1. El Consejo deMinistros celebrado el 4 de noviembre aprobó el Proyecto
de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a
efectos de información financiera.
Hemos de acudir a
la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para conocer cuáles son las principales modificaciones que, caso de ser aprobada
la norma, se producirán en diversas normas actualmente vigentes.
“... esta norma
eleva los umbrales de las consideradas pequeñas empresas para que más compañías
accedan al régimen simplificado de información financiera (modelos
abreviados), reduciendo sus cargas administrativas y favoreciendo un entorno
empresarial más eficiente.
Se estima que
5.813 empresas se van a beneficiar de esta medida.
De esta manera, el
98,5% de las empresas españolas podrán acceder así a un modelo contable de
cargas administrativas reducidas.
Los nuevos
umbrales se refieren al activo y al volumen neto de negocio de las empresas
pequeñas, medianas y grandes. De esta manera, a efectos de información
financiera, se considerará pequeña empresa aquella que disponga de un balance
total de hasta 7,5 millones y un volumen de negocio neto de hasta 15 millones
(en lugar de los 4 y 8 millones, respectivamente).
Otra de las
novedades de esta norma es el incremento del 25% en los umbrales que determinan
qué sociedades están obligadas a auditarse. Unas cifras que no se actualizaban
desde 2013.
Este cambio se
alinea también con la agenda europea de simplificación regulatoria.
Debido al aumento
de los umbrales de auditoría obligatoria, se calcula que unas 4.300 empresas ya
no estarán obligadas por su tamaño.
Estas
modificaciones permitirán que menos empresas enfrenten obligaciones complejas y
costosas, facilitando redirigir esos recursos en inversión, digitalización o
empleo, y reforzando su competitividad”.
Una buena síntesis
del texto se encuentra en el artículo de la redactora de Newtral, María Díaz,
titulado “Claves del anteproyecto de ley que prevé aliviar la carga fiscal a
las empresas considerando a las medianas como pequeñas”
3. El texto del
Anteproyecto de Ley fue presentado el 8 de julio al Consejo Económico y Social para que emitiera su
preceptivo Dictamen , que fue aprobado en su sesión plenaria del 30 de julio, con una valoración
positiva de su contenido y alguna precisión adicional, tal como puede
comprobarse a continuación.
“El CES es valora
positivamente el objeto del Anteproyecto de Ley sometido a dictamen en la
medida en que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada
(UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica
la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta
al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño,
mediano y grande, a efectos de información corporativa.
A rasgos generales, el CES considera que
la transposición ha sido correcta y adecuada al fin perseguido por la Directiva
que no es otro que actualizar los umbrales
que determinan los criterios de tamaño de las empresas o de los grupos
empresariales para tener en cuenta la inflación acumulada desde la aprobación
de la Directiva 2013/34/UE, criterios que la propia Directiva en su artículo 3
apartado 13 preveía revisar y, en su caso, modificar como mínimo cada cinco
años.
La evolución registrada por la
inflación desde el año 2013 hacía necesario modificar los criterios utilizados
para definir el tamaño de empresa a los efectos de información corporativa,
con el fin de situar los requisitos de información y cargas administrativas en
una situación equivalente a la existente aquel año.
En
este sentido, el ces comparte la necesidad de racionalizar y reducir las
cargas administrativas innecesarias que soportan las empresas, especialmente
las pymes, en aras de mejorar la competitividad empresarial y favorecer con
ello la actividad económica y la creación de empleo, siendo consciente, en todo
caso, de que en determinados procedimientos administrativos las obligaciones
de información están vinculadas a la garantía de derechos laborales, sociales,
medioambientales y de las personas consumidoras.
Por ello, el CES
subraya la necesidad de encontrar un adecuado equilibrio entre la reducción de
cargas administrativas y la garantía de los principios de transparencia y
acceso a la información.
Respecto a la
actualización de los umbrales que determinan los criterios de tamaño de las
empresas o de los grupos empresariales, el CES considera que las revisiones de
dichos umbrales con arreglo a la evolución de la inflación se deberían llevar a
cabo de forma automática, ágil y con la diligencia debida.
