miércoles, 27 de marzo de 2024

Diferencia de trato discriminatoria entre policías por razón de sexo. Vulneración del art. 14 del CEDH. Notas a la sentencia del TEDH de 19 de marzo de 2024.

 

1. ¿Pueden existir diferencias en la regulación de los permisos parentales entre policías varones y policías mujeres? La pregunta puede sorprender en España, al menos desde hace ya unos años, pero no en la Federación de Rusia, donde se planteó el conflicto que ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ha sido resuelto por sentencia   dictada el 19 de marzo (application nº 15284/19) por su Sala tercera, de la que tuve conocimiento a través del Diario de información laboral y de Seguridad Social, de la Comisión Social Juezas y Jueces para la Democracia, a cargo del magistrado Carlos Hugo Preciado Doménech 

El resumen de la sentencia, que ya permite tener un buen conocimiento del conflicto y del fallo, es el siguiente:

“Art. 14 (+ Art. 8) - Discriminación - Sexo - Derecho al permiso parental del personal masculino de la policía condicionado a la falta de cuidado materno de sus hijos por razones objetivas - Aplicación de la sentencia Gruba y otros c. Rusia - Inexistencia de relación razonable de proporcionalidad entre la finalidad legítima de mantener la eficacia operativa de la policía y la diferencia de trato entre el personal masculino y femenino - Falta de justificación razonable y objetiva”.

 2. La demanda fue presentada, al amparo del art. 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) el 7 de marzo de 2019, y fue objeto de deliberación por la Sala el 20 de febrero de este año.

Los hechos del litigio son detallados en los apartados 2 a 24 de la sentencia.

“... 5. Entre el 1 de agosto de 2008 y el 11 de julio de 2017, el demandante trabajó en los organismos de asuntos internos de la Federación de Rusia. Desde el 25 de diciembre de 2013 ocupó el cargo de jefe de la policía de carreteras en el Departamento del Interior del distrito de Digorskiy de la República de Osetia del Norte (Alania). Sus funciones incluían supervisar y gestionar el trabajo de la policía de tránsito para garantizar la seguridad vial, mantener el orden público y controlar los delitos relacionados con el tránsito.

6. El 14 de abril de 2017, el demandante se casó con la Sra. T.S.

7. El 26 de mayo de 2017 nació su hija, A.T.

8. El 27 de mayo de 2017 T.S. se negó a cuidar a la niña.

9. Del 2 de junio al 15 de junio de 2017 T.S. recibió tratamiento médico en el departamento de ginecología del Hospital Clínico Republicano de Osetia del Norte-Alania.

10. El 9 de junio de 2017, la demandante sacó a la niña del hospital de maternidad.

11. El 10 de junio de 2017 se certificó ante notario un documento que confirmaba la negativa de T.S. a criar a la niña.

12. El 14 de junio de 2017, el demandante solicitó a su superior un permiso parental hasta que su hija cumpliera tres años. Sostuvo que su esposa T.S. se negaba a criar a la niña, que estaba recibiendo tratamiento médico en el Hospital Clínico Republicano de Osetia del Norte-Alania y que era él quien cuidaba de la niña. Adjuntó su certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento del niño y una copia de un certificado notarial de la negativa de la madre a criar al niño... y pidió que su solicitud fuera tratada con la mayor urgencia.

13. El 15 de junio de 2017, la solicitud de la demandante fue rechazada con referencia al artículo 56(8) de la Ley sobre el Servicio en las Agencias de Asuntos Internos (véase el párrafo 25 más abajo) por falta de pruebas de que la niña careciera de cuidado materno por razones objetivas.

14. A partir del 15 de junio de 2017, el demandante dejó de acudir a su lugar de trabajo.

15. El mismo día, T.S. inició un proceso de divorcio en el Tribunal de Distrito de Leninskiy de Vladikavkaz. Basándose en su mala salud y su falta de ingresos, solicitó al tribunal que determinara que el lugar de residencia de la niña era el del demandante y que le permitiera estar en contacto con ella durante seis horas todos los domingos.

16. El 7 de julio y el 11 de julio de 2017, respectivamente, el demandante fue sancionado y despedido de su puesto por ausentarse del trabajo sin una buena razón.

