miércoles, 8 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 7 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y la mayor parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas. 

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”,  https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2&nota=0&tab=2     que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1.  Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa. BOE, 7.


En la introducción se explica que “Es preciso, a tales efectos, con el fin de evitar los posibles perjuicios que esta situación de estado de alarma pueda originar en el funcionamiento de las empresas de transporte, establecer medidas excepcionales y el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, que no puedan renovarse como consecuencia del impacto que han tenido las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y en la ralentización de los tiempos de su entrega a los interesados a través del servicio de Correos. Todo ello, garantizando la seguridad de las operaciones de transporte.

El art 1 regula la tarjeta de conductor y dispone lo siguiente: “1. Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte.

Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.

2. Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 165/2014, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y

ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción)….”.

2.  Orden SND/326/2020, de 6 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 7.

En la introducción se explica que “… con la finalidad de poder abastecer a los centros sanitarios de los productos sanitarios necesarios para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas excepcionales que permitan facilitar la fabricación y puesta en funcionamiento de estos productos sanitarios a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de pacientes contagiados por el COVID-19, y en consecuencia, se dicta la presente orden en aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.”.

El apartado segundo regula la “Licencia previa de funcionamiento de instalaciones”, y dispone que “La fabricación de productos sanitarios necesarios para hacer frente a la pandemia generada por el COVID-19 seguirá requiriendo la licencia previa de funcionamiento de instalaciones establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha norma.

No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá otorgar, previa solicitud del interesado, una licencia excepcional o una modificación temporal de la licencia existente, tras la valoración en cada caso de las condiciones generales de las instalaciones, su sistema de calidad y documentación del producto fabricado, para la fabricación de los productos sanitarios necesarios para la protección de la salud pública en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

 (Incluye texto del auto).

“… El Auto recuerda que al Supremo solo le corresponde conocer de las demandas contra actos administrativos emanados del Consejo de Ministros y pone de relieve que el SUP reclamaba contra un Documento sobre Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que, ni es propiamente un acto administrativo (sino unas recomendaciones elaboradas con intervención de múltiples entes, públicos y privados) ni emana del Consejo de Ministros o de un órgano que pudiera considerarse como autoridad delgada del mismo durante el estado de alarma….”

“… En su parte final el Tribunal Supremo afirma que “es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales afectados por esta demanda. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que su actividad, valiosísima, se desarrolle preservando su propia integridad física y salud. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que así sea”….”


  (incluye el texto de los tres autos dictados)

“…. la Audiencia considera que la falta de equipos “es un problema muy serio que en este momento desborda con mucho a la Administración demandada e incluso al país” y añade que “ha quedado acreditado que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad considera que los centros sanitarios ostentan una necesidad de suministro prioritario y/o preferente de EPIs, y se ha probado, igualmente, la sucesión de actuaciones del Ministerio del Interior para intentar conseguir medios para los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional, sin que este cauce procesal sea el idóneo para reprochar las circunstancias de escasez y pedir las responsabilidades oportunas”.

“Por ello, podemos decir -continúa la Sala- que unas medidas cautelares como las solicitadas nada aportarían en este escenario, porque el Ministerio ya ha dispuesto la entrega de equipos y el cumplimiento de la normativa preventiva, y no cesa en sus actuaciones para intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva dicha entrega”.



“Según la juez, "ninguna duda cabe de que las medidas preventivas requeridas son necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad, siendo notoria la necesidad de evitación del contagio, y que la forma de evitarlo es la disposición de los medios de protección requeridos".

En este sentido, añade que "la falta de dotación de los medios de protección de forma inmediata conlleva un evidente riesgo de contagio, por lo que el requerimiento no puede diferirse en el tiempo a lo que pueda acordarse en el procedimiento principal".”



7. Congreso de los Diputados.  Comparecencia del señorministro de Sanidad (Illa Roca) “para actualizar la información sobre la situación y las medidas adoptadas en relación con el COVID-19” (y) “para dar cuenta de su gestión al frente de la crisis generada sobre el coronavirus (COVID-19)”.  2 de abril.





“La segunda edición del Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo , describe el COVID-19 como “la peor crisis mundial desde la Segunda Guerra Mundial”, actualiza la primera nota de investigación de la OIT publicada el 18 de marzo. La nueva versión incluye información sectorial y regional sobre los efectos de la pandemia.


MENSAJES FUNDAMENTALES.

-- Desde el primer comunicado de la OIT, la pandemia ocasionada por el COVID-19 se ha acelerado aún más en términos de intensidad y ampliación de su alcance a nivel mundial. Las medidas de paralización total o parcial ya afectan a casi 2700 millones de trabajadores, es decir: a alrededor del 81 por ciento de la fuerza de trabajo mundial.

