sábado, 22 de noviembre de 2025

Cuando las citas jurisprudenciales invocadas para fundamentar el fallo de una sentencia no existen. Un aviso del Tribunal Supremo de Colombia sobre las “alucinaciones” de la Inteligencia Artificial. Notas a la sentencia del de 5 de noviembre de 2025.

 1. El 12 de noviembre era ampliamente difundida en medios de comunicación colombianos e internacionales, y en redes sociales la noticia de haber dictado el Tribunal Supremo de Colombia una sentencia  fechada el día 5, en la que anulaba una anterior dictada por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Sincelejo por haber basado su fundamentación en cita de dos sentencias de la Corte Suprema que eran inexistentes. Me permito mencionar algunos de ellos

- Diario Judicial (Colombia) 12 de noviembre.  “La Corte Suprema de Colombia anuló una sentencia por contener citas jurisprudenciales inexistentes y advirtió sobre las "alucinaciones” de los jueces con la Inteligencia Artificial. El caso”  

- Infobae Colombia 12 de noviembre. “Histórico fallo de la Corte Suprema sobre el uso de la IA en Colombia: por primera vez anuló una decisión judicial apoyada en citas falsas” 

- Cambio (Colombia) 13 de noviembre. “Sin precedentes: Corte Suprema de Justicia anula fallo por uso indebido de inteligencia artificial en decisiones judiciales” 

- El Colombiano 22 de noviembre “El fallo hecho con IA que citó frases que no existen. La Corte Suprema anuló dicha sentencia y advirtió que ningún juez puede sustentar sus fallos en argumentos falsos o no verificados, pues vulnera el debido proceso” 

2. Pasemos revista a la sentencia, de la que reproduzco los contenidos más relevantes a los efectos de mi exposición.

“... Del expediente se extrae que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo negó la solicitud presentada por la demandada, ... , orientada a declarar la terminación del proceso por desistimiento tácito. No obstante, en sede de apelación, dicha decisión fue revocada mediante auto del 25 de agosto de 2025, proferido por la Magistratura accionada, quien ordenó la terminación del trámite coercitivo

... el error constitutivo del amparo constitucional radica en que esas consideraciones del Tribunal se desprendieron únicamente del estudio que hizo de la jurisprudencia que citó para respaldar su tesis, en cuyo ejercicio trajo a colación los siguientes extractos...

... En ese orden, del proveído citado se advierte que el único fundamento esencial para resolver el problema jurídico materia de la discusión fueron las sentencias CSJ STC13560-2023 y STC4734-2025 que utilizó como apoyo. No obstante, al consultar estas providencias, es palmario que sus contenidos difieren totalmente de lo indicado por la autoridad judicial accionada, como se evidencia a continuación:

(Nota de Eduardo Rojo: el TS compara las citas de ambas sentencias y sus textos literales)

“... Así las cosas, examinadas con especial detalle ambas sentencias de tutela – STC13560-2023 y STC4734-2025 – se evidencia que las dos sí fueron proferidas por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, abordaron algunos aspectos relativos al desistimiento tácito, pero ninguna de ellas contiene las expresiones que el Tribunal Superior de Sincelejo transcribió con literalidad atribuyéndoselas a esos fallos.

En efecto, al comparar los extractos señalados precedentemente con las sentencias en cuestión, se concluye que los párrafos transcritos por el Tribunal accionado son inexistentes, pues no forman parte de la jurisprudencia que utilizó para resolver el problema jurídico planteado por la apelante, pues esas citas no corresponden al sentido, alcance ni literalidad del contenido de las sentencias expedidas por esta Corte” (la negrita es mía).