17. El demandante impugnó la legalidad de las decisiones antes mencionadas y de la denegación de su solicitud de licencia parental ante el Tribunal de Distrito de Digorskiy de la República de Osetia del Norte-Alania (“el Tribunal de Distrito”).

18. Mientras tanto, el 2 de octubre de 2017, el Tribunal de Distrito de Leninskiy de Vladikavkaz disolvió el matrimonio entre el demandante y T.S. Se determinó que el lugar de residencia de la niña era el del solicitante. A  T.S. se le concedió el derecho de visita todos los domingos de 11 a 17 horas.

19. El 9 de noviembre de 2017, el Tribunal de Distrito desestimó las reclamaciones del demandante. En lo que respecta a la cuestión de la licencia parental, el Tribunal de Distrito reiteró la posición del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia:

“El servicio en los organismos del Ministerio del Interior es un tipo especial de servicio público que garantiza la protección de la seguridad y el orden públicos y, por tanto, se realiza en aras del interés público. Las personas que prestan ese servicio ejercen funciones constitucionalmente importantes y, por lo tanto, gozan de un estatus jurídico especial. En consecuencia, la imposición por el legislador federal, en virtud de sus poderes discrecionales, de limitaciones a los derechos y libertades de las personas que prestan servicios en la policía no es en sí misma incompatible con la Constitución (decisión Nº 566-O-O, de 16 de abril de 2009).

Debido a las exigencias específicas del servicio en los organismos del Ministerio del Interior, debe excluirse el incumplimiento de sus funciones por parte de su personal, ya que podría causar perjuicio a los intereses públicos protegidos por la ley. El hecho de que los padres que trabajan en organismos del Ministerio del Interior y crían a sus hijos junto con la madre [de los niños] no tengan derecho a la licencia parental respeta el equilibrio entre los intereses públicos y privados... (decisión Nº 377-O-O de 5 de marzo de 2009) .”

Además, sostuvo que el artículo 56, 8) de la Ley sobre el servicio en las agencias de asuntos internos disponía que la licencia parental podía concederse a los empleados varones que fueran padres sólo si estaban criando a sus hijos sin el cuidado materno porque había razones objetivas por las que la madre no podía cuidar a la niña.

20. El Tribunal de Distrito examinó el acta de inspección de las condiciones de vida del demandante del 7 de junio de 2017, de la que se desprende que la madre de la niña se había negado a criarla por motivos de salud y que el demandante tenía la intención de tomar un permiso parental para cuidar a su hija. Examinó documentos que confirman que fue la demandante quien recogió al niño del hospital de maternidad el 9 de junio de 2017 porque la madre había sido trasladada del hospital de maternidad al Hospital Clínico Republicano para recibir tratamiento médico adicional; que los días 14 y 15 de junio de 2017 la niña había sido examinado por un pediatra del hospital infantil en el domicilio del demandante y en su presencia; y que desde el nacimiento de la niña era el solicitante quien la cuidaba y la llevaba a controles médicos al hospital infantil (el documento que deja constancia de este último punto tenía fecha del 4 de agosto de 2017).

21. El Tribunal de Distrito interrogó a T.S., quien declaró que había vivido con el demandante desde 2015, que su matrimonio había sido registrado el 14 de abril de 2017 y que su hija nació el 26 de mayo de 2017. Ella no quería tener una hija por motivos de salud, y fue la demandante quien insistió en que su embarazo llegara a término. El 27 de mayo de 2017, se negó formalmente a criar a la niña. T.S afirmó además que había permanecido en el departamento de ginecología del Hospital Clínico Republicano de Osetia del Norte-Alania hasta el 19 de junio de 2017, tras lo cual había sido tratada en el Hospital del Distrito Central de Arkhonskaya. El Tribunal de Distrito señaló a este respecto que los documentos médicos obrantes en el expediente del caso confirmaban la estancia de T.S. en el Hospital Clínico Republicano solo hasta el 15 de junio de 2017. Las anotaciones en el registro del Hospital del Distrito Central que confirman que había recibido tratamiento allí del 20 de junio al 8 de julio de 2017 no fueron fiables porque contenían información inconsistente sobre el año de nacimiento de T.S., su lugar de residencia, su diagnóstico y las fechas de su estancia en el hospital.

