martes, 2 de junio de 2026

¿Intento de evitación del art. 41 LET a través de cláusulas contractuales? Nulidad de la cláusula. Notas a la sentencia del TS de 20 de mayo de 2026 que confirma la de la AN de 27 de enero de 2025.

 

1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia   dictada por la Sala social del Tribunal Supremo el 20 de mayo, de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, también integrada por los magistrados Juan Manuel San Cristóbal y Rafael Antonio López.

La resolución judicial desestima, en los mismos términos que la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, el recurso de casación interpuesto por la parte empresarial, Abanca Corporación Bancaria SA, contra la sentencia   dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 27 de enero de 2025, de la que fue ponente el magistrado Juan Gil.

La AN había estimado la demanda interpuesta por interpuesta por la Confederación Intersindical Galega (CIG), declarando la nulidad de la cláusula adicional segunda incluida en los contratos de trabajo.

El interés especial de las dos sentencias, ya que el TS hace suyas en casi su integridad las tesis de la AN, radica en la clara distinción entre aquello que es el ejercicio del poder de dirección empresarial y aquello que es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al no haber obstáculo para el primero si se ejerce en el marco regulador del ius variandi (art. 39 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), y si requerir la segunda de una tramitación en que, además de estar debidamente justificada y adecuarse a los requisitos legales, intervenga la representación del personal en un proceso negociador antes de la decisión final empresarial (art. 41 LET). Dicha distinción no desaparece, y lo comprobaremos más adelante, porque la tesis empresarial sea que la redacción de la cláusula anulada no iba en absoluto en contra o más allá de las obligaciones legales empresariales. La cláusula controvertida se refiere a la jornada de trabajo, si bien puede ser extrapolable a mi parecer a cualquier de las restantes causas de modificación recogidas en el art. 41 de la LET).

El resumen oficial de la sentencia del alto tribunal, que ya permite tener buen conocimiento del conflicto y del fallo, es el siguiente: “Abanca Corporación Bancaria SA. De acuerdo con el Ministerio Fiscal, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida que declaró la nulidad de la cláusula incluida en los contratos de trabajo que permite a la empresa alterar la jornada "por necesidades de organización”. El de la sentencia de la AN es simplemente “fijación de la jornada de trabajo”.  

Sobre la sentencia de la AN encontramos información en la página web del sindicato demandante, en el artículo “A CIG gaña dúas sentenzas contra a abusiva política de horarios de Abanca”  . De la sentencia dictada por el TS encontramos una buena síntesis en el artículo de la redactora de Confilegal, Beatriz Rivera, “El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas” 

2. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de demanda, en procedimiento de conflicto colectivo, el 14 de diciembre de 2024 por la CIG, habiéndose celebrado el acto de conciliación (sin acuerdo) y el de juicio el 16 de enero.

La parte actora se ratificó en la demanda, manifestando que la citada cláusula permitía “...  alterar en el futuro la jornada pactada por necesidades organizativas de la empresa”, lo que suponía a su parecer “... una contravención de lo estipulado en el artículo 41 del ET y 1256 del Código Civil”.

Por parte empresarial se aceptó suprimir el término “notoriamente” de la primera cláusula incorporada a los contratos, y en relación a la segunda su oposición se basó en que en esta se pactaba expresamente que “la posible alteración de la jornada por razones organizativas respetará en todo caso los limites previstos en la cláusula adicional primera en la que se establece que deberá respetarse los límites máximos de la jornada ordinaria diaria y anual establecidas en el convenio colectivo y en las disposiciones legales en vigor”, lo que suponía a su parecer, entre otras consecuencias, “... la necesidad de aplicar el artículo 41 del ET cuando proceda, dado que dicha cláusula no significa que la empresa al amparo de la misma vaya a realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo” (la negrita es mía)

3. De los hechos probados de la sentencia de instancia interesa hacer referencia expresa a los siguientes:

“Sexto.-La empresa y la representación de los trabajadores firmaron un Acuerdo de fecha 25 de junio de 2024, suscrito en el marco del período de consultas en el seno de un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Séptimo.-La empresa ABANCA SA introduce en los contratos de trabajo que ofrece a quienes van a prestar servicios las siguientes cláusulas:

"1ª.- La jornada de trabajo será en cada momento la establecida con carácter general en la entidad para su puesto, destino y función, en virtud de los acuerdos colectivos que en materia de jornada y horario rijan en el banco, especialmente el acuerdo de fecha 26-12-2014 y 21-04-2020 y demás disposiciones legales de aplicación, sin que su prestación pueda exceder notoriamente de los límites máximos de la jornada diaria y anual establecidas en el convenio colectivo y en las disposiciones legales en vigor.

