1. ¿Pueden existir
diferencias en la regulación de los permisos parentales entre policías varones
y policías mujeres? La pregunta puede sorprender en España, al menos desde hace
ya unos años, pero no en la Federación de Rusia, donde se planteó el conflicto
que ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ha sido resuelto
por sentencia dictada el 19 de marzo (application nº
15284/19) por su Sala tercera, de la que tuve conocimiento a través del Diario
de información laboral y de Seguridad Social, de la Comisión Social Juezas y
Jueces para la Democracia, a cargo del magistrado Carlos Hugo Preciado Doménech
El resumen de la
sentencia, que ya permite tener un buen conocimiento del conflicto y del fallo,
es el siguiente:
“Art. 14 (+ Art.
8) - Discriminación - Sexo - Derecho al permiso parental del personal masculino
de la policía condicionado a la falta de cuidado materno de sus hijos por
razones objetivas - Aplicación de la sentencia Gruba y otros c. Rusia -
Inexistencia de relación razonable de proporcionalidad entre la finalidad
legítima de mantener la eficacia operativa de la policía y la diferencia de
trato entre el personal masculino y femenino - Falta de justificación razonable
y objetiva”.
2. La demanda fue presentada, al amparo del
art. 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (“el Convenio”) el 7 de marzo de 2019, y fue objeto de
deliberación por la Sala el 20 de febrero de este año.
Los hechos del
litigio son detallados en los apartados 2 a 24 de la sentencia.
“... 5. Entre el 1
de agosto de 2008 y el 11 de julio de 2017, el demandante trabajó en los
organismos de asuntos internos de la Federación de Rusia. Desde el 25 de
diciembre de 2013 ocupó el cargo de jefe de la policía de carreteras en el
Departamento del Interior del distrito de Digorskiy de la República de Osetia
del Norte (Alania). Sus funciones incluían supervisar y gestionar el trabajo de
la policía de tránsito para garantizar la seguridad vial, mantener el orden
público y controlar los delitos relacionados con el tránsito.
6. El 14 de abril
de 2017, el demandante se casó con la Sra. T.S.
7. El 26 de mayo
de 2017 nació su hija, A.T.
8. El 27 de mayo
de 2017 T.S. se negó a cuidar a la niña.
9. Del 2 de junio
al 15 de junio de 2017 T.S. recibió tratamiento médico en el departamento de
ginecología del Hospital Clínico Republicano de Osetia del Norte-Alania.
10. El 9 de junio
de 2017, la demandante sacó a la niña del hospital de maternidad.
11. El 10 de junio
de 2017 se certificó ante notario un documento que confirmaba la negativa de
T.S. a criar a la niña.
12. El 14 de junio
de 2017, el demandante solicitó a su superior un permiso parental hasta que su
hija cumpliera tres años. Sostuvo que su esposa T.S. se negaba a criar a la
niña, que estaba recibiendo tratamiento médico en el Hospital Clínico
Republicano de Osetia del Norte-Alania y que era él quien cuidaba de la niña.
Adjuntó su certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento del niño y
una copia de un certificado notarial de la negativa de la madre a criar al niño...
y pidió que su solicitud fuera tratada con la mayor urgencia.
13. El 15 de junio
de 2017, la solicitud de la demandante fue rechazada con referencia al artículo
56(8) de la Ley sobre el Servicio en las Agencias de Asuntos Internos (véase el
párrafo 25 más abajo) por falta de pruebas de que la niña careciera de cuidado
materno por razones objetivas.
14. A partir del
15 de junio de 2017, el demandante dejó de acudir a su lugar de trabajo.
15. El mismo día,
T.S. inició un proceso de divorcio en el Tribunal de Distrito de Leninskiy de
Vladikavkaz. Basándose en su mala salud y su falta de ingresos, solicitó al
tribunal que determinara que el lugar de residencia de la niña era el del
demandante y que le permitiera estar en contacto con ella durante seis horas
todos los domingos.
16. El 7 de julio
y el 11 de julio de 2017, respectivamente, el demandante fue sancionado y
despedido de su puesto por ausentarse del trabajo sin una buena razón.
17. El demandante
impugnó la legalidad de las decisiones antes mencionadas y de la denegación de
su solicitud de licencia parental ante el Tribunal de Distrito de Digorskiy de
la República de Osetia del Norte-Alania (“el Tribunal de Distrito”).