-- En la situación actual, las empresas de diversos sectores económicos, en especial las empresas más pequeñas, se enfrentan a pérdidas catastróficas que amenazan su funcionamiento y solvencia, y millones de trabajadores están expuestos a la pérdida de ingresos y al despido. Las consecuencias para las actividades generadoras de ingresos son especialmente graves para aquellos trabajadores de la economía informal que carecen de protección.

- En muchos países ya ha comenzado una contracción del empleo a gran escala (en muchos casos, sin precedentes). Para obtener un panorama más preciso de la grave realidad de la situación actual del mercado laboral, a falta de otros datos, se utiliza la variación de las horas de trabajo, que refleja tanto los despidos como otras reducciones temporales del tiempo de trabajo.

-- Aplicando este método a partir del 1.º de abril de 2020, las nuevas estimaciones mundiales de la OIT apuntan a que en el segundo trimestre de 2020 habrá una reducción del empleo de alrededor del 6,7 por ciento, el equivalente a 195 millones de trabajadores a tiempo completo.

-- El recuento final de las pérdidas anuales de puestos de trabajo en 2020 dependerá fundamentalmente de la evolución de la pandemia y de las medidas que se adopten para mitigar sus repercusiones. Por ello, la OIT seguirá vigilando la situación y actualizará sistemáticamente la estimación de las horas que se han perdido y la pérdida de empleo equivalente.

-- La mayor parte de las pérdidas de empleo y la disminución de las horas de trabajo se producirán en los sectores más afectados. La OIT estima que 1250 millones de trabajadores, esto es, el 38 por ciento de la población activa mundial, están empleados en sectores que hoy afrontan una grave caída de la producción y un alto riesgo de desplazamiento de la fuerza de trabajo. Entre los sectores clave figuran el comercio al por menor, los servicios de alojamiento y de servicio de comidas y las industrias manufactureras.

-- Especialmente en los países de ingreso bajo y de ingreso mediano, los sectores más afectados tienen una elevada proporción de trabajadores en el empleo informal y de trabajadores con un acceso limitado a los servicios de salud y a la protección social. Sin medidas apropiadas a nivel político, los trabajadores corren un alto riesgo de caer en la pobreza y de tener mayores dificultades para recuperar sus medios de vida durante el periodo de recuperación.

-- Quienes siguen trabajando en espacios públicos, en particular los trabajadores de la salud, están expuestos a importantes riesgos sanitarios y económicos. En este sector, destaca el porcentaje de mujeres.

-- Independientemente del lugar del mundo o el sector de que se trate, la crisis está teniendo repercusiones dramáticas en la fuerza de trabajo mundial. Las respuestas desde el ámbito político deben centrarse en la prestación de alivio inmediato a los trabajadores y las empresas, a fin de salvaguardar los medios de subsistencia y las empresas económicamente viables, en particular de los sectores más afectados y en los países en desarrollo, asegurando así las condiciones para una pronta recuperación con alto coeficiente de empleo una vez la pandemia haya sido controlada.

-- A pesar de las buenas intenciones e intervenciones de los gobiernos, los recursos públicos son limitados, y es necesario utilizarlos para alentar a las empresas a mantener y/o crear puestos de trabajo.

9. Agencia europea para la seguridad y salud en el trabajo. “COVID-19: guidance for the workplace”.

 
“Antecedentes y alcance de la guía

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus COVID-19 como pandemia. La Comisión Europea está trabajando junto con la OMS y las autoridades de salud pública de los Estados miembros para contener el brote de COVID-19. En la UE, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) está vigilando de cerca este brote y proporcionando evaluaciones de los riesgos para orientar a los Estados miembros de la UE y a la Comisión Europea en sus actividades de respuesta.

Sin embargo, no se puede dar por sentado el éxito a largo plazo. Todos los sectores de nuestra sociedad -incluidas las empresas y los empleadores- deben desempeñar un papel si queremos detener la propagación de esta enfermedad. Esta guía ayudará a los empleadores y a las empresas a asesorar al personal de los centros no sanitarios sobre:

   --   el nuevo coronavirus, COVID-19
  --   cómo ayudar a prevenir la propagación de las infecciones respiratorias, incluyendo COVID-19
 --   qué hacer si alguien con sospecha o confirmación de tener COVID-19 ha estado en el lugar de trabajo
  --   consejos sobre viajes y reuniones
 --    más información y recursos”  



“…. la CES insta a los ministros de finanzas y a los dirigentes de la UE a que aprueben y apliquen rápidamente todas las nuevas medidas extraordinarias propuestas por el Presidente del Eurogrupo. La CES propone que se tengan en cuenta otras recomendaciones importantes.

