viernes, 14 de enero de 2022

La política de inmigración, con especial atención a su contenido laboral. Repaso a normas y documentos internacionales, europeos y españoles.

 

1. Siempre es una satisfacción volver a la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona, en la que transcurrieron quince años muy agradables de mi vida universitaria, y más aún si se trata de participar en una comisión que ha de juzgar una tesis doctoral.

Esa satisfacción se concretó el jueves 13 de enero, siendo el motivo de mi estancia la tesis doctoral presentada por el profesor del área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Luis Ramos Poley   , y dirigida por el profesor Ferran Camas  , dedicada a la política de inmigración y titulada “Vías legales de acceso a España de personas migrantes con el objetivo de residir y trabajar. Especial atención al Pacto Mundial sobre migración de Naciones Unidas”.

Además, no fue menor la satisfacción por poder compartir la evaluación de dicha tesis con miembros de la Comisión a los que tengo mucho aprecio como son el profesor Francisco Pérez Amorós y la profesora Margarita Miñarro.

La tesis mereció la calificación de excelente, y es de esperar, y desear que sea pronto publicada en el repositorio de tesis doctorales de la UdG para que pueda ser accesible a todas las personas interesadas, y por supuesto que pueda ser también objeto de publicación una vez que se proceda a su revisión y adaptación a las necesidades editoriales.

Vaya desde aquí mi felicitación, que no es nada más que repetición de la que expuse públicamente en el acto de su defensa del trabajo, al profesor Ramos, y por supuesto también al profesor Camas, quien dirige con innegable acierto desde 2008 la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la UdG y ha conseguido además, como Catedrático de DTSS, que el profesorado de la unidad docente haya presentado ya varias tesis doctorales, una de ellas también muy relevante desde la perspectiva de la política migratoria, a cargo de la profesora, e Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Mercedes Martínez Aso  , y que tuve la suerte de codirigir, titulada “La eficacia de la protección delderecho a la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores extranjeros” 

En mi intervención le expuse al doctorando una serie de cuestiones y observaciones relativas al contenido de su tesis que pudieran ser de utilidad para la publicación de la tesis, muchas de ellas, y siempre en apretada síntesis, extraídas no solo de la atenta lectura de su estudio sino también de diversos documentos de instituciones y organismos internacionales, europeos y españoles, que he tenido oportunidad de leer y con los que sigo aprendiendo cada día sobre la realidad, y no sólo sobre el marco teórico, del fenómeno de la inmigración, además del aprendizaje directo que me permite el contacto con personas migrantes.

Me ha parecido útil ahora poner ahora en orden algunas de esas cuestiones y observaciones formuladas, partiendo del repaso a los citados documentos, y más aún cuando la reciente reforma laboral operada por el RDL 32/2021 de 28 de diciembre también impactará sin duda sobre la normativa migratoria en materia de autorizaciones de trabajo, dado el cambio que se ha producido, o más exactamente que se producirá a partir del 30 de marzo de 2022, en las modalidades contractuales.

Con ello, no hago sino continuar en la línea de repaso de documentos que son sin duda de mucho interés para acercarse, con pleno conocimiento de causa, a la realidad de las personas migrantes, siempre debiendo poner el acento en “personas” como también hace de manera muy clara, y muy correcta, el profesor Ramos en su tesis.

Y desde un planteamiento positivo de aquello que supone la inmigración. En este punto, es recomendable la lectura de la obra “La aportación de la inmigración a la sociedad española”, de los profesores Joan Lacomba, Alexis Cloquell y Alberto Veira, y de la profesoa Cristina Benlloch, “La aportación de la inmigración a la sociedadespañola. Informe 2020”    , cuyo resumen sintetiza perfectamente el estudio llevado a cabo en estos términos:

“La inmigración extranjera llegada a España en las últimas décadas ha supuesto un importante factor de transformación económica y social para el país. En un breve período de tiempo, de apenas treinta años, España ha pasado de ser un país eminentemente de emigración a convertirse en un país receptor de un flujo considerable de personas inmigrantes con notables consecuencias en múltiples ámbitos. Este estudio intenta dimensionar el aporte que la inmigración ha supuesto para la sociedad española, contribuyendo a su desarrollo y bienestar. En el terreno demográfico, se destaca cómo la inmigración habría ayudado a frenar las tendencias negativas en la evolución de la población española, así como la aportación al rejuvenecimiento de su estructura. En lo económico, la inmigración ha supuesto la incorporación al mercado de trabajo de un importante contingente laboral que ha permitido mantener sectores de actividad estratégicos. En el terreno sociocultural, la inmigración ha propiciado el enriquecimiento de la sociedad española a través de manifestaciones de todo tipo que han potenciado su revitalización, a la vez que han generado nuevos vínculos con el resto del mundo. Del mismo modo, se señala cómo la inmigración ha venido a apuntalar la sostenibilidad de nuestro sistema de bienestar a través de su actividad económica, el consumo, el pago de impuestos y sus cotizaciones. En conjunto, el aporte de la población inmigrante a la sociedad española ha significado una mayor apertura y diversidad para la misma, si bien la percepción social en torno a ella sigue siendo ambivalente”.