Por otra parte, el
Consejo entiende que una actualización de los criterios de tamaño empresarial
como la prevista por el Anteproyecto requiere una evaluación completa de sus
posibles impactos. En opinión del CES la evaluación recogida en la Memoria de
análisis de impacto normativo resulta insuficiente.
En este sentido,
el CES recomienda que, en futuras transposiciones de Directivas de esta misma
naturaleza técnica, se lleve a cabo una evaluación de todos los posibles
impactos. En caso de que afecten al ámbito laboral, la respuesta debería
abordarse en el marco del diálogo social”.
4. El Proyecto ha
sido publicado el día 21 en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados , encomendando su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al
artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Economía, Comercio y
Transformación Digital, y acordando establecer un plazo de presentación de enmiendas,
por un período de quince días hábiles, que finalizará el día 11 de diciembre...,
salvo que se amplíen en una o más ocasiones, como es muy habitual en los más
recientes proyectos normativos.
En efecto, tal
como explica en la exposición de motivos, y se concreta en la Exposición de
motivos, el Proyecto de Ley “... incorpora parcialmente al Derecho español la
Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por
la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o
grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande”.
Al explicar brevemente
su contenido, se expone que “este incremento de los criterios de tamaño no solo
reducirá el ámbito subjetivo de aplicación de los requisitos de presentación y
publicación de los estados financieros establecidos en la mencionada directiva,
sino también el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de
información sobre sostenibilidad de la misma que a su vez, ha sido modificada
por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la
Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por
lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte
de las empresas”, y ya se concreta la razón del texto presentado para su aprobación
por el Parlamento al exponer que “... con el objetivo de reducir aún más las
cargas a las pequeñas empresas, se hace uso a nivel nacional de la opción
prevista en el último párrafo del artículo 3, apartado 2, de la Directiva
2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, para fijar el límite ampliado de definición
de pequeña empresa. Esta opción faculta a los Estados miembros a definir
umbrales superiores para las pequeñas empresas, dentro de unos límites máximos
establecidos. Estos límites han quedado también actualizados por el apartado
5.b del artículo 1 de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 en unos máximos de
7.500.000 euros en el total del balance y 15.000.000 euros en el volumen de
negocios neto”, así como también se explican los beneficios que puede representar
para las pymes, ya referenciados en la nota de prensa citada con anterioridad.
Se añade además que
el texto “incluye también la elevación de los límites aplicables a la exención
de la obligación de auditoría en un 25 por ciento”, y que dicha elevación,
aunque no supone transposición de la Directiva Delegada, “se alinea con los
objetivos de simplificación de obligaciones perseguidos por la misma y supone
una mayor armonización entre el régimen simplificado de información financiera
y las obligaciones de auditoría relativas a dicha información”, pasando después
a dar cuenta de todas las normas actualmente vigentes y que serán objeto de
modificación.
La citada Directiva Delegada (UE) 2023/2775 debía ser traspuesta a más tardar por los Estados miembros el 31 de diciembre de 2024.
5. Pongo a
continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto
comparado de las normas vigentes y las modificaciones que el Proyecto incorpora
en todas ellas, a la espera de la presentación de las enmiendas por los grupos
parlamentarios y su posterior tramitación en Comisión.
Buena lectura.
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Normativa
vigente |
Proyecto
de Ley |
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Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. 1.
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las
sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Artículo
263. Auditor de cuentas. 2.
Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos
de las circunstancias siguientes: a)
Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones
ochocientos cincuenta mil euros. b)
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco
millones setecientos mil euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las
sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Ley
22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Artículo
3. Definiciones. 9.
Entidades pequeñas: las entidades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes: b)
Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones de euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las
entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este
apartado. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado. a)
Que el total de las partidas del activo no supere los veinte millones de
euros. b)
Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los cuarenta
millones de euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a doscientos cincuenta. Las
entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este
apartado. En
el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión,
las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho
ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este
apartado. Artículo
2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas. 1.
