1. El 12 de noviembre era ampliamente difundida en medios de comunicación colombianos e internacionales, y en redes sociales la noticia de haber dictado el Tribunal Supremo de Colombia una sentencia fechada el día 5, en la que anulaba una anterior dictada por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Sincelejo por haber basado su fundamentación en cita de dos sentencias de la Corte Suprema que eran inexistentes. Me permito mencionar algunos de ellos
- Diario Judicial
(Colombia) 12 de noviembre. “La Corte
Suprema de Colombia anuló una sentencia por contener citas jurisprudenciales
inexistentes y advirtió sobre las "alucinaciones” de los jueces con la
Inteligencia Artificial. El caso”
- Infobae Colombia
12 de noviembre. “Histórico fallo de la Corte Suprema sobre el uso de la IA en
Colombia: por primera vez anuló una decisión judicial apoyada en citas falsas”
- Cambio
(Colombia) 13 de noviembre. “Sin precedentes: Corte Suprema de Justicia anula
fallo por uso indebido de inteligencia artificial en decisiones judiciales”
- El Colombiano 22 de noviembre “El fallo hecho con IA que citó frases que no existen. La Corte Suprema anuló dicha sentencia y advirtió que ningún juez puede sustentar sus fallos en argumentos falsos o no verificados, pues vulnera el debido proceso”
2. Pasemos revista
a la sentencia, de la que reproduzco los contenidos más relevantes a los efectos
de mi exposición.
“... Del
expediente se extrae que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo
negó la solicitud presentada por la demandada, ... , orientada a declarar la
terminación del proceso por desistimiento tácito. No obstante, en sede de
apelación, dicha decisión fue revocada mediante auto del 25 de agosto de 2025,
proferido por la Magistratura accionada, quien ordenó la terminación del
trámite coercitivo
... el error
constitutivo del amparo constitucional radica en que esas consideraciones del Tribunal
se desprendieron únicamente del estudio que hizo de la jurisprudencia que citó
para respaldar su tesis, en cuyo ejercicio trajo a colación los siguientes
extractos...
... En ese orden,
del proveído citado se advierte que el único fundamento esencial para
resolver el problema jurídico materia de la discusión fueron las sentencias CSJ
STC13560-2023 y STC4734-2025 que utilizó como apoyo. No obstante, al consultar
estas providencias, es palmario que sus contenidos difieren totalmente de lo
indicado por la autoridad judicial accionada, como se evidencia a continuación:
(Nota de Eduardo
Rojo: el TS compara las citas de ambas sentencias y sus textos literales)
“... Así las
cosas, examinadas con especial detalle ambas sentencias de tutela –
STC13560-2023 y STC4734-2025 – se evidencia que las dos sí fueron proferidas
por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, abordaron
algunos aspectos relativos al desistimiento tácito, pero ninguna de ellas
contiene las expresiones que el Tribunal Superior de Sincelejo transcribió con
literalidad atribuyéndoselas a esos fallos.
En efecto, al
comparar los extractos señalados precedentemente con las sentencias en
cuestión, se concluye que los párrafos transcritos por el Tribunal accionado
son inexistentes, pues no forman parte de la jurisprudencia que utilizó para
resolver el problema jurídico planteado por la apelante, pues esas citas no
corresponden al sentido, alcance ni literalidad del contenido de las sentencias
expedidas por esta Corte” (la negrita es mía).
