas de posibles nuevos objetivos, complementando la comunicación anterior. El texto es un documento de debate que se presentó, junto con otros documentos, al Consejo Europeo del 21 de marzo, para que posteriormente la Comisión, a partir de las conclusiones de dicho Consejo, presentara el mes de abril la propuesta de Directrices para el empleo y que serían aprobadas en el Consejo del mes de junio, de acuerdo con el nuevo procedimiento racionalizado de toma de acuerdos en las instancias comunitarias.

El documento pasa revista en primer lugar a la importancia que asume la EEE en el marco de la estrategia aprobada en el Consejo Europeo de Lisboa en marzo de 2000, con los objetivos marcados del crecimiento económico a largo plazo, el pleno empleo, la cohesión económica y social y el desarrollo sostenible en una sociedad basada en el conocimiento. Constata la importancia de hacer frente a los retos a medio y largo plazo en materia de empleo, por haber importantes carencias estructurales en el ámbito comunitario como las bajas tasas de empleo y de población activa de la UE, el elevado desempleo entre jóvenes, mujeres y colectivos desfavorecidos, los desajustes sectoriales y regionales en el mercado de trabajo, las diferentes condiciones laborales entre hombres y mujeres, las importantes diferencias regionales y el lento crecimiento de la productividad laboral.

En segundo término, se plantea que la EEE revisada debe reflejar los llamados “nuevos desafíos” emergentes en materia de empleo. De tal forma, se constata que las tendencias demográficas muestran el envejecimiento de la población activa y la reducción de la población en edad de trabajar, circunstancias que llevan a considerar como prioritario el aumento de la tasa de población activa y a valorar el papel que puede jugar en la consecución de ese objetivo el personal proveniente de terceros países. También se constata la importancia de invertir en el capital humano y en instrumentos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tanto para incrementar la productividad y la calidad del empleo como para poner en marcha una “gestión positiva” de los cambios económicos y sociales. Igualmente, se pone de manifiesto que los nuevos horarios, pautas y condiciones de vida y de trabajo implican que la vida laboral se está haciendo cada vez más compleja y que las transiciones entre vida personal y vida laboral son también cada vez más variadas y diversas, poniéndose sobre el tapete la cuestión crucial de la distribución equitativa del trabajo remunerado y no remunerado entre las mujeres y los hombres.

La Comunicación aborda a continuación cómo mejorar los instrumentos previstos en el Tratado de la Comunidad Europea en materia de empleo y mejorar su eficacia, a partir del balance y análisis de lo hecho en los cinco años anteriores. Respecto a la Directrices anuales para el empleo se constata la necesidad de su simplificación, de lograr una mayor estabilidad de sus contenidos, con una propuesta ya concreta de evitar los cambios hasta la revisión intermedia de la Agenda de Lisboa en el año 2006, y de orientarse más a los resultados y si es posible con objetivos cuantitativos adecuados. Las políticas de empleo deberán además estar estrechamente articuladas con otras políticas comunitarias, tanto la política económica como las más recientes en el ámbito de la educación y formación, el espíritu de empresa, la inclusión social, las pensiones y la inmigración. Igualmente, se destaca la importancia, en el marco del proceso abierto para lograr una mejor gobernanza en el ámbito comunitario, de un mejor desarrollo de la dimensión territorial de la EEE, tanto en el ámbito regional como en el local, “a través de la combinación estratégica de políticas basadas en la colaboración, la activación de las organizaciones de la sociedad civil para enriquecer el desarrollo de las políticas y una mayor implicación de los órganos parlamentarios en el proceso”.

La llamada “nueva generación” de Directrices de Empleo deberán apartarse, según la propuesta comunitaria, de los objetivos horizontales y directrices específicas anteriores agrupada en cuatro pilares, y deben recoger los siguientes elementos: tres objetivos globales que reflejen los logros de la Agenda de Lisboa; una mayor insistencia en la aplicación y la gobernanza de la EEE; la determinación de una serie limitada de prioridades; mensajes específicos dirigidos a los interlocutores sociales; la definición de objetivos adecuados.