2.  En el ámbito internacional, es de obligada lectura el Informe de las Migraciones en el Mundo 2022   publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que tal como se explica en la nota de prensa de presentación, publicada el 1 de diciembre de 2021 (el informe está cerrado en sus datos en el mes de julio), “es el undécimo de la Serie Informes sobre las Migraciones en el Mundo y parte de la base de los datos más recientes en todo el mundo para intentar explicar las tendencias migratorias claves y otras cuestiones que están emergiendo en el horizonte de las políticas migratorias”, tales como “los vínculos entre la paz y la migración, la desinformación sobre la migración, contrarrestar el tráfico de personas en la migración y los impactos del cambio climático”, sin olvidar ni mucho menos las contribuciones de las y los migrantes a nivel mundial, una de ellas la de remitentes de remesas a sus países de origen , que en 2020 se cifraron en 702.000 millones de dólares de EE UU, siendo la gran parte de estas remesas, 540.000 millones, recibidas por países de ingresos bajos y medios.

La definición de migrante internacional, según las Recomendaciones estadísticas de las Migraciones Internacionales de las Naciones Unidas, es la de toda persona que cambia de país de residencia habitual, separando por una parte a los migrantes “por breve plazo” (período mínimo de tres meses e inferior a un año), y “por largo plazo” (período mínimo de un año).

Se aporta este dato de indudable interés “la cifra de migrantes internacionales en todo el mundo ha pasado de 84 millones en 1970 a 281 millones en 2020, si bien cuando se tiene en cuenta el crecimiento de la población, la proporción de los migrantes internacionales ha subido lentamente, pasando del 2,3 % al 3,6 % de la población mundial. La mayor parte de las personas en el mundo (96,4%) reside en el país en el cual nacieron. La cifra de migrantes internacionales en 2020 fue inferior, en aproximadamente 2 millones, a lo que en realidad debió haber sido si no hubiera existido la pandemia de COVID-19”.

De esos 281 millones de personas, 135 millones son mujeres (3,5 % de la población mundial femenina) y 146 millones hombres (3,7 % de la población mundial masculina). Es Europa el principal destino de la población migrante (87 millones, 30,9%), seguida de Asia (86 millones, 30,5 %), América del Norte (59 millones, 20,9 %), África (25 millones, 9 %), América Latina y el Caribe (15 millones, 5,3 %) y Oceanía (9 millones, 3,3 %).

Por países, India ocupa el primer lugar de población emigrante en el mundo, 18 millones, seguida de México con 11, la Federación de Rusia con 10,8 y China con 10. Si nos fijamos en los Estados que reciben población migrante, el primer lugar lo ocupa Estados Unidos con más de 51 millones, seguida por Alemania con 16, Arabia Saudita con 12, Federación de Rusia con 12 y el Reino Unido con 9, ocupando España la décima posición en el ranking mundial.

No menos importante es prestar atención al número de personas refugiadas en el mundo en 2020, un total de 26,4 millones, y también de los 4.1 millones de solicitantes de asilo, con mención especial a otro dato que en muchas ocasiones pasa desapercibido y  que no es sino el fiel reflejo de que la inmensa mayoría de fenómenos migratorio se producen dentro de las fronteras de un Estado, cual es que en 202 se produjeron 55 millones de desplazamientos internos, de los que 48 tuvieron su razón de ser en conflictos y violencia, y los restantes 7 millones en desastres, con referencia especial a la región de África Oriental y el Cuerno de África, que alberga según el Informe “aproximadamente 6,5 millones de desplazados internos y 3,6 millones de refugiados y solicitantes de asilo al final de 2000”, y también con especial atención a la realidad suramericana ya que el 80 % “son migrantes internacionales, con un protagonismo cuantitativo de la población venezolana, calculándose que “más de 4,6 millones de venezolanos han salido del país”  

Se trata de un estudio que pasa detallada revista a las transformaciones tecnológicas, geopolíticas y medioambientales que afectan a las políticas migratorias y a la movilidad mundial, justamente para enfatizar como afectan a la realidad de la inmigración y cómo han hecho cambiar su panorama desde que se iniciaran los informes sobre migraciones en el año 2000, pasando de una población migrante de 150 millones en el informe de aquel año a los 281 del más reciente, es decir de un 2,8 a un 3,6 % de la población mundial, sin que en el informe del año 2000 se procediera a una cuantificación de las personas trabajadoras migrantes.

Desde la perspectiva laboral, obviamente el bloque más relevante del Informe es el dedicado a los trabajadores migrantes en el capítulo II, teniendo la consideración de personas trabajadoras migrantes un total de 169 millones con datos de 2019, una cifra superior en cinco millones a los datos anteriores de 2017, y que supone el 68,8 % de la población migrante de 15 o más años en edad de trabajar (245,6 millones), siendo unas de sus conclusiones más relevantes la de que las y los trabajadores migrantes “siguen gravitando hacia las regiones que ofrecen más oportunidades, a medida que las economías crecen y los mercados laborales evolucionan, y que algunas poblaciones de trabajadores migrantes presentan una gran disparidad de género”. Entre los trabajadores migrantes, los hombres superaron a las mujeres en 28,8 millones en 2019, 98,9 millones (58,5%), frente a 70,1 millones de mujeres (41,5%), “en un contexto en que el número de hombres en la población de migrantes internacionales en edad de trabajar también era superior (128 millones, o el 52,1%, frente a 117,6 millones, o un 47,9%, de mujeres”.