18. Mientras
tanto, el 2 de octubre de 2017, el Tribunal de Distrito de Leninskiy de
Vladikavkaz disolvió el matrimonio entre el demandante y T.S. Se determinó que
el lugar de residencia de la niña era el del solicitante. A T.S. se le concedió el derecho de visita todos
los domingos de 11 a 17 horas.
19. El 9 de
noviembre de 2017, el Tribunal de Distrito desestimó las reclamaciones del
demandante. En lo que respecta a la cuestión de la licencia parental, el
Tribunal de Distrito reiteró la posición del Tribunal Constitucional de la
Federación de Rusia:
“El servicio en
los organismos del Ministerio del Interior es un tipo especial de servicio
público que garantiza la protección de la seguridad y el orden públicos y, por
tanto, se realiza en aras del interés público. Las personas que prestan ese
servicio ejercen funciones constitucionalmente importantes y, por lo tanto,
gozan de un estatus jurídico especial. En consecuencia, la imposición por el
legislador federal, en virtud de sus poderes discrecionales, de limitaciones a
los derechos y libertades de las personas que prestan servicios en la policía
no es en sí misma incompatible con la Constitución (decisión Nº 566-O-O, de 16
de abril de 2009).
Debido a las
exigencias específicas del servicio en los organismos del Ministerio del
Interior, debe excluirse el incumplimiento de sus funciones por parte de su
personal, ya que podría causar perjuicio a los intereses públicos protegidos
por la ley. El hecho de que los padres que trabajan en organismos del
Ministerio del Interior y crían a sus hijos junto con la madre [de los niños]
no tengan derecho a la licencia parental respeta el equilibrio entre los
intereses públicos y privados... (decisión Nº 377-O-O de 5 de marzo de 2009) .”
Además, sostuvo
que el artículo 56, 8) de la Ley sobre el servicio en las agencias de asuntos
internos disponía que la licencia parental podía concederse a los empleados
varones que fueran padres sólo si estaban criando a sus hijos sin el cuidado
materno porque había razones objetivas por las que la madre no podía cuidar a la
niña.
20. El Tribunal de
Distrito examinó el acta de inspección de las condiciones de vida del
demandante del 7 de junio de 2017, de la que se desprende que la madre de la
niña se había negado a criarla por motivos de salud y que el demandante tenía
la intención de tomar un permiso parental para cuidar a su hija. Examinó
documentos que confirman que fue la demandante quien recogió al niño del
hospital de maternidad el 9 de junio de 2017 porque la madre había sido
trasladada del hospital de maternidad al Hospital Clínico Republicano para
recibir tratamiento médico adicional; que los días 14 y 15 de junio de 2017 la
niña había sido examinado por un pediatra del hospital infantil en el domicilio
del demandante y en su presencia; y que desde el nacimiento de la niña era el
solicitante quien la cuidaba y la llevaba a controles médicos al hospital
infantil (el documento que deja constancia de este último punto tenía fecha del
4 de agosto de 2017).
21. El Tribunal de
Distrito interrogó a T.S., quien declaró que había vivido con el demandante
desde 2015, que su matrimonio había sido registrado el 14 de abril de 2017 y
que su hija nació el 26 de mayo de 2017. Ella no quería tener una hija por
motivos de salud, y fue la demandante quien insistió en que su embarazo llegara
a término. El 27 de mayo de 2017, se negó formalmente a criar a la niña. T.S afirmó
además que había permanecido en el departamento de ginecología del Hospital
Clínico Republicano de Osetia del Norte-Alania hasta el 19 de junio de 2017,
tras lo cual había sido tratada en el Hospital del Distrito Central de
Arkhonskaya. El Tribunal de Distrito señaló a este respecto que los documentos
médicos obrantes en el expediente del caso confirmaban la estancia de T.S. en
el Hospital Clínico Republicano solo hasta el 15 de junio de 2017. Las
anotaciones en el registro del Hospital del Distrito Central que confirman que
había recibido tratamiento allí del 20 de junio al 8 de julio de 2017 no fueron
fiables porque contenían información inconsistente sobre el año de nacimiento
de T.S., su lugar de residencia, su diagnóstico y las fechas de su estancia en
el hospital.