22. El Tribunal de Distrito consideró además que el documento notarial de 10 de junio de 2017, por el que la madre de la niña, T.S. se había negado formalmente a criar al niño nacido el 26 de mayo de 2017, no implicaba una falta de atención materna. No había sido privada de su patria potestad y no estaba recibiendo tratamiento médico en el momento en que la demandante dejó de venir a trabajar. Durante el proceso no se estableció ningún otro hecho que indique la ausencia de atención materna por razones objetivas a partir del 15 de junio de 2017. El Tribunal de Distrito se basó además en la decisión del Tribunal de Distrito de Leninskiy de Vladikavkaz, que había disuelto el matrimonio entre el demandante y T.S., determinó que la residencia de la niña era con el demandante y determinó que tendría contacto con T.S., por lo que concluyó que T.S. participaba en la crianza y manutención de la niña, que por tanto no estaba privado de cuidados maternos. Por lo tanto, se consideró que el despido del demandante por ausencia de su lugar de trabajo había sido una medida disciplinaria legal.

23. El 28 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo de la República de Osetia del Norte-Alania confirmó la sentencia en apelación, considerándola legal, bien motivada y justificada.

24. El 29 de mayo y el 17 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo de la República de Osetia del Norte-Alania y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, respectivamente, rechazaron los recursos de casación del demandante”.

3. La Sala procede a examinar el marco jurídico de aplicación en la Federación de Rusia, en concreto la Ley Federal núm. 342-FZ sobre el servicio en los organismos del interior de la Federación de Rusia, en vigor desde el 1 de enero de 2012, que establece que una empleada de un organismo del interior que sea madre tiene derech o a licencia parental hasta que el niño cumpla tres años. de acuerdo con la legislación laboral, mientras que a un empleado que sea padre y que efectivamente esté criando a un hijo se le puede conceder un permiso parental si el niño no recibe cuidados maternos por razones objetivas (muerte de la madre, retirada de su patria potestad o estancia prolongada en una institución médica, entre otros motivos) hasta que el niño cumpla tres años de edad. ... (la negrita es mía). La Sala remite a la sentencia   Gruba y otros c. Rusia (núms. 66180/09 y 3 otros, §§ 54-60, 6 de julio de 2021), para tener un conocimiento detallado de la normativa sobre la licencia parental.

Antes de entrar en la resolución del litigio ,la Sala se plantea si es competente para conocer del caso, respondiendo afirmativamente por haberse producido los hechos que dieron lugar a la demanda antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en la que  Federación de Rusia dejó de ser parte de laConvención., seis meses después de su exclusión del Consejo de Europa  

4. La demanda se basó en la alegación de violación del art. 14 del CEDH en relación con el art. 8, por entender el demandante que la negativa a concederle el permiso parental constituía una discriminación por motivos de sexo. Recordemos primeramente el contenido de ambos preceptos:

Artículo 14.

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Artículo 8.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

5. ¿Cuáles fueron los argumentos más concretos de la parte demandante? La negativa de la madre, tal como se recoge en los hechos, a cuidar de la menor, con la excepción de pocas horas un día a la semana, por lo que el padre debía asumir casi todo su cuidado. Al haberle negado la licencia tuvo que dejar su trabajo y por dicho motivo fue despedido, por lo que su empleador le habría tratado de manera discriminatoria por razón de sexo, y además habría vulnerado el art. 8 del CEDH al faltar al respeto de su vida familiar.

En la oposición a la demanda, el gobierno ruso argumentó en primer lugar que no se había producido tal discriminación ya que el policía varón podía ejercer su derecho a la licencia parental. Puso especial énfasis en la regulación jurídica del personal que presta sus servicios para el Ministerio del Interior, y las obligaciones que contraían, voluntariamente, quienes firmaban el contrato de servicios, argumentando que los deberes y limitaciones de los derechos que afectaban a ese personal “estaban justificados por su estatuto especial y por las exigencias del servicio policial, encaminado a proteger importantes intereses de los ciudadanos, la sociedad y el Estado”. Para defender más concretamente su decisión, alegó que la normativa aplicable no era exhaustiva en cuanto a las causas que permitían al varón solicitar el cuidado del o de la menor cuando no hubiera cuidado materno (véase extensamente el apartado 32). En cuanto al documento notarial de la negativa de la madre a cuidar de la menor, el gobierno ruso negó que implicara la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones maternas de cuidado, por lo que no podía llevar a la conclusión de que equivaliera a una falta de atención materna que hiciera posible que el trabajador varón demandante tuviera derecho al permiso parental. Por todo lo anteriormente expuesto, el gobierno ruso concluyó que la denegación de la licencia parental “había sido legal, proporcionada a objetivos legítimos y no había constituido discriminación por motivos de sexo”.

