1. El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 15 de
octubre los datos disponibles de personas de nacionalidad extranjera concertificado de registro o tarjeta de residencia a 30 de junio de 2021 . En esta
ocasión, además de la diferenciación, como viene haciéndose desde 2010, por
regímenes (general y comunitario), se ha incorporado una amplia explicación
sobre la situación jurídica de los ciudadanos del Reino Unido y sus familiares
en España tras la salida de la UE.
Cabe recordar que con los datos a 31 de
diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del
mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer
trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos
introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron
en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos
extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor
una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos
extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado
de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.
Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de
la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la
nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro
caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de
extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba
que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración
pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores
obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el
informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de
2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en
serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los
nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo
semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas
anteriores del blog.
La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la
extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en
el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de
empleo, el posterior inicio de la recuperación, la crisis sanitaria que vivimos
desde marzo del pasado año, y la nueva recuperación, sobre la población
extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General,
como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de
libre circulación. Con la nueva estadística que incorpora la situación jurídica
de las y los ciudadanos del Reino Unido y de sus familiares se obtiene sin duda
un conocimiento más adecuado del número de personas acogidas en cada régimen.
En los anteriores informe se explicaba de forma muy didáctica que el
régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los
nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación
Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como
a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”,
mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los
nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen
comunitario”. El informe actual realiza la distinción si cabe con mayor
concreción, distinguiendo tres grupos que conforma el total de “extranjeros
residentes”; el primero, “extranjeros con una autorización de residencia en
vigor y sujetos al denominado régimen general de extranjería, incluyendo
autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento”; el segundo, “extranjeros
que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros, se
beneficien o no del régimen de libre circulación UE-AELC”; el tercero, “Extranjeros
con una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del
Acuerdo de Retirada firmado entre España y el Reino Unido para regular la
entrada y residencia de ciudadanos británicos y sus familiares en España tras
la salida del Reino Unido de la Unión Europea”.
2. A 30 de junio de 2021 había 5.922.196 extranjeros con certificado
de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.462.529
personas acogidas al régimen comunitario (61,0 %) y 2.313.300 al régimen
general (39,0 %), con un incremento en serie semestral en ambos grupos del 2 %,
sin tomar en consideración en ese porcentaje del primer grupo a las y los
ciudadanos británicos. La edad media es de 40 años, con grandes diferencias
entre la población de mayor edad (Reino Unido, 54 años) y la de menor
(Paquistán y Marruecos, 32 y 33 años, seguida muy de cerca por China, 34). La
población femenina supone el 48,0 % del total. Es importante subrayar, con
respecto al régimen general, que el informe constata que hay 256.000 ciudadanos
británicos “que figuran inscritos y que no han solicitado aún el canje del
mismo por una TIE en la que conste expresamente que el régimen jurídico que les
aplica es el establecido en el Acuerdo de Retirada, lo que no impide que
disfruten del mismo”
Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se
aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen
Comunitario, es del 61 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa
en el 39,0 % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran casi el 32 % %
de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante,
Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades Autónomas
de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del
total de la población extranjera.
La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la
primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en
el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con
1.087.922 personas (incremento tanto semestral como anual del 1 %). A bastante
distancia (y sin tomar ya en consideración el Reino Unido), le siguen la
población italiana (363.329) y la búlgara (201.516). Es la población italiana la
que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un
7,0 %, seguida de la belga con un 6 %
3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los
extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado,
ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus
familiares). A 30 de junio de 2021 hay un total de 3.462.529 (de ellos
casi 256.000, británicos) con un 2 % de personas más acogidas en serie semestral. Del
total referenciado, un 23 % (537.097) son familiares de los anteriores y de
españoles con nacionalidad de un tercer país, con un peso muy importante de
personas nacionales de Marruecos (63.406), Colombia (59.662) y Venezuela
48.341).
A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona
información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de
residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 30 de junio de 2021,
683.321 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras que
el resto tienen “motivo de residencia determinado” (808.743), o “motivo de
residencia no determinado” (1.177.626). En aquellos cuyo motivo de residencia
está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena,
el 45 %), seguido por la residencia no lucrativa (21 %), motivos familiares (20
%) y estudios (6 %).
Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora analizado, que
aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia se expidieron
antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley
16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7
del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento
objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la residencia por un
período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad,
donde el motivo de residencia no se diferenciaba”.
