domingo, 16 de marzo de 2025

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2024

                                         

1.  El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 13 de marzo los datos disponibles de personas de nacionalidadextranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a 31 de diciembrede 2024    ,    diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor    en la misma fecha que el anterior.

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.

En el actual informe se explica que se han introducido “dos cambios en la forma de cálculo de la estadística. Estos cambios afectan al motivo de concesión y al tipo de autorización de algunos trámites. Para asegurar la comparabilidad de los datos a lo largo del tiempo, se han recalculado todas las series”.

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación  a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.

Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

El informe con los datos disponibles a 31 de diciembre de 2024 incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo documento (TIE)”.

2. A 31 de diciembre de 2024 había 7.178.927 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.968.292 personas acogidas al régimen comunitario (55,27 %) y 3.210.635 al régimen general (44,73 %), con un incremento en serie interanual en el primer grupo del 2,0 %, y del 9,5 en el segundo.

La disminución del incremento en el primer grupo con respecto a años anteriores a 2024 se explica, entre otras razones, porque “como resultado del Brexit, los británicos y sus familiares que desean residir por primera vez en España ya no son considerados miembros de la Unión desde el 1 de enero de 2021, por lo que necesitan una autorización de residencia en régimen de extranjería”

En 2024 destaca la desaceleración del crecimiento de la población ucraniana, que ha disminuido en un 10% en serie interanual, recordando que es de aplicación la Directiva comunitaria de protección temporal. Igualmente es significativo el descenso de la población venezolana, “pasando de una variación interanual del 25,8 % a 31 de diciembre de 2024 al 5,8 % un año después”.

La población colombiana ha experimentado el mayor crecimiento interanual (29,1 %), seguida de la peruana (26,8 %) y la rusa (18,3 %)

La edad media en el primer grupo es de 37, y en el segundo de 44 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido 57 años, y Bélgica, 53) y la de menor (Paquistán, 33, y Honduras 34). La reflexión de alcance general que se realiza en el documento, tanto para el régimen general como para el comunitario, es que la población extranjera, en general, y especialmente aquellas bajo el régimen de extranjería, “contribuyen de manera significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España”. Mientras que, en la población española, las personas de 65 y más años representan el 23% del total, en la población extranjera en régimen de extranjería con autorización de residencia nos encontramos con solo un 6% en ese grupo de edad, y en el régimen general, es del 14 % (15 % en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino Unido y un 9 % en el resto de nacionalidades)

La población femenina con autorización de residencia supone el 48,0 % del total,

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 55,27 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 44,73  % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera.

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación del Acuerdo de Retirada. A 30 de junio de 2024 hay un total de 3.968.292, con crecimiento del 2,0 % en serie interanual, en donde están incluidos 403.241 ciudadanos británicos (o sus familiares). Conocemos con mayor detalle la composición de la población británica en atención a que haya solicitado el documento del acuerdo de retirada (222.061 desde julio de 2020 a diciembre de 2024)  , que es la siguiente: “Con respecto al perfil sociodemográfico de los 217.408 británicos y sus familiares con el documento TIE del Acuerdo de Retirada concedido desde julio de 2020 a junio de 2024, destacar que es un colectivo envejecido siendo los grupos de edad más numerosos los de 65 y más años y de 50 a 64 años, que representan el 35% y el 30% del total, respectivamente; los menores de edad representan tan solo el 7%. La diferencia por sexo es mínima, 110.110 (51%) son hombres y 107.298 (49%) son mujeres, aunque el grupo de personas de 65 y más años está algo más masculinizado con un 52% de hombres y el grupo de 18 a 34 años está más feminizado con un 52% de mujeres. El 50% de estas personas residen en tres provincias: Alicante/Alacant (54.654 personas; 25%), Málaga (38.773 personas; 18%) e Illes Balears (16.338 personas; 7%)”.

Del total referenciado, 3.410.443 son ciudadanos comunitarios  y de la AELC-EFTA, y con TIE del Acuerdo de retirada (85,0 % del total, con un aumento del 2,2 % sobre los datos de 2.022), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 557.849 (15,0 %,), con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos (72.029), Colombia (62.791) y Argentina (47.579). 

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2024, 1.174.024 ciudadanos de la UE y AELC, y a quienes se aplican el Acuerdo de retirada tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.794.268), es decir porcentajes del 30 y 70 %, respectivamente. Otro dato importante a tener en consideración es que “El 64% del total de personas con certificado de registro o TIE-Acuerdo de Retirada en vigor poseen un documento de tipo18 inicial (2.557.749 personas) o de carácter provisional (533 personas), lo que indica que es su primera autorización o que están en proceso de obtenerla, mientras que el resto tiene un documento de tipo modificación (1.410.010 personas). Dentro del subgrupo de las personas con TIE del Acuerdo de Retirada, el 79% tiene una tarjeta de tipo modificación; esto se debe a que la mayoría tenía un certificado de registro concedido antes del Brexit y lo han canjeado por el nuevo documento del Acuerdo de Retirada”.

Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.129.638 personas (incremento interanual del 0,7 %). A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (484.197), del Reino Unido (403.241personas), y de Francia (217.159). Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, que suponen el 51 % del total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen. 

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2024 hay un total de 3.210.635, con un incremento interanual de 277.445 (9,5 %), superior al de años anteriores, destacándose que en los últimos cinco años, “el crecimiento acumulado ha sido del 42,1 %”. La edad media es de 37 años, siendo un 53 % hombres y un 47 % mujeres.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 837.972 personas, con un incremento del 6,1 % en serie anual, representando el 27 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ucranianos (304.622, 9 %), chinos (249.217, 8 %), colombianos (203.1353), venezolanos (179.069), ecuatorianos (118.349), y paquistaníes (97.279). Los tres primeros grupos poblacionales representan el 44 % de la población extranjera extracomunitaria acogida al régimen general

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos e Iberoamérica ha disminuido en los últimos años como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 31 %, por detrás del africano, (36 %), siendo el porcentaje total del 16 % si se trata de países asiáticos y el 14 % de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC, siendo Marruecos, China y Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones concedidas de larga duración, ya que superan, sumando las tres, el 51 % del total.

Otros datos de especial interés relativos a las y los nacionales de países que disponen de autorización de residencia temporal, son que “América Central y del Sur es la región de nacionalidad mayoritaria, con un 45% del total, seguida de Resto de Europa (Europa no comunitaria) y África, ambas con un 22 %. Las personas de nacionalidad ucraniana, marroquí y venezolana son los que tiene más autorizaciones de este motivo, representando los tres junto el 44 % del total”. En fin, por lo que respecta a las autorizaciones de residencia por protección internacional o apatridia, 76.87 (2 % del total), 61 % hombres y 39 % mujeres, el informe constata que “en comparación con la misma fecha del año anterior, se observa un aumento del 10,6% (7.361) de las personas con autorizaciones en vigor concedidas por este motivo. Además, en los últimos 10 años se ha registrado un crecimiento del 748,9% (67.768 personas más) en este grupo. En el último año, entre las diez principales nacionalidades, se ha observado un aumento significativo de la somalí y la maliense con este motivo de autorización, con incrementos del 44,0% y 34,4% respectivamente. Asimismo, se han reducido un 19,2% en el último año las personas de nacionalidad ucraniana”

De los extranjeros del régimen general, el 53 %, es decir 1.711.483 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración. Las autorizaciones temporales (1.422.335) suponen el 44 %, habiéndose incrementando anualmente un 4,2 %. Se destaca en el informe que “El 31 % del total de personas extranjeras con autorización de residencia en régimen de extranjería posee autorizaciones de tipo inicial, lo que indica que es su primera autorización o que se encontraban en situación irregular después de que caducara una autorización previa; más de la mitad (53 %) posee una autorización de tipo modificación, lo que implica que ya tenían una autorización y han obtenido una nueva por motivos diferentes, y el resto tiene una autorización de tipo renovación, prórroga o recuperación”.

De las autorizaciones de residencia temporal, 494.271 (35 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 129.332 son por reagrupación familiar (9 %), 96.744 por residencia no lucrativa (7,0), 313.975 por arraigo (22 %), y 388.913 (27 %) por otras circunstancias excepcionales, por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras)

4. Por último, respecto número de extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor era de 93.067, un incremento anual del 22,7 % (17.224 extranjeros más), siendo el porcentaje del 52 % cuando se trata de las provincias de Madrid (30 %) y Barcelona (22 %) donde se tramitan las autorizaciones La edad media era de 26 años, con un 55 % de estudiantes mujeres y un 45 % de hombres. Los estudiantes (y sus familiares) colombianos (11.128, 12 %), estadounidenses (8.782, 9 %), chinos (7.4684, 8 %), y peruanos (7.131, 8 %) son los más numerosos, correspondiendo el 97 % del total a estudiantes, y sólo el 3 % de las autorizaciones concedidas corresponden a familiares. .

En fin, el informe destaca, y creo que es un dato relevante a tomar en consideración en el examen de las políticas de extranjería, que “se puede distinguir entre estudiantes con autorización de estancia para realizar estudios superiores (63.588, 71 %), estudios sin clasificar (12.454, 14%), estudios no superiores (4.648, 5%),  investigación o formación (3.251, 4 %), prácticas no laborales (3.750, 4%), y resto de autorizaciones (MIR intercambio de alumnos, voluntariado, movilidad, au-pair  (2.365, 1 %).

No hay comentarios: