Uno de los puntos más importantes del orden del día de la reunión de los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de los Estados miembros de la UE que se celebrará los días 5 y 6 de diciembre, es el debate y, en su caso, aprobación de unos principios comunes sobre la flexiguridad, que concluyan el debate iniciado hace ya más de un año con la publicación del Libro Verde sobre la modernización del Derecho del Trabajo. A este debate me he referido con anterioridad en el blog y ahí quedan recogidos mis puntos de vista y pareceres sobre qué debe entenderse por la modernización del Derecho del Trabajo y cómo deben combinarse adecuadamente la flexibilidad organizativa demandada por las empresas y la seguridad laboral reivindicada por los trabajadores europeos.
El objeto de esta nueva entrada es referirme a la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el pasado jueves 29 de noviembre “sobre los principios comunes de la flexiguridad”, por 496 votos a favor y 92 en contra. Antes de leerla, tuve oportunidad de conocer las declaraciones efectuadas por el Secretario General de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), en las que manifestaba su valoración globalmente positiva del texto por entender que, en la misma línea que las propuestas recientemente presentadas por los agentes sociales europeos, se ponía el acento en la mejora de la seguridad en el empleo y de las competencias profesionales que permitan un desarrollo adecuado y seguro de la vida laboral del trabajador, y que en modo alguno consideraba la flexiguridad como un mecanismo que deba llevar a facilitar el libre despido de los trabajadores. En la nota de prensa de la CES, la organización sindical se felicitaba porque el Parlamento no hubiera vinculado la flexiguridad con la limitación de la seguridad en el empleo y que, por el contrario, hubiera apostado por el establecimiento de una serie de principios comunes que tengan como punto de referencia la calidad del empleo.
Las declaraciones de la CES y de su Secretario General me incitaron más, si cabe, a leer con toda atención la Resolución del PE, ya que estamos en una fase verdaderamente importante en el ámbito comunitario de hacia dónde deben ir las relaciones laborales y más concretamente la rama del ordenamiento jurídico que desde sus orígenes ha protegido los derechos de la parte más débil de la relación laboral como son los trabajadores, el Derecho del Trabajo (y también el de la Seguridad Social).
Después de una lectura atenta, llego a la misma conclusión que los dirigentes sindicales europeos, ya que el PE apuesta por encajar el debate existente en el seno del mantenimiento, revisado y reforzado, del modelo social europeo, con el reconocimiento de una serie de derechos para todos los trabajadores que no pueden ni deben cuestionarse en modo alguno bajo la aparente necesidad de disponer por parte empresarial de mayor flexibilidad para regular los distintos mecanismos legales de entrada, permanencia y salida del mercado del trabajo
Adjunto a continuación los apartados del documento comunitario que me han parecido que van en la línea anteriormente expuesta y que sería conveniente y necesario que la Comisión y el Consejo tuvieran plenamente en consideración. En cualquier caso, debe valorarse positivamente el mensaje lanzado de forma clara y decidida por el PE sobre la defensa, con todas las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y que no creo que nadie cuestione en la sociedad actual, del modelo social europeo que ha permitido a los trabajadores europeos alcanzar unas cotas de seguridad y protección laboral muy superiores a las de la mayor parte de los trabajadores de otros continentes.
