1. Siempre es una satisfacción volver a la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona, en la que transcurrieron quince años muy agradables de mi vida universitaria, y más aún si se trata de participar en una comisión que ha de juzgar una tesis doctoral.
Esa satisfacción
se concretó el jueves 13 de enero, siendo el motivo de mi estancia la tesis
doctoral presentada por el profesor del área de conocimiento de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social Luis Ramos Poley , y dirigida por el profesor Ferran Camas , dedicada
a la política de inmigración y titulada “Vías legales de acceso a España de
personas migrantes con el objetivo de residir y trabajar. Especial atención al
Pacto Mundial sobre migración de Naciones Unidas”.
Además, no fue
menor la satisfacción por poder compartir la evaluación de dicha tesis con
miembros de la Comisión a los que tengo mucho aprecio como son el profesor
Francisco Pérez Amorós y la profesora Margarita Miñarro.
La tesis mereció
la calificación de excelente, y es de esperar, y desear que sea pronto
publicada en el repositorio de tesis doctorales de la UdG para que pueda ser
accesible a todas las personas interesadas, y por supuesto que pueda ser
también objeto de publicación una vez que se proceda a su revisión y adaptación
a las necesidades editoriales.
Vaya desde aquí mi felicitación, que no es nada más que repetición de la que expuse públicamente en el acto de su defensa del trabajo, al profesor Ramos, y por supuesto también al profesor Camas, quien dirige con innegable acierto desde 2008 la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la UdG y ha conseguido además, como Catedrático de DTSS, que el profesorado de la unidad docente haya presentado ya varias tesis doctorales, una de ellas también muy relevante desde la perspectiva de la política migratoria, a cargo de la profesora, e Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Mercedes Martínez Aso , y que tuve la suerte de codirigir, titulada “La eficacia de la protección delderecho a la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores extranjeros”
En mi intervención
le expuse al doctorando una serie de cuestiones y observaciones relativas al
contenido de su tesis que pudieran ser de utilidad para la publicación de la
tesis, muchas de ellas, y siempre en apretada síntesis, extraídas no solo de la
atenta lectura de su estudio sino también de diversos documentos de
instituciones y organismos internacionales, europeos y españoles, que he tenido
oportunidad de leer y con los que sigo aprendiendo cada día sobre la realidad,
y no sólo sobre el marco teórico, del fenómeno de la inmigración, además del
aprendizaje directo que me permite el contacto con personas migrantes.
Me ha parecido
útil ahora poner ahora en orden algunas de esas cuestiones y observaciones
formuladas, partiendo del repaso a los citados documentos, y más aún cuando la
reciente reforma laboral operada por el RDL 32/2021 de 28 de diciembre también
impactará sin duda sobre la normativa migratoria en materia de autorizaciones
de trabajo, dado el cambio que se ha producido, o más exactamente que se
producirá a partir del 30 de marzo de 2022, en las modalidades contractuales.
Con ello, no hago
sino continuar en la línea de repaso de documentos que son sin duda de mucho
interés para acercarse, con pleno conocimiento de causa, a la realidad de las
personas migrantes, siempre debiendo poner el acento en “personas” como también
hace de manera muy clara, y muy correcta, el profesor Ramos en su tesis.
Y desde un
planteamiento positivo de aquello que supone la inmigración. En este punto, es
recomendable la lectura de la obra “La aportación de la inmigración a la sociedad
española”, de los profesores Joan Lacomba, Alexis Cloquell y Alberto Veira, y
de la profesoa Cristina Benlloch, “La aportación de la inmigración a la sociedadespañola. Informe 2020” , cuyo resumen sintetiza perfectamente el
estudio llevado a cabo en estos términos:
“La inmigración
extranjera llegada a España en las últimas décadas ha supuesto un importante
factor de transformación económica y social para el país. En un breve período
de tiempo, de apenas treinta años, España ha pasado de ser un país
eminentemente de emigración a convertirse en un país receptor de un flujo
considerable de personas inmigrantes con notables consecuencias en múltiples
ámbitos. Este estudio intenta dimensionar el aporte que la inmigración ha
supuesto para la sociedad española, contribuyendo a su desarrollo y bienestar.
En el terreno demográfico, se destaca cómo la inmigración habría ayudado a
frenar las tendencias negativas en la evolución de la población española, así
como la aportación al rejuvenecimiento de su estructura. En lo económico, la
inmigración ha supuesto la incorporación al mercado de trabajo de un importante
contingente laboral que ha permitido mantener sectores de actividad
estratégicos. En el terreno sociocultural, la inmigración ha propiciado el
enriquecimiento de la sociedad española a través de manifestaciones de todo
tipo que han potenciado su revitalización, a la vez que han generado nuevos
vínculos con el resto del mundo. Del mismo modo, se señala cómo la inmigración
ha venido a apuntalar la sostenibilidad de nuestro sistema de bienestar a
través de su actividad económica, el consumo, el pago de impuestos y sus
cotizaciones. En conjunto, el aporte de la población inmigrante a la sociedad
española ha significado una mayor apertura y diversidad para la misma, si bien
la percepción social en torno a ella sigue siendo ambivalente”.