22. El Tribunal de
Distrito consideró además que el documento notarial de 10 de junio de 2017, por
el que la madre de la niña, T.S. se había negado formalmente a criar al niño
nacido el 26 de mayo de 2017, no implicaba una falta de atención materna. No
había sido privada de su patria potestad y no estaba recibiendo tratamiento
médico en el momento en que la demandante dejó de venir a trabajar. Durante el
proceso no se estableció ningún otro hecho que indique la ausencia de atención
materna por razones objetivas a partir del 15 de junio de 2017. El Tribunal de
Distrito se basó además en la decisión del Tribunal de Distrito de Leninskiy de
Vladikavkaz, que había disuelto el matrimonio entre el demandante y T.S.,
determinó que la residencia de la niña era con el demandante y determinó que tendría
contacto con T.S., por lo que concluyó que T.S. participaba en la crianza y
manutención de la niña, que por tanto no estaba privado de cuidados maternos.
Por lo tanto, se consideró que el despido del demandante por ausencia de su
lugar de trabajo había sido una medida disciplinaria legal.
23. El 28 de
febrero de 2018, el Tribunal Supremo de la República de Osetia del Norte-Alania
confirmó la sentencia en apelación, considerándola legal, bien motivada y
justificada.
24. El 29 de mayo
y el 17 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo de la República de Osetia
del Norte-Alania y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia,
respectivamente, rechazaron los recursos de casación del demandante”.
3. La Sala procede
a examinar el marco jurídico de aplicación en la Federación de Rusia, en
concreto la Ley Federal núm. 342-FZ sobre el servicio en los organismos del
interior de la Federación de Rusia, en vigor desde el 1 de enero de 2012, que establece
que una empleada de un organismo del interior que sea madre tiene derech o a
licencia parental hasta que el niño cumpla tres años. de acuerdo con la
legislación laboral, mientras que a un empleado que sea padre y que
efectivamente esté criando a un hijo se le puede conceder un permiso
parental si el niño no recibe cuidados maternos por razones objetivas (muerte
de la madre, retirada de su patria potestad o estancia prolongada en una
institución médica, entre otros motivos) hasta que el niño cumpla tres años de
edad. ... (la negrita es mía). La Sala remite a la sentencia Gruba
y otros c. Rusia (núms. 66180/09 y 3 otros, §§ 54-60, 6 de julio de 2021), para
tener un conocimiento detallado de la normativa sobre la licencia parental.
Antes de entrar en
la resolución del litigio ,la Sala se plantea si es competente para conocer del
caso, respondiendo afirmativamente por haberse producido los hechos que dieron
lugar a la demanda antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en la que Federación de Rusia dejó de ser parte de laConvención., seis meses después de su exclusión del Consejo de Europa
4. La demanda se
basó en la alegación de violación del art. 14 del CEDH en relación con el art.
8, por entender el demandante que la negativa a concederle el permiso parental
constituía una discriminación por motivos de sexo. Recordemos primeramente el
contenido de ambos preceptos:
Artículo 14.
El goce de los
derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado
sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua,
religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a
una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Artículo 8.
1. Toda persona
tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia.
2. No podrá haber
injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en
tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una
medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad
nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del
orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la
protección de los derechos y las libertades de los demás.
5. ¿Cuáles fueron
los argumentos más concretos de la parte demandante? La negativa de la madre, tal
como se recoge en los hechos, a cuidar de la menor, con la excepción de pocas
horas un día a la semana, por lo que el padre debía asumir casi todo su
cuidado. Al haberle negado la licencia tuvo que dejar su trabajo y por dicho
motivo fue despedido, por lo que su empleador le habría tratado de manera
discriminatoria por razón de sexo, y además habría vulnerado el art. 8 del CEDH
al faltar al respeto de su vida familiar.
En la oposición a
la demanda, el gobierno ruso argumentó en primer lugar que no se había
producido tal discriminación ya que el policía varón podía ejercer su derecho a
la licencia parental. Puso especial énfasis en la regulación jurídica del
personal que presta sus servicios para el Ministerio del Interior, y las
obligaciones que contraían, voluntariamente, quienes firmaban el contrato de
servicios, argumentando que los deberes y limitaciones de los derechos que
afectaban a ese personal “estaban justificados por su estatuto especial y por
las exigencias del servicio policial, encaminado a proteger importantes
intereses de los ciudadanos, la sociedad y el Estado”. Para defender más
concretamente su decisión, alegó que la normativa aplicable no era exhaustiva
en cuanto a las causas que permitían al varón solicitar el cuidado del o de la
menor cuando no hubiera cuidado materno (véase extensamente el apartado 32). En
cuanto al documento notarial de la negativa de la madre a cuidar de la menor,
el gobierno ruso negó que implicara la imposibilidad de cumplir con sus
obligaciones maternas de cuidado, por lo que no podía llevar a la conclusión de
que equivaliera a una falta de atención materna que hiciera posible que el
trabajador varón demandante tuviera derecho al permiso parental. Por todo lo
anteriormente expuesto, el gobierno ruso concluyó que la denegación de la
licencia parental “había sido legal, proporcionada a objetivos legítimos y no
había constituido discriminación por motivos de sexo”.