“A. Considerando que la Unión Europea no es sólo una asociación económica y política sino también una comunidad de valores compartidos, con la consecuencia de que toda reforma del Derecho laboral y del mercado de trabajo debe reflejar dichos valores, y considerando que los principios fundamentales del Derecho laboral que se han desarrollado en Europa mantienen su validez; considerando que lo ideal sería que la flexiguridad fuera el resultado de un diálogo entre todos los interlocutores sociales y que reflejara un equilibrio correcto entre los intereses de los empleadores y de los trabajadores, por una parte, y la flexibilidad y seguridad, por otra; considerando que el Derecho laboral proporciona seguridad jurídica y protección para los trabajadores y para los empleadores, ya sea por medio de la legislación o del convenio colectivo, o mediante una combinación de ambos; y considerando que el éxito de toda modificación del Derecho laboral será mayor si los trabajadores se sienten más seguros; considerando que se ha de incrementar el nivel de seguridad tanto de los trabajadores como de las empresas, en particular en el caso de las PYME; considerando que dicha seguridad también depende de la facilidad para encontrar un nuevo empleo y que la competitividad mundial y la aceleración de las tecnologías obligan a las empresas a adaptarse cada vez más rápidamente,
B. Considerando que la flexiguridad, por tanto, debe concebirse como un componente del modelo social europeo que promueva la competitividad y adaptabilidad de las empresas y de los trabajadores; considerando que la palabra "flexiguridad" suscita serias preocupaciones entre algunos trabajadores europeos, que temen una precariedad del empleo aún mayor, y que, por consiguiente, es preciso definir con suma precisión dicha palabra, así como los firmes principios que conlleva,
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1. Está convencido de que la razón para un enfoque integrado de la flexiguridad es la necesidad de alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada, en particular más y mejores empleos, y, al mismo tiempo, modernizar los modelos sociales europeos, lo que requiere políticas que aborden simultáneamente la flexibilidad de los mercados de trabajo, la organización del trabajo y las relaciones laborales, así como la seguridad: seguridad en el empleo y seguridad social;
2. Reconoce que, para tener éxito en el siglo XXI, Europa necesita unos trabajadores bien formados y unas empresas que sepan aprovechar con rapidez las oportunidades que les brinda un mundo en continuo cambio para incrementar la productividad y reforzar la innovación;
3. Apoya con firmeza la conclusión de que la flexibilidad puede redundar en interés tanto del trabajador como del empleador, y de que ello puede conseguirse mediante una mayor diversidad contractual o una mayor flexibilidad en los contratos;
4. Subraya, no obstante, que la flexiguridad puede representar una estrategia de política para la reforma del mercado laboral y como tal debe ser amplia y abarcar todos los aspectos actuales del empleo y de la política social, tanto a nivel nacional como de la Unión Europea;
5. Considera que, debido a las reestructuraciones de los regímenes nacionales de seguridad social y del Derecho laboral, la interpretación de la Comisión de las opciones de flexiguridad son demasiado unilaterales, ya que no tienen en cuenta los costes que de esas medidas se derivan; pide por tanto que la Comisión lleve a cabo un análisis coste/beneficio sobre dichas opciones; recuerda que un plan de flexiguridad solo puede realizarse a largo plazo;
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17. Propone, por consiguiente, que el Consejo Europeo de diciembre de 2007 adopte una serie de principios de flexiguridad comunes y más equilibrados, basados en la creación de empleo de calidad y en el fortalecimiento del Modelo Social Europeo; subraya que dichos principios deben incluir:
- el fomento de unas relaciones laborales estables y de unas prácticas del mercado laboral sostenibles;
- una acción a favor de disposiciones contractuales adaptables y fiables y contra las prácticas laborales abusivas, especialmente en determinados contratos atípicos;
- la supresión de la segmentación del mercado laboral mediante el fomento de la seguridad del puesto de trabajo y la mejora de la seguridad del empleo; todos los trabajadores deben gozar de un núcleo de derechos con independencia de su estatuto profesional;
- la reconciliación del trabajo con la vida familiar y el fomento del concepto de "trabajo digno";
- la asociación entre las administraciones a escala local, regional y nacional y los interlocutores sociales y la sociedad civil para la gestión del cambio;
- la igualdad de género y el fomento de la igualdad de oportunidades para todos;
- el diseño y la elaboración de itinerarios nacionales mediante consulta con los interlocutores sociales, de acuerdo con las prácticas y usos nacionales;
- la mejora de la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores mediante el refuerzo de la seguridad en la transición y una mayor movilización de las políticas activas del mercado laboral;