2. En el ámbito internacional, es de obligada
lectura el Informe de las Migraciones en el Mundo 2022 publicado por la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que tal como se explica
en la nota de prensa de presentación, publicada el 1 de diciembre de 2021 (el
informe está cerrado en sus datos en el mes de julio), “es el undécimo de la
Serie Informes sobre las Migraciones en el Mundo y parte de la base de los
datos más recientes en todo el mundo para intentar explicar las tendencias
migratorias claves y otras cuestiones que están emergiendo en el horizonte de
las políticas migratorias”, tales como “los vínculos entre la paz y la
migración, la desinformación sobre la migración, contrarrestar el tráfico de
personas en la migración y los impactos del cambio climático”, sin olvidar ni
mucho menos las contribuciones de las y los migrantes a nivel mundial, una de
ellas la de remitentes de remesas a sus países de origen , que en 2020 se
cifraron en 702.000 millones de dólares de EE UU, siendo la gran parte de estas
remesas, 540.000 millones, recibidas por países de ingresos bajos y medios.
La definición de
migrante internacional, según las Recomendaciones estadísticas de las
Migraciones Internacionales de las Naciones Unidas, es la de toda persona que
cambia de país de residencia habitual, separando por una parte a los migrantes
“por breve plazo” (período mínimo de tres meses e inferior a un año), y “por
largo plazo” (período mínimo de un año).
Se aporta este
dato de indudable interés “la cifra de migrantes internacionales en todo el
mundo ha pasado de 84 millones en 1970 a 281 millones en 2020, si bien cuando
se tiene en cuenta el crecimiento de la población, la proporción de los
migrantes internacionales ha subido lentamente, pasando del 2,3 % al 3,6 % de
la población mundial. La mayor parte de las personas en el mundo (96,4%) reside
en el país en el cual nacieron. La cifra de migrantes internacionales en 2020
fue inferior, en aproximadamente 2 millones, a lo que en realidad debió haber
sido si no hubiera existido la pandemia de COVID-19”.
De esos 281
millones de personas, 135 millones son mujeres (3,5 % de la población mundial
femenina) y 146 millones hombres (3,7 % de la población mundial masculina). Es
Europa el principal destino de la población migrante (87 millones, 30,9%),
seguida de Asia (86 millones, 30,5 %), América del Norte (59 millones, 20,9 %),
África (25 millones, 9 %), América Latina y el Caribe (15 millones, 5,3 %) y
Oceanía (9 millones, 3,3 %).
Por países, India
ocupa el primer lugar de población emigrante en el mundo, 18 millones, seguida
de México con 11, la Federación de Rusia con 10,8 y China con 10. Si nos
fijamos en los Estados que reciben población migrante, el primer lugar lo ocupa
Estados Unidos con más de 51 millones, seguida por Alemania con 16, Arabia
Saudita con 12, Federación de Rusia con 12 y el Reino Unido con 9, ocupando
España la décima posición en el ranking mundial.
No menos
importante es prestar atención al número de personas refugiadas en el mundo en
2020, un total de 26,4 millones, y también de los 4.1 millones de solicitantes
de asilo, con mención especial a otro dato que en muchas ocasiones pasa
desapercibido y que no es sino el fiel
reflejo de que la inmensa mayoría de fenómenos migratorio se producen dentro de
las fronteras de un Estado, cual es que en 202 se produjeron 55 millones de
desplazamientos internos, de los que 48 tuvieron su razón de ser en conflictos
y violencia, y los restantes 7 millones en desastres, con referencia especial a
la región de África Oriental y el Cuerno de África, que alberga según el
Informe “aproximadamente 6,5 millones de desplazados internos y 3,6 millones de
refugiados y solicitantes de asilo al final de 2000”, y también con especial atención
a la realidad suramericana ya que el 80 % “son migrantes internacionales, con
un protagonismo cuantitativo de la población venezolana, calculándose que “más
de 4,6 millones de venezolanos han salido del país”
Se trata de un
estudio que pasa detallada revista a las transformaciones tecnológicas,
geopolíticas y medioambientales que afectan a las políticas migratorias y a la
movilidad mundial, justamente para enfatizar como afectan a la realidad de la
inmigración y cómo han hecho cambiar su panorama desde que se iniciaran los
informes sobre migraciones en el año 2000, pasando de una población migrante de
150 millones en el informe de aquel año a los 281 del más reciente, es decir de
un 2,8 a un 3,6 % de la población mundial, sin que en el informe del año 2000
se procediera a una cuantificación de las personas trabajadoras migrantes.
Desde la
perspectiva laboral, obviamente el bloque más relevante del Informe es el
dedicado a los trabajadores migrantes en el capítulo II, teniendo la
consideración de personas trabajadoras migrantes un total de 169 millones con
datos de 2019, una cifra superior en cinco millones a los datos anteriores de 2017,
y que supone el 68,8 % de la población migrante de 15 o más años en edad de
trabajar (245,6 millones), siendo unas de sus conclusiones más relevantes la de
que las y los trabajadores migrantes “siguen gravitando hacia las regiones que
ofrecen más oportunidades, a medida que las economías crecen y los mercados
laborales evolucionan, y que algunas poblaciones de trabajadores migrantes
presentan una gran disparidad de género”. Entre los trabajadores migrantes, los
hombres superaron a las mujeres en 28,8 millones en 2019, 98,9 millones
(58,5%), frente a 70,1 millones de mujeres (41,5%), “en un contexto en que el
número de hombres en la población de migrantes internacionales en edad de
trabajar también era superior (128 millones, o el 52,1%, frente a 117,6
millones, o un 47,9%, de mujeres”.
Estos son los
datos más destacados: “102,4 millones, o sea casi el 61% del total de
trabajadores migrantes, residen en tres subregiones: América del Norte; los
Estados árabes; y Europa Septentrional, Meridional y Occidental”, existiendo un
notable desequilibrio de género entre los trabajadores migrantes de dos
regiones, que son Asia Meridional (5,7 millones de hombres frente a 1,4
millones de mujeres) y los Estados árabes (19,9 millones de hombres frente a
4,2 millones de mujeres)”. No menos importante es destacar, al igual que se
hizo en informes anteriores, que la región de los Estados árabes “es uno de los
principales destinos de los trabajadores migrantes, donde representan el 41,4%
de toda la población activa y, en ciertos casos, dominan sectores clave”.