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas,
cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante
dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de
ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Las
empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de
Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el
párrafo anterior. Artículo
6. Ámbito de aplicación de las normas de registro y valoración del Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). 1.
Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades
sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos
ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
menos dos de las circunstancias siguientes: c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las
entidades perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de
PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el
párrafo anterior. En el ejercicio económico de su constitución, las entidades
podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre
de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en
este apartado. |
Artículo
primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. El
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue: Uno.
El apartado 1 del artículo 257 queda redactado del siguiente modo: «1.
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a)
Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones
quinientos mil euros. b)
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los quince
millones de euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las
sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo
anterior.» Dos.
El apartado 2 del artículo 263 queda redactado como sigue: a)
Que el total de las partidas del activo no supere los tres millones
quinientos sesenta y cinco mil euros. b)
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los siete
millones ciento veinticinco mil euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las
sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo
anterior.» Artículo
segundo. Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas. La
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas queda modificada como
sigue: Los
apartados 9 y 10 del artículo 3 quedan redactados como sigue: a)
Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones
quinientos mil euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las
entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este
apartado. En
el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión,
las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho
ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este
apartado. 10.
Entidades medianas: las entidades que, sin tener la consideración de
entidades pequeñas, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a)
Que el total de las partidas del activo no supere los veinticinco millones de
euros. b)
Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los cincuenta
millones de euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a doscientos cincuenta. Las
entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este
apartado. En
el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión,
las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho
ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este
apartado.» Disposición
derogatoria única. Derogación normativa. Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta ley. Disposición
final primera. Modificación del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. El
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios
contables específicos para microempresas, queda modificado como sigue: Se
modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente
forma: «1.
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas,
cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante
dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de
ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a)
Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones y medio
de euros. b)
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los quince
millones de euros. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En
el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán
aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este
apartado. Si
la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en
la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo,
multigrupo y asociadas, contenida en la tercera parte del Plan General de
Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en
cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del
número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el
grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en
las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios
contenidos en el Código de Comercio. Las
magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se
deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el
último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad
de Pymes. El
registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de
los citados requisitos.» Disposición
final segunda. Modificación del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por
el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad
a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las
entidades sin fines lucrativos. El
Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas
de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines
lucrativos, queda modificado como sigue: El
apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue: «1. Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a)
Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones y medio
de euros. b)
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los quince
millones de euros.
A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos
la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia»
y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad
mercantil. c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta. Las
entidades perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de
PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el
párrafo anterior. En el ejercicio económico de su constitución, las entidades
podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre
de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en
este apartado. Si
la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos
en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Entidades del grupo,
multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte de las normas de
Adaptación incluidas en el Anexo I, los citados límites deberán aplicarse a
la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del
número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el
grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en
las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios
contenidos en el Código de Comercio. Las
magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se
deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el
último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad
de PYMES. El
registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de
los citados requisitos.» Disposición
final tercera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias. Las
previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación, por esta ley, podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran. Disposición
final cuarta. Título competencial. Esta
ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.º de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
legislación mercantil. No
obstante, la disposición final segunda se dicta de conformidad con los
títulos expresados en la disposición final segunda de la norma que modifica. Disposición
final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante
esta ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva Delegada
(UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se
modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de
tamaño micro, pequeño, mediano y grande. Disposición
final sexta. Habilitación para aprobar un texto refundido. Al
efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde
su entrada en vigor en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas y Verificación de la Información sobre Sostenibilidad, se autoriza al
Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo de dos años a contar desde la
entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la citada norma.
Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los
textos legales que deban ser refundidos. Disposición
final séptima. Entrada en vigor y aplicación. Esta
ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», siendo de aplicación para los ejercicios que comiencen a
partir del día 1 de enero del año en curso. Los
nuevos límites introducidos mediante los artículos primero y segundo y las
disposiciones finales primera y segunda serán de aplicación a todos los
ejercicios a computar en la fecha de cierre del primer ejercicio en que
resulte de aplicación esta ley. |
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