miércoles, 17 de noviembre de 2021

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2021.

 

1. El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 15 de octubre los datos disponibles de personas de nacionalidad extranjera concertificado de registro o tarjeta de residencia a 30 de junio de 2021 . En esta ocasión, además de la diferenciación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario), se ha incorporado una amplia explicación sobre la situación jurídica de los ciudadanos del Reino Unido y sus familiares en España tras la salida de la UE.

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores del blog.

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, la crisis sanitaria que vivimos desde marzo del pasado año, y la nueva recuperación, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación. Con la nueva estadística que incorpora la situación jurídica de las y los ciudadanos del Reino Unido y de sus familiares se obtiene sin duda un conocimiento más adecuado del número de personas acogidas en cada régimen.

En los anteriores informe se explicaba de forma muy didáctica que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”. El informe actual realiza la distinción si cabe con mayor concreción, distinguiendo tres grupos que conforma el total de “extranjeros residentes”; el primero, “extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen general de extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento”; el segundo, “extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros, se beneficien o no del régimen de libre circulación UE-AELC”; el tercero, “Extranjeros con una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada firmado entre España y el Reino Unido para regular la entrada y residencia de ciudadanos británicos y sus familiares en España tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea”.

 2. A 30 de junio de 2021 había 5.922.196 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.462.529 personas acogidas al régimen comunitario (61,0 %) y 2.313.300 al régimen general (39,0 %), con un incremento en serie semestral en ambos grupos del 2 %, sin tomar en consideración en ese porcentaje del primer grupo a las y los ciudadanos británicos. La edad media es de 40 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido, 54 años) y la de menor (Paquistán y Marruecos, 32 y 33 años, seguida muy de cerca por China, 34). La población femenina supone el 48,0 % del total. Es importante subrayar, con respecto al régimen general, que el informe constata que hay 256.000 ciudadanos británicos “que figuran inscritos y que no han solicitado aún el canje del mismo por una TIE en la que conste expresamente que el régimen jurídico que les aplica es el establecido en el Acuerdo de Retirada, lo que no impide que disfruten del mismo”

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 61 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 39,0 % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran casi el 32 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera. 

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.087.922 personas (incremento tanto semestral como anual del 1 %). A bastante distancia (y sin tomar ya en consideración el Reino Unido), le siguen la población italiana (363.329) y la búlgara (201.516). Es la población italiana la que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un 7,0 %, seguida de la belga con un 6 %

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30 de junio de 2021 hay un total de 3.462.529 (de ellos casi 256.000, británicos) con un 2 % de personas más acogidas en serie semestral.  Del total referenciado, un 23 % (537.097) son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos (63.406), Colombia (59.662) y Venezuela 48.341).

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 30 de junio de 2021, 683.321 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen “motivo de residencia determinado” (808.743), o “motivo de residencia no determinado” (1.177.626). En aquellos cuyo motivo de residencia está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena, el 45 %), seguido por la residencia no lucrativa (21 %), motivos familiares (20 %) y estudios (6 %).

Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora analizado, que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”. 

Por distribución de sexo, el 51,0 % son varones y el 49,0 % mujeres. La población femenina es especialmente mayoritaria entre la venezolana (61 %) y la colombiana (60 %), mientras que es sensiblemente inferior entre la marroquí (33 %) y la procedente de la Republica Dominicana (35 %)

Como he indicado con anterioridad, el informe efectúa una distinción de la ciudadanía británica, distinguiendo tres grupos cuya explicación se efectúa en estos términos: “Tipo A: si tenían certificado o demuestran que, sin tenerlo, vivían en España con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y han acudido a comisaría (en algunos casos previo paso por la oficina de extranjería) a solicitar la TIE, constan en el Registro como documentados con dicha tarjeta. Tipo B: si tenían certificado pero no han acudido a comisaría para pedir el canje del certificado por TIE de Acuerdo de Retirada, como el canje no se puede realizar de oficio, siguen apareciendo como inscritos en el Registro con certificado aunque ya no les sea aplicable el régimen de libre circulación sino el establecido en el Acuerdo de Retirada. Tipo C: si no tenían certificado y no han podido demostrar que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020, o si simplemente no residían en España antes de esa fecha, les será de aplicación el régimen general de extranjería y estarán documentados con autorización de residencia”. El número total es el de 400.342, distribuidos en 144.269 en el primero (en el que se incluyen también 2.098 personas no británicas), 255.742 en el segundo, y 332 en el tercero.

 Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.  Casi el 80 % de la población UE-AELC tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), porcentaje que supera el 87 % entre los familiares, situándose la media de edad en los 40,8 años. 

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 30 de junio de 2021 hay un total de 2.313.300, La edad media es de 36 años. Por sexo, el 45,5 % son mujeres y el 54,5 % hombres. Dato especialmente destacable es que el crecimiento en este año compensa el descenso que en el mismo porcentaje se produjo durante el primer semestre de 2020.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 760.188 personas, con un incremento del 1,0 % en serie interanual respectivamente, representando el 33 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (224.386)), ecuatorianos (124.470), Venezuela (109.468), ucranianos (85.933), , colombianos (84.421), y  paquistaníes (82.466). 

Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de la población venezolana, con un incremento del 26 %, que en cualquier caso es sensiblemente inferior al del año anterior (94,4 %), que responde “principalmente a la obtención de una autorización de residencia temporal por razones de protección internacional”. 

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 29,0 %, bastante por detrás del africano, (44,0 %), pero por delante del asiático (19,0%).

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y Madrid concentran al 36, % del total de residentes de este régimen, y con Murcia, Alicante y Valencia alcanzan el 52,0 %.

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 80 % de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años, mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (16,0), con una presencia residual (4,0 %) de los mayores de 65 años.

De los extranjeros del régimen general, el 79 %, es decir 1.820.910 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos, China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (492.390) suponen el 21 %.

De las autorizaciones de residencia temporal, 167.958 (34 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 1q0.585 son por reagrupación familiar (22 %), 59.923 por residencia no lucrativa (13,0), y 153.924 por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (31 %). El incremento del último colectivo, se debe, como ya se ha indicado con anterioridad, a la concesión de autorización de residencia temporal por protección internacional, experimentando un aumento del 16 % en serie semestral, frente al más reducido del 5 % por motivos de empleo o el 4 % por razones familiares.  

A 30 de junio de 2021, 108.911 personas tienen autorización de residencia inicial.  Se produjeron 88.155 modificaciones, 121,016 primera renovación y 20384 segunda, 56.505 por arraigo, y 97.419 por razones humanitarias y otras.

4. Por último, cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre los extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Cabe destacar que 22.623 corresponden a autorizaciones por razones de interés económico (51,0%) y 21.105 por motivos familiares (49,0 %). Los brasileños, venezolanos, colombianos e indios, se sitúan en cabeza de las autorizaciones concedidas a profesionales altamente cualificados (38,0 % sobre el total), mientras que son los chinos y rusos quienes están a la cabeza de las autorizaciones de residencia a inversores (32 y 25 %, respectivamente)

 

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