¿Dónde reside la
población migrante? El 67 %, alrededor de 113,9 millones, en países de ingreso
alto, el 29 % (49 millones) en países de ingreso mediano, y el 3,6 % (6,1
millones) en países de ingreso bajo. El Informe pone de manifiesto que si bien
la concentración de trabajadores migrantes internacionales en los países de
ingreso mediano alto y alto se ha mantenido estable desde 2013, hay un cambio
apreciable, que consiste en que los primeros “experimentaron una disminución de
los trabajadores migrantes, de 7,3 puntos porcentuales (del 74,7% al 67,4%), mientras
que los segundos registraron un aumento de 7,8 puntos porcentuales (del 11,7%
al 19,5%), modificaciones que pueden haberse producido, se apunta en el Informe
como hipótesis de trabajo, “en parte al crecimiento económico de los países de
ingreso mediano, a modificaciones de la reglamentación sobre la inmigración
laboral en los países de ingreso alto, o a ambos factores a la vez”.
3. Otro documento que
merece que le prestemos atención es el publicado recientemente por la
Confederación Sindical Internacional (ICTU-CSI) “Asegurar a los migrantes
acceso a la protección social” , en el que se
formulan diversas propuestas, en sintonía con las normas internacionales, a fin
y efecto de corregir la situación de que “menos de la mitad de la población
mundial tiene acceso a alguna forma de protección social y menos de dos tercios
disfruta de una protección integral conforme con las normas internacionales del
trabajo”, situación que encuentra gran parte de su razón de ser en el hecho de
estar presente la población migrante en gran medida en empleos precarios y mal
remunerados, con escasa protección social, poniendo el ejemplo de que en 2015
la población migrante representaba el 17 % del total de las y los trabajadores
del hogar, mientras que, tal como he apuntado con anterioridad al examinar el Informe
de la OIM, el porcentaje total de la población migrante en el mundo fuera del
3,3 %.
Precariedad, baja
remuneración e irregularidad laboral, son un cocktail explosivo que alimenta la
desprotección social, que se acompaña en algunos Estados, y se subraya que con
tendencia al alza, con la limitación del acceso de migrantes en situación
irregular a servicios de salud, “para controlar la migración, vinculando la
sanidad y las políticas migratorias”. Es justamente una situación totalmente contraria
a la que sería deseable, cual es la plena integración jurídica y social de la
población migrante, que además repercutiría sin duda en beneficio de la
economía del país de destino, enfatizándose, con apoyo en diversos estudios que
así lo constatan, que si los migrantes tienen acceso a la protección social en
su país de destino, “estarán mejor situados para buscar puestos de trabajo que
se ajusten a sus competencias y cualificaciones, lo que desembocaría en mayor
productividad, mejores salarios, ingresos fiscales y un mayor desarrollo de la
economía”.
Entre las
propuestas que se formulan destaco las siguientes: “Pueden, por ejemplo,
reducir las condiciones contributivas para la obtención de beneficios a corto
plazo, como prestaciones de desempleo, y extender los sistemas no contributivos
para ayudar a los migrantes. También pueden revisar y reformar los criterios de
elegibilidad para recibir prestaciones de protección social, a fin de asegurar
la inclusión legal y efectiva de las familias migrantes, por ejemplo,
reduciendo los requisitos de nacionalidad y residencia e implementando
disposiciones sobre igualdad de trata para el acceso de migrantes a la seguridad
social”. Es obvio, además, y así lo
reitera el texto, que sería necesario que los Estados ratificaran, y aplicaran
real y efectivamente después, la Convención de Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familias (1990), los Convenios de la OIT núms. 97 y 143, y el Pacto Mundial de
la ONU (que recuerdo ahora, incidentalmente, ha sido objeto de detallada
atención en la tesis doctoral del profesor Luis Ramos y que me ha animado a
redactar la presente entrada).
4. El impacto de
la crisis sanitaria, la Covid-19 sobre la población migrante y más
concretamente sobre los derechos de las y los trabajadores, ha sido importante,
y así lo han puesto de manifiesto los periódicos informes de la OIT sobre la
Covid y el mundo del trabajo, estando pendientes del nuevo informe que será
publicado el 17 de enero para confirmar el impacto de la crisis.
Pues bien, un
estudio monográfico sobre esta temática ha sido llevado a cabo por encargo de
la propia OIT y lleva por título “Confinadosy en el limbo: El impacto mundial de la COVID-19 en los derechos y la contrataciónde los trabajadores migrantes” , a cargo de Katharine
Jones, Sanushka Mudaliar y Nicola Piper, en el que se analizan las primeras
etapas de la crisis sanitaria y su impacto sobre la situación laboral de la
población migrante.
Un breve fragmento
del resumen del estudio es suficientemente significativo del negativo impacto,
que se concreta detalladamente a lo largo de todo el estudio: “… las relaciones de trabajo de muchos
trabajadores migrantes entrevistados por la OIT fueron suspendidas o terminadas
sin previo aviso a medida que se propagaba la pandemia, dejándoles sin una
fuente de ingresos. Estos trabajadores a menudo se encontraron atrapados debido
a las restricciones de viaje y el cierre de fronteras y también excluidos,
directa o indirectamente, de los paquetes de prestaciones de seguridad social relacionados
con la COVID 19 que se pusieron a disposición de los trabajadores nacionales.
