1. El mes de septiembre es cuando
la vida laboral se pone, en muchas ocasiones frenéticamente, en marcha tras el comúnmente
denominado “parón vacacional” de agosto, que no está de más recordar que un
buen número de personas no pueden disfrutarlo por no disponer de los recursos
económicos, familiares y sociales para ello.
Es también habitualmente el mes en
que se celebran numerosos congresos de todo tipo. Pues bien, uno de ellos, ya
consolidadas estas fechas desde hace varios años, es el de las Jornadas Catalanasde Derecho Social , que organiza la Asociación Catalana de Iuslaboralistas (ACI), y que este año
llegan a su XXXIV edición (Barcelona, 19 y 20 de septiembre)
Las Jornadas llevan por título “Las
libertades en las relaciones de trabajo” y están dirigidas por una destacada
jurista, Macarena Martínez, magistrada especialista del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña.
Las ponencias que se presentarán, y
la calidad jurídica de las personas que intervendrán como ponentes y en la mesa
redonda, abonan sin duda a pensar que serán de mucho interés, ya que se
abordarán asuntos de indudable importancia en la vida laboral y que son de especial
relevancia tanto para las partes, individuales y colectivas, de las relaciones
de trabajo, como para las distintas administraciones y jurisdicciones implicadas
en ellas.
Repárese, por seguir el orden de
las intervenciones, la importancia de la temática de la libertad de expresión
de los denunciantes de infracciones (whistleblowing) y su impacto de género que
estará a cargo de la profesora Julia López); en la no menos relativa
importancia de la ponencia relativa a la
autonomía colectiva y la autonomía individual en la determinación del convenio
colectivo aplicable, a cargo del profesor Albert Pastor; y, por supuesto,
de la ponencia que estará a cargo de la
directora de las Jornadas y que versará sobre la libertad de apariencia y el derecho
a la propia imagen, y en la que probablemente se abordaran cómo impactan los
cambios sociales en la “apariencia personal”, más o menos cuidada, en el seno
de una relación de trabajo en que la sigue existiendo, como parte de su ADN, el
poder de dirección empresarial.
No menos importante, durante la
sesión de tarde del día 19, serán la ponencia sobre la protección de los
derechos de las personas trabajadoras por el Comité Europeo de Derechos
Sociales, a cargo de la profesora, y miembro del citado Comité, Carmen Salcedo,
y que por consiguiente podrá explicarnos “de primera mano” el alcance jurídico de
dicha protección por la Carta Social Europea (revisada) y la obligatoriedad del
cumplimiento de la Decisiones de aquel por los tribunales nacionales. No menor
relevancia, y también desde un directo conocimiento de la problemática
suscitada en sede jurisdiccional y administrativa laboral, serán las
intervenciones de la magistrada Sara Pose y de la Inspectora de Trabajo y
Seguridad Social Tema Vega sobre la vulnerabilidad de las personas trabajadores
en el entorno digital.
Aunque muy lejana en el tiempo, la
libertad sindical, que no olvidemos que está reconocido como un derecho fundamental
en la Constitución, sigue dando “mucho juego”, tanto por la necesaria
adaptación de una norma (LOLS) datada de 1985 a la cambiante realidad laboral y
tecnológica, como por los conflictos que ello ha suscitado y que han llegado a
los tribunales. Justamente la ponencia del magistrado Miguel Ángel Falguera
versará sobre “el derecho a repensar la libertad sindical casi medio siglo
después de la Ley 19/1985.
Si bien muy probablemente la
protección de datos en el ámbito laboral habrá merecido la atención en alguna
ponencia anterior, se prestará especial atención a la protección en el ámbito
laboral, con las cuestiones problemáticas más recientes y que han provocado informe
y decisiones de la Agencia Española de Protección de Datos, en la mesa redonda
en la que participaran el profesor Ignasi Beltrán de Heredia (vayan a su blog,
se lo recomiendo), la letrada Emma Gumbert
y el letrado Guillem Bernat.
El broche de oro de las jornadas,
antes de su clausura en la que intervendrá el presidente de la Sala Social del
TSJ de Cataluña Andreu Enfedaque, correrá a cargo de la magistrada del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea Lourdes Arastey, con su ponencia sobre libertad
de acceso y permanencia en el trabajo, en la tratará sobre la jurisprudencia
del TJUE sobre la materia.
