martes, 17 de septiembre de 2024

La importancia de la protección social. Notas al Informe mundial de la OIT 2024-2026.


1. La Organización Internacional del Trabajo publicó el 12 de septiembre el “Informe Mundial sobre la Protección Social 2024-2026”, que lleva por subtítulo “Protección social para la acción climática y una transición justa” (texto integro en inglés disponible aquí   , y resumen ejecutivo en castellano aquí  )

En una amplia y detallada nota de prensa   publicada el mismo día de la presentación, se efectúa una buena síntesis del Informe, que está acompañada de un vídeo   en el que se exponen igualmente los ejes centrales de su contenido.

La nota de prensa lleva por título “La protección social juega un papel clave para contrarrestar el impacto del cambio climático, pero los países más afectados por la crisis climática son los menos preparados”, y está acompañada del subtítulo “Los gobiernos deben hacer más para utilizar la protección social universal para adaptarse y mitigar el impacto del cambio climático y lograr una transición justa, según un nuevo informe de la OIT”.

Además, se recogen las declaraciones del Director General, Gilbert F. Houngbo, para quien “la protección social universal encabeza la lista de herramientas que tenemos a nuestra disposición para ayudarnos a garantizar que la crisis climática no agrave las desigualdades y la exclusión existentes en las comunidades afectadas”, y también que “... es esencial para garantizar que la actual transición energética verde y baja en carbono no deja a nadie atrás. Y el imperativo de hacer universal la protección social no es sólo ético, sino también práctico: apoyando y protegiendo a los trabajadores en todas partes, podemos ayudar a aliviar los temores sobre la transición, lo que es esencial para movilizar el apoyo popular a una transición sostenible y justa”.  

2. La temática sobre la que versa el Informe está mereciendo cada vez más la atención de la doctrina laboralista, con grupos de investigación que la están abordando con profundidad para analizar qué impacto tiene el cambio climático sobre el mundo del trabajo y qué medidas deben adoptarse, en la misma línea del Informe, para dar respuestas que permitan una transición justa hacia un nuevo modelo económico y social.

Me permito citar las numerosas aportaciones de la profesora Consuelo Chacartegui  , y del profesor Juan Escribano  , y  el  grupode investigación creado en la Universidad Jaume I cuya investigadora principal es la profesora Margarita Miñarro , denominado Laborclima, y cuya razón de ser se explica en su página web en estos términos:

“La transversalidad del cambio climático, que afecta a todas las facetas de la vida, se proyecta también en el ámbito socio-laboral, incidiendo en cada uno de los aspectos vinculados al trabajo. Estos impactos suponen nuevos retos para el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que exigen la adopción de cambios y adaptaciones en las instituciones socio-laborales, mediante los que se ha de llevar a cabo la transición ecológica. Como es propio de las etapas transicionales, ésta conlleva importantes dosis de inestabilidad y de incerteza sobre los efectos globales de las nuevas medidas. Exige, por ello, seguimiento de los cambios y análisis de sus impactos y resultados, además de formulación de nuevas propuestas, tareas éstas que constituyen el objeto de Laborclima desde su constitución”. 

3. Es especialmente relevante destacar que la Memoria sobre la situaciónsocieconómica y laboral de España en 2023   , aprobada por el Consejo Económico y Social en el Pleno del 29 de mayo, y que fue presentada al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 16 de septiembre    , incluye un amplio apartado monográfico dedicado a “Impacto social del cambio climático: abordar la transición sin ahondar las desigualdades”, que, tal como ya puede observarse por el título, tiene muchos puntos de conexión con el Informe de la OIT que motiva esta entrada y que quedan reflejados en sus conclusiones, de las que reproduzco unos fragmentos:

“Las políticas de adaptación y mitigación del cambio climático, por sí solas, pueden no ser suficientes para neutralizar los efectos de la desigual distribución de los impactos sociales del cambio climático, debiendo acompañarse de medidas de compensación con perspectiva de equidad, que eviten el rechazo de las políticas de impulso de la transición ecológica y energética por parte de los grupos más afectados por sus consecuencias.