2ª.- Asimismo, se pacta expresamente que la jornada pueda ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa, respetándose, en todo caso, los límites indicados en el párrafo anterior."

Octavo.-Con fecha 9 de octubre de 2024, Apolonia, en su condición de delegada de personal de la CIG, remite un correo electrónico a la empresa en la que manifiesta su discrepancia en torno a la legalidad de la cláusula introducida en los contratos de trabajo por la que la empresa puede cambiar el horario unilateralmente.

Noveno.- En fecha 16 de octubre de 2024, Luis Enrique, del departamento de Operaciones, Relaciones Laborales y Socios/As de Negocio Servicios Centrales, Seguros y Asf, responde que no comparten el punto de vista expuesto dado que existen modificaciones puntuales que el ET reserva a las empresas sin que constituyan una modificación sustancial y, además, la cláusula obliga al cumplimiento de los convenios marco de la empresa”.

4. Con prontitud centra la Sala la cuestión a la que debe dar respuesta, partiendo previamente del allanamiento de la parte demanda a la pretensión de la demandante sobre la primera cláusula, por lo que la cuestión controvertida es “... la posible ilegalidad de la cláusula adicional segunda incluida en los contratos individuales al considerar el sindicato demandante que permite modificar la jornada por razones organizativas eludiendo la aplicación del artículo 41 del ET; sosteniéndose de contrario por la empresa que dicha cláusula no persigue dicha finalidad porque se declara expresamente que dichos cambios de jornada se sujetan a los limites previstos en las disposiciones legales en vigor, entre los que se encontraría el artículo 41 del ET”.

Y dado que están en juego varios artículos del Código Civil, la Sala acude a los mismos y su aplicación concreta al caso litigioso, partiendo del art. 1281 y su muy clara redacción: “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”.  Comparto plenamente la tesis de la Sala, al poner en relación dicho precepto con la cláusula contractual segunda, que a su vez debe ponerse en relación con la (modificada) primera, que

“... de la lectura literal, se desprende, por un lado, que la cláusula adicional segunda habilita a la empresa a modificar la jornada de trabajo siempre que exista causa organizativa con sujeción a unos límites que vienen concretados en la cláusula adicional primera; por otro lado, que dichos límites se circunscriben a los previstos en el convenio y en las disposiciones legales en vigor en materia de duración máxima de la jornada diaria y anual”

y continúa más adelante precisando que

“... a tenor de la redacción literal de cuáles son los límites a los que se sujeta la modificación unilateral de la jornada que se reconoce al empresario es claro que dichos limites se establecen para un solo aspecto del régimen jurídico de la jornada, como es su duración máxima, pero no para el resto de aspectos que lo conforman. En efecto, la llamada que hace la cláusula adicional primera a observar la regulación convencional y el resto de disposiciones legales en vigor solo va dirigida a modificaciones que afecten a la duración máxima de la jornada, pero no para otros limites incluido el previsto en el artículo 41 del ET cuando la modificación de la jornada por causa organizativa no afecte a la duración máxima” (la negrita es mía)

Y tras recordar su sentencia   de 20 de diciembre de 2023, de la que fue ponente el mismo magistrado que el de la ahora comentada, con la doble distinción, cuantitativa y cualitativa, del marco jurídico de la jornada de trabajo, la Sala subraya que toda modificación de esta se presume afectada por el art. 41 LET, salvo que la parte empresarial pueda demostrar que la medida que adopte se encuadre en su poder regular de organización. En aplicación de esta regla general, pone de manifiesto que la dicción literal de la cláusula segunda permite “sustraer” medidas que afecten a la jornada de trabajo y que no versen sobre la duración máxima semanal y anual, con buenos y precisos ejemplos: “un cambio de jornada continuada a jornada partida o jornada a turnos, o una distribución irregular de la jornada, en los que manteniendo la misma duración de jornada, al no afectar a los límites de duración máxima, sería posible realizarlo al amparo de la antecitada cláusula contractual sin necesidad de observar el artículo 41 del ET o el preaviso establecido en el artículo 34 del ET en materia de distribución irregular, toda vez que el ius variandi que se establece solo tiene como limite el previsto en materia de duración máxima de la jornada” (la negrita es mía).