6. En el litigio
fue autorizado a intervenir una tercera parte, el Instituto de Cultura Jurídica
“Ordo Iuris”, asociación jurídica no gubernamental polaca Tal posibilidad está prevista en el art. 44 del Reglamento de Procedimiento delTEDH , cuyo apartado
3 dispone que “a) Una vez puesta la demanda en conocimiento de la Parte
contratante demandada en virtud de los artículos 51 § 1 o 54 § 2 b) del
presente Reglamento, el Presidente de la Sala podrá, en interés de una buena
administración de justicia, como lo prevé el artículo 36 § 2 del Convenio
invitar o autorizar a cualquier Parte contratante que no sea parte en el
procedimiento o a cualquier persona interesada distinta del demandante, a que
presente alegaciones por escrito o, en circunstancias excepcionales, participar
en la vista. b) las solicitudes de autorización para este fin deberán estar
debidamente motivadas y presentadas por escrito en uno de los idiomas
oficiales, como lo exige el artículo 34 § 4 del presente Reglamento, no más
tarde de 12 semanas después de que se haya dado traslado de la demanda a la
Parte contratante demandada. El Presidente de la Sala podrá, a título
excepcional, fijar otro plazo”. Por su parte, el apartado 5 dispone que “La
invitación o la autorización mencionadas en el apartado 3 a) del presente
artículo están supeditadas a unas condiciones, incluida la del plazo, fijadas
por el Presidente de la Sala. En caso de incumplimiento de estas condiciones,
el Presidente puede acordar que las alegaciones no se incluyan en el expediente
o limitar la participación en la vista en la medida que estime oportuna”.
Dicha asociación aportó
su examen de la jurisprudencia del TJUE sobre la temática objeto de enjuiciamiento,
el parecer del Consejo de Europa, la normativa existente en varios países que
forman parte del Consejo, y también un resumen de la normativa rusa aplicable
al caso. En su exposición, destacó que “... si bien el artículo 8 del Convenio
no incluía el derecho a la licencia parental ni imponía ninguna obligación
positiva a los Estados de proporcionar subsidios de licencia parental, si un
Estado decidía crear un plan de licencia parental, tenía que hacerlo de manera
lo cual era compatible con el artículo 14. Se permitió a los Estados miembros
imponer ciertas restricciones a los derechos del personal policial
especificados en el artículo 8 cuando existiera una amenaza real para la
eficacia operativa de la policía”.
7. Llega ya el
momento de conocer la valoración del Tribunal, que formula primeramente, para
los “principios generales pertinentes”, una remisión a la sentencia KonstantinMarkin c Rusia , recordando a continuación un amplio contenido de la misma, en la que se planteó
“la cuestión de la exclusión de los militares, a diferencia de las mujeres
militares, del derecho al permiso parental”.
Por su directa
relación con el caso ahora analizado, reproduzco unos fragmentos:
“.... 147. No
obstante, el Tribunal reconoce que, dada la importancia del Ejército para la
protección de la seguridad nacional, pueden justificarse ciertas restricciones
sobre el derecho a un permiso parental, siempre que no sean discriminatorias.
En opinión del Tribunal, es posible alcanzar el objetivo legítimo que es la
protección de la seguridad nacional de otra forma que no sea limitar el derecho
al permiso parental a las mujeres militares y excluyendo a todos los militares
varones de este derecho. De hecho, existe un número significativo de Estados
miembros, donde los miembros de ambos sexos tienen derecho al permiso parental
(apartado74). El Tribunal señala con interés particular las disposiciones
legales sobre permiso parental vigentes en países como Holanda, Alemania y
Reino Unido (apartado 75). Estos ejemplos muestran que hay maneras de
considerar la legítima preocupación acerca de la efectividad operacional del
ejército al tiempo que se garantiza la igualdad de trato en materia de permiso
parental a los miembros de ambos sexos.
