sábado, 22 de noviembre de 2025

Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera. Texto comparado con la normativa vigente.

 

1. El Consejo deMinistros   celebrado el 4 de noviembre aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

Hemos de acudir a la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para conocer cuáles son las principales modificaciones que, caso de ser aprobada la norma, se producirán en diversas normas actualmente vigentes.

“... esta norma eleva los umbrales de las consideradas pequeñas empresas para que más compañías accedan​ al régimen simplificado de información financiera (modelos abreviados), reduciendo sus cargas administrativas y favoreciendo un entorno empresarial más eficiente.

Se estima que 5.813 empresas se van a beneficiar de esta medida.

De esta manera, el 98,5% de las empresas españolas podrán acceder así a un modelo contable de cargas administrativas reducidas.

Los nuevos umbrales se refieren al activo y al volumen neto de negocio de las empresas pequeñas, medianas y grandes. De esta manera, a efectos de información financiera, se considerará pequeña empresa aquella que disponga de un balance total de hasta 7,5 millones y un volumen de negocio neto de hasta 15 millones (en lugar de los 4 y 8 millones, respectivamente).

Otra de las novedades de esta norma es el incremento del 25% en los umbrales que determinan qué sociedades están obligadas a auditarse. Unas cifras que no se actualizaban desde 2013.

Este cambio se alinea también con la agenda europea de simplificación regulatoria.

Debido al aumento de los umbrales de auditoría obligatoria, se calcula que unas 4.300 empresas ya no estarán obligadas por su tamaño.

Estas modificaciones permitirán que menos empresas enfrenten obligaciones complejas y costosas, facilitando redirigir esos recursos en inversión, digitalización o empleo, y reforzando su competitividad”.

Una buena síntesis del texto se encuentra en el artículo de la redactora de Newtral, María Díaz, titulado “Claves del anteproyecto de ley que prevé aliviar la carga fiscal a las empresas considerando a las medianas como pequeñas” 

3. El texto del Anteproyecto de Ley  fue presentado el 8 de julio al Consejo Económico y Social para que emitiera su preceptivo Dictamen , que fue aprobado en su sesión plenaria del 30 de julio, con una valoración positiva de su contenido y alguna precisión adicional, tal como puede comprobarse a continuación.

“El CES es valora positivamente el objeto del Anteproyecto de Ley sometido a dictamen en la medida en que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande, a efectos de información corporativa.

A rasgos generales, el CES considera que la transposición ha sido correcta y adecuada al fin perseguido por la Directiva que no es otro que actualizar los umbrales que determinan los criterios de tamaño de las empresas o de los grupos empresariales para tener en cuenta la in­flación acumulada desde la aprobación de la Directiva 2013/34/UE, criterios que la propia Directiva en su artículo 3 apartado 13 preveía revisar y, en su caso, modificar como mínimo cada cinco años.

 

La evolución registrada por la inflación desde el año 2013 hacía necesario modifi­car los criterios utilizados para definir el tamaño de empresa a los efectos de infor­mación corporativa, con el fin de situar los requisitos de información y cargas admi­nistrativas en una situación equivalente a la existente aquel año.

 

En este sentido, el ces comparte la nece­sidad de racionalizar y reducir las cargas ad­ministrativas innecesarias que soportan las empresas, especialmente las pymes, en aras de mejorar la competitividad empresarial y favorecer con ello la actividad económica y la creación de empleo, siendo consciente, en todo caso, de que en determinados procedi­mientos administrativos las obligaciones de información están vinculadas a la garantía de derechos laborales, sociales, medioam­bientales y de las personas consumidoras.

Por ello, el CES subraya la necesidad de encontrar un adecuado equilibrio entre la reducción de cargas administrativas y la garantía de los principios de transparencia y acceso a la información.

Respecto a la actualización de los umbrales que determinan los criterios de tamaño de las empresas o de los grupos empresariales, el CES considera que las revisiones de dichos umbrales con arreglo a la evolución de la inflación se deberían llevar a cabo de forma automática, ágil y con la diligencia debida.

Por otra parte, el Consejo entiende que una actualización de los criterios de tamaño empresarial como la prevista por el Anteproyecto requiere una evaluación completa de sus posibles impactos. En opinión del CES la evaluación recogida en la Memoria de análisis de impacto normativo resulta insuficiente.

En este sentido, el CES recomienda que, en futuras transposiciones de Directivas de esta misma naturaleza técnica, se lleve a cabo una evaluación de todos los posibles impactos. En caso de que afecten al ámbito laboral, la respuesta debería abordarse en el marco del diálogo social”.

4. El Proyecto ha sido publicado el día 21 en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados  , encomendando su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, y acordando establecer un plazo de presentación de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finalizará el día 11 de diciembre..., salvo que se amplíen en una o más ocasiones, como es muy habitual en los más recientes proyectos normativos.

En efecto, tal como explica en la exposición de motivos, y se concreta en la Exposición de motivos, el Proyecto de Ley “... incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande”.