La mayor concienciación sobre el impacto social del cambio climático y la necesidad de una distribución justa de los costes de la transición ecológica brinda la oportunidad de involucrar más a la sociedad en la construcción de entornos de vida resilientes frente al cambio climático y a los riesgos de las desigualdades para la cohesión social.

Amortiguar las consecuencias sociales del cambio climático requiere una hoja de ruta transversal que actúe desde numerosos ámbitos de las políticas no estrictamente ambientales ni sectoriales, a través de iniciativas que promuevan la educación y los hábitos de vida respetuosos con el medio ambiente; impulsen el papel de la agenda urbana, la ecoeficiencia de la vivienda y la movilidad sostenible; den respuesta a las necesidades específicas de las comunidades rurales e incorporen la perspectiva de género, la justicia intergeneracional así como el diálogo con los interlocutores sociales”.

4. Son muy numerosos los informes y documentos en los que la OIT ha abordado la problemática de la protección social, y a algunos de ellos les he dedicado especial atención en este blog y en artículos publicados en revistas especializadas  .

Me permito hacer referencia a dos de ellos, lejanos en el tiempo y que creo que ayudarán a entender la importancia de los avances realizados y de los retos que siguen existiendo

Desde una consideración amplia de aquello que puede entenderse por protección social, hay que tomar en consideración el Informe mundial sobre la Seguridad Social2010-2011 ,  en el que se constata que “si bien existe cierto nivel de protección social en todos los países, sólo un tercio de ellos (en los que vive el 28 % de la población mundial) dispone de sistemas de protección social que incluyen todas las ramas de la seguridad Social según se definen en el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima) 1952 (núm. 102)”, es decir, asistencia médica, prestaciones económicas por enfermedad, prestaciones por desempleo, prestaciones por vejez, prestaciones en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivientes.

Sin duda, es necesario completar este dato con el objetivo marcado por la propia OIT de ampliar los niveles, grados o “pisos” de protección social, tal como se constata en la Recomendación núm. 202 aprobada el año 2012, cuyo apartado 5 recoge las “garantías básicas de seguridad social” que deberían regular todos los Estados miembros: “a) acceso a un conjunto de bienes y servicios definido a nivel nacional, que constituyen la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad, que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; b) seguridad básica del ingreso para los niños, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios; c) seguridad básica del ingreso, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional, para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; d) seguridad básica del ingreso para las personas de edad, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional”.

Refiriéndome al ámbito más concreto y delimitado de mi exposición el acceso de las personas que se encuentran en situación de desempleo a las prestaciones (contributivas o asistenciales) que les garanticen una cobertura de protección económica mientras intentan acceder (por primera vez) al mundo laboral, o bien hasta que se reincorporan a la vida laboral o bien acceden a prestaciones sociales por vejez como consecuencia de su acceso a la jubilación, hay que mencionar el Informemundial sobre la protección social 2014-2015    , que lleva por título “Hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social”, en el que se pone de manifiesto que sólo el 28 % de los trabajadores a escala mundial  “es potencialmente elegible para las prestaciones (contributivas o no contributivas) en virtud de la legislación vigente en caso de desempleo”, porcentaje que se reduce al 12 % cuando se trata de aquellos que “reciben realmente prestaciones por desempleo”, siendo realmente muy importantes las diferencias porcentuales, según las zonas geográficas del planeta, que existen respecto a las personas que tienen derecho a percibirlas (desde el 80 % en Europa hasta el 8 % en África), así como también entre quienes las perciben (que va desde la cobertura del 64 % en Europa Occidental hasta menos del 3 % en Medio Oriente y África)”.

5. En la introducción del Informe 2024-2026 se subraya que ofrece “una visión global de los progresos alcanzados en todo el mundo desde 2015 en la extensión de la protección social y en la construcción de sistemas de protección social basados en los derechos”, y que con ello “contribuye de manera fundamental al marco de seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

Se apunta un dato positivo, supongo que para destacar los avances llevados a cabo en materia de protección social, aunque solo sea porque después se constatan todas las insuficiencias existentes y lo mucho que quedar por hacer a escala mundial para que alcance a toda la población, cual es que “por primera vez, más de la mitad de la población mundial está cubierta por algún tipo de protección social...”, acompañado inmediatamente del acercamiento a la que califica, con acierto, de “dura realidad”, cual es que “3800 millones de personas siguen estando totalmente desprotegidas”.