2. La celebración de estas
jornadas, y los asuntos laborales de los que va a tratar, me ha animado a ponen
en orden algunas de las ideas que tenía sobre cuáles van a ser aquellos que, a
mi parecer, merecerán atención política y jurídica en los próximos meses, en el
bien entendido que es una reflexión de carácter subjetivo y que por tanto puede
diverger de aquello que ocurra en la práctica, ya que la vida política y
judicial española nos depara cada día nuevas sorpresas. Por ello, las expongo a
continuación, y animo a las lectoras y lectoras del blog a sugerir, ya que
estoy seguro de que los hay, otros asuntos que deban merecer nuestra atención
en el ámbito de las relaciones laborales, como una forma excelente , y
colectiva, de enriquecer el debate.
A) Leyes ya aprobadas y
Proyectos de ley que están tramitándose en el Parlamento y que tienen interés,
directo e indirecto, sobre las relaciones laborales.
1. Ley Orgánica 2/2024, de 1
de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y
hombres. Su afectación a las relaciones de trabajo va mucho más más allá del “error
técnico” en la regulación de los arts. 37.3 b) y 34.8 de la Ley del Estatuto de
los trabajadores.
2. Proyecto de Ley por la que
se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel
asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición
de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la
Directiva 2010/18/UE del Consejo (procedente del Real Decreto-ley 2/2024, de 21
de mayo). Es previsible que puedan aprobarse
enmiendas que permitan completar adecuadamente la transposición de la citada
Directiva, y también los requisitos para acceder al nivel asistencial de
desempleo.
3. Proyecto de Ley de
familias. Piénsese, por poner sólo un ejemplo significativo, en cómo el
concepto de familia que acuña el proyecto puede impactar en la concesión de
licencias y permisos de las personas trabajadoras regulados tanto en vía legal
como convencional,
4. Proyecto de Ley por la que se
modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras
disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE)
2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión
Europea. (121/000008) Sin duda, la incorporación de algunas enmiendas permitiría
corregir algunas de las lagunas que las aportaciones de la doctrina laboralista
han puesto de manifiesto al analizar el Proyecto.
5. Proyecto de Ley Orgánica
de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de
acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de
los consumidores y usuarios. Repárese en las importantes modificaciones que
afectan a las reglas de la jurisdicción social, tanto desde la perspectiva de
los cambios de carácter general que introduce el Proyecto como de los
específicamente dedicados dicha jurisdicción.
6. Proyecto de Ley por la que se
modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia
de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas
trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia
de incapacidad permanente. La influencia
de la jurisprudencia del TJUE en esta reforma es evidente, y supondrá un cambio
importante en el posible mantenimiento del empleo de las personas que se
encuentren en tal situación física y jurídica.
B) Acuerdos alcanzado en el seno
del diálogo social.
Acuerdo social para la mejora de la
compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación
de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada
peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con
el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras, de 31 de julio de
2024. A buen seguro que la regulación de tal compatibilidad en los términos
acordados generará un buen debate y, caso de ser llevado el Acuerdo al
Parlamento para su tramitación como Proyecto de Ley, podría incorporar algunas
enmiendas de los grupos parlamentarios.
C) Asuntos sobre los que se debate
en el seno del diálogo social tripartito y que probablemente puedan ser
tramitados como Proyectos de Ley, o aprobados por la vía de extraordinaria y
urgente necesidad del Real Decreto-Ley, en el inmediato futuro en algún caso y
en los próximos meses en otros.
1. La reducción de la jornada semanal
de trabajo y su puesta en práctica legal y convencional, y medidas
complementarias para facilitar su aplicación (gradual entrada en vigor, ayudas
económicas a las pequeñas y medianas empresas...).
2. La nueva, o renovada regulación
del registro de jornada, para que sea realmente efectiva la regulación contenida
en el art. 34.9 de la LET y que tantos problemas prácticos ha suscitado, como
se demuestra por los conflictos que han llegado a la vía judicial.
3. La nueva regulación del derecho
a la desconexión digital, ya que el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018 ha tenido
desarrollo en empresas importante pero no ha llegado, ni mucho menos, a
extenderse al conjunto de las empresas.
D) Temáticas de interés derivadas
de resoluciones judiciales.
1. Los conflictos acaecidos con
ocasión de la regulación del teletrabajo. Siguen llegando a los juzgados y
tribunales litigios sobre la aplicación de la Ley 10/2021, por ejemplo sobre
los gastos por el uso del equipo informático necesario para llevar a cabo la
actividad, la reversibilidad de la decisión del trabajo a distancia, o el control
de la actividad en remoto, por poner solo algunos ejemplos significativos.