- la necesidad de contar con una fuerza de trabajo cualificada y capaz de adaptarse combinando las políticas activas del mercado laboral con la inversión en el aprendizaje permanente para mejorar la empleabilidad;
- un marco macroeconómico para un crecimiento equilibrado y sostenible y más y mejores puestos de trabajo;
26. Subraya que todos los modelos de flexiguridad deben basarse en los principios comunes que sustentan el Modelo Social Europeo; considera que los requisitos de la flexibilidad y de la seguridad se refuerzan mutuamente y que la flexiguridad permite a las empresas y a los trabajadores adaptarse adecuadamente al nuevo marco internacional, caracterizado por una fuerte competencia procedente de economías emergentes, manteniendo un elevado nivel de protección social, seguridad social y prestaciones por desempleo, protección de la salud y de la seguridad, políticas activas del mercado laboral y oportunidades de formación y aprendizaje permanente, sí como un derecho laboral moderno y transparente; destaca, por otra parte, el éxito de la negociación colectiva reiterada y eficaz con unos interlocutores sociales sólidos y representativos y subraya asimismo la necesidad de unas adecuadas previsiones de seguridad social y el acceso universal a servicios de calidad, como el cuidado de los niños y de otras personas dependientes; además subraya que la garantía de estos niveles de protección social puede reforzar la movilidad laboral y el cambio estructural al aumentar la voluntad de asumir riesgos; hace hincapié en que unos sistemas de protección del empleo bien diseñados incentivan a las empresas a invertir en las capacidades de los trabajadores y a buscar vías innovadoras y productivas de reestructuración, mejorando así la flexibilidad interna y la adaptabilidad de las empresas;
27. Pide a la Comisión que fomente el desarrollo de los cuatro ejes de actuación que establece en su Comunicación sobre la flexiguridad: disposiciones contractuales adaptables y fiables; estrategias globales de aprendizaje permanente; políticas activas del mercado laboral y sistemas de seguridad social modernos; pide también a la Comisión que considere la flexiguridad en el contexto más amplio del modelo social europeo;
28. Subraya que la lucha contra la segmentación del mercado laboral debe comprender la previsión de derechos básicos para todos los trabajadores, independientemente de su situación específica de empleo, entre los que se incluirán: la igualdad de trato, la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores y disposiciones sobre el tiempo de trabajo y de descanso, la libertad de asociación y de representación, la protección contra el despido improcedente; la negociación colectiva y las acciones colectivas; subraya la importancia del acceso a la formación, así como de la protección continua de los derechos adquiridos que cubra periodos de educación y formación, mejores posibilidades de asistencia, mantenimiento de los derechos sociales básicos como el derecho a la pensión, a la formación y a las prestaciones de desempleo durante los cambios en la situación entre contratos de trabajo, y entre un trabajo asalariado y un empleo autónomo; recuerda que los derechos básicos y la legislación laboral no tienen la finalidad de mantener a los trabajadores en el mismo trabajo de por vida, sino proporcionar unas condiciones dignas de vida y de trabajo;
29. Subraya la necesidad de introducir políticas que eviten la explotación de los trabajadores a través del recurso a la acumulación repetida de contratos atípicos que no prevean los mismos derechos que los contratos de tiempo completo; pide que todas las políticas de empleo comunitarias mantengan el modelo tradicional de contrato indefinido que constituye el fundamento de los sistemas de seguridad social en los Estados miembros;
30. Subraya la necesidad de introducir medidas preventivas y complementarias que eviten y acompañen la acumulación repetida de contratos atípicos;
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51. Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que establezcan una ambiciosa agenda de reforma tanto a escala de la Unión Europea como a nivel nacional; por otra parte, pide a ambas instituciones que elaboren junto con el Parlamento una visión del futuro de la Europa social; hace hincapié, por tanto, en que para fortalecer el crecimiento e incrementar las tasas de empleo y la calidad del trabajo hay que asegurar los derechos y la protección sociales, firmemente anclados en la tradición europea; subraya que el modelo social europeo, junto con unas ambiciosas reformas nacionales para fomentar la creación de empleo, ofrecerá de este modo un verdadero valor añadido a los trabajadores y a los ciudadanos al utilizar todos los instrumentos a su disposición; considera que sólo un mercado interior que equilibre la libertad económica con los derechos sociales podrá obtener el apoyo de los ciudadanos”.
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