Los cinco mensajes que lanza el Informe, y que desarrolla con numerosos datos y ejemplos a lo largo del texto, son los siguientes:

“La protección social contribuye considerablemente a la mitigación y a la adaptación frente al cambio climático”, en cuanto que puede prevenir la pobreza, promover la inclusión social y reducir las desigualdades.

“La protección social es, por tanto, un facilitador de la acción climática y un catalizador para una transición justa y una mayor justicia social”, en cuanto que puede, de manera conjunta con otras políticas, “facilitar la reestructuración del empleo, proteger los niveles de vida, mantener la cohesión social, reducir la vulnerabilidad, y contribuir a construir sociedades más justas e inclusivas, así como economías sostenibles y productivas”.

“Se requiere una acción política decisiva para fortalecer los sistemas de protección social y adaptarlos a las nuevas realidades, especialmente en los países más vulnerables al cambio climático, donde la cobertura es más baja”, llamando a los responsables de la formulación de las políticas a alcanzar un doble objetivo: “implementar políticas que apoyen los esfuerzos de mitigación y adaptación para contener la crisis climática y, al mismo tiempo, fortalecer la protección social para afrontar tanto los riesgos ordinarios del ciclo de vida como los riesgos climáticos”.

“La capacidad de los sistemas de protección social para contribuir a una transición justa se ve frenada por la persistencia de brechas en la cobertura, la adecuación y la financiación de la protección social”, llamando la atención, de una manera muy pragmática, sobre la necesidad de una inversión adecuada en sistemas de protección social si se quiere conseguir el apoyo de la población (añado por mi parte, en especial de la más directamente afectada desde la perspectiva laboral) “para que las políticas ambientales y de mitigación ambiciosas sean viables”.

Por último, el quinto mensaje que lanza el Informe es que “la justicia social debe impulsar la acción climática y la transición justa, y los derechos humanos deben situarse en el centro del proceso”. Dato importante a destacar es que el Informe concluye que la responsabilidad colectiva para encarar los cambios necesario “recae sobre los principales responsables de la crisis”, añadiendo que “Esto tiene importantes implicaciones en la financiación de la protección social a nivel nacional, y en el papel del apoyo financiero internacional para los países con capacidades económicas y fiscales insuficientes, que han contribuido en menor medida a la crisis, pero están soportando sus peores consecuencias. Ello constituye un elemento clave de la justicia social”.

6. Inmediatamente a continuación, el Informe (cito por el resumen ejecutivo) va desgranando todos y cada uno de los contenidos sintetizados con anterioridad.

Los datos que se aportan son concluyentes y demuestran cuánto queda por hacer a escala mundial en el terreno de la protección social, aun reconociendo positivamente los avances logrados desde que se aprobara en la reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012 la Recomendación núm. 202 sobre los pisos deprotección social  , cuyo apartado 4 dispone que

“Los Miembros, en función de sus circunstancias nacionales, deberían establecer lo más rápidamente posible y mantener pisos de protección social propios que incluyan garantías básicas en materia de seguridad social. Estas garantías deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional”.

Un primer bloque lleva por título “Progresos, sí, pero no para miles de millones de personas relegadas y que no están preparadas para afrontar los riesgos climáticos y del ciclo de vida que se avecinan”. De entrada, el dato positivo: desde el anterior Informede 2014-2015,  se ha incrementado en casi diez puntos la cobertura de protección social en al menos alguna prestación, es decir hemos pasado del 42,8 al 52,4 %... aunque inmediatamente se destaca la necesidad de incrementar la rapidez en el avance de dicha protección, ya que de seguir el mismo ritmo que en la actualidad deberemos esperar hasta ¡2073! para conseguir el objetivo de la (mínima) cobertura.

A nadie que conozca la realidad política, económica y social a escala mundial, le sorprenderá que las diferencias de cobertura entre los países de ingreso alto, ingreso mediano-alto, mediano-bajo, e ingreso bajo, sean muy relevantes, yendo desde el 85,9 % en el primero hasta el 9,7 % en el cuarto, pasando por el 71,2 y el 32,4 % en el segundo y tercero, y más preocupante aún es que la tasa de cobertura del grupo de ingreso bajo apenas haya aumentado desde 2015.

