1. El Observatorio permanente de la Inmigración
(OPI) publicó el 13 de marzo los datos disponibles de personas de nacionalidadextranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a 31 de diciembrede 2024 ,
diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por
regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre
extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor en la misma fecha que el anterior.
Cabe recordar que con los
datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en
junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al
tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos
introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013
consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a
aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en
vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar
“aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o
certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del
fallecimiento”.
Por consiguiente, el
cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica,
habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología
“para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se
pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El
documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página
web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse
“los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva
metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013
los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y
del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio
metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los
expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013,
inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.
En el actual informe se
explica que se han introducido “dos cambios en la forma de cálculo de la
estadística. Estos cambios afectan al motivo de concesión y al tipo de
autorización de algunos trámites. Para asegurar la comparabilidad de los datos
a lo largo del tiempo, se han recalculado todas las series”.
La importancia de los
datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en
España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto
de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la
recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva
nueva recuperación a partir de mediados
de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está
incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que
están incorporadas al régimen de libre circulación.
Recordemos que el régimen
comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los
nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación
Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como
a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros
países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica
a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen
comunitario”.
El informe con los datos
disponibles a 31 de diciembre de 2024 incluye a todos aquellos extranjeros que
en la fecha de referencia de la publicación poseen la documentación de
residencia que les exige la normativa española, es decir: “1) Extranjeros con
una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen de
extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al
talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de contrataciones en
origen, autorizaciones por razones de protección internacional o apatridia y
autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania en aplicación de la
Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos y familiares que
poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del
Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen certificado de registro (o una
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el
Registro Central de Extranjeros. En este grupo se incluyen tanto los ciudadanos
UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de Libre Circulación, como los
británicos y sus familiares sujetos al régimen de residencia establecido en el
Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino Unido tras el Brexit pero que
aún no han realizado el canje por el nuevo documento (TIE)”.
2. A 31 de diciembre de
2024 había 7.178.927 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de
residencia en vigor, más exactamente 3.968.292 personas acogidas al régimen
comunitario (55,27 %) y 3.210.635 al régimen general (44,73 %), con un
incremento en serie interanual en el primer grupo del 2,0 %, y del 9,5 en el
segundo.
La disminución del
incremento en el primer grupo con respecto a años anteriores a 2024 se explica,
entre otras razones, porque “como resultado del Brexit, los británicos y sus
familiares que desean residir por primera vez en España ya no son considerados
miembros de la Unión desde el 1 de enero de 2021, por lo que necesitan una
autorización de residencia en régimen de extranjería”
En 2024 destaca la
desaceleración del crecimiento de la población ucraniana, que ha disminuido en
un 10% en serie interanual, recordando que es de aplicación la Directiva
comunitaria de protección temporal. Igualmente es significativo el descenso de
la población venezolana, “pasando de una variación interanual del 25,8 % a 31
de diciembre de 2024 al 5,8 % un año después”.
La población colombiana
ha experimentado el mayor crecimiento interanual (29,1 %), seguida de la
peruana (26,8 %) y la rusa (18,3 %)
La edad media en el
primer grupo es de 37, y en el segundo de 44 años, con grandes diferencias
entre la población de mayor edad (Reino Unido 57 años, y Bélgica, 53) y la de
menor (Paquistán, 33, y Honduras 34). La reflexión de alcance general que se
realiza en el documento, tanto para el régimen general como para el
comunitario, es que la población extranjera, en general, y especialmente
aquellas bajo el régimen de extranjería, “contribuyen de manera significativa
al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España”. Mientras que, en
la población española, las personas de 65 y más años representan el 23% del
total, en la población extranjera en régimen de extranjería con autorización de
residencia nos encontramos con solo un 6% en ese grupo de edad, y en el régimen
general, es del 14 % (15 % en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino Unido y
un 9 % en el resto de nacionalidades)
La población femenina con
autorización de residencia supone el 48,0 % del total,
Como he indicado, el
porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre
circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 55,27 %
sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 44,73 % % Las provincias de Madrid y Barcelona
concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con
las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia suman el 57 %.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad
Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera.