Los tres objetivos globales propuestos son los siguientes: la consecución del pleno empleo mediante el incremento de las tasas de empleo y de la población activa, tanto para el crecimiento económico de la UE como para lograr la sostenibilidad de los sistemas de protección social; la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, con inversiones continuadas en capital humano, tecnología y organización del trabajo; el logro de la cohesión social y de un mercado de trabajo inclusivo, ya que la reducción del desempleo y de las restantes disparidades en el acceso al mercado de trabajo, tanto en términos socioeconómicos como regionales, y aquí el documento enfatiza que en muchas casos existe una importante dimensión regional o local de la exclusión del mercado de trabajo, “es una cuestión que afecta a la equidad y la eficacia de la EEE”.

Tras el balance de los cinco años de EEE y de los debates efectuados en los últimos meses sobre su futuro, la Comisión propuso una serie de prioridades para las futuras directrices, tendentes a garantizar el logro de los objetivos que acabamos de explicar. Analicémoslos con detalle.

A) Medidas activas y preventivas, destinadas a los desempleados y a los inactivos, con la puesta en marcha de planes de acción personalizados al objeto de lograr una integración sostenible en el mercado de trabajo y con la finalizar principal de lograr la reducción del desempleo juvenil y del de larga duración.

B) Hacer que sea rentable trabajar, tanto desde la perspectiva del trabajador como del empresario, proponiéndose una revisión sistemática de los sistemas fiscales y de protección social que alienten la reducción del desempleo, el mantenimiento de las mujeres y de las personas de edad en la vida activa, y la reducción del trabajo no declarado.

C) Fomentar el espíritu de empresa para crear más y mejores puestos de trabajo, potenciando un entorno económico, jurídico y social favorable al desarrollo del espíritu empresarial, adoptando medidas de fomento de apoyo de la investigación e innovación y alentando la responsabilidad social empresarial.

D) Transformar el trabajo no declarado en empleo regular, con una justa y adecuada combinación de medidas preventivas y la aplicación de sanciones eficaces, a fin de evitar el deterioro de la financiación y la aplicación de la protección social y los servicios públicos, así como la degradación de las condiciones de trabajo para muchos trabajadores, y muy en concreto de inmigrantes en situación irregular.

E) Promover el envejecimiento activo, al objeto de lograr el objetivo previsto de llegar al año 2010 con una tasa de actividad de 50 % para los trabajadores de 55 a 64 años, mediante la adopción de medidas que, entre otras finalidades, posibiliten la obtención de cualificaciones más elevadas y adaptables en el trabajo.

F) Considerar la aportación de los inmigrantes al empleo y crecimiento económico en la UE, circunstancia que dependerá básicamente de su integración en el mercado de trabajo y de su inclusión con éxito en la sociedad. La inmigración puede incidir positivamente tanto a corto plazo, para resolver casos de congestión del mercado de trabajo en algunos sectores, como a largo plazo por su incidencia sobre los fenómenos de envejecimiento y desequilibrios demográficos. El documento hace especial mención de la problemática de los inmigrantes de segunda generación, de las necesidades específicas de las mujeres inmigrantes y de la lucha contra la inmigración irregular y el trabajo no declarado.

G) Promover la adaptabilidad en el mercado de trabajo, mediante un adecuado equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad, potenciándose las medidas, tanto desde el ámbito legal como convencional, que faciliten la adaptabilidad de la mano de obra, aumenten la productividad y fomenten un envejecimiento activo, destacándose la importancia de lograr unas mejores condiciones de trabajo y planteándose que la reducción del número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debería considerarse como una de las prioridades más importantes.

H) Invertir en capital humano y estrategias de aprendizaje permanente, como vía tanto para mejorar la calidad en el trabajo y la productividad como factor de promoción de la participación en la población activa y de la inclusión social, destacándose la importancia de reducir el fracaso escolar por una parte, y de invertir la actual tendencia a reducir la inversión en formación de las empresas a medida que aumenta la edad de los trabajadores, de otra.

I) Lograr la igualdad entre hombres y mujeres, debiendo centrarse las políticas de empleo en las desigualdades estructurales del mercado de trabajo, tanto en el momento de acceso como durante su permanencia en el mismo, haciéndose especial mención al fomento del trabajo flexible, a la oferta de instalaciones de cuidados de niños y otras personas dependientes, la distribución equitativa de las tareas familiares y el fomento del recurso por los hombres a permisos parentales.