Estos son los datos más destacados: “102,4 millones, o sea casi el 61% del total de trabajadores migrantes, residen en tres subregiones: América del Norte; los Estados árabes; y Europa Septentrional, Meridional y Occidental”, existiendo un notable desequilibrio de género entre los trabajadores migrantes de dos regiones, que son Asia Meridional (5,7 millones de hombres frente a 1,4 millones de mujeres) y los Estados árabes (19,9 millones de hombres frente a 4,2 millones de mujeres)”. No menos importante es destacar, al igual que se hizo en informes anteriores, que la región de los Estados árabes “es uno de los principales destinos de los trabajadores migrantes, donde representan el 41,4% de toda la población activa y, en ciertos casos, dominan sectores clave”.

¿Dónde reside la población migrante? El 67 %, alrededor de 113,9 millones, en países de ingreso alto, el 29 % (49 millones) en países de ingreso mediano, y el 3,6 % (6,1 millones) en países de ingreso bajo. El Informe pone de manifiesto que si bien la concentración de trabajadores migrantes internacionales en los países de ingreso mediano alto y alto se ha mantenido estable desde 2013, hay un cambio apreciable, que consiste en que los primeros “experimentaron una disminución de los trabajadores migrantes, de 7,3 puntos porcentuales (del 74,7% al 67,4%), mientras que los segundos registraron un aumento de 7,8 puntos porcentuales (del 11,7% al 19,5%), modificaciones que pueden haberse producido, se apunta en el Informe como hipótesis de trabajo, “en parte al crecimiento económico de los países de ingreso mediano, a modificaciones de la reglamentación sobre la inmigración laboral en los países de ingreso alto, o a ambos factores a la vez”.

3. Otro documento que merece que le prestemos atención es el publicado recientemente por la Confederación Sindical Internacional (ICTU-CSI) “Asegurar a los migrantes acceso a la protección social” , en el que se formulan diversas propuestas, en sintonía con las normas internacionales, a fin y efecto de corregir la situación de que “menos de la mitad de la población mundial tiene acceso a alguna forma de protección social y menos de dos tercios disfruta de una protección integral conforme con las normas internacionales del trabajo”, situación que encuentra gran parte de su razón de ser en el hecho de estar presente la población migrante en gran medida en empleos precarios y mal remunerados, con escasa protección social, poniendo el ejemplo de que en 2015 la población migrante representaba el 17 % del total de las y los trabajadores del hogar, mientras que, tal como he apuntado con anterioridad al examinar el Informe de la OIM, el porcentaje total de la población migrante en el mundo fuera del 3,3 %.

Precariedad, baja remuneración e irregularidad laboral, son un cocktail explosivo que alimenta la desprotección social, que se acompaña en algunos Estados, y se subraya que con tendencia al alza, con la limitación del acceso de migrantes en situación irregular a servicios de salud, “para controlar la migración, vinculando la sanidad y las políticas migratorias”. Es justamente una situación totalmente contraria a la que sería deseable, cual es la plena integración jurídica y social de la población migrante, que además repercutiría sin duda en beneficio de la economía del país de destino, enfatizándose, con apoyo en diversos estudios que así lo constatan, que si los migrantes tienen acceso a la protección social en su país de destino, “estarán mejor situados para buscar puestos de trabajo que se ajusten a sus competencias y cualificaciones, lo que desembocaría en mayor productividad, mejores salarios, ingresos fiscales y un mayor desarrollo de la economía”.

Entre las propuestas que se formulan destaco las siguientes: “Pueden, por ejemplo, reducir las condiciones contributivas para la obtención de beneficios a corto plazo, como prestaciones de desempleo, y extender los sistemas no contributivos para ayudar a los migrantes. También pueden revisar y reformar los criterios de elegibilidad para recibir prestaciones de protección social, a fin de asegurar la inclusión legal y efectiva de las familias migrantes, por ejemplo, reduciendo los requisitos de nacionalidad y residencia e implementando disposiciones sobre igualdad de trata para el acceso de migrantes a la seguridad social”.  Es obvio, además, y así lo reitera el texto, que sería necesario que los Estados ratificaran, y aplicaran real y efectivamente después, la Convención de Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (1990), los Convenios de la OIT núms. 97 y 143, y el Pacto Mundial de la ONU (que recuerdo ahora, incidentalmente, ha sido objeto de detallada atención en la tesis doctoral del profesor Luis Ramos y que me ha animado a redactar la presente entrada).

4. El impacto de la crisis sanitaria, la Covid-19 sobre la población migrante y más concretamente sobre los derechos de las y los trabajadores, ha sido importante, y así lo han puesto de manifiesto los periódicos informes de la OIT sobre la Covid y el mundo del trabajo, estando pendientes del nuevo informe que será publicado el 17 de enero para confirmar el impacto de la crisis.

Pues bien, un estudio monográfico sobre esta temática ha sido llevado a cabo por encargo de la propia OIT  y lleva por título “Confinadosy en el limbo: El impacto mundial de la COVID-19 en los derechos y la contrataciónde los trabajadores migrantes” , a cargo de Katharine Jones, Sanushka Mudaliar y Nicola Piper, en el que se analizan las primeras etapas de la crisis sanitaria y su impacto sobre la situación laboral de la población migrante.