6. En el litigio fue autorizado a intervenir una tercera parte, el Instituto de Cultura Jurídica “Ordo Iuris”, asociación jurídica no gubernamental polaca   Tal posibilidad está prevista en el art. 44 del Reglamento de Procedimiento delTEDH , cuyo apartado 3 dispone que “a) Una vez puesta la demanda en conocimiento de la Parte contratante demandada en virtud de los artículos 51 § 1 o 54 § 2 b) del presente Reglamento, el Presidente de la Sala podrá, en interés de una buena administración de justicia, como lo prevé el artículo 36 § 2 del Convenio invitar o autorizar a cualquier Parte contratante que no sea parte en el procedimiento o a cualquier persona interesada distinta del demandante, a que presente alegaciones por escrito o, en circunstancias excepcionales, participar en la vista. b) las solicitudes de autorización para este fin deberán estar debidamente motivadas y presentadas por escrito en uno de los idiomas oficiales, como lo exige el artículo 34 § 4 del presente Reglamento, no más tarde de 12 semanas después de que se haya dado traslado de la demanda a la Parte contratante demandada. El Presidente de la Sala podrá, a título excepcional, fijar otro plazo”. Por su parte, el apartado 5 dispone que “La invitación o la autorización mencionadas en el apartado 3 a) del presente artículo están supeditadas a unas condiciones, incluida la del plazo, fijadas por el Presidente de la Sala. En caso de incumplimiento de estas condiciones, el Presidente puede acordar que las alegaciones no se incluyan en el expediente o limitar la participación en la vista en la medida que estime oportuna”.

Dicha asociación aportó su examen de la jurisprudencia del TJUE sobre la temática objeto de enjuiciamiento, el parecer del Consejo de Europa, la normativa existente en varios países que forman parte del Consejo, y también un resumen de la normativa rusa aplicable al caso. En su exposición, destacó que “... si bien el artículo 8 del Convenio no incluía el derecho a la licencia parental ni imponía ninguna obligación positiva a los Estados de proporcionar subsidios de licencia parental, si un Estado decidía crear un plan de licencia parental, tenía que hacerlo de manera lo cual era compatible con el artículo 14. Se permitió a los Estados miembros imponer ciertas restricciones a los derechos del personal policial especificados en el artículo 8 cuando existiera una amenaza real para la eficacia operativa de la policía”.

7. Llega ya el momento de conocer la valoración del Tribunal, que formula primeramente, para los “principios generales pertinentes”, una remisión a la sentencia KonstantinMarkin c Rusia  , recordando a continuación un amplio contenido de la misma, en la que se planteó “la cuestión de la exclusión de los militares, a diferencia de las mujeres militares, del derecho al permiso parental”.

Por su directa relación con el caso ahora analizado, reproduzco unos fragmentos:

“.... 147. No obstante, el Tribunal reconoce que, dada la importancia del Ejército para la protección de la seguridad nacional, pueden justificarse ciertas restricciones sobre el derecho a un permiso parental, siempre que no sean discriminatorias. En opinión del Tribunal, es posible alcanzar el objetivo legítimo que es la protección de la seguridad nacional de otra forma que no sea limitar el derecho al permiso parental a las mujeres militares y excluyendo a todos los militares varones de este derecho. De hecho, existe un número significativo de Estados miembros, donde los miembros de ambos sexos tienen derecho al permiso parental (apartado74). El Tribunal señala con interés particular las disposiciones legales sobre permiso parental vigentes en países como Holanda, Alemania y Reino Unido (apartado 75). Estos ejemplos muestran que hay maneras de considerar la legítima preocupación acerca de la efectividad operacional del ejército al tiempo que se garantiza la igualdad de trato en materia de permiso parental a los miembros de ambos sexos.