Al explicar brevemente su contenido, se expone que “este incremento de los criterios de tamaño no solo reducirá el ámbito subjetivo de aplicación de los requisitos de presentación y publicación de los estados financieros establecidos en la mencionada directiva, sino también el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad de la misma que a su vez, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas”, y ya se concreta la razón del texto presentado para su aprobación por el Parlamento al exponer que “... con el objetivo de reducir aún más las cargas a las pequeñas empresas, se hace uso a nivel nacional de la opción prevista en el último párrafo del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, para fijar el límite ampliado de definición de pequeña empresa. Esta opción faculta a los Estados miembros a definir umbrales superiores para las pequeñas empresas, dentro de unos límites máximos establecidos. Estos límites han quedado también actualizados por el apartado 5.b del artículo 1 de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 en unos máximos de 7.500.000 euros en el total del balance y 15.000.000 euros en el volumen de negocios neto”, así como también se explican los beneficios que puede representar para las pymes, ya referenciados en la nota de prensa citada con anterioridad.

Se añade además que el texto “incluye también la elevación de los límites aplicables a la exención de la obligación de auditoría en un 25 por ciento”, y que dicha elevación, aunque no supone transposición de la Directiva Delegada, “se alinea con los objetivos de simplificación de obligaciones perseguidos por la misma y supone una mayor armonización entre el régimen simplificado de información financiera y las obligaciones de auditoría relativas a dicha información”, pasando después a dar cuenta de todas las normas actualmente vigentes y que serán objeto de modificación.

La citada Directiva Delegada (UE) 2023/2775   debía ser traspuesta a más tardar por los Estados miembros el 31 de diciembre de 2024.

5. Pongo a continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de las normas vigentes y las modificaciones que el Proyecto incorpora en todas ellas, a la espera de la presentación de las enmiendas por los grupos parlamentarios y su posterior tramitación en Comisión.

Buena lectura.

 

 

Normativa vigente

Proyecto de Ley

 

 

 

 

 

Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 

 

Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

 

1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 

Artículo 263. Auditor de cuentas.

 

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 

 

 

 

 

 

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. 

 

Artículo 3. Definiciones.

 

 

9. Entidades pequeñas: las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

 

b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

 

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

 

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

 10. Entidades medianas: las entidades que, sin tener la consideración de entidades pequeñas, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los veinte millones de euros.

 

 

b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los cuarenta millones de euros.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

 

Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

 

 

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. 

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

 

1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

 

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

 

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 

 En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

 Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

 

 Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

 

 El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

 

 

 

 

 



Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos 


Artículo 6. Ámbito de aplicación de las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

 

1. Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

 

 b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. “Ingresos de la entidad por la actividad propia” y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las entidades perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el ejercicio económico de su constitución, las entidades podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

 Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte de las normas de Adaptación incluidas en el anexo I, los citados límites deberán aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

 

 Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de PYMES.

 

 El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

 

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:

 

Uno. El apartado 1 del artículo 257 queda redactado del siguiente modo:

 

«1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones quinientos mil euros.

 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los quince millones de euros.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»

 

Dos. El apartado 2 del artículo 263 queda redactado como sigue:

 «2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los tres millones quinientos sesenta y cinco mil euros.

 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los siete millones ciento veinticinco mil euros.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»

 

Artículo segundo. Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

 

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas queda modificada como sigue:

 

Los apartados 9 y 10 del artículo 3 quedan redactados como sigue:

 

 

 

 «9. Entidades pequeñas: las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones quinientos mil euros.

 b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los quince millones de euros.

 


c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

 

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

10. Entidades medianas: las entidades que, sin tener la consideración de entidades pequeñas, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los veinticinco millones de euros.

 

b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los cincuenta millones de euros.

 

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

 

Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

 

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.»

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.

 

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

 

El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, queda modificado como sigue:

 

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

 

«1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones y medio de euros.

 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los quince millones de euros.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas, contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

 

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

 

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.»

 

 

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

 

El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, queda modificado como sigue:

 

El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

 

«1. Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones y medio de euros.

 

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los quince millones de euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las entidades perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el ejercicio económico de su constitución, las entidades podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte de las normas de Adaptación incluidas en el Anexo I, los citados límites deberán aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

 

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de PYMES.

 

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.»

 

Disposición final tercera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

 

Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación, por esta ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

 

Disposición final cuarta. Título competencial.

 

Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil.

 

No obstante, la disposición final segunda se dicta de conformidad con los títulos expresados en la disposición final segunda de la norma que modifica.

 

Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

 

Mediante esta ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

 

Disposición final sexta. Habilitación para aprobar un texto refundido.

 

Al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y Verificación de la Información sobre Sostenibilidad, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor y aplicación.

 

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del día 1 de enero del año en curso.

 

Los nuevos límites introducidos mediante los artículos primero y segundo y las disposiciones finales primera y segunda serán de aplicación a todos los ejercicios a computar en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de aplicación esta ley.

 

 

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