Un breve fragmento del resumen del estudio es suficientemente significativo del negativo impacto, que se concreta detalladamente a lo largo de todo el estudio: “…  las relaciones de trabajo de muchos trabajadores migrantes entrevistados por la OIT fueron suspendidas o terminadas sin previo aviso a medida que se propagaba la pandemia, dejándoles sin una fuente de ingresos. Estos trabajadores a menudo se encontraron atrapados debido a las restricciones de viaje y el cierre de fronteras y también excluidos, directa o indirectamente, de los paquetes de prestaciones de seguridad social relacionados con la COVID 19 que se pusieron a disposición de los trabajadores nacionales. La pandemia también aumentó las deudas de los trabajadores migrantes. Pese al compromiso cada vez mayor con el principio de que los trabajadores no deberían pagar las comisiones de contratación o gastos conexos, los trabajadores de muchas partes del mundo continúan contrayendo deudas para financiar su desplazamiento transfronterizo por motivos laborales. Como consecuencia de la COVID-19, numerosos futuros trabajadores migrantes que habían contraído deudas para viajar no pudieron salir del país, ni conseguir un reembolso u obtener ingresos para saldar sus deudas. Los trabajadores migrantes abandonados a su suerte y sin empleo contrajeron deudas adicionales y perdieron sus ahorros al cubrir los costos de vida básicos de ellos mismos y sus familias o intentar regresar a su país de origen”.

5. Pongamos ahora nuestra atención en las normas y documentos comunitarios más recientes, destacando en primer lugar que la “preocupación” por la inmigración se concentra en gran medida en el ámbito de las políticas de seguridad y control que no de la integración.

Así se pone de manifiesto muy claramente a mi parecer cuando se leen las conclusiones delConsejo Europeo celebrado el 16 de diciembre de 2021 , en el que se aborda la temática migratoria desde la perspectivas del control y refuerzo de todas las rutas migratorias y de la cooperación con los países de origen y tránsito, con una llamada tanto a las autoridades comunitarias como a los Estados miembros a contar “con una política de retorno más unificada”,  debiendo tomarse “medidas con celeridad para garantizar retornos efectivos desde la UE a los países de origen, utilizando como medios de estímulo todas las políticas, instrumentos y herramientas pertinentes de la UE, por ejemplo en materia de desarrollo, comercio y visados, para garantizar la plena aplicación de los acuerdos y mecanismos de readmisión existentes así como para celebrar otros nuevos…”.

Conclusiones, que fueron fuertemente criticadas por la Confederación Europea de Sindicatos, a través de las declaraciones de su secretario general Luca Visentini , recordando la importancia de contar con vías de migración regular justamente para evitar el drama humano de las muertes de muchas personas que migran desde sus países de origen en busca de una vida mejor.  

Y no parece que se vaya a avanzar en este terreno del acceso regular y las de las políticas de integración durante la presidencia francesa de la UE durante el primer semestrede 2022, ya que en su programa de gobierno  , y en el apartado dedicado a lo que califica de “continuación de los trabajos en materia de asilo y de migración”, puede leerse que “De acuerdo con las conclusiones de los Consejos Europeos de junio, octubre y diciembre de 2021, la Presidencia se esforzará por desarrollar la dimensión exterior de las políticas. Esto implicará el fortalecimiento de la cooperación con los principales terceros países de origen o de tránsito, en función de los planes de acción con objetivos claros y acciones concretas, apoyadas por los instrumentos y palancas disponibles, incluida la política financiera y de visados incluidos los instrumentos y palancas de la política financiera y de visados. Estas acciones deben debe contribuir a la prevención de salidas irregulares, para reforzar la capacidad de terceros países para gestionar eficazmente los flujos migratorios y para gestionar eficazmente los flujos migratorios y combatir el tráfico de personas”.

Y refiriéndose a la dimensión interna de las políticas migratorias su propuesta es tan genérica como decir que se tratará de una aproximación “gradual”, velando para que en cada etapa exista “un equilibrio satisfactorio entre la protección de las fronteras exteriores, la responsabilidad y la  solidaridad”, añadiendo simplemente que se proseguirá la negociación sobre los textos legislativos que ya se han presentado.

Sí que me parece importante destacar su tesis de que la nueva Agencia Europea de Asilo, en funcionamiento a partir de este mes de enero, debe servir para una mejor regulación, y aplicación de la política europea, y por tanto también de cada Estado miembro, en materia de asilo. 

6. Al respecto, cabe indicar que la nueva Agencia de Asilo para la Unión Europea ha sido creada por el Reglamento (UE) 2021(2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 dediciembre de 2021  , que sustituirá a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO).

Su art. 1 regula el objeto y ámbito de aplicación, que será “contribuir a garantizar la aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros de manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales. La Agencia facilitará y apoyará las actividades de los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), también facilitando la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión y coordinando y reforzando la cooperación práctica y el intercambio de información”.

Entre el muy largo listado de funciones asignadas a la Agencia se encuentran las de  “apoyar a los Estados miembros en el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA…,  prestar asistencia a la reubicación o el traslado de los solicitantes o beneficiarios de protección internacional dentro de la Unión… , crear y desplegar equipos de apoyo al asilo…,  elaborar normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas para la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo”.

7. Afortunadamente, también hay instituciones comunitarias preocupadas tanto por las políticas de integración como por las de abrir vías para la migración regular. Tenemos dos buenos ejemplos en el Comité Económico y Social y en el Parlamento Europeo.

Del primero, merece atención su Dictamen   aprobado en el Pleno del 22 de septiembre de 2021, y del que fue ponente José Antonio MorenoDíaz, miembro del grupo de trabajadores, sobre la Comunicación de la Comisión “La Estrategia de la UE sobre retorno voluntario y reintegración” .