Por distribución de sexo, el 51,0 % son varones y el 49,0 % mujeres. La
población femenina es especialmente mayoritaria entre la venezolana (61 %) y la
colombiana (60 %), mientras que es sensiblemente inferior entre la marroquí (33
%) y la procedente de la Republica Dominicana (35 %)
Como he indicado con anterioridad, el informe efectúa una distinción de la
ciudadanía británica, distinguiendo tres grupos cuya explicación se efectúa en
estos términos: “Tipo A: si tenían certificado o demuestran que, sin tenerlo,
vivían en España con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y han acudido a
comisaría (en algunos casos previo paso por la oficina de extranjería) a
solicitar la TIE, constan en el Registro como documentados con dicha tarjeta. Tipo
B: si tenían certificado pero no han acudido a comisaría para pedir el canje
del certificado por TIE de Acuerdo de Retirada, como el canje no se puede
realizar de oficio, siguen apareciendo como inscritos en el Registro con
certificado aunque ya no les sea aplicable el régimen de libre circulación sino
el establecido en el Acuerdo de Retirada. Tipo C: si no tenían certificado y no
han podido demostrar que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020,
o si simplemente no residían en España antes de esa fecha, les será de
aplicación el régimen general de extranjería y estarán documentados con
autorización de residencia”. El número total es el de 400.342, distribuidos en
144.269 en el primero (en el que se incluyen también 2.098 personas no
británicas), 255.742 en el segundo, y 332 en el tercero.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad
Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de
este régimen. Casi el 80 % de la población UE-AELC tiene edad
laboral (entre 16 y 64 años), porcentaje que supera el 87 % entre los familiares,
situándose la media de edad en los 40,8 años.
4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al
régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea
de aplicación el Régimen Comunitario”. A 30 de junio de 2021 hay un total de 2.313.300,
La edad media es de 36 años. Por sexo, el 45,5 % son mujeres y el 54,5 %
hombres. Dato especialmente destacable es que el crecimiento en este año compensa
el descenso que en el mismo porcentaje se produjo durante el primer semestre de
2020.
La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el
conjunto de todas las nacionalidades, con 760.188 personas, con un incremento
del 1,0 % en serie interanual respectivamente, representando el 33 % del total
de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (224.386)),
ecuatorianos (124.470), Venezuela (109.468), ucranianos (85.933), , colombianos
(84.421), y paquistaníes (82.466).
Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de la población
venezolana, con un incremento del 26 %, que en cualquier caso es sensiblemente
inferior al del año anterior (94,4 %), que responde “principalmente a la
obtención de una autorización de residencia temporal por razones de protección
internacional”.
Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha
disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la
nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal
manera que queda en el 29,0 %, bastante por detrás del africano, (44,0 %), pero
por delante del asiático (19,0%).
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad
Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las
provincias de Barcelona y Madrid concentran al 36, % del total de residentes de
este régimen, y con Murcia, Alicante y Valencia alcanzan el 52,0 %.
Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 80 %
de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años,
mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16
años (16,0), con una presencia residual (4,0 %) de los mayores de 65 años.
De los extranjeros del régimen general, el 79 %, es decir 1.820.910
personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un
elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América
Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los
nacionales de Marruecos, China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (492.390)
suponen el 21 %.
De las autorizaciones de residencia temporal, 167.958 (34 %) son de trabajo
por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como
tarjeta azul UE y para investigación); 1q0.585 son por reagrupación familiar (22
%), 59.923 por residencia no lucrativa (13,0), y 153.924 por circunstancias
excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (31 %). El incremento del
último colectivo, se debe, como ya se ha indicado con anterioridad, a la
concesión de autorización de residencia temporal por protección internacional,
experimentando un aumento del 16 % en serie semestral, frente al más reducido
del 5 % por motivos de empleo o el 4 % por razones familiares.
A 30 de junio de 2021, 108.911 personas tienen autorización de residencia
inicial. Se produjeron 88.155 modificaciones,
121,016 primera renovación y 20384 segunda, 56.505 por arraigo, y 97.419 por razones
humanitarias y otras.
4. Por último, cabe reseñar que el informe semestral recoge datos
estadísticos sobre los extranjeros autorización de residencia y trabajo en
vigor en virtud de las posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización. Cabe destacar que 22.623 corresponden
a autorizaciones por razones de interés económico (51,0%) y 21.105 por motivos
familiares (49,0 %). Los brasileños, venezolanos, colombianos e indios, se
sitúan en cabeza de las autorizaciones concedidas a profesionales altamente
cualificados (38,0 % sobre el total), mientras que son los chinos y rusos
quienes están a la cabeza de las autorizaciones de residencia a inversores
(32 y 25 %, respectivamente)
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