Cuando la empresa incorporó las cláusulas mencionadas ¿tenía la voluntad, o no, de apartarse en cualquier caso del cumplimiento del art. 41 en todo aquello que afectara a una medida sobre la jornada de trabajo? Si bien la voluntad de cumplir estrictamente la normativa vigente existió, a juzgar por lo manifestado en el último párrafo del fundamento de derecho tercero, ello no obsta, lo afirma con toda claridad la AN, en tesis que comparto, y lo ratificará el TS al desestimar el recurso de casación,  a que los límites fijados contractualmente “... literal y claramente, se refieren a un aspecto de la jornada -la duración máxima- y no al resto de aspectos de la jornada; de manera que tiene razón el sindicato demandante como ya hemos razonado por cuanto dicha cláusula abre la puerta a enervar la aplicación de otras previsiones legales en materia de jornada”. De manera muy didáctica, la Sala la da un consejo, si bien es a posteriori, a la empresa sobre una posible redacción conforme a derecho, cual hubiera podido ser ... sujetándose (los límites) a lo previsto en materia de jornada en el convenio colectivo y en las disposiciones legales en vigor u otro parecido en el que quedase claro que ese ius variandi se sujetaba a la normativa legal y convencional”.

5. Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de casación por la parte empresarial, al amparo del art. 193 c) de la Ley reguladora de lo jurisdicción social, alegando la infracción del art. 41 LET en relación con los arts. 1281, 1282 y 1256 del Código Civil, siendo su tesis sustancialmente semejante a la expuesta ante la AN.

Tras pasar revista al contenido de las cláusulas que motivaron el conflicto, y a las tesis de la sentencia de la AN, avanza ya al iniciar el apartado 3 del fundamento de derecho tercero que desestimará el recurso porque “no resulta posible aceptar que la sentencia recurrida haya vulnerado esos preceptos”

Al referirse al contenido del art. 1281 del Código civil y aplicarlo a este litigio, la Sala hace suya la tesis de la AN relativa a la estrecha relación de la segunda cláusula con la primera, de tal manera que “... la palabra «límites» de la cláusula 1ª se refiere únicamente a los «límites máximos» de jornada, sin que la mención que se hace a las disposiciones legales -sobre la que tanto insiste el recurso- puede llegar a eliminar, y ni siquiera a relativizar, esta literal y expresa conexión de los límites con los máximos de jornada”.

Refuerza esta tesis el TS con la mención al art. 1288 del Código Civil para subrayar que no debe favorecer a la parte que ha ocasionado la oscuridad la interpretación de una cláusula cuyo contenido suscite dudas interpretativas, y añade de su propia cosecha el TS una reflexión que comparto sobre la prevalencia de la autonomía colectiva sobre la individual, acudiendo para ello tanto a la jurisprudencia constitucional como a la suya propia, en concreto en este último caso la sentencia  de 2 de octubre de 2025, de la que fue ponente el mismo magistrado que en la de 20 de mayo (resumen oficial: “Ibersys, Seguridad y Salud, SL. Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Negociación individual en masa. Vulneración de la libertad sindical. Daño moral”).

No le da ninguna importancia el TS a la cita por la parte recurrente del art. 1282 del Código Civil, ni tampoco a la del art. 1256, añadiendo una reflexión obiter dicta sobre el   primero que me parece relevante: poco aporta...,  sin que para enjuiciar la legalidad de la cláusula 2ª, y con independencia de que nada consta al respecto ,sea relevante -y menos determinante- si la empresa ha realizado en la práctica modificaciones sustanciales prescindiendo del artículo 41 ET” (la negrita es mía).

Por último, la Sala está de acuerdo con tesis de las partes recurridas de que la interpretación que efectúa la recurrente de dicha cláusula implicaría que “no sería fácil atisbar en que supuestos podría ser de aplicación”.

La síntesis de la tesis del TS, plenamente confirmatoria de las de la AN, que expone antes de llegar al fallo, son las siguientes:

“... la realidad es que la cláusula 2ª permite expresamente a la empresa la alteración de la jornada («la jornada pueda ser alterada») por necesidades de «organización» de la empresa (el artículo 41 ET habla precisamente de razones causas «organizativas»), sin que la cláusula 2ª precise que se trate de alteraciones no sustanciales, que, por otra parte, como señala algún escrito de impugnación, podrían no requerir del pacto con el trabajador al cubrirlas el ius variandi empresarial.

Sea como fuere, tanto el artículo 41 ET como la cláusula 2ª de los contratos de trabajo, se refieren a modificaciones de jornada por causas organizativas. Es evidente, así, la conexión entre aquel precepto y esta cláusula. Lo que permite llegar a la conclusión de que la cláusula 2ª trata, al menos en parte, de ocupar el espacio y hacer las veces del artículo 41 ET” (la negrita es mía).    

Buena lectura.  

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