La pandemia también aumentó las deudas de los trabajadores migrantes. Pese al
compromiso cada vez mayor con el principio de que los trabajadores no deberían
pagar las comisiones de contratación o gastos conexos, los trabajadores de
muchas partes del mundo continúan contrayendo deudas para financiar su
desplazamiento transfronterizo por motivos laborales. Como consecuencia de la
COVID-19, numerosos futuros trabajadores migrantes que habían contraído deudas
para viajar no pudieron salir del país, ni conseguir un reembolso u obtener ingresos
para saldar sus deudas. Los trabajadores migrantes abandonados a su suerte y
sin empleo contrajeron deudas adicionales y perdieron sus ahorros al cubrir los
costos de vida básicos de ellos mismos y sus familias o intentar regresar a su
país de origen”.
5. Pongamos ahora
nuestra atención en las normas y documentos comunitarios más recientes,
destacando en primer lugar que la “preocupación” por la inmigración se
concentra en gran medida en el ámbito de las políticas de seguridad y control
que no de la integración.
Así se pone de
manifiesto muy claramente a mi parecer cuando se leen las conclusiones delConsejo Europeo celebrado el 16 de diciembre de 2021 , en el que se
aborda la temática migratoria desde la perspectivas del control y refuerzo de
todas las rutas migratorias y de la cooperación con los países de origen y
tránsito, con una llamada tanto a las autoridades comunitarias como a los
Estados miembros a contar “con una política de retorno más unificada”, debiendo tomarse “medidas con celeridad para
garantizar retornos efectivos desde la UE a los países de origen, utilizando
como medios de estímulo todas las políticas, instrumentos y herramientas
pertinentes de la UE, por ejemplo en materia de desarrollo, comercio y visados,
para garantizar la plena aplicación de los acuerdos y mecanismos de readmisión
existentes así como para celebrar otros nuevos…”.
Conclusiones, que
fueron fuertemente criticadas por la Confederación Europea de Sindicatos, a
través de las declaraciones de su secretario general Luca Visentini , recordando la
importancia de contar con vías de migración regular justamente para evitar el
drama humano de las muertes de muchas personas que migran desde sus países de
origen en busca de una vida mejor.
Y no parece que se
vaya a avanzar en este terreno del acceso regular y las de las políticas de
integración durante la presidencia francesa de la UE durante el primer semestrede 2022, ya que en su programa de gobierno , y en el
apartado dedicado a lo que califica de “continuación de los trabajos en materia
de asilo y de migración”, puede leerse que “De acuerdo con las conclusiones de
los Consejos Europeos de junio, octubre y diciembre de 2021, la Presidencia se
esforzará por desarrollar la dimensión exterior de las políticas. Esto
implicará el fortalecimiento de la cooperación con los principales terceros
países de origen o de tránsito, en función de los planes de acción con
objetivos claros y acciones concretas, apoyadas por los instrumentos y palancas
disponibles, incluida la política financiera y de visados incluidos los
instrumentos y palancas de la política financiera y de visados. Estas acciones
deben debe contribuir a la prevención de salidas irregulares, para reforzar la
capacidad de terceros países para gestionar eficazmente los flujos migratorios
y para gestionar eficazmente los flujos migratorios y combatir el tráfico de
personas”.
Y refiriéndose a
la dimensión interna de las políticas migratorias su propuesta es tan genérica
como decir que se tratará de una aproximación “gradual”, velando para que en
cada etapa exista “un equilibrio satisfactorio entre la protección de las
fronteras exteriores, la responsabilidad y la
solidaridad”, añadiendo simplemente que se proseguirá la negociación
sobre los textos legislativos que ya se han presentado.
Sí que me parece
importante destacar su tesis de que la nueva Agencia Europea de Asilo, en
funcionamiento a partir de este mes de enero, debe servir para una mejor
regulación, y aplicación de la política europea, y por tanto también de cada
Estado miembro, en materia de asilo.
6. Al respecto,
cabe indicar que la nueva Agencia de Asilo para la Unión Europea ha sido creada
por el Reglamento (UE) 2021(2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 dediciembre de 2021 , que sustituirá a la Oficina Europea de
Apoyo al Asilo (EASO).
Su art. 1 regula el
objeto y ámbito de aplicación, que será “contribuir a garantizar la aplicación
eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados
miembros de manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales. La
Agencia facilitará y apoyará las actividades de los Estados miembros en la
aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), también facilitando la
convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en
toda la Unión y coordinando y reforzando la cooperación práctica y el
intercambio de información”.
Entre el muy largo
listado de funciones asignadas a la Agencia se encuentran las de “apoyar a los Estados miembros en el
desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones en el marco
del SECA…, prestar asistencia a la
reubicación o el traslado de los solicitantes o beneficiarios de protección
internacional dentro de la Unión… , crear y desplegar equipos de apoyo al asilo…,
elaborar normas operativas, indicadores,
orientaciones y buenas prácticas para la aplicación del Derecho de la Unión en
materia de asilo”.
7. Afortunadamente,
también hay instituciones comunitarias preocupadas tanto por las políticas de
integración como por las de abrir vías para la migración regular. Tenemos dos
buenos ejemplos en el Comité Económico y Social y en el Parlamento Europeo.
Del primero,
merece atención su Dictamen aprobado en el
Pleno del 22 de septiembre de 2021, y del que fue ponente José Antonio MorenoDíaz, miembro del grupo de trabajadores, sobre la Comunicación de la Comisión “La Estrategia de la UE sobre
retorno voluntario y reintegración” .