148. El Tribunal
toma nota del artículo 1 de la Convención C111 de la OIT sobre la
discriminación de empleo y ocupación en cuyos términos, las distinciones,
exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un
empleo determinado no se consideran discriminaciones (apartado 52). Sin
embargo, no cree que la exclusión del permiso parental pueda en el presente
caso considerarse como basado en una calificación exigida para servir en el
ejército. Además las militares de sexo femenino tienen derecho a dicho permiso,
correspondiendo la exclusión sólo a los hombres. Paralelamente, el Tribunal
considera que, dadas las exigencias particulares de la función militar, se
podría justificar la exclusión del permiso parental a todo militar, hombre o
mujer que, debido a factores tales como, por ejemplo su puesto en el escalafón,
la especificidad de sus calificaciones técnicas o su participación en
operaciones militares sobre el terreno, no puedan ser fácilmente remplazados en
sus funciones. Sin embargo, en Rusia, el derecho al permiso parental está
fijado exclusivamente en función del sexo de los militares. Excluyendo sólo a
los militares de sexo masculino, la disposición en causa impone una restricción
global que se aplica automáticamente a todos los militares de sexo masculino,
con independencia de su posición en el ejército, de la disponibilidad de un
remplazo o de su situación personal. Tal restricción, general y automática,
aplicada a un grupo de personas en función de su sexo, debe por tanto considerarse
como fuera del margen de apreciación aceptable, con independencia de su
amplitud, y como incompatible con el artículo 14.
149. El Tribunal
observa que el demandante, que era operador de radio en el campo de la
inteligencia, podía ser reemplazado por militares de ambos sexos. Es
significativo que, en la unidad del interesado, los puestos equivalentes al
suyo a menudo estaban ocupados por mujeres y que él mismo fue a menudo
reemplazado por mujeres (apartado 11 supra). Sin embargo, estos miembros
femeninos tenían un derecho incondicional a un permiso parental de tres años.
El demandante, por el contrario, no tenía derecho a dicha licencia, y esto
solamente debido a su pertenencia al sexo masculino. El interesado en cuestión,
por tanto, sufrió una discriminación basada en el sexo.
150. Finalmente,
en relación con el argumento del Gobierno según el cual, al ingresar en el
ejército, el demandante renunció a su derecho a no ser objeto de
discriminación, este Tribunal considera que, habida cuenta de la importancia
fundamental de la prohibición de la discriminación basada en el sexo, no puede
admitir la posibilidad de renunciar al derecho a no ser objeto de este tipo de
discriminación, porque tal renuncia implicaría un considerable interés público
(véase, para un enfoque similar con respecto a la discriminación racial, D.H. y
otros contra República Checa GS, núm. 57325/00, apartado 204, TEDH 2007 IV).
151. Visto lo
precedente, el Tribunal estima que la exclusión de los militares del sexo
masculino del derecho al permiso parental, cuando las militares de sexo
femenino si se benefician de él, no puede considerarse como basado en una
justificación objetiva y razonable. El Tribunal concluye por tanto, que esta
diferencia de trato, de la que el demandante ha sido víctima, constituye una
discriminación basada en el sexo
8. La diferencia
entre la normativa aplicable al personal militar masculino con la del personal policial
del mismo sexo radica en que el primero estaba excluido del derecho a la licencia
parental, mientras que el segundo, como he explicado con anterioridad, sí tiene
reconocido ese derecho “si sus hijos quedan sin cuidado materno por razones
objetivas”. Dicho con total claridad por parte del TEDH, el derecho del policía
varón a la licencia “está condicionado a la falta de atención materna a sus
hijos por razones objetivas”, mientras que las mujeres policías “tienen derecho
incondicional a dicha licencia”.
Un asunto semejante,
como ya he indicado, fue resuelto a favor de la tesis de la parte demandante
(Gruba v. Rusia), por considerar que la diferencia de trato entre policías mujeres
y policías varones no cumplía el requisito de estar “objetiva y razonablemente
justificada”, por lo que vulneraba la regla general de no discriminación
regulada en el art. 14 del CEDH. En este punto, el Tribunal reproduce los apartados
80 a 85 de la citada sentencia, por ser igualmente aplicables al caso ahora
enjuiciado:
“80. El Tribunal
reitera, en primer lugar, que los estereotipos de género, como la percepción de
las mujeres como principales cuidadoras de los niños y de los hombres como
principales sostenes de la familia, no pueden considerarse una justificación
suficiente para una diferencia de trato entre hombres y mujeres en lo que
respecta al derecho al permiso parental. (véase Konstantin Markin, citado
anteriormente, §§ 139-43). Esta conclusión se aplica tanto al personal policial
como al personal militar.