3. Paso a continuación al
análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen
comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación
del Acuerdo de Retirada. A 30 de junio de 2024 hay un total de 3.968.292, con
crecimiento del 2,0 % en serie interanual, en donde están incluidos 403.241
ciudadanos británicos (o sus familiares). Conocemos con mayor detalle la
composición de la población británica en atención a que haya solicitado el
documento del acuerdo de retirada (222.061 desde julio de 2020 a diciembre de 2024) , que es la siguiente: “Con respecto al perfil
sociodemográfico de los 217.408 británicos y sus familiares con el documento
TIE del Acuerdo de Retirada concedido desde julio de 2020 a junio de 2024,
destacar que es un colectivo envejecido siendo los grupos de edad más numerosos
los de 65 y más años y de 50 a 64 años, que representan el 35% y el 30% del
total, respectivamente; los menores de edad representan tan solo el 7%. La
diferencia por sexo es mínima, 110.110 (51%) son hombres y 107.298 (49%) son
mujeres, aunque el grupo de personas de 65 y más años está algo más
masculinizado con un 52% de hombres y el grupo de 18 a 34 años está más
feminizado con un 52% de mujeres. El 50% de estas personas residen en tres
provincias: Alicante/Alacant (54.654 personas; 25%), Málaga (38.773 personas;
18%) e Illes Balears (16.338 personas; 7%)”.
Del total referenciado,
3.410.443 son ciudadanos comunitarios y
de la AELC-EFTA, y con TIE del Acuerdo de retirada (85,0 % del total, con un
aumento del 2,2 % sobre los datos de 2.022), mientras que el resto son
familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país,
un total de 557.849 (15,0 %,), con un peso muy importante de personas
nacionales de Marruecos (72.029), Colombia (62.791) y Argentina (47.579).
A partir de los datos del
cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las
diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera
que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2024, 1.174.024 ciudadanos de la UE
y AELC, y a quienes se aplican el Acuerdo de retirada tienen residencia
permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.794.268), es
decir porcentajes del 30 y 70 %, respectivamente. Otro dato importante a tener
en consideración es que “El 64% del total de personas con certificado de
registro o TIE-Acuerdo de Retirada en vigor poseen un documento de tipo18
inicial (2.557.749 personas) o de carácter provisional (533 personas), lo que
indica que es su primera autorización o que están en proceso de obtenerla,
mientras que el resto tiene un documento de tipo modificación (1.410.010
personas). Dentro del subgrupo de las personas con TIE del Acuerdo de Retirada,
el 79% tiene una tarjeta de tipo modificación; esto se debe a que la mayoría
tenía un certificado de registro concedido antes del Brexit y lo han canjeado
por el nuevo documento del Acuerdo de Retirada”.
Por distribución de sexo,
el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.
La población rumana, que
había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos
los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera
muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.129.638 personas
(incremento interanual del 0,7 %). A bastante distancia le siguen la población
nacional italiana (484.197), del Reino Unido (403.241personas), y de Francia (217.159).
Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales
de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, que suponen el 51 % del total de
este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en
España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad
Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de
este régimen.
4. Analizo a continuación
los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los
nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen
Comunitario”. A 31 de diciembre de 2024 hay un total de 3.210.635, con un
incremento interanual de 277.445 (9,5 %), superior al de años anteriores,
destacándose que en los últimos cinco años, “el crecimiento acumulado ha sido
del 42,1 %”. La edad media es de 37 años, siendo un 53 % hombres y un 47 %
mujeres.