J) Apoyo a la integración y lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas, al objeto de prevenir la exclusión social, incrementar las tasas de empleo y conseguir la sostenibilidad de los sistemas de protección social. Se propone que cada Estado concrete qué grupos tienen una baja participación en su mercado de trabajo y que elabore propuestas adecuadas para incrementar su participación y si es posible con la fijación de objetivos cuantificados.

K) Hacer frente a las disparidades regionales en materia de empleo. El documento subraya la importancia capital de la cooperación en los ámbitos local y regional para explotar el potencial de creación de empleo y elaborar estrategias que aborden más eficazmente las carencias en materia de cualificaciones. Igualmente enfatiza la importancia de los servicios públicos de empleo tanto para descubrir las oportunidades regionales y locales como para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, y la conveniencia de reforzar la capacidad de la economía social para crear más puestos de trabajo y mejorar su calidad.

Por último, el documento aborda cómo mejorar la puesta en práctica de la EEE, destacando la importancia de disponer de unos servicios de aplicación eficaces y eficientes, incluyéndose aquí a los servicios de empleo, los servicios de reintegración social para colectivos desfavorecidos, los servicios de formación y la Inspección de Trabajo. Respecto a los primeros cabe destacar que hay que potenciar sus estrategias activas y preventivas y la puesta en contacto de las ofertas y demandas del mercado de trabajo, con especial atención a la promoción de su transparencia a escala local, regional, nacional y de la UE para facilitar la movilidad de los trabajadores. También se requiere una fuerte implicación de los agentes sociales, reforzando su papel y responsabilidad al supervisar las orientaciones y al aplicarlas en todos aquellos ámbitos en que tienen responsabilidades propias. Así mismo, debe movilizarse a todos los agentes pertinentes, con una mayor implicación de los ámbitos políticos o administrativos pertinentes en el desarrollo y aplicación de las estrategias nacionales, alentándose y apoyándose las estrategias de empleo locales y regionales basadas en asociaciones. Finalmente, se requiere una financiación adecuada para llevar a cabo estos objetivos, proponiéndose que los programas de los Fondos estructurales respondan mejor a las necesidades cambiantes de los mercados de trabajo regionales y nacionales, y que sigan recibiendo una financiación adecuada para poder tener un efecto en estos problemas específicos.

D) Las propuesta de revisión de la EEE recogida en los documentos que acabo de explicar encuentran acogida en las nuevas Directrices para el empleo aprobadas en el año 2003 y con vocación de estabilidad por un período mínimo de tres años.

La norma comunitaria encuentra sus puntos de referencia normativos en los artículos 2 y 125 del TCE, con la obligación asumida por la Comunidad y los Estados miembros de desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, y de ahí que los Estados miembros deban tener en cuenta las directrices comunitarias aprobadas en sus respectivas políticas de empleo, dado que de acuerdo con la distribución competencial existente son precisamente los Estados miembros los responsables de garantizar la efectiva aplicación de las Directrices, responsabilidad que les obliga, no se olvide, a que haya una adecuada y efectiva participación a escala regional y local.

En la introducción se recuerda la puesta en marcha de las Directrices en 1998, a partir de la reunión extraordinaria sobre empleo celebrada en Luxemburgo en 1997, los objetivos globales fijados en la cumbre de Lisboa para el año 2010 y los objetivos intermedios, para el año 2005, fijados en la reunión de Estocolmo, respecto a las tasas de empleo, las propuestas de reforma y simplificación de las Directrices adoptadas en el Consejo de Barcelona de marzo de 2002, y la consolidación en el Consejo de Bruselas de marzo de 2003 del papel director de la estrategia europea de empleo en los objetivos marcados en Lisboa, así como la necesidad de coordinarla con las orientaciones generales de política económica y en una perspectiva trienal, de tal forma que los Estados miembros garanticen que su acción en los ámbitos económico y social “sea plenamente coherente con el mantenimiento de unas finanzas públicas saneadas y con la estabilidad macroeconómica”.