Aquello que me interesa destacar del muy interesante Dictamen es la preocupación que manifiesta el CESE, que no es sino una vez mas la que ha manifestado en anteriores informes, de que “las medidas para avanzar en vías regulares de entrada, que son las que afectan a la mayoría de la población extranjera residente en la Unión Europea, se desarrollen más tarde y de modo más limitado que las propuestas destinadas a resolver cuestiones vinculadas con la irregularidad”, insistiendo en que “es imprescindible una mirada integral a la movilidad para ofrecer alternativas que vayan más allá del control de fronteras y el retorno”, por lo que no es de extrañar que considere “una debilidad estratégica de la política de inmigración y asilo de la Unión Europea su casi exclusiva dedicación a la lucha contra la irregularidad, sea en frontera o a través de los retornos voluntarios y forzados”, emplazando nuevamente a la Comisión a revisar su marco de referencia, “y trabajar efectivamente con el objetivo de dotar de una mirada integral a la política de inmigración y asilo, que promueva una movilidad ordenada, regular y segura”.

8. Mucha mayor relevancia tiene una Resolución  adoptada por el Parlamento Europeo el 25 de noviembre y que hasta donde mi conocimiento alcanza ha merecido muy poca atención en los medios de comunicación y en las redes sociales, que lleva por título “Política y legislación en materia de migración legal”, y a la que se acompañan “recomendaciones destinadas a la Comisión”, y de la que destaco tanto algunos datos estadístico de interés sobre la presencia de la población migrante en la UE como algunas de las propuestas concretas para avanzar en la potenciación de la “migración legal” que no es otras cosa a mi parecer que una migración regular, ordenada y segura, con el “acompañamiento” de un dato sobre la edad media de la población europea, 44 años y con previsión de gradual elevación, que sirve para sustentar varias de las propuestas que se efectúan en el texto aprobado por la eurocámara, calculándose además  que la población mayor de 65 años será de cerca de un tercio del total del de la UE.

Hay 23 millones de nacionales de terceros países en la UE en 2020, alrededor del 5,1 % de la población total de la UE.  De ellos, 3,1 millones poseían un permiso de residencia de larga duración de la Unión en 2017, frente a unos 7,1 millones que poseían un permiso de residencia de larga duración nacional.

Estas son algunas de sus propuestas:

“2.  Solicita que la Comisión presente a más tardar el 31 de enero de 2022, sobre la base del artículo 79, apartado 2, del TFUE, en particular las letras a) y b), una propuesta de acto que sirva de paquete de propuestas para facilitar y fomentar la entrada y la movilidad en la Unión de migrantes legales nacionales de terceros países que soliciten trabajo o ya posean un permiso de trabajo, y que, adaptando las disposiciones de todas las directivas sobre migración legal existentes, sirva para reducir la burocracia, mejorar la armonización, promover derechos fundamentales como la igualdad de trato y evitar la explotación laboral, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo del presente informe; señala que este nuevo acto de apoyo a la migración laboral legal procedente de terceros países y a un mayor grado de movilidad sigue siendo una de las principales respuestas a los desajustes actuales entre la oferta y la demanda de mano de obra;

3.  Considera que la creación de una reserva de talentos a escala de la Unión para los nacionales de terceros países que deseen solicitar trabajo con miras a migrar legalmente a un Estado miembro, así como para que los empleadores radicados en la Unión busquen potenciales trabajadores en terceros países, sería un instrumento esencial para lograr el objetivo del acto propuesto, y pide a la Comisión que incorpore a su propuesta la creación de esa reserva de talentos; propone que la Comisión incluya, dentro de la reserva de talentos, una red de talento a distancia de la Unión que permita a los nacionales de terceros países trabajar a distancia en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen, y que la Comisión y los Estados miembros colaboren para comprender mejor las ventajas y los retos de contratar talento de nacionales de terceros países a distancia y promover la contratación a distancia justa de talento internacional; señala que la utilización de dicha red tendría carácter opcional para los Estados miembros;

6.  Acoge con satisfacción la Directiva (UE) 2021/1883 (en lo sucesivo, «Directiva revisada sobre la tarjeta azul»), si bien la considera insuficiente debido a que los mercados laborales de la Unión también necesitan trabajadores con cualificaciones bajas y medias, aun cuando esas necesidades sean diferentes; señala que la Unión ya depende en gran medida de esos trabajadores en sectores esenciales como la agricultura y la asistencia sanitaria; pide, por tanto, a la Comisión que priorice la inclusión en su propuesta de un régimen de admisión ambicioso para los trabajadores de baja y media cualificación de terceros países, en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil, reflejando al mismo tiempo las necesidades de los Estados miembros; pide a la Comisión que incorpore la creación de un marco para la validación y el reconocimiento de las competencias y cualificaciones de los nacionales de terceros países, incluida la formación profesional, basado en criterios objetivos y uniformes, a fin de facilitar su pronta integración en el mercado laboral; pide que el marco para la validación y el reconocimiento de capacidades y cualificaciones garantice que los nacionales de terceros países reciban un trato equitativo durante el proceso de validación y reconocimiento, posibilite regímenes y procedimientos eficientes y agilice la obtención de información de una manera eficiente y sencilla; anima a la Comisión a que insista en que las autoridades nacionales han de seguir compartiendo información y buenas prácticas entre sí; pide asimismo a la Comisión que promueva por todos los medios posibles, también mediante campañas específicas, la Directiva revisada sobre la tarjeta azul, también en las empresas emergentes y en el sector de las tecnologías de la información, donde las capacidades se reconocen de forma equivalente a las cualificaciones, tal como se establece en el artículo 26, leído conjuntamente con el anexo I, de dicha Directiva; recuerda, no obstante, que el artículo 79, apartado 5, del TFUE establece que dicho artículo «no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia»;