La población marroquí es
la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 837.972 personas, con un incremento del 6,1 % en serie
anual, representando el 27 % del total de la población de este régimen. A
bastante distancia siguen los ucranianos (304.622, 9 %), chinos (249.217, 8 %),
colombianos (203.1353), venezolanos (179.069), ecuatorianos (118.349), y
paquistaníes (97.279). Los tres primeros grupos poblacionales representan el 44
% de la población extranjera extracomunitaria acogida al régimen general
Por continentes, el peso
porcentual de los ciudadanos e Iberoamérica ha disminuido en los últimos años como
consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante
número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 31 %, por detrás del
africano, (36 %), siendo el porcentaje total del 16 % si se trata de países
asiáticos y el 14 % de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC, siendo
Marruecos, China y Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones
concedidas de larga duración, ya que superan, sumando las tres, el 51 % del
total.
Otros datos de especial
interés relativos a las y los nacionales de países que disponen de autorización
de residencia temporal, son que “América Central y del Sur es la región de
nacionalidad mayoritaria, con un 45% del total, seguida de Resto de Europa
(Europa no comunitaria) y África, ambas con un 22 %. Las personas de
nacionalidad ucraniana, marroquí y venezolana son los que tiene más
autorizaciones de este motivo, representando los tres junto el 44 % del total”.
En fin, por lo que respecta a las autorizaciones de residencia por protección
internacional o apatridia, 76.87 (2 % del total), 61 % hombres y 39 % mujeres, el
informe constata que “en comparación con la misma fecha del año anterior, se
observa un aumento del 10,6% (7.361) de las personas con autorizaciones en
vigor concedidas por este motivo. Además, en los últimos 10 años se ha
registrado un crecimiento del 748,9% (67.768 personas más) en este grupo. En el
último año, entre las diez principales nacionalidades, se ha observado un
aumento significativo de la somalí y la maliense con este motivo de
autorización, con incrementos del 44,0% y 34,4% respectivamente. Asimismo, se
han reducido un 19,2% en el último año las personas de nacionalidad ucraniana”
De los extranjeros del
régimen general, el 53 %, es decir 1.711.483 personas, disponen de autorización
de residencia de larga duración. Las autorizaciones temporales (1.422.335)
suponen el 44 %, habiéndose incrementando anualmente un 4,2 %. Se destaca en el
informe que “El 31 % del total de personas extranjeras con autorización de
residencia en régimen de extranjería posee autorizaciones de tipo inicial, lo
que indica que es su primera autorización o que se encontraban en situación
irregular después de que caducara una autorización previa; más de la mitad (53
%) posee una autorización de tipo modificación, lo que implica que ya tenían
una autorización y han obtenido una nueva por motivos diferentes, y el resto
tiene una autorización de tipo renovación, prórroga o recuperación”.
De las autorizaciones de
residencia temporal, 494.271 (35 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta
propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para
investigación); 129.332 son por reagrupación familiar (9 %), 96.744 por
residencia no lucrativa (7,0), 313.975 por arraigo (22 %), y 388.913 (27 %) por
otras circunstancias excepcionales, por circunstancias excepcionales (arraigo,
razones humanitarias y otras)
4. Por último, respecto
número de extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor era de
93.067, un incremento anual del 22,7 % (17.224 extranjeros más), siendo el
porcentaje del 52 % cuando se trata de las provincias de Madrid (30 %) y
Barcelona (22 %) donde se tramitan las autorizaciones La edad media era de 26
años, con un 55 % de estudiantes mujeres y un 45 % de hombres. Los estudiantes
(y sus familiares) colombianos (11.128, 12 %), estadounidenses (8.782, 9 %), chinos
(7.4684, 8 %), y peruanos (7.131, 8 %) son los más numerosos, correspondiendo
el 97 % del total a estudiantes, y sólo el 3 % de las autorizaciones concedidas
corresponden a familiares. .
En fin, el informe
destaca, y creo que es un dato relevante a tomar en consideración en el examen
de las políticas de extranjería, que “se puede distinguir entre estudiantes con
autorización de estancia para realizar estudios superiores (63.588, 71 %),
estudios sin clasificar (12.454, 14%), estudios no superiores (4.648, 5%), investigación o formación (3.251, 4 %), prácticas
no laborales (3.750, 4%), y resto de autorizaciones (MIR intercambio de
alumnos, voluntariado, movilidad, au-pair (2.365, 1 %).
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