Aquello que me
interesa destacar del muy interesante Dictamen es la preocupación que
manifiesta el CESE, que no es sino una vez mas la que ha manifestado en
anteriores informes, de que “las medidas para avanzar en vías regulares de
entrada, que son las que afectan a la mayoría de la población extranjera
residente en la Unión Europea, se desarrollen más tarde y de modo más limitado
que las propuestas destinadas a resolver cuestiones vinculadas con la
irregularidad”, insistiendo en que “es imprescindible una mirada integral a la
movilidad para ofrecer alternativas que vayan más allá del control de fronteras
y el retorno”, por lo que no es de extrañar que considere “una debilidad
estratégica de la política de inmigración y asilo de la Unión Europea su casi
exclusiva dedicación a la lucha contra la irregularidad, sea en frontera o a
través de los retornos voluntarios y forzados”, emplazando nuevamente a la
Comisión a revisar su marco de referencia, “y trabajar efectivamente con el
objetivo de dotar de una mirada integral a la política de inmigración y asilo,
que promueva una movilidad ordenada, regular y segura”.
8. Mucha mayor
relevancia tiene una Resolución adoptada por el
Parlamento Europeo el 25 de noviembre y que hasta donde mi conocimiento alcanza
ha merecido muy poca atención en los medios de comunicación y en las redes
sociales, que lleva por título “Política y legislación en materia de migración
legal”, y a la que se acompañan “recomendaciones destinadas a la Comisión”, y
de la que destaco tanto algunos datos estadístico de interés sobre la presencia
de la población migrante en la UE como algunas de las propuestas concretas para
avanzar en la potenciación de la “migración legal” que no es otras cosa a mi
parecer que una migración regular, ordenada y segura, con el “acompañamiento”
de un dato sobre la edad media de la población europea, 44 años y con previsión
de gradual elevación, que sirve para sustentar varias de las propuestas que se
efectúan en el texto aprobado por la eurocámara, calculándose además que la población mayor de 65 años será de
cerca de un tercio del total del de la UE.
Hay 23 millones de
nacionales de terceros países en la UE en 2020, alrededor del 5,1 % de la
población total de la UE. De ellos, 3,1
millones poseían un permiso de residencia de larga duración de la Unión en
2017, frente a unos 7,1 millones que poseían un permiso de residencia de larga
duración nacional.
Estas son algunas
de sus propuestas:
“2. Solicita que la Comisión presente a más
tardar el 31 de enero de 2022, sobre la base del artículo 79, apartado 2, del
TFUE, en particular las letras a) y b), una propuesta de acto que sirva de
paquete de propuestas para facilitar y fomentar la entrada y la movilidad en la
Unión de migrantes legales nacionales de terceros países que soliciten trabajo
o ya posean un permiso de trabajo, y que, adaptando las disposiciones de todas
las directivas sobre migración legal existentes, sirva para reducir la
burocracia, mejorar la armonización, promover derechos fundamentales como la
igualdad de trato y evitar la explotación laboral, siguiendo las
recomendaciones que figuran en el anexo del presente informe; señala que este
nuevo acto de apoyo a la migración laboral legal procedente de terceros países
y a un mayor grado de movilidad sigue siendo una de las principales respuestas
a los desajustes actuales entre la oferta y la demanda de mano de obra;
3. Considera que la creación de una reserva de
talentos a escala de la Unión para los nacionales de terceros países que deseen
solicitar trabajo con miras a migrar legalmente a un Estado miembro, así como
para que los empleadores radicados en la Unión busquen potenciales trabajadores
en terceros países, sería un instrumento esencial para lograr el objetivo del
acto propuesto, y pide a la Comisión que incorpore a su propuesta la creación
de esa reserva de talentos; propone que la Comisión incluya, dentro de la
reserva de talentos, una red de talento a distancia de la Unión que permita a
los nacionales de terceros países trabajar a distancia en un Estado miembro
distinto de aquel en el que residen, y que la Comisión y los Estados miembros
colaboren para comprender mejor las ventajas y los retos de contratar talento
de nacionales de terceros países a distancia y promover la contratación a
distancia justa de talento internacional; señala que la utilización de dicha
red tendría carácter opcional para los Estados miembros;
6. Acoge con satisfacción la Directiva (UE)
2021/1883 (en lo sucesivo, «Directiva revisada sobre la tarjeta azul»), si bien
la considera insuficiente debido a que los mercados laborales de la Unión
también necesitan trabajadores con cualificaciones bajas y medias, aun cuando
esas necesidades sean diferentes; señala que la Unión ya depende en gran medida
de esos trabajadores en sectores esenciales como la agricultura y la asistencia
sanitaria; pide, por tanto, a la Comisión que priorice la inclusión en su
propuesta de un régimen de admisión ambicioso para los trabajadores de baja y
media cualificación de terceros países, en consulta con los interlocutores
sociales y la sociedad civil, reflejando al mismo tiempo las necesidades de los
Estados miembros; pide a la Comisión que incorpore la creación de un marco para
la validación y el reconocimiento de las competencias y cualificaciones de los
nacionales de terceros países, incluida la formación profesional, basado en
criterios objetivos y uniformes, a fin de facilitar su pronta integración en el
mercado laboral; pide que el marco para la validación y el reconocimiento de
capacidades y cualificaciones garantice que los nacionales de terceros países
reciban un trato equitativo durante el proceso de validación y reconocimiento,
posibilite regímenes y procedimientos eficientes y agilice la obtención de
información de una manera eficiente y sencilla; anima a la Comisión a que
insista en que las autoridades nacionales han de seguir compartiendo
información y buenas prácticas entre sí; pide asimismo a la Comisión que
promueva por todos los medios posibles, también mediante campañas específicas,
la Directiva revisada sobre la tarjeta azul, también en las empresas emergentes
y en el sector de las tecnologías de la información, donde las capacidades se
reconocen de forma equivalente a las cualificaciones, tal como se establece en
el artículo 26, leído conjuntamente con el anexo I, de dicha Directiva;
recuerda, no obstante, que el artículo 79, apartado 5, del TFUE establece que
dicho artículo «no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer
volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países
procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia»;
12. Pide a la Comisión que incluya en su
propuesta una modificación de la Directiva 2014/36/UE al objeto de dar a los
titulares de permisos de trabajo en virtud de dicha Directiva un período de
tres meses para que busquen un nuevo empleo después de haber abandonado su
anterior empleador sin que se le haya revocado su permiso de trabajo,
permitiéndoles residir legalmente en el Estado miembro de que se trate hasta el
final del período de estancia, pero no más de nueve meses, según lo establecido
en dicha Directiva, siempre que soliciten trabajo en otro empleador durante
dicho período; pide además a la Comisión que, con el fin de evitar la
explotación laboral, aliente a los Estados miembros a que apliquen plenamente
esa disposición, desvinculando así los permisos de residencia por parte de un
empleador y el puesto de trabajo; pide a la Comisión que incluya en su
propuesta una modificación de esa Directiva al objeto de que los Estados
miembros puedan renovar los permisos de trabajo con fines de trabajo estacional
por un período total de hasta cinco años”.