2. Los conflictos acaecidos con
ocasión de la vulneración de la normativa sobre protección de datos. La lectura
de recientes decisiones de la Agencia Española de Protección de Datos pone de
manifiesto la importancia que esta problemática está teniendo en el seno de las
relaciones de trabajo y la protección de los datos personales de las personas
trabajadoras para evitar la vulneración de sus derechos constitucionales.
3. La conflictividad existente en
la negociación colectiva derivada de los problemas de interpretación de algunos
preceptos del Título III de la LET y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
como puede ser el concepto de sujeto legitimado para negociar, que se está
planteando con especial relevancia respecto al sujeto negociador por parte
empresarial. Igualmente, el derecho de libertad sindical en su vertiente de
participación institucional también está siendo objeto de conflictividad
judicial por las demandas interpuestas por sindicatos que no ostentan la
condición de más representativos, para que les sea reconocido tal derecho en
determinadas circunstancias.
4. Los debate sobre el complemento
de aportación demográfica y su constitucionalidad. Habrá que estar muy atentos
a próximas sentencias del TJUE y del Tribunal Constitucional para determinar si
la regulación actualmente vigente es o no discriminatoria con respecto a
quienes solicitan dicho complemento y se les deniega por no cumplir los
requisitos exigidos.
E) Temáticas de indudable interés
laboral.
1. El impacto de la tecnología en
general, y de la inteligencia artificial, en las condiciones laborales. Qué duda
cabe que el Reglamento de la UE sobre la IA va a convertirse, si no lo es ya,
en un asunto central de debate en las negociaciones sobre condiciones de
trabajo en las empresas y en posibles modificaciones de la normativa legal que
puedan poner el acento en el control humano de dicha tecnología y la participación
de la representación del personal en la toma de decisiones que afecten a su
implantación y utilización.
2. Directiva (UE) 2023/970
del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se
refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y
mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de
transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento. Si bien disponemos en España de un aparato
normativo que permite la efectiva aplicación de la Directiva, no los es menos
que se requiere un decidido impulso en la vía negocial para hacer plenamente
efectivo el cumplimiento de la norma, dadas las desigualdades aún existentes y
que en muchas ocasiones carecen de justificación
3. El derecho al honor de la
empresa y el derecho a la libertad de expresión de las personas trabajadoras.
Se están suscitando últimamente conflictos entre el derecho de libertad
sindical y el derecho a la libertad de expresión de la parte trabajadora,
colectiva o individual, con el derecho al honor de las empresas como personas
jurídicas, con sentencias que si bien no son contradictorias sí ponen el acento
en mayor o menor medida en la especial protección de unos u otro derecho
4. Cómo afectará la reforma del
Reglamento de extranjería al acceso al trabajo de los extranjeros
extracomunitarios. Parece de próxima aprobación el Real Decreto que derogará el
actualmente vigente de 2011 y que introducirá cambios sustanciales en la
regulación de las autorizaciones de residencia y trabajo para personas
extranjeras con nacionalidades extracomunitarias, por lo que será muy importante,
dada la trascendencia que tiene la inmigración en el mundo laboral en España,
examinar con detalle su contenido.
5. La reforma de la indemnización
por despido, con el impacto de las Decisiones del Comité Europeo de Derechos
Sociales y su incorporación a la normativa española. “Patata caliente”, si me
permiten la expresión, por las posiciones encontradas en el seno no sólo de la
doctrina laboralista sino también en el propio gobierno, y que pone en juego
cómo debemos aplicar aquellas Decisiones y su valor jurídico al amparo del art.
10.2 de la Constitución.
6. La cotización a la
Seguridad Social por períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas
externas de estudiantes. Las modificaciones recientemente efectuadas por vía reglamentaria
han “calmado las aguas”, si bien será muy conveniente seguir con atención su
efectiva aplicación.
7. En fin, sin ningún ánimo de dar
por finalizada la retahíla de asuntos que son, o pueden ser, de interés laboral
en el inmediato futuro, y sin que suponga demérito alguno su cita en el último
lugar de la relación, justificada únicamente por ser la norma más recientemente
aprobada, hay que prestar especial atención a los derechos de las personas
trabajadoras, en su inmensa mayoría mujeres al servicio del hogar familiar en
materia de prevención de riesgos laborales, una asignatura pendiente que un
Real Decreto recientemente aprobado intenta, aunque sea de aplicación diferida
en el tiempo, corregir.
Mientras tanto, buena lectura.
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