12.  Pide a la Comisión que incluya en su propuesta una modificación de la Directiva 2014/36/UE al objeto de dar a los titulares de permisos de trabajo en virtud de dicha Directiva un período de tres meses para que busquen un nuevo empleo después de haber abandonado su anterior empleador sin que se le haya revocado su permiso de trabajo, permitiéndoles residir legalmente en el Estado miembro de que se trate hasta el final del período de estancia, pero no más de nueve meses, según lo establecido en dicha Directiva, siempre que soliciten trabajo en otro empleador durante dicho período; pide además a la Comisión que, con el fin de evitar la explotación laboral, aliente a los Estados miembros a que apliquen plenamente esa disposición, desvinculando así los permisos de residencia por parte de un empleador y el puesto de trabajo; pide a la Comisión que incluya en su propuesta una modificación de esa Directiva al objeto de que los Estados miembros puedan renovar los permisos de trabajo con fines de trabajo estacional por un período total de hasta cinco años”.

Justamente, las nuevas recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo a la Comisión van en la línea de concretar y desarrollar las propuestas antes formuladas, y sin duda pueden servir en bastantes supuestos como puntos de referencia para la reforma de las políticas nacionales de cada Estado miembro. Se trata de nueve Recomendaciones que versan sobre las siguientes materias: la creación de una reserva de talentos de la UE para nacionales de terceros países que migren legalmente; régimen de admisión para trabajadores de terceros países de baja y media cualificación; régimen de admisión para emprendedores y trabajadores por cuenta propia; preparación de un marco para las asociaciones en materia de talentos entre Estados miembros y terceros países; simplificación y la mejora de la Directiva 2011/98/UE; creación de una red transnacional de servicios de asesoramiento a escala de la Unión para trabajadores que migren legalmente; modificación de la Directiva 2014/36/UE para permitir que los trabajadores temporeros cambien de empleador; modificación de la Directiva 2009/52/CE, a fin de incluir a los nacionales de terceros países que residen legalmente y abordar la explotación laboral; revisar la Directiva 2003/109/CE.

9. Es hora ya de acercarse a la realidad normativa, con especial atención a la laboral, española, con varios documentos y normas de interés que pueden ayudar a situar el debate, junto con la ya citada reforma laboral, de una posible modificación de la normativa de extranjería, en el bien entendido que ya se han producido durante el último año cambios de importancia y a los que he prestado atención en entradas anteriores del blog, como por ejemplo “Reforma de la normativa deextranjería. La problemática de los menores no acompañados y de los jóvenesextranjeros extutelados. Texto comparado de los artículos del RD 557/2011 de 30de abril modificados por el RD 903/2021 de 19 de octubre”  

Prestemos atención en primer lugar a quien dirige actualmente, o quizá sería mejor que es la persona titular del Ministerio que tiene asignadas las competencias, la política de inmigración, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que en una entrevista publicada en El País el 19 de diciembre   , y frente a una pregunta, que era más bien una afirmación de que “respecto a las previsiones demográficas, alguna vez ha dicho que sería bueno absorber a unos seis millones de inmigrantes para completar la brecha entre trabajadores y pensionistas”, contesta de forma muy clara y directa sobre la necesidad de disponer de población migrantes: “Lo que yo he dicho es que va a ser inevitable recurrir a la inmigración para mantener el nivel de población ocupada que hay ahora, dada la demografía de los nacionales. Además, será algo endógeno a las necesidades de nuestro mercado de trabajo. Es un reto que van a tener todos los países de nuestro entorno, y lo que tenemos que hacer es gestionar este proceso a través de un modelo de inmigración legal, regular, ordenada, y que seamos capaces de que vengan aquellas personas con aquellos perfiles que realmente hacen falta en nuestro mercado de trabajo en primera instancia”.

10. Pues bien, si hablamos de migración y trabajo será necesario acudir a los periódicos informes sobre el mercado labora que elabora el MITES a través de la subdirección general de estadísticas y análisis sociolaboral, en el bien entendido que hay una parte de la población migrante laboral que se encuentra en situación irregular y a la que difícilmente pueden llegan dichos informes.

El ultimo que he tenido oportunidad de consultar es el relativo al tercer trimestre de 2021 (núm. 139, diciembre 2021), con datos de la Encuesta de Población Activa     

Según la EPA, la población activa extranjera estaba integrada por 3.124.900 personas, con 2.445.600 ocupadas y 679.300 en situación de desempleo, mientras que 1.325.600 personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años era de 4.450.600, con un descenso trimestral de 11.100 y en serie interanual de 33.400 personas.

La tasa de actividad era del 70,21%, 12,47 puntos superior a la de la tasa de la población activa española (57,74%). En este trimestre, la tasa de actividad de los extranjeros experimentó un descenso del 0,21%, mientras que el crecimiento de la tasa de la población española fue del 0,66%. En serie interanual la tasa de actividad de la población autóctona experimentó un aumento del 1,45% y la de la población extranjera un 0,26%.