Justamente, las
nuevas recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo a la Comisión van
en la línea de concretar y desarrollar las propuestas antes formuladas, y sin
duda pueden servir en bastantes supuestos como puntos de referencia para la
reforma de las políticas nacionales de cada Estado miembro. Se trata de nueve
Recomendaciones que versan sobre las siguientes materias: la creación de una
reserva de talentos de la UE para nacionales de terceros países que migren
legalmente; régimen de admisión para trabajadores de terceros países de baja y
media cualificación; régimen de admisión para emprendedores y trabajadores por
cuenta propia; preparación de un marco para las asociaciones en materia de
talentos entre Estados miembros y terceros países; simplificación y la mejora
de la Directiva 2011/98/UE; creación de una red transnacional de servicios de
asesoramiento a escala de la Unión para trabajadores que migren legalmente;
modificación de la Directiva 2014/36/UE para permitir que los trabajadores
temporeros cambien de empleador; modificación de la Directiva 2009/52/CE, a fin
de incluir a los nacionales de terceros países que residen legalmente y abordar
la explotación laboral; revisar la Directiva 2003/109/CE.
9. Es hora ya de acercarse a la realidad normativa, con especial atención a la laboral, española, con varios documentos y normas de interés que pueden ayudar a situar el debate, junto con la ya citada reforma laboral, de una posible modificación de la normativa de extranjería, en el bien entendido que ya se han producido durante el último año cambios de importancia y a los que he prestado atención en entradas anteriores del blog, como por ejemplo “Reforma de la normativa deextranjería. La problemática de los menores no acompañados y de los jóvenesextranjeros extutelados. Texto comparado de los artículos del RD 557/2011 de 30de abril modificados por el RD 903/2021 de 19 de octubre”
Prestemos atención
en primer lugar a quien dirige actualmente, o quizá sería mejor que es la
persona titular del Ministerio que tiene asignadas las competencias, la
política de inmigración, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá, que en una entrevista publicada en El País el
19 de diciembre , y frente a una pregunta, que era más bien
una afirmación de que “respecto a las previsiones demográficas, alguna vez ha
dicho que sería bueno absorber a unos seis millones de inmigrantes para
completar la brecha entre trabajadores y pensionistas”, contesta de forma muy
clara y directa sobre la necesidad de disponer de población migrantes: “Lo que
yo he dicho es que va a ser inevitable recurrir a la inmigración para mantener
el nivel de población ocupada que hay ahora, dada la demografía de los
nacionales. Además, será algo endógeno a las necesidades de nuestro mercado de
trabajo. Es un reto que van a tener todos los países de nuestro entorno, y lo
que tenemos que hacer es gestionar este proceso a través de un modelo de inmigración
legal, regular, ordenada, y que seamos capaces de que vengan aquellas personas
con aquellos perfiles que realmente hacen falta en nuestro mercado de trabajo
en primera instancia”.
10. Pues bien, si
hablamos de migración y trabajo será necesario acudir a los periódicos informes
sobre el mercado labora que elabora el MITES a través de la subdirección
general de estadísticas y análisis sociolaboral, en el bien entendido que hay
una parte de la población migrante laboral que se encuentra en situación irregular
y a la que difícilmente pueden llegan dichos informes.
El ultimo que he
tenido oportunidad de consultar es el relativo al tercer trimestre de 2021 (núm.
139, diciembre 2021), con datos de la Encuesta de Población Activa
Según la EPA, la
población activa extranjera estaba integrada por 3.124.900 personas, con
2.445.600 ocupadas y 679.300 en situación de desempleo, mientras que 1.325.600
personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras
de 16 y más años era de 4.450.600, con un descenso trimestral de 11.100 y en
serie interanual de 33.400 personas.
La tasa de
actividad era del 70,21%, 12,47 puntos superior a la de la tasa de la población
activa española (57,74%). En este trimestre, la tasa de actividad de los
extranjeros experimentó un descenso del 0,21%, mientras que el crecimiento de
la tasa de la población española fue del 0,66%. En serie interanual la tasa de
actividad de la población autóctona experimentó un aumento del 1,45% y la de la
población extranjera un 0,26%.
La tasa de paro de
la población extranjera era del 21,74%, es decir, 8,27 puntos por encima de la
española (13,47%). Durante el tercer trimestre de 2021 el desempleo autóctono
mermó en 60.100 personas, y la extranjera en 67.000.