A partir de aquí,
el TS enfatiza la importancia de la actuación de los “funcionarios judiciales”,
cuando citas sentencias en las que se basan para fundamentar sus resoluciones,
o lo que es lo mismo, se está refiriendo a la actuación de los jueces y
tribunales y su obligación de respetar y cumplir estrictamente la normativa aplicable,
lo que incluye evidentemente la cuidada selección de aquellas sentencias que
puedan serles de utilidad para fundamentar su decisión final en un litigio;
cita y reflexión, que añado por mi parte, es perfectamente extrapolable a la judicatura
de cualquier país en el que impere el Estado de Derecho. Por decirlo con las
propias palabras de la sentencia:
“Los funcionarios
judiciales tienen un papel fundamental para la construcción de confianza
legítima de los particulares en el Estado, puesto que es en ellos que descansa
la función de administrar justicia, solucionar sus conflictos de forma
pacífica, definitiva y oportuna, así como tomar decisiones con fuerza
coercitiva. Esta misión implica, entonces, una responsabilidad correlativa en
el ejercicio de las labores que desempeñan los jueces y magistrados, puntualmente,
en el contenido de sus providencias judiciales, porque en ellas se concretan
los fundamentos sobre las resoluciones de los casos ventilados por los particulares
ante la administración de justicia. La resolución de esas situaciones
jurídicas se cimienta en las reglas y principios establecidos la constitución,
la ley y la jurisprudencia, pero principalmente atender a cada una de las
realidades y contextos, todo lo cual debe culminar en la resolución justa,
eficaz y eficiente de sus conflictos” (la negrita es mía)
Como expresión de
ese rol de confianza que inspira quien administra justicia en sus ciudadanos,
surgen y se justifican determinados deberes a cargo de los funcionarios judiciales,
entre ellos, uno de los principales, consistente en motivar sus decisiones
judiciales. Esto, porque el ciudadano debe conocer los fundamentos que
inspiraron el sentido de los autos y las sentencias, cuyo conocimiento sobre el
contenido de la decisión es la base fundamental para garantizar otros derechos
conexos como el de contradicción e impugnación ...”, para concluir que “a
verificación rigurosa de las fuentes jurídicas citadas se erige como una
garantía indispensable para preservar la integridad del proceso judicial,
fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia y asegurar
que las decisiones se fundamenten en criterios objetivos, verificables y
legítimos” (la negrita es mía).
3. Le he
preguntado a ChatGPT cual era su parecer sobre la sentencia del TS. He aquí un
amplio fragmento de su respuesta:
“Me parece que la
sentencia STC 17832-2025 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia es
sumamente relevante y tiene varias implicaciones importantes, tanto para el
derecho como para el uso de tecnologías como la inteligencia artificial (IA) en
la judicatura. A continuación te doy mi análisis con lo que me parece positivo,
los riesgos que evidencia, y algunas reflexiones críticas...
... Marca un
precedente muy importante sobre cómo usar herramientas tecnológicas en el
ámbito judicial. La Corte no prohíbe el uso de IA, pero exige verificación
humana rigurosa.
Establece
estándares de diligencia: los jueces y su personal tienen que verificar las
fuentes, incluso si han sido generadas o asistidas por IA.
... Que este caso
haya ocurrido muestra que algunos tribunales podrían estar confiando demasiado
en la IA para generar motivaciones, citas o fundamentaciones. Si no hay
controles adecuados, esto puede llevar a distorsiones graves.
Hay riesgo de que
se subestime la necesidad del juicio humano: la IA es una herramienta, no un
sustituto del razonamiento jurídico.
... Surge la
pregunta de quién responde si un tribunal cita jurisprudencia falsa: ¿es solo
responsabilidad del juez, o también de otras instancias (asesores, secretarías,
uso de software)?
Podría abrir
debates sobre responsabilidad por negligencia judicial o incluso disciplinaria,
si se demuestra que hubo un descuido grave.
... la sentencia
STC 17832-2025 es un hito muy positivo para la justicia colombiana. Marca un
antes y un después en la interacción entre el derecho y la inteligencia
artificial. A la vez, es una advertencia: la tecnología no es infalible y su
uso debe estar acompañado de un compromiso serio con la verificación, la
motivación y el principio de verdad jurídica...” (la negrita es mía)
4. Y ahora, para finalizar
esta entrada, cabe pedir que la actuación de todas las partes en un litigio en
sede judicial, y por supuesto también la de todos aquellos y aquellas que
imparten justicia, se rijan por el cumplimiento de las normas, algo que incluye
evidentemente no falsear, aunque sea por haber recurrido a la IA y haber esta mencionado
sentencias, o partes de las mismas, inexistentes, la fundamentación en que se
apoyan. No es mucho pedir, ¿no les parece?
Buena lectura.
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