A partir de aquí, el TS enfatiza la importancia de la actuación de los “funcionarios judiciales”, cuando citas sentencias en las que se basan para fundamentar sus resoluciones, o lo que es lo mismo, se está refiriendo a la actuación de los jueces y tribunales y su obligación de respetar y cumplir estrictamente la normativa aplicable, lo que incluye evidentemente la cuidada selección de aquellas sentencias que puedan serles de utilidad para fundamentar su decisión final en un litigio; cita y reflexión, que añado por mi parte, es perfectamente extrapolable a la judicatura de cualquier país en el que impere el Estado de Derecho. Por decirlo con las propias palabras de la sentencia:

“Los funcionarios judiciales tienen un papel fundamental para la construcción de confianza legítima de los particulares en el Estado, puesto que es en ellos que descansa la función de administrar justicia, solucionar sus conflictos de forma pacífica, definitiva y oportuna, así como tomar decisiones con fuerza coercitiva. Esta misión implica, entonces, una responsabilidad correlativa en el ejercicio de las labores que desempeñan los jueces y magistrados, puntualmente, en el contenido de sus providencias judiciales, porque en ellas se concretan los fundamentos sobre las resoluciones de los casos ventilados por los particulares ante la administración de justicia. La resolución de esas situaciones jurídicas se cimienta en las reglas y principios establecidos la constitución, la ley y la jurisprudencia, pero principalmente atender a cada una de las realidades y contextos, todo lo cual debe culminar en la resolución justa, eficaz y eficiente de sus conflictos” (la negrita es mía)

Como expresión de ese rol de confianza que inspira quien administra justicia en sus ciudadanos, surgen y se justifican determinados deberes a cargo de los funcionarios judiciales, entre ellos, uno de los principales, consistente en motivar sus decisiones judiciales. Esto, porque el ciudadano debe conocer los fundamentos que inspiraron el sentido de los autos y las sentencias, cuyo conocimiento sobre el contenido de la decisión es la base fundamental para garantizar otros derechos conexos como el de contradicción e impugnación ...”, para concluir que “a verificación rigurosa de las fuentes jurídicas citadas se erige como una garantía indispensable para preservar la integridad del proceso judicial, fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia y asegurar que las decisiones se fundamenten en criterios objetivos, verificables y legítimos” (la negrita es mía).

3. Le he preguntado a ChatGPT cual era su parecer sobre la sentencia del TS. He aquí un amplio fragmento de su respuesta:

“Me parece que la sentencia STC 17832-2025 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia es sumamente relevante y tiene varias implicaciones importantes, tanto para el derecho como para el uso de tecnologías como la inteligencia artificial (IA) en la judicatura. A continuación te doy mi análisis con lo que me parece positivo, los riesgos que evidencia, y algunas reflexiones críticas...

... Marca un precedente muy importante sobre cómo usar herramientas tecnológicas en el ámbito judicial. La Corte no prohíbe el uso de IA, pero exige verificación humana rigurosa.

Establece estándares de diligencia: los jueces y su personal tienen que verificar las fuentes, incluso si han sido generadas o asistidas por IA.

... Que este caso haya ocurrido muestra que algunos tribunales podrían estar confiando demasiado en la IA para generar motivaciones, citas o fundamentaciones. Si no hay controles adecuados, esto puede llevar a distorsiones graves.

Hay riesgo de que se subestime la necesidad del juicio humano: la IA es una herramienta, no un sustituto del razonamiento jurídico.

... Surge la pregunta de quién responde si un tribunal cita jurisprudencia falsa: ¿es solo responsabilidad del juez, o también de otras instancias (asesores, secretarías, uso de software)?

Podría abrir debates sobre responsabilidad por negligencia judicial o incluso disciplinaria, si se demuestra que hubo un descuido grave.

... la sentencia STC 17832-2025 es un hito muy positivo para la justicia colombiana. Marca un antes y un después en la interacción entre el derecho y la inteligencia artificial. A la vez, es una advertencia: la tecnología no es infalible y su uso debe estar acompañado de un compromiso serio con la verificación, la motivación y el principio de verdad jurídica...” (la negrita es mía)

4. Y ahora, para finalizar esta entrada, cabe pedir que la actuación de todas las partes en un litigio en sede judicial, y por supuesto también la de todos aquellos y aquellas que imparten justicia, se rijan por el cumplimiento de las normas, algo que incluye evidentemente no falsear, aunque sea por haber recurrido a la IA y haber esta mencionado sentencias, o partes de las mismas, inexistentes, la fundamentación en que se apoyan. No es mucho pedir, ¿no les parece?

Buena lectura.

 

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