Durante el tercer
trimestre de 2021 cabe mencionar que el número de trabajadores autóctonos
ocupados experimentó un aumento de 309.400 personas, y el de extranjeros de
50.000. En serie interanual la población ocupada extranjera creció en 113.400
personas, la población en paro disminuyó en 125.400 y la inactiva descendió en
21.400, mientras que la población ocupada española experimentó un muy
importante crecimiento de 740.700 personas, la población en paro disminuyó en
180.800, y la población desempleada menguó en 473.000 personas.
El dato más
relevante del informe del MITES, desde una perspectiva temporal más amplia, es
el siguiente: “Desde finales de 2014, el empleo y el paro entre los extranjeros
han venido evolucionando más favorablemente, después de cinco años continuados
de caídas del empleo. En el tercer trimestre de 2020, a pesar de la crisis
sanitaria, entre los extranjeros se crearon 145.300 empleos, a la vez que
entraron 224.100 activos del mercado de trabajo. En los dos trimestres
siguientes, sin embargo, la población extranjera se ha mostrado menos dinámica,
en paralelo al comportamiento observado entre los autóctonos, para retomar, de
nuevo, un mayor dinamismo en el segundo trimestre de 2021 y algo más atenuado
en el tercer trimestre”.
11. Siguiendo con
la política laboral hay que prestar atención a los informes anuales que realizael SEPE sobre el mercado de trabajo, siendo uno de ellos monográficamente dedicado
a la población extranjera, el último disponible con datos de 2020 Me interesa destacar los relativos a la contratación, para poner de manifiesto
la importancia de la población extranjera en el mercado de trabajo español y
que habrá que introducir cambios en la normativa de extranjería. Los datos son
los siguientes:
“El número de
contratos registrados en los servicios públicos de empleo en el año 2020, fue
de 15.943.061, de los que 3.320.802 correspondieron a trabajadores extranjeros.
El peso de este colectivo en el total de la contratación en 2020, fue del 20,83
%. Respecto a 2019, la contratación a extranjeros ha descendido drásticamente
(23,55 %), como consecuencia de la pandemia y el cese de actividad.
Un 71,07 % de los
contratos se realizaron con personas no procedentes de la Unión Europea. El
peso de los hombres en la contratación es elevado, al corresponderles un 65,18
% de los contratos, frente al 34,82 % de las mujeres. Por tramos de edad, el
grueso de la contratación en el colectivo se da en la franja de entre 25 y 44
años, alcanzando los 2.007.528 millones de contratos (60,45 %). En relación el
nivel formativo el 72,46 % de los contratados del colectivo tenían estudios
primarios o no acreditados.
La contratación
por sectores indica que el mayor número de contratos a extranjeros se aglutina
en el sector servicios, que aúna el 46,76 % de la contratación, seguido de los
realizados en agricultura, el 38,03 %, construcción con un 7,13 % e industria
con el 8,08 %. En todos los sectores se registró un descenso de la contratación
especialmente en el sector Servicios.
Entre las
modalidades de contratación temporal son los contratos por Obra o servicio los
más utilizados para contratar a trabajadores extranjeros, representando el
56,05 % de los contratos temporales registrados por el colectivo en 2020. La
segunda modalidad más empleada fue la de Eventual por circunstancias de la
producción que supuso el 39,66 %. Las modalidades contractuales en las que son
mayormente contratados los extranjeros corresponden a Obra o servicio, con
1.656.184 contratos (49,87 %) y Eventual por circunstancias de la producción,
con 1.171.709 (35,28 %)”.
12. La
preocupación por la inmigración irregular se traslada al ámbito normativo, como
lo demuestra claramente el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el 21de diciembre por
el que se remite a las Cortes Generales el Protocolo Adicional a la Carta
Social Europea.
Siendo muy loable
ese acuerdo, que llevará sin duda a la a la aprobación de la ratificación del
Protocolo, que abre la posibilidad de presentar reclamaciones colectivas, no
deja de suscitar preocupación, ciertamente algo matizada por los términos en
que se manifiesta, que España formulará en el momento de la ratificación, a
petición del Ministerio de Justicia, esta declaración: “El Reino de España
queda comprometido por el Anexo a la Carta Social Europea revisada "Ámbito
de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas
protegidas" de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda
entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros
que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa
y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el
alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada".
13. Inmigración y
seguridad también se encuentran unidas, si bien en esta ocasión me parece
completamente lógico por razón de la temática sobre la que versa la norma, en
el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la
Estrategia de Seguridad Nacional 2021 .
En el capítulo
cuarto, “Un planeamiento estratégico integrado”, se fijan los objetivos de la
Estrategia y se desarrolla un “planeamiento integrado para la Política de
Seguridad Nacional con una estructura diseñada con tres ejes estratégicos, que
son los de “Proteger, Promover y Participar”, siendo el segundo eje el de “Una
España que promueve la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos” y en el
que se encuentra el bloque dedicado a “Ordenación de flujos migratorios”.
Reforzar y ampliar
los convenios de colaboración con los países africanos de los que provienen
buena parte de la población migrante, tanto de los existentes con carácter bilateral
como los formalizados por la UE, se considera prioritario, si bien si olvidar,
y el planteamiento me parece positivo, “establecer nuevas vías de migración
regular y mejorar las existentes” con dichos países, al objeto de evitar el
tráfico de seres humanos. Es positiva igualmente, así me lo parece, la tesis de
que la inclusión de los migrantes “es un vector fundamental para lograr una
sociedad más próspera, cohesionada y resiliente”, así como también que para la
consecución de este objetivo “es imprescindible mejorar la coordinación entre
los tres niveles de la Administración General del Estado y establecer políticas
públicas dirigidas a erradicar cualquier forma de discriminación, racismo o
xenofobia”.