Las nuevas Directrices toman ya en consideración la evaluación realizada de la Estrategia Europea de Empleo en el año 2002, evaluación que ha puesto de manifiesto, como acabo de explicar, la necesidad de seguir esforzándose por dar respuesta a retos estructurales subsistentes en el ámbito de las políticas de empleo y a los nuevos existentes con la ampliación de la Unión. De tal forma, las políticas de empleo de los Estados miembros deberán promover la consecución de tres objetivos: pleno empleo, calidad y productividad del trabajo, y cohesión e inclusión sociales. Para lograr estos objetivos generales, y teniendo presente que se deberá prestar atención en todas las medidas que se adopten a la integración de la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres, serán necesarias reformas estructurales, que se concretan en el documento en diez prioridades claves relacionadas entre sí y que voy a examinar a continuación.

En primer lugar, y con referencia a los tres objetivos generales, las Directrices incorporan los objetivos fijados en las reuniones de Lisboa y Estocolmo sobre las tasas de empleo; es decir, las políticas que se pongan en práctica deberán tender a lograr una tasa de empleo general del 67 % en el año 2005 y del 70 % en el año 2010, una tasa de empleo femenino del 57 % y 60 % en los años 2005 y 2010, respectivamente, y una tasa de empleo de las personas de 55 a 64 años del 50 % en el año 2010. Además, enfatizan el carácter pluridimensional de “calidad en el trabajo”, considerando que debe aplicarse tanto a las características del puesto de trabajo como a las del mercado laboral, y que una mejora de dicha calidad (por ejemplo, mediante medidas adecuadas de formación profesional, igualdad de género, o seguridad y salud en el trabajo) puede contribuir a incrementar la productividad del trabajo. En fin, el refuerzo de la promoción y cohesión social pasa, en el ámbito de las políticas de empleo y en estrecha coordinación con las medidas que se adopten en el ámbito de la inclusión social, por la promoción del empleo de calidad, la lucha contra todo tipo de discriminación en el mercado laboral, por evitar la exclusión de personas del mundo del trabajo, y por la corrección de las desigualdades regionales existentes.

Las diez directrices específicas son las siguientes:

A) Medidas activas y preventivas a favor de los desempleados y personas inactivas, entre las que se incluyen las de modernización y fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo y en especial de los servicios de empleo, así como una evaluación seria y rigurosa de los diferentes programas puestos en marcha. Entre las propuestas concretas destaca la obligación de cada Estados miembro de ofrecer a un desempleado antes de que alcance los seis o doce meses de desempleo, según se trate de un joven o un adulto, una oportunidad de empleo en forma de medidas de formación, reconversión, adaptación o acceso a un puesto de trabajo, y la obligación de garantizar que en el año 2010 “el 25 % de los desempleados de larga duración participe en una medida activa, ya sea de formación, reconversión, prácticas u otra medida que favorezca la empleabilidad”, debiendo el Estado miembro tener el objetivo de alcanzar la medida de los tres Estados más avanzados en este ámbito.

B). Creación de puestos de trabajo y espíritu de empresa. A tal fin, deberán promoverse la simplificación y reducción de las cargas administrativas y reguladoras para la creación de nuevas empresas y pymes, así como también para la contratación de nuevo personal, y la potenciación de la carrera empresarial mediante la obtención de competencias en materia de dirección y gestión de empresas en el marco del sistema educativo y de formación.

C) Abordar el cambio y promover la adaptabilidad y la movilidad en el mercado de trabajo. En este apartado, en el que se efectúa una referencia expresa a la potenciación de la responsabilidad social de las empresas, se enfatiza la necesidad de combinar adecuadamente la flexibilidad básicamente demandada desde el ámbito empresarial y la seguridad preferentemente requerida desde el ámbito laboral, siendo necesario un papel activo de los agentes sociales. Como medidas concretas se proponen la diversificación de las modalidades contractuales, la mejora de las condiciones de seguridad y salud laborales para conseguir una reducción de las tasas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o la anticipación y la gestión positiva del cambio económico y de las reestructuraciones. Más específicamente, se promoverá la adecuada transparencia de todas las ofertas y demandas de empleo existentes en el ámbito comunitario, de tal forma que “a mas tardar en 2005, todas las vacantes de empleo divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder ser consultadas por las personas que buscan un empleo en toda la UE”.