La tasa de paro de la población extranjera era del 21,74%, es decir, 8,27 puntos por encima de la española (13,47%). Durante el tercer trimestre de 2021 el desempleo autóctono mermó en 60.100 personas, y la extranjera en 67.000.

Durante el tercer trimestre de 2021 cabe mencionar que el número de trabajadores autóctonos ocupados experimentó un aumento de 309.400 personas, y el de extranjeros de 50.000. En serie interanual la población ocupada extranjera creció en 113.400 personas, la población en paro disminuyó en 125.400 y la inactiva descendió en 21.400, mientras que la población ocupada española experimentó un muy importante crecimiento de 740.700 personas, la población en paro disminuyó en 180.800, y la población desempleada menguó en 473.000 personas.

El dato más relevante del informe del MITES, desde una perspectiva temporal más amplia, es el siguiente: “Desde finales de 2014, el empleo y el paro entre los extranjeros han venido evolucionando más favorablemente, después de cinco años continuados de caídas del empleo. En el tercer trimestre de 2020, a pesar de la crisis sanitaria, entre los extranjeros se crearon 145.300 empleos, a la vez que entraron 224.100 activos del mercado de trabajo. En los dos trimestres siguientes, sin embargo, la población extranjera se ha mostrado menos dinámica, en paralelo al comportamiento observado entre los autóctonos, para retomar, de nuevo, un mayor dinamismo en el segundo trimestre de 2021 y algo más atenuado en el tercer trimestre”.

11. Siguiendo con la política laboral hay que prestar atención a los informes anuales que realizael SEPE sobre el mercado de trabajo, siendo uno de ellos monográficamente dedicado a la población extranjera, el último disponible con datos de 2020  Me interesa destacar los relativos a la contratación, para poner de manifiesto la importancia de la población extranjera en el mercado de trabajo español y que habrá que introducir cambios en la normativa de extranjería. Los datos son los siguientes:

“El número de contratos registrados en los servicios públicos de empleo en el año 2020, fue de 15.943.061, de los que 3.320.802 correspondieron a trabajadores extranjeros. El peso de este colectivo en el total de la contratación en 2020, fue del 20,83 %. Respecto a 2019, la contratación a extranjeros ha descendido drásticamente (23,55 %), como consecuencia de la pandemia y el cese de actividad.

Un 71,07 % de los contratos se realizaron con personas no procedentes de la Unión Europea. El peso de los hombres en la contratación es elevado, al corresponderles un 65,18 % de los contratos, frente al 34,82 % de las mujeres. Por tramos de edad, el grueso de la contratación en el colectivo se da en la franja de entre 25 y 44 años, alcanzando los 2.007.528 millones de contratos (60,45 %). En relación el nivel formativo el 72,46 % de los contratados del colectivo tenían estudios primarios o no acreditados.

La contratación por sectores indica que el mayor número de contratos a extranjeros se aglutina en el sector servicios, que aúna el 46,76 % de la contratación, seguido de los realizados en agricultura, el 38,03 %, construcción con un 7,13 % e industria con el 8,08 %. En todos los sectores se registró un descenso de la contratación especialmente en el sector Servicios.

Entre las modalidades de contratación temporal son los contratos por Obra o servicio los más utilizados para contratar a trabajadores extranjeros, representando el 56,05 % de los contratos temporales registrados por el colectivo en 2020. La segunda modalidad más empleada fue la de Eventual por circunstancias de la producción que supuso el 39,66 %. Las modalidades contractuales en las que son mayormente contratados los extranjeros corresponden a Obra o servicio, con 1.656.184 contratos (49,87 %) y Eventual por circunstancias de la producción, con 1.171.709 (35,28 %)”.

12. La preocupación por la inmigración irregular se traslada al ámbito normativo, como lo demuestra claramente el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el 21de diciembre  por el que se remite a las Cortes Generales el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea.

Siendo muy loable ese acuerdo, que llevará sin duda a la a la aprobación de la ratificación del Protocolo, que abre la posibilidad de presentar reclamaciones colectivas, no deja de suscitar preocupación, ciertamente algo matizada por los términos en que se manifiesta, que España formulará en el momento de la ratificación, a petición del Ministerio de Justicia, esta declaración: “El Reino de España queda comprometido por el Anexo a la Carta Social Europea revisada "Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas" de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada".

13. Inmigración y seguridad también se encuentran unidas, si bien en esta ocasión me parece completamente lógico por razón de la temática sobre la que versa la norma, en el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021  .

En el capítulo cuarto, “Un planeamiento estratégico integrado”, se fijan los objetivos de la Estrategia y se desarrolla un “planeamiento integrado para la Política de Seguridad Nacional con una estructura diseñada con tres ejes estratégicos, que son los de “Proteger, Promover y Participar”, siendo el segundo eje el de “Una España que promueve la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos” y en el que se encuentra el bloque dedicado a “Ordenación de flujos migratorios”.

Reforzar y ampliar los convenios de colaboración con los países africanos de los que provienen buena parte de la población migrante, tanto de los existentes con carácter bilateral como los formalizados por la UE, se considera prioritario, si bien si olvidar, y el planteamiento me parece positivo, “establecer nuevas vías de migración regular y mejorar las existentes” con dichos países, al objeto de evitar el tráfico de seres humanos. Es positiva igualmente, así me lo parece, la tesis de que la inclusión de los migrantes “es un vector fundamental para lograr una sociedad más próspera, cohesionada y resiliente”, así como también que para la consecución de este objetivo “es imprescindible mejorar la coordinación entre los tres niveles de la Administración General del Estado y establecer políticas públicas dirigidas a erradicar cualquier forma de discriminación, racismo o xenofobia”.