148. El Tribunal toma nota del artículo 1 de la Convención C111 de la OIT sobre la discriminación de empleo y ocupación en cuyos términos, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no se consideran discriminaciones (apartado 52). Sin embargo, no cree que la exclusión del permiso parental pueda en el presente caso considerarse como basado en una calificación exigida para servir en el ejército. Además las militares de sexo femenino tienen derecho a dicho permiso, correspondiendo la exclusión sólo a los hombres. Paralelamente, el Tribunal considera que, dadas las exigencias particulares de la función militar, se podría justificar la exclusión del permiso parental a todo militar, hombre o mujer que, debido a factores tales como, por ejemplo su puesto en el escalafón, la especificidad de sus calificaciones técnicas o su participación en operaciones militares sobre el terreno, no puedan ser fácilmente remplazados en sus funciones. Sin embargo, en Rusia, el derecho al permiso parental está fijado exclusivamente en función del sexo de los militares. Excluyendo sólo a los militares de sexo masculino, la disposición en causa impone una restricción global que se aplica automáticamente a todos los militares de sexo masculino, con independencia de su posición en el ejército, de la disponibilidad de un remplazo o de su situación personal. Tal restricción, general y automática, aplicada a un grupo de personas en función de su sexo, debe por tanto considerarse como fuera del margen de apreciación aceptable, con independencia de su amplitud, y como incompatible con el artículo 14.

149. El Tribunal observa que el demandante, que era operador de radio en el campo de la inteligencia, podía ser reemplazado por militares de ambos sexos. Es significativo que, en la unidad del interesado, los puestos equivalentes al suyo a menudo estaban ocupados por mujeres y que él mismo fue a menudo reemplazado por mujeres (apartado 11 supra). Sin embargo, estos miembros femeninos tenían un derecho incondicional a un permiso parental de tres años. El demandante, por el contrario, no tenía derecho a dicha licencia, y esto solamente debido a su pertenencia al sexo masculino. El interesado en cuestión, por tanto, sufrió una discriminación basada en el sexo.

150. Finalmente, en relación con el argumento del Gobierno según el cual, al ingresar en el ejército, el demandante renunció a su derecho a no ser objeto de discriminación, este Tribunal considera que, habida cuenta de la importancia fundamental de la prohibición de la discriminación basada en el sexo, no puede admitir la posibilidad de renunciar al derecho a no ser objeto de este tipo de discriminación, porque tal renuncia implicaría un considerable interés público (véase, para un enfoque similar con respecto a la discriminación racial, D.H. y otros contra República Checa GS, núm. 57325/00, apartado 204, TEDH 2007 IV).

151. Visto lo precedente, el Tribunal estima que la exclusión de los militares del sexo masculino del derecho al permiso parental, cuando las militares de sexo femenino si se benefician de él, no puede considerarse como basado en una justificación objetiva y razonable. El Tribunal concluye por tanto, que esta diferencia de trato, de la que el demandante ha sido víctima, constituye una discriminación basada en el sexo

8. La diferencia entre la normativa aplicable al personal militar masculino con la del personal policial del mismo sexo radica en que el primero estaba excluido del derecho a la licencia parental, mientras que el segundo, como he explicado con anterioridad, sí tiene reconocido ese derecho “si sus hijos quedan sin cuidado materno por razones objetivas”. Dicho con total claridad por parte del TEDH, el derecho del policía varón a la licencia “está condicionado a la falta de atención materna a sus hijos por razones objetivas”, mientras que las mujeres policías “tienen derecho incondicional a dicha licencia”.

Un asunto semejante, como ya he indicado, fue resuelto a favor de la tesis de la parte demandante (Gruba v. Rusia), por considerar que la diferencia de trato entre policías mujeres y policías varones no cumplía el requisito de estar “objetiva y razonablemente justificada”, por lo que vulneraba la regla general de no discriminación regulada en el art. 14 del CEDH. En este punto, el Tribunal reproduce los apartados 80 a 85 de la citada sentencia, por ser igualmente aplicables al caso ahora enjuiciado:

“80. El Tribunal reitera, en primer lugar, que los estereotipos de género, como la percepción de las mujeres como principales cuidadoras de los niños y de los hombres como principales sostenes de la familia, no pueden considerarse una justificación suficiente para una diferencia de trato entre hombres y mujeres en lo que respecta al derecho al permiso parental. (véase Konstantin Markin, citado anteriormente, §§ 139-43). Esta conclusión se aplica tanto al personal policial como al personal militar.