¿Existen diferencias de cobertura según el género y según el estatus jurídico de formalidad o informalidad de la relación de trabajo? Sí, en el primer caso es del 54,6 y 50,1 %, mientras que en el segundo “tan solo el 33,8 por ciento de la población en edad de trabajar está legalmente cubierta por sistemas integrales de seguridad social”, y nuevamente con diferencia por razón de género, once puntos (39,3 para los hombres y 28,2 % para las mujeres). En uno de los gráficos del Informe se observan perfectamente las abismales diferencias en la cobertura efectiva de la protección social, por medio de las estimaciones mundiales, regionales y por nivel de ingresos, y por grupos de población.

Qué ocurre con las personas que no están cubiertas, aunque sea mínimamente, por medidas de protección social en los términos expuestos con anterioridad, es otra pregunta que se hace el Informe y que responde con los datos disponibles de prestaciones de asistencia social u otras prestaciones monetarias no contributivas, aportando el dato positivo del aumento en más de once puntos de la cobertura desde 2015 (del 26,7 al 37, 3%), que en gran medida responde a las políticas adoptadas para dar respuesta a la crisis sanitaria, con sus devastadoras consecuencias económicas y sociales, provocada por la Covid-19, si bien el Informe apunta que este incremento puede ser también debido a medidas económicas y laborales que hayan provocado incremento de pobreza, de vulnerabilidad, y de trabajo decente, por lo que llama a la adopción de medidas que faciliten “las transiciones de la asistencia social al trabajo decente (incluido el trabajo independiente) con cobertura del seguro social, que proporciona mayores niveles de protección y alivia la presión fiscal sobre los presupuestos públicos”.

7. Un segundo bloque lleva por título “Una perspectiva desalentadora: los países más vulnerables a la crisis climática están muy mal preparados”.

Los datos aportados en los gráficos son concluyentes y pueden quedar perfectamente recogidos en esta frase; “2.100 millones de personas se enfrentan a los estragos del cambio climático sin protección alguna, dependiendo de su propio ingenio y de su familia para salir adelante”, concretado en el dato de que en los 50 países más vulnerables al clima, solo aproximadamente el 25 % de la población goza de una cobertura efectiva, Siguiendo con las referencias a estos  50 países, se detalla que el déficit de financiación es de “644000 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que equivale al 10,5 % de su PIB”, y de ahí que se manifieste la necesidad, antes ya expuesta, de un apoyo internacional concertado y con especial atención a los países mas vulnerables.

8. Sigue a continuación un bloque en el que se resalta, a modo de síntesis, que las brechas de protección “están estrechamente relacionadas con una importante falta de inversión en protección social”, donde nuevamente aparecen las extraordinarias diferencias entre los países según su nivel de ingresos, que va desde el dato general del 12,9 % del PIB que dedican todos ellos en conjunto a la protección social, al 16,2 % para los de ingreso alto, 8,5 % los de ingreso mediano-alto, 4,2 % los de ingreso mediano-bajo, y el calificado, con razón , de “ínfimo 0,8 %) en los de ingreso bajo.

Insistiendo una vez más en tesis que ya han sido expuestas en muchos documentos anteriores y desde hace muchos años, el Informe muestra una especial preocupación por el coste “enorme” que supone la inacción en adoptar medidas que potencien y extiendan los sistemas y las medidas de protección social, ya que significa “la pérdida de productividad y prosperidad, mayores riesgos en la cohesión social, el desaprovechamiento de las capacidades humanas, sufrimiento innecesario, morbilidad y muertes prematuras, y otros muchos elementos socioeconómicos negativos”.

9. De las reflexiones generales hemos de pasar a los datos más concretos que avalan las propuestas efectuadas en el Informe, y que, siempre partiendo de la amplia información disponible en los gráficos, se recogen a partir del bloque que tiene un muy significativo título: “La protección social sigue siendo inaccesible para 1800 millones de niños”. En este, se destacan los datos que reproduzco a continuación:

“La protección social sigue siendo inaccesible para la gran mayoría de los niños. En todo el mundo, solo el 23,9 por ciento de los niños de 0 a 18 años son beneficiarios de alguna prestación familiar o por hijo a cargo, lo que significa que 1 800 millones de niños carecen de protección. En cuanto a los niños de 0 a 15 años, únicamente el 28,2 por ciento están cubiertos, lo que supone un aumento de 6,1 puntos porcentuales desde 2015. Por lo tanto, 1 400 millones de niños no tienen cobertura.

En los países de ingreso bajo, menos de uno de cada diez niños de 0 a 18 años (el 7,6 por ciento) recibe prestaciones monetarias familiares o por hijo a cargo, dejando a millones de niños en una situación de vulnerabilidad expuestos a la falta de educación, a una nutrición deficiente, a la pobreza y a la desigualdad, así como a las consecuencias a largo plazo que eso conlleva. Los niños, especialmente los que están en situación de pobreza, son los más afectados por la crisis climática”.

Datos, acompañados una vez más de la importante diferencia existente entre países, de tal forma que van desde el 0,7 % que se destina en promedio a escala mundial para la protección de la infancia, al 1 % en los países de ingreso alto y que desciende al 0,2 % en los de ingreso bajo.

10. De especial interés, aunque obviamente todo el Informe lo tiene, son los dos bloques siguientes, en los que se da debida cuenta de las “profundas brechas” que existen en la protección de las personas en edad de trabajar (Convenio núm. 138de 1973 sobre la edad mínima: “3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. 4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años”), por una parte, y los retos, y problemas, con los que se enfrentan “las personas de edad”, relacionados con la cobertura y la adecuación de las prestaciones económicas que perciben una vez abandonado el mercado de trabajo, por otra.

Respecto a los primeros, cabe destacar estos datos que se adjuntan a continuación, siendo importante mencionar que al analizar cada uno de ellos el informe expone como no se ajustan a las necesidades que pueden derivar, o que ya están derivando, del impacto del cambio climático y de la adaptación de diversos sectores productivos en el marco de una transición justa y que, como titulan varios documentos de la OIT, “no deje a nadie atrás”, así como también que gran parte de la brecha deriva de los limitados recursos que se destinan a escala mundial, el 4,8 % del PIB, al gasto público en protección social.

“Protección de la maternidad: el 36,4 por ciento de las madres de recién nacidos de todo el mundo perciben prestaciones monetarias de maternidad, lo que representa un aumento de 6,8 puntos porcentuales. Por lo tanto, 85 millones de madres de recién nacidos carecen de protección.

 Prestaciones monetarias de enfermedad (cobertura legal): el 56,1 por ciento de la fuerza de trabajo mundial, que representa el 34,4 por ciento de la población en edad de trabajar, tiene derecho legalmente a prestaciones monetarias de enfermedad. Ello significa que 4 100 millones de personas en edad de trabajar carecen de cobertura legal.

Protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: el 37,4 por ciento de los trabajadores cuentan con protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo que representa un aumento de 4,6 puntos porcentuales. Ello significa que 2 300 millones de trabajadores carecen totalmente de protección.

Prestaciones por discapacidad: el 38,9 por ciento de las personas con discapacidad severa perciben alguna prestación por discapacidad, lo que representa un aumento de 6,1 puntos porcentuales. Esto implica que 146 millones de personas con discapacidad severa carecen de protección.

Protección en caso de desempleo: el 16,7 por ciento de las personas desempleadas reciben prestaciones monetarias de desempleo, lo que representa un aumento de 1,3 puntos porcentuales. Ello quiere decir que 157 millones de personas desempleadas carecen de protección...”.

Pasemos ahora a los datos disponibles relativos a la protección social de las personas jubiladas, es decir básicamente las pensiones. Los más importantes, que combinan una vez más los positivos con los pendientes de alcanzar, son que “el 79,6 por ciento de las personas que superan la edad de jubilación perciben una pensión, lo que supone un aumento de 5,5 puntos porcentuales desde 2015”, y que “a pesar de ello, más de 165 millones de personas que superan la edad legal de jubilación no gozan de ningún tipo de pensión”. Las diferencias entre países por nivel de ingresos son una vez más muy importantes: desde el 7,6 % del PIB a escala mundial, que pasan desde el 10,5 % del PIB en Europa y Asia Central, hasta el muy escaso 1,7 % en África. También cabe reseñar algo que se ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones con anterioridad, y que afecta directamente a la regulación de las relaciones de trabajo: “En muchos países, especialmente en aquellos donde el empleo informal es muy generalizado, la cobertura de las pensiones contributivas no ha avanzado con la suficiente rapidez para garantizar una seguridad del ingreso adecuada en la vejez”.