14. Si volvemos al
ámbito laboral nos encontramos con la Orden ISM 1485/2021 de 24 de diciembre,por la que se regula le gestión de contrataciones en origen para 2022 ,
publicada en el BOE del mismo día, 30, que la reforma laboral, y sea o no una
casualidad es una buena señal de la relación entre la política laboral y la
política migratoria.
La norma es sustancialmente idéntica a la de 2021 , y por ello se regulan “las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicio, para 2022”, se mantiene la no contratación de puestos de trabajo de carácter estable, y tampoco se contempla la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.
En el marco de esta norma se encuadran casos como los de las 12.300 trabajadoras marroquíes que trabajarán en la campaña de los frutos rojos en la provincia de Huelva, y de las 800 ya han llegado a España, así como también 500 trabajadoras y trabajadores de Honduras y Ecuador. En la nota deprensa del MISSMI de información sobre estas contrataciones, se afirma que la Orden antes citada “permite desarrollar proyectos de migración circular con terceros países y en sectores en los que existe demanda de mano de obra, es una de las herramientas más valiosas para impulsar la migración regular, segura y ordenada”.
15. Por fin, para un
más completo conocimiento de la realidad de la población migrante, a los
efectos de hipotéticas reformas de la normativa de extranjería en un próximo futuro,
es también muy conveniente prestar atención a otros datos de interés que
facilita el MISSMI a través del Portal de Inmigración.
A) En primer lugar,
la concesión de nacionalidad española por residencia en el año 2020 . Esta es la síntesis de los datos disponibles: “El número de concesiones de
nacionalidad española por residencia durante el 2020 asciende a 80.148, un 51%
menos que en 2019.
El 49% de las
concesiones de nacionalidad por residencia en 2020 correspondieron a mujeres y
el 21% a menores de 25 años. La edad media de los extranjeros que obtuvieron la
nacionalidad por residencia en 2020 es de 37 años, tres años más joven que la
edad media de los residentes extranjeros a 31 de diciembre de 2020.
El 33% de
concesiones de nacionalidad por residencia se produjeron en virtud del supuesto
general que exige 10 años de residencia previa, legal y continuada en España.
La principal nacionalidad en este grupo fue la marroquí. Por el plazo reducido
de 2 años de residencia, han accedido a la nacionalidad española en 2020 un 37%
del total, la mayoría de ellas de naturales de Ecuador, Bolivia y Colombia. Y
un 26% adicional han accedido a la nacionalidad española por el plazo reducido
de un año” (“Por haber nacido en España, 11.792 concesiones, el 15% del total.
El 58% de estas concesiones ha sido a personas con nacionalidad anterior
marroquí. Por haber contraído matrimonio con español/a al menos un año antes
en el momento de la solicitud se han concedido 8.402 nacionalizaciones, 10% del
total. Por ser hijo/a o nieto/a de español/a de origen, 402 personas
nacionalizadas, menos del 1%. Las personas con nacionalidad anterior cubana son
las más representadas entre las concesiones por este plazo y motivo”.
B) En segundo
término, el número de extranjeros residentes con autorización de estancia porestudios en vigor , con datos disponibles a 30 de junio de 2021, que incluye tanto a estudiantes
como a familiares que han obtenido la autorización por su vinculación con
aquellos.
Los datos sitúan
la cifra en 42.866, de la que el 54% (23.292) corresponde a mujeres y el 71% a
menores de 30 años. Los estudiantes chinos (6.044; 14%), colombianos (3.923;
9%), marroquíes (3.788; 9%), ecuatorianos (2.190; 5%) y mexicanos (2.041; 5%),
encabezan el ranking de las poblaciones más numerosas. También conocemos que
dentro de las autorizaciones por estudios se puede distinguir entre “estudiantes
con autorización de estancia para realizar estudios superiores (75%), estudios no
superiores (16%), prácticas no laborales (1%) y resto de autorizaciones
(estancia en régimen especial del ámbito sanitario, investigación o formación,
intercambio de alumnos, voluntariado, movilidad, au-pair y otros no
clasificables en las categorías anteriores)”.
C) Por fin, en
cuanto al flujo de autorizaciones de residencia concedidas a extranjerosdurante 2020 , deseo destacar que las concedidas a extranjeros en Régimen General durante
2020 ascendieron a 430.067, un incremento interanual del 10% respecto a 2019;
que el 73% de las autorizaciones concedidas fueron de carácter temporal y el
38% de ellas se concedieron por trabajo; y que Cataluña, Comunidad de Madrid,
Andalucía y Comunitat Valenciana concentraron el 72% del total de
autorizaciones concedidas en 2020.
Otros datos de interés
son los siguientes: “La edad media de los extranjeros con autorización de
residencia concedida en 2020 es de 30,3 años, siete años inferior a la edad
media de las personas extranjeras que recibieron un certificado de registro o
tarjeta de familiar de la UE. Entre los que han recibido autorización en 2020,
el colectivo marroquí es el más joven con 25,8 años de edad media, seguido del
pakistaní con 26.
En cuanto a la
distribución por sexo, las mujeres predominaron entre los receptores de
autorización de residencia en 2020 especialmente en los colectivos de Nicaragua
(82%), Honduras (81%) y Paraguay (69%) son los más feminizados, mientras que
los más masculinizados fueron Senegal (24% de mujeres), Pakistán (31% de
mujeres) e India (39% de mujeres)”.
Buena lectura.
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