81. En cuanto al
argumento de que, al firmar un contrato de servicio policial, los policías
aceptan las limitaciones de sus derechos previstas por la ley..., equivale en
esencia a una reclamación de renuncia. El Tribunal ya ha declarado que, en
vista de la importancia fundamental de la prohibición de la discriminación por
motivos de sexo, no se puede aceptar ninguna renuncia al derecho a no ser
objeto de discriminación por esos motivos, ya que sería contraria a un
importante interés público. (ibid., párr. 150).
82. Además, el
Tribunal Constitucional se basó en el estatuto especial de la policía para
justificar la limitación de los derechos del personal policial, incluido su
derecho a la licencia parental... El Gobierno amplió ese argumento, afirmando
que colocar a los policías en igualdad de condiciones como mujeres policías en
lo que respecta al derecho al permiso parental daría lugar a una disminución
significativa del número de agentes de policía que estuvieran en buena forma
física para mantener el orden público y detener a los infractores...
83. El Tribunal
acepta que mantener la eficacia operativa de la policía es un objetivo
legítimo... que puede justificar ciertas restricciones a los derechos del
personal policial. Sin embargo, no puede justificar una diferencia de trato
entre el personal policial masculino y femenino.
84. El Tribunal
toma nota a este respecto del recurso del Tribunal Constitucional al artículo 1
del Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación en materia de empleo y
ocupación, según el cual cualquier distinción, exclusión o preferencia con respecto
a un trabajo particular basada en los requisitos inherentes al mismo no se
considerarán discriminación... Sin embargo, no está convencido de que la
exclusión del derecho al permiso parental en el presente caso pueda
considerarse basada en un requisito inherente al servicio policial. De hecho,
las mujeres policías tienen derecho incondicional a la licencia parental y la
restricción sólo afecta a los policías.
85. Es
significativo que el derecho a la licencia parental dependa del sexo del
personal policial más que de su puesto en la policía, la disponibilidad de un
sustituto o cualquier otra circunstancia relacionada con la eficacia operativa
de la policía. De hecho, el Gobierno aceptó que no había restricciones por
motivos de sexo para ocupar puestos equivalentes a los de los demandantes:
podían ser ocupados tanto por policías como por mujeres policías... Las mujeres
policías que ocupaban esos puestos tenían un derecho incondicional a tres años
de protección parental. dejar. Los demandantes, por el contrario, sólo podían
solicitar el permiso parental si sus hijos quedaban sin cuidado materno, y eso
se debía únicamente a que eran hombres”.
9. Como digo,
estas conclusiones son perfectamente extrapolables al caso ahora analizado,
siendo de destacar además que la decisión de las autoridades rusas no prestó la
debida consideración al interés superior del menor. Aplicaron la norma con una interpretación
que el TEDH califica, muy correctamente a mi parecer, de “estricta y
discriminatoria del derecho condicional del personal policial masculino a un
permiso parental”, que llevó a su rechazo “... a pesar de las circunstancias
particulares de su situación familiar que mostraban claramente la ausencia de
cuidado materno diario de su hijo
Dado que el
gobierno alegó las limitaciones que la prestación del servicio implicaban para
el ejercicio de sus derechos por parte del personal varón contratado, pero no
aportó prueba alguna de que la concesión del permiso perjudicara “la eficacia
operativa de la policía”, el TEDH concluye que no hubo por su parte “ningún ejercicio
de equilibrio entre el interés legítimo de garantizar la eficacia operativa de
la policía, por una parte, y, por otra, el derecho del demandante a no ser
discriminado por motivos de sexo en lo que respecta al acceso a la asistencia
parental”. Más contundente aún, es claro a juicio del TEDH, a partir de todos
los hechos conocidos, que no existía “ninguna relación razonable de
proporcionalidad entre el objetivo legítimo de mantener la eficacia operativa
de la policía y la diferencia de trato controvertida”
10. Por todo lo
anteriormente expuesto, el TEDH concluye por unanimidad que
“1. Se declara
competente para conocer de la denuncia del demandante, en cuanto se refiere a
hechos ocurridos antes del 16 de septiembre de 2022;
2. Declara
admisible la demanda;
3. Declara que ha
habido una violación del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 8
del Convenio”.
Buena lectura.
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