14. Si volvemos al ámbito laboral nos encontramos con la Orden ISM 1485/2021 de 24 de diciembre,por la que se regula le gestión de contrataciones en origen para 2022 , publicada en el BOE del mismo día, 30, que la reforma laboral, y sea o no una casualidad es una buena señal de la relación entre la política laboral y la política migratoria.

La norma es sustancialmente idéntica a la de 2021   , y por ello se regulan “las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicio, para 2022”, se mantiene la no contratación de puestos de trabajo de carácter estable, y tampoco se contempla la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. 

En el marco de esta norma se encuadran casos como los de las 12.300 trabajadoras marroquíes que trabajarán en la campaña de los frutos rojos en la provincia de Huelva, y de las 800 ya han llegado a España, así como también 500 trabajadoras y trabajadores de Honduras y Ecuador.  En la nota deprensa del MISSMI  de información sobre estas contrataciones, se afirma que la Orden antes citada  “permite desarrollar proyectos de migración circular con terceros países y en sectores en los que existe demanda de mano de obra, es una de las herramientas más valiosas para impulsar la migración regular, segura y ordenada”.

15. Por fin, para un más completo conocimiento de la realidad de la población migrante, a los efectos de hipotéticas reformas de la normativa de extranjería en un próximo futuro, es también muy conveniente prestar atención a otros datos de interés que facilita el MISSMI a través del Portal de Inmigración.

A) En primer lugar, la concesión de nacionalidad española por residencia en el año 2020  . Esta es la síntesis de los datos disponibles: “El número de concesiones de nacionalidad española por residencia durante el 2020 asciende a 80.148, un 51% menos que en 2019.

El 49% de las concesiones de nacionalidad por residencia en 2020 correspondieron a mujeres y el 21% a menores de 25 años. La edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad por residencia en 2020 es de 37 años, tres años más joven que la edad media de los residentes extranjeros a 31 de diciembre de 2020.

El 33% de concesiones de nacionalidad por residencia se produjeron en virtud del supuesto general que exige 10 años de residencia previa, legal y continuada en España. La principal nacionalidad en este grupo fue la marroquí. Por el plazo reducido de 2 años de residencia, han accedido a la nacionalidad española en 2020 un 37% del total, la mayoría de ellas de naturales de Ecuador, Bolivia y Colombia. Y un 26% adicional han accedido a la nacionalidad española por el plazo reducido de un año” (“Por haber nacido en España, 11.792 concesiones, el 15% del total. El 58% de estas concesiones ha sido a personas con nacionalidad anterior marroquí.  Por haber contraído matrimonio con español/a al menos un año antes en el momento de la solicitud se han concedido 8.402 nacionalizaciones, 10% del total.  Por ser hijo/a o nieto/a de español/a de origen, 402 personas nacionalizadas, menos del 1%. Las personas con nacionalidad anterior cubana son las más representadas entre las concesiones por este plazo y motivo”.

B) En segundo término, el número de extranjeros residentes con autorización de estancia porestudios en vigor  , con datos disponibles a 30 de junio de 2021, que incluye tanto a estudiantes como a familiares que han obtenido la autorización por su vinculación con aquellos.

Los datos sitúan la cifra en 42.866, de la que el 54% (23.292) corresponde a mujeres y el 71% a menores de 30 años. Los estudiantes chinos (6.044; 14%), colombianos (3.923; 9%), marroquíes (3.788; 9%), ecuatorianos (2.190; 5%) y mexicanos (2.041; 5%), encabezan el ranking de las poblaciones más numerosas. También conocemos que dentro de las autorizaciones por estudios se puede distinguir entre “estudiantes con autorización de estancia para realizar estudios superiores (75%), estudios no superiores (16%), prácticas no laborales (1%) y resto de autorizaciones (estancia en régimen especial del ámbito sanitario, investigación o formación, intercambio de alumnos, voluntariado, movilidad, au-pair y otros no clasificables en las categorías anteriores)”.

C) Por fin, en cuanto al flujo de autorizaciones de residencia concedidas a extranjerosdurante 2020  , deseo destacar que las concedidas a extranjeros en Régimen General durante 2020 ascendieron a 430.067, un incremento interanual del 10% respecto a 2019; que el 73% de las autorizaciones concedidas fueron de carácter temporal y el 38% de ellas se concedieron por trabajo; y que Cataluña, Comunidad de Madrid, Andalucía y Comunitat Valenciana concentraron el 72% del total de autorizaciones concedidas en 2020.

Otros datos de interés son los siguientes: “La edad media de los extranjeros con autorización de residencia concedida en 2020 es de 30,3 años, siete años inferior a la edad media de las personas extranjeras que recibieron un certificado de registro o tarjeta de familiar de la UE. Entre los que han recibido autorización en 2020, el colectivo marroquí es el más joven con 25,8 años de edad media, seguido del pakistaní con 26.

En cuanto a la distribución por sexo, las mujeres predominaron entre los receptores de autorización de residencia en 2020 especialmente en los colectivos de Nicaragua (82%), Honduras (81%) y Paraguay (69%) son los más feminizados, mientras que los más masculinizados fueron Senegal (24% de mujeres), Pakistán (31% de mujeres) e India (39% de mujeres)”.

Buena lectura. 

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