11. El último bloque, antes de llegar a la “identificación de prioridades” que se sintetizan en los cinco mensajes mencionados con anterioridad, está destinado a la protección social de la salud, que se conceptúa como “una contribución esencial a la cobertura sanitaria universal”.

Si bien un 66,1 % de la población mundial “está efectivamente protegida por un mecanismo de protección de la salud”, de contrario ello significa que en la actualidad “3300 millones de personas carecen de protección”, con un dato especialmente negativo, cual es el estancamiento de la cobertura desde 2020. Entre los problemas que hay que solventar, además de los estrictamente económicos, se apunta que “siguen existiendo obstáculos para acceder a la atención de salud, entre ellos los gastos a cargo de los hogares, la distancia física, las limitaciones en la disponibilidad, la calidad y la aceptabilidad de los servicios de salud, los largos periodos de espera derivados de la escasez de personal sanitario y de cuidados y de su desigual distribución, y los costos de oportunidad como el tiempo de trabajo y los ingresos perdidos”.  

12. Como digo, se cierra el Informe con un apartado que lleva el significativo título de “Es el momento de «subir la apuesta»: hacia un futuro más ecológico, económicamente seguro y socialmente justo”, en el que se alerta de la necesidad de adoptar las medidas que permitan alcanzar los objetivos perseguidos para 2030 en la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidad, y que ahora se sintetizan en estos términos:

“Mitigar la crisis climática y lograr una transición justa requiere prestar la suficiente atención a la creación de sistemas de protección social universal basados en los derechos”, con especial énfasis en la solidaridad en la financiación.

“Mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección social, los Estados pueden demostrar que tienen el propósito de proteger a las personas por medio de un contrato social revitalizado”, que permita que estas acepten las políticas climáticas necesarias para abordar los retos que tiene nuestro planeta.

“Mantener el compromiso de no dejar a nadie atrás sigue siendo primordial”. Y ello supone alcanzar unos niveles de protección social adecuados que, tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, supongan, entre otros logros, garantizar que los sistemas tengan una perspectiva de género, y que la salud y el bienestar “pasen a ocupar un lugar más central en nuestras economías”.

“La preparación ante las perturbaciones climáticas y las políticas orientadas a una transición justa requieren la existencia previa de sistemas de protección social integrales”, que en gran medida deben ser el resultado de los acuerdos que se alcancen en el seno del diálogo social, que supongan medidas preventivas y que permitan poner en marcha las adecuadas para facilitar la adaptación de las personas afectadas por el cambio climático al proceso de una transición justa.

“Es primordial una mayor inversión para lograr establecer unos sistemas de protección social universales y sólidos”, Sin duda alguna, se trata de una de las piezas básicas del puzle de medidas que hay que ordenar para conseguir los objetivos propuestos, insistiéndose de forma machacona una vez más en el apoyo financiero internacional a los países más vulnerables.

13. En definitiva, y con ello concluye el Informe, se lanza en clave política un mensaje dirigido a todos los Estados miembros, y que es de desear que sea acogido por todos ellos, aunque la realidad en muchas ocasiones no es tan bonita como nos gustaría:

“Se pueden obtener enormes beneficios si se concede a la protección social universal la prioridad política que le corresponde con relación a la acción climática y la promoción de una transición justa. Como parte de un marco político integrado, la protección social puede garantizar que todas las personas puedan beneficiarse de las ventajas de una nueva prosperidad más ecológica, un contrato social revitalizado y un planeta rejuvenecido más acogedor para la vida y las generaciones futuras. Si los responsables de la formulación de las políticas quieren aprovecharla, la oportunidad se presenta ahora”.

Buena lectura.                               

 

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