SURE

La aplicación de SURE tiene que ser llevada a cabo recomendando a los Estados Miembros que:
 -- Establecer planes de trabajo de tiempo parcial y medidas similares en todos los países;

-- Asegurarse de que esas medidas abarquen a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores atípicos y autónomos, y todos los sectores y empresas, incluidas las PYMES;

-- Proporcionar financiación para esas medidas sólo a los empleadores que no despidan a los trabajadores;

-- Diseñar y aplicar las medidas mediante el diálogo social.

… sólo un Plan Extraordinario de Recuperación puede crear las condiciones para un crecimiento sostenible e integrador a mediano y largo plazo en Europa.

Ese Plan, que el Consejo Europeo ya ha encomendado a la Comisión Europea que lo diseñe, debería incluir

 -- Una decisión rápida sobre su activación y aplicación;

-- Un instrumento de deuda común para emitir bonos a nivel de la Unión Europea y nuevos impuestos de la Unión Europea, para proporcionar una financiación adecuada a los Estados miembros y para aumentar los recursos propios de la Unión Europea;

-- Una rápida aprobación del Marco Financiero Plurianual para el próximo período de siete años sin más demora, que debería aumentarse considerablemente mediante los instrumentos mencionados para complementar los recursos propios de la UE;

-- La adopción de un modelo de crecimiento sostenible e integrador para la UE, basado en las iniciativas que ya ha puesto en marcha la Comisión Europea -incluido el Acuerdo Verde, el Plan de Acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, la iniciativa sobre salarios mínimos justos, la iniciativa sobre transparencia salarial, una nueva estrategia de política industrial para la UE y el Pacto Digital- y una hoja de ruta concreta para la aplicación en la UE de los objetivos de desarrollo sostenible del Programa 2030 de las Naciones Unidas”.



“…  Ahora podemos centrar nuestros esfuerzos en la contribución que podemos hacer para construir ese mejor mundo del "después". Nuestro trabajo es proporcionar la evidencia que puede ayudar a dar forma a cambios reales y permanentes para el bien de los ciudadanos europeos en sus vidas y trabajos. Ya estamos trabajando en cómo podemos adaptar nuestro programa actual para responder a las necesidades de información crítica de los responsables políticos cuando salgan de la crisis. ¿Qué empleos se han perdido y cuáles pueden recuperarse? ¿Qué medidas han sido más eficaces y por qué? ¿Qué herramientas han funcionado bien y cuáles necesitan ser ajustadas? ¿Cómo podemos vivir y trabajar mejor en un mundo conectado digitalmente? ¿Qué papel han desempeñado las diferentes autoridades y cuál ha sido su impacto? ¿Cómo han contribuido los interlocutores sociales? ¿Qué papel ha desempeñado la sociedad civil y de qué manera?”



“Han pasado menos de cuatro semanas desde la quiebra de la primera gran empresa europea relacionada con el Coronavirus (Flybe, una aerolínea regional británica, el 5 de marzo), pero ya está claro que la pandemia va a perturbar los mercados laborales con la misma gravedad que la crisis financiera mundial, si no más.

La gran mayoría de las reestructuraciones a gran escala de las que se ha informado en el European Restructuring Monitor (ERM) en las últimas semanas han citado el brote del virus Coronavirus como la causa próxima de las pérdidas de puestos de trabajo anunciadas. Aunque todavía se trata de una pequeña muestra (22 casos - véase una selección en el cuadro que figura a continuación), ya hay algunos indicios de los sectores más expuestos a los efectos de la pandemia…”. 

12. Eurofound. Sara Riso.  “Technology is our ally against theCoronavirus”.  (6 de abril)


“Es probable que el brote de Coronavirus y las medidas adoptadas para contenerlo den lugar a cambios permanentes en la vida en Europa, incluida la vida laboral. Una vez superadas las crisis médicas y sanitarias, habrá muchas lecciones para llevar a cabo en nuestra vida diaria, incluyendo nuestras interacciones con amigos, familias y colegas. Puede ser que nuestros temores ante el potencial perturbador de las tecnologías se atenúen y que el trabajo desde casa se convierta en algo habitual. Si la realidad virtual y la realidad aumentada demuestran ser herramientas poderosas para mejorar el trabajo en equipo y la comunicación entre empleados dispersos, pueden ser adoptadas por empresas grandes y pequeñas. El potencial ecológico de estas tecnologías puede hacerse más evidente que nunca. La impresión 3D y la IO, si les hemos dado un buen uso, también pueden ser reconocidas como aliadas en el futuro del trabajo. Mientras que la enfermedad puede desafiar el control, las decisiones sobre la tecnología están en nuestras manos….”