D) Promover el desarrollo del capital humano y el aprendizaje permanente. Se fija el objetivo para cada Estado en particular y para la Comunidad en su conjunto, de conseguir que en el año 2010 el 85 % de los jóvenes de 22 años, como mínimo, hayan cursado la educación secundaria superior completa, y que el nivel medio de participación en la formación continua en la UE sea como mínimo del 12’5 % para la población laboral adulta comprendida entre 25 y 64 años. En esta misma línea, se hace un llamamiento a las empresas para que incrementen sus inversiones destinadas a formación.

E) Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida activa. Se trata de reducir el número de trabajadores que abandonan el mercado de trabajo de forma anticipada, mediante la puesta en marcha de medidas flexibles tanto de la organización del trabajo como contractuales y de la limitación de los incentivos hasta ahora existentes para esa retirada. Como medida concreta, el objetivo a escala comunitaria de cada al año 2010 es el de incrementar en cinco años la edad media de edad de abandono del mercado de trabajo que, según los últimos datos disponibles, se sitúa en 59’9 años, si bien cada Estado podrá tener en cuenta sus circunstancias específicas a escala nacional. Uno de los factores que deberá tomarse en consideración a la hora de adoptar medidas adecuadas en este ámbito será el de la oferta adicional de mano de obra derivada de la inmigración.

F) Igualdad entre hombres y mujeres. Se plantea el objetivo de “una reducción sustancial” para el año 2010 de las disparidades existentes en tasas de empleo, desempleo y niveles salariales. En el apartado de medidas concretas se fija el objetivo de lograr que en el año indicado se facilite el cuidado de menores entre tres años y la edad de escolarización obligatoria en un 90 %, y del 33 % para los menores de tres años. Además, los Estados miembros quedan obligados a adoptar las medidas adecuadas, una de las cuales se acaba de apuntar, para suprimir la falta de incentivos para la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

G) Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto. Se trata de mejorar la empleabilidad de los colectivos desfavorecidos, entre los que se cita expresamente a los inmigrantes, con la fijación del objetivo general de lograr una “reducción significativa” en tasas de desempleo de estos colectivos con respecto a la media general de la población laboral y más en concreto del desempleo de los ciudadanos no comunitarios con respecto a los comunitarios. Como medida concreta se plantea que la tasa media de abandono escolar prematuro en la Unión Europea no debe ser superior al 10 % en el año 2010.

H) Hacer que trabajar sea rentable por medio de incentivos que hagan atractivo el empleo. Para conseguir incentivar la participación en el mercado laboral de colectivos desfavorecidos se plantea, entre otras medidas, la concesión de prestaciones vinculadas al desempeño de un empleo, medida ya existente en la normativa española. De forma concreta, y siempre con el mítico año 2010 como punto de referencia, los Estados deberán adoptar las políticas adecuadas tendentes a reducir de forma significativa “los elevados tipos marginales efectivos de imposición, y en su caso, de la presión fiscal que pesa sobre los trabajadores, con salarios más bajos en función de las circunstancias nacionales”.

I) Regularizar el trabajo no declarado. Se propone la combinación de medidas de afloramiento flexible de la economía irregular junto con la adopción de sanciones adecuadas cuando sea necesario.

J) Hacer frente a las disparidades regionales en materia de empleo. Es en esta recomendación donde encontramos una referencia expresa a la conveniencia, por parte de los Estados miembros, de apoyar el potencial de creación de empleo en el ámbito local, así como también una mención específica al desarrollo de la economía social, para contribuir a reducir las disparidades regionales en materia de empleo y desempleo.

Por último, las Directrices se refieren a la importancia de la gobernanza y la cooperación en la aplicación de las Directrices de empleo, con un llamamiento directo a la participación de todas las instituciones y sujetos afectados en su puesta en práctica, con una presencia destacada en su ámbito territorial respectivo de los parlamentos, los interlocutores sociales a escala nacional y europea. En el documento hay una frase que puede ayudar, a mi parecer, a una implicación más activa en la elaboración y puesta en práctica de las Directrices en todos los ámbitos territoriales y con la activa presencia de las instancias políticas y sociales de cada una de ellas, ya que se afirma que “de conformidad con las tradiciones nacionales, los órganos parlamentarios intervinientes así como otras partes participantes pueden hacer importantes contribuciones en el ámbito del empleo a nivel nacional, regional y local”.

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