Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del artículo que da título a esta, y remito a todas las personas interesadas a su lectura, disponible en este enlace
"1. Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación en el BOE, fijado en la disposición final del Real Decreto 1155/2024 de 19 de diciembre (RE2024), tanto esta norma como el Reglamento por el que se aprueba entraran en vigor el 20 de mayo.
Es objeto de
atención en este trabajo una parte del nuevo RE2024, en concreto los art. 72 a
81, que regulan la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y los arts.
82 a 87, dedicados a la residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
En el bien
entendido, que hay otros artículos que inciden en dicha regulación, y a los que
he dedicado mi atención en textos anteriores que he publicado sobre el RE2024.
Me refiero a los dedicados a los visados para la búsqueda de empleo (art. 43 a
45), a la gestión colectiva de contrataciones en origen (arts. 113 a 123), a la
residencia temporal por circunstancias excepcionales (arts. 124 a 130, con
especial atención al art. 177 que regula los requisitos especifico de cada una
de las cinco modalidades de arraigo), a la modificación de la situación de las
personas extranjeras (arts. 190 a 192), y a la extinción de las autorizaciones
(arts. 198 a 203).
Obviamente, hay
numerosos preceptos de la LO 4/2000 a los que se remite el nuevo RE2024. A los
efectos de mi explicación posterior, destaco los arts. 38, regulador de la
autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, 40, que versa sobre los
supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo, y 53, que
tipifica cuáles son las infracciones calificadas como graves
2. Conviene
indicar, como anotaciones previas, que el Consejo de Ministros celebrado el 15
de abril aprobó el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado
2025 (PAN 2025), que “contiene todas las normas que prevé aprobar a lo largo de
este año”. Anunciando la presentación de una Ley Orgánica por la que se
modificaría la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, “para su adaptación al
pacto europeo de migración y asilo”, correspondiendo hacerlo al Ministerio del
Interior y siendo “coponentes”, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. El objetivo de la norma
sería “adaptar la legislación española a los reglamentos y la directiva
integrantes del Pacto Europeo de Migración y Asilo, en aquellas materias
reservadas a la ley en el ámbito de la extranjería, y, adicionalmente,
completar la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva
2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el
retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular”.
También se
menciona la presentación de una “Ley reguladora de la protección
internacional”, por parte del Ministerio de Interior y siendo “coponentes”, el
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y su objetivo se explica en estos
términos: “adaptar la legislación española a los reglamentos y la directiva
integrantes del Pacto Europeo de Migración y Asilo, en aquellas materias
reservadas a la ley en el ámbito de la protección internacional, así como en la
parte referida a la materia de acogida. Se regulan materias como los requisitos
para acceder a uno de los dos estatutos de la protección internacional (asilo y
protección subsidiaria); las causas de pérdida de la protección internacional;
el contenido de la protección internacional (derechos y obligaciones de los
beneficiarios de protección internacional) y los elementos básicos de los
procedimientos de protección internacional. Incluye también los derechos y
obligaciones de los solicitantes de protección internacional (materia regulada
en la Directiva (UE) 2024/1346, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los
solicitantes de protección internacional), para evitar la dispersión en
distintas normas de una misma materia”.
3. Por último,
para contextualizar la explicación posterior con datos estadísticos recientes
sobre la importancia de la inmigración en España, me remito a la Encuesta de
población activa del primer trimestre, hecha pública por el Instituto Nacional
de Estadística el 28 de abril.
La población
activa extranjera estaba integrada por 4.037.700 personas, con 3.370.000
ocupadas y 667.700 personas paradas, mientras que 1.808.1000 personas estaban
conceptuadas como inactivas. El número de extranjeras de 16 y más años es de
5.845.900, con un aumento trimestral de 97.600 y en serie interanual de 333.800
personas.
La tasa de
actividad es del 69,07%, 12,20 puntos superior a la de la tasa de la población
activa española (56,87%). En serie interanual la tasa de actividad de la
población autóctona experimenta una disminución del 0,15% y la de la población
extranjera un aumento del 0,15%.
La tasa de paro de
la población extranjera es del 16,54%, es decir, 6,20% por encima de la
española (10,34%).
En serie
interanual la población ocupada extranjera crece en 274.800 personas, la
población en desempleo disminuye en 41.500 y la inactiva aumenta en 100.500,
mientras que la población ocupada española experimenta un crecimiento de
240.800 personas, la población en paro disminuye en 147.200, y la inactiva
aumenta en 167.700".
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