13. Giovanni Dell’Ariccia, Paolo Mauro, Antonio Spilimbergo y Jeromin Zettelmeyer. “Políticas económicas para la guerra contra elCOVID-19” (1 de abril).


“Medidas de política en tiempos de guerra
A diferencia de otras desaceleraciones económicas, la caída del producto en esta crisis no está provocada por la demanda: es una consecuencia inevitable de las medidas para limitar la propagación de la enfermedad. El papel de la política económica no es, por tanto, estimular la demanda agregada, al menos no de forma inmediata. Más bien, la política económica tiene tres objetivos:
  • Garantizar el funcionamiento de sectores esenciales. Deben incrementarse los recursos para pruebas de detección del COVID-19 y su tratamiento. Deben mantenerse la atención sanitaria habitual, la producción y distribución de productos alimenticios, las infraestructuras esenciales y los suministros públicos. Podrían ser necesarias incluso medidas intrusivas por parte de los gobiernos para la provisión de suministros fundamentales, recurriendo a mandatos en tiempo de guerra, con la priorización de contratos públicos para insumos esenciales y productos finales, la reconversión de industrias o nacionalizaciones selectivas. El requisamiento temprano de mascarillas médicas que realizó Francia y la activación de la Ley de Producción de Defensa en Estados Unidos para garantizar la producción de equipamiento médico ilustran este punto. También pueden estar justificadas medidas como el racionamiento, los controles de precios y normas contra el acaparamiento en situaciones de escasez extrema.

  • Proporcionar recursos suficientes a las personas afectadas por la crisis. Los hogares que pierdan sus ingresos debido directa o indirectamente a las medidas de confinamiento necesitarán apoyo gubernamental. Este apoyo debe contribuir a que la gente se quede en casa y al mismo tiempo mantengan sus empleos (las licencias médicas financiadas por el gobierno reducen el movimiento de personas y, por tanto, el riesgo de contagio). Las prestaciones por desempleo deben ampliarse y extenderse. Es necesario que las transferencias de efectivo lleguen a los trabajadores independientes y sin empleo.

  • Evitar una disrupción económica excesiva. Las políticas deben salvaguardar las redes de relaciones entre trabajadores y empleadores, productores y consumidores, prestamistas y prestatarios, de forma que las empresas puedan reanudar plenamente sus actividades cuando se haya superado la emergencia médica. Los cierres de empresas causarían pérdidas de conocimientos organizativos y la cancelación de proyectos productivos a largo plazo. Las disrupciones en el sector financiero también intensificarían las dificultades económicas. Los gobiernos deben proporcionar un apoyo excepcional a las empresas privadas, inclusive mediante subsidios salariales, con condiciones adecuadas. Ya se han puesto en marcha grandes programas de préstamos y garantías (con el riesgo asumido en última instancia por los contribuyentes) y la UE ha suministrado inyecciones directas de capital a las empresas con la relajación de su normativa sobre ayudas estatales. Si la crisis empeora, podría imaginarse el establecimiento o la ampliación de grandes sociedades de cartera estatales que tomen las riendas de las empresas privadas con problemas, como se hizo en Estados Unidos y Europa durante la Gran Depresión”.


 

“.. en esta entrada nos vamos a detener en la muy singular vida que en el breve período de 15 días ha tenido una, aparentemente modesta, Disposición transitoria.

En el RDL 9/2020 de 27 de marzo…. “el Gobierno parece arrepentirse de su primera disposición y elimina, sin más explicación, la referencia a los artículos 26 y 27 de Real Decreto-ley 8/2020. Decimos sin más explicación, porque la Exposición de Motivos de la citada norma incorpora una referencia a esta modificación que no aclara los motivos ni razones para hacer desaparecer tales beneficios. …


“Pero los titubeos no acabaron aquí. Con efectos 2 de abril de 2020, el RDL 11/2020 de 31 de marzo se vuelve a modificar el contenido del ya célebre, en este momento, apartado 2º de la Disposición Transitoria primera (Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo) del Real Decreto-ley 8/2020, para incluir una nueva matización…”


… En resumen, la transitoriedad de los ERTES anteriores al Real Decreto-Ley 8/2020 queda nuevamente condicionada. El resultado final, a fecha de hoy, es que a estos expedientes comunicados, autorizados o iniciados antes del 18 de marzo solo les resultan aplicables los beneficios previstos en los arts. 24 y 25.1 a 5 Real-Decreto-Ley 8/2020, esto es los referidos a la exoneración en la cotización y al reconocimiento y cómputo de la prestación por desempleo, con excepción de lo referido a los fijos discontinuos”…

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