81. En cuanto al argumento de que, al firmar un contrato de servicio policial, los policías aceptan las limitaciones de sus derechos previstas por la ley..., equivale en esencia a una reclamación de renuncia. El Tribunal ya ha declarado que, en vista de la importancia fundamental de la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, no se puede aceptar ninguna renuncia al derecho a no ser objeto de discriminación por esos motivos, ya que sería contraria a un importante interés público. (ibid., párr. 150).

82. Además, el Tribunal Constitucional se basó en el estatuto especial de la policía para justificar la limitación de los derechos del personal policial, incluido su derecho a la licencia parental... El Gobierno amplió ese argumento, afirmando que colocar a los policías en igualdad de condiciones como mujeres policías en lo que respecta al derecho al permiso parental daría lugar a una disminución significativa del número de agentes de policía que estuvieran en buena forma física para mantener el orden público y detener a los infractores...

83. El Tribunal acepta que mantener la eficacia operativa de la policía es un objetivo legítimo... que puede justificar ciertas restricciones a los derechos del personal policial. Sin embargo, no puede justificar una diferencia de trato entre el personal policial masculino y femenino.

84. El Tribunal toma nota a este respecto del recurso del Tribunal Constitucional al artículo 1 del Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, según el cual cualquier distinción, exclusión o preferencia con respecto a un trabajo particular basada en los requisitos inherentes al mismo no se considerarán discriminación... Sin embargo, no está convencido de que la exclusión del derecho al permiso parental en el presente caso pueda considerarse basada en un requisito inherente al servicio policial. De hecho, las mujeres policías tienen derecho incondicional a la licencia parental y la restricción sólo afecta a los policías.

85. Es significativo que el derecho a la licencia parental dependa del sexo del personal policial más que de su puesto en la policía, la disponibilidad de un sustituto o cualquier otra circunstancia relacionada con la eficacia operativa de la policía. De hecho, el Gobierno aceptó que no había restricciones por motivos de sexo para ocupar puestos equivalentes a los de los demandantes: podían ser ocupados tanto por policías como por mujeres policías... Las mujeres policías que ocupaban esos puestos tenían un derecho incondicional a tres años de protección parental. dejar. Los demandantes, por el contrario, sólo podían solicitar el permiso parental si sus hijos quedaban sin cuidado materno, y eso se debía únicamente a que eran hombres”.

9. Como digo, estas conclusiones son perfectamente extrapolables al caso ahora analizado, siendo de destacar además que la decisión de las autoridades rusas no prestó la debida consideración al interés superior del menor. Aplicaron la norma con una interpretación que el TEDH califica, muy correctamente a mi parecer, de “estricta y discriminatoria del derecho condicional del personal policial masculino a un permiso parental”, que llevó a su rechazo “... a pesar de las circunstancias particulares de su situación familiar que mostraban claramente la ausencia de cuidado materno diario de su hijo

Dado que el gobierno alegó las limitaciones que la prestación del servicio implicaban para el ejercicio de sus derechos por parte del personal varón contratado, pero no aportó prueba alguna de que la concesión del permiso perjudicara “la eficacia operativa de la policía”, el TEDH concluye que no hubo por su parte “ningún ejercicio de equilibrio entre el interés legítimo de garantizar la eficacia operativa de la policía, por una parte, y, por otra, el derecho del demandante a no ser discriminado por motivos de sexo en lo que respecta al acceso a la asistencia parental”. Más contundente aún, es claro a juicio del TEDH, a partir de todos los hechos conocidos, que no existía “ninguna relación razonable de proporcionalidad entre el objetivo legítimo de mantener la eficacia operativa de la policía y la diferencia de trato controvertida”

10. Por todo lo anteriormente expuesto, el TEDH concluye por unanimidad que

“1. Se declara competente para conocer de la denuncia del demandante, en cuanto se refiere a hechos ocurridos antes del 16 de septiembre de 2022;

2. Declara admisible la demanda;

3. Declara que ha habido una violación del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 8 del Convenio”.

Buena lectura.

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