1. El
Boletín Oficial del Estado publica hoy miércoles, 5 de diciembre, la Resoluciónde 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, “porla que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad adieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en laDisposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 dejulio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018”.
El texto
recoge los acuerdos suscritos el 29 de octubre en la Mesa General de Negociación
de la Administración General del Estado entre el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO., UGT
y CIG en el primero, y CSIF, UGT y CIG en el segundo. Ninguno de ambos acuerdos ha sido suscrito por
ELA.STV, y el segundo tampoco por CC OO, que argumentó su negativa con lasrazones que pueden leerse en el comunicado emitido el 30 de octubre y que aquíse adjunta.
2. En la
introducción de la Resolución se resaltan algunos de las razones que justifican
los acuerdos y que después aparecerán también recogido en sus partes
introductorias. En efecto, la ampliación del permiso por paternidad se vincula
al cambio necesario que debe producirse en la asunción de las responsabilidades familiares y
de las tareas domésticas, y la voluntad gubernamental de que medidas como las
que ahora se aplicarán en la AGE pueden y deben servir de impulso en otros sectores
y ámbitos de actividad, públicos y privados, para hacer efectivo el derecho de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Respecto al
reconocimiento de una bolsa de horas del 5 % de la jornada anual de libre
disposición por el personal, se plantea que dicha medida ha de servir
igualmente para ser un ejemplo a seguir, en cuanto que tiene por finalidad
impulsar la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad
del personal al servicio de la AGE.
3. Recordemos sumariamente que el
contenido del acuerdo de ampliación del permiso por paternidad será de aplicación
a todo el personal, ya sea funcionario, estatutario o laboral, al servicio de
la AGE y de sus organismos o entidades pública dependientes, y que se aplicará
de forma gradual durante el período 2019-2021, de tal manera que dicha ampliación
del marco normativo vigente (cinco semanas) será de ocho a partir del próximo
año, doce en 2020, y dieciséis en 2021, siendo dicho permiso un derecho de la
persona trabajadora tanto en los casos de nacimiento de hijo o hija como de
guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento.
No será transferible, y deberá distribuirse
según el deseo de la persona que lo utilice, siempre que las cuatro primeras
semanas “sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción”,
y que el período restante de disfrute no sea simultáneo, sino anterior o sucesivo,
e ininterrumpido, “a las semanas siete a
dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del
permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro
progenitor”.
Por otra parte, se pide al legislador,
por tanto se requiere la modificación de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que se incluya tal ampliación del permiso en supuestos de “discapacidad
del menor; nacimiento, adopción o acogimiento múltiple; parto prematuro y
cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado”, y que se proceda a la
concreción normativa de cómo computar los períodos cuando se solicite la
lactancia acumulada por el mismo progenitor que disfruta del permiso de
paternidad.
4. Por otra parte, el acuerdo sobre el
disfrute de una bolsa de horas del 5 % de la jornada anual, con carácter
recuperable, se configura igualmente como una medida de conciliación, tratándose
pues de una flexibilidad horaria a la que puede acogerse el personal cuando
tenga a su cuidado hijos o hijas menores de edad, y también cuando deba prestar
atención a personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado
de consanguinidad o afinidad, y siendo una medida que, se afirma expresamente
en el acuerdo, “en ningún caso sustituye a los permisos existentes ni a las
licencias en esta materia”.
La flexibilidad en el uso de esta bolsa
de horas es ciertamente limitada, ya que las horas disfrutadas por tales motivos
de cuidado deberán recuperarse en un período máximo de tres meses desde el
hecho causante, y en cualquier caso la jornada anual al finalizar el año de
disfrute debe ser aquella que le corresponda a la persona trabajadora, lo cual
parece ya de entrada plantear un problema logístico respecto a su disfrute en
el último trimestre del año que sólo dejo ahora apuntado, además deberse gastar
“de una sola vez”, en cuanto que las horas disfrutadas al amparo de este
acuerdo no se incorporarán nuevamente al saldo que le reste al trabajador por
utilizar durante el mismo ejercicio anual.
Más limitaciones al ejercicio del
disfrute derivan, a mi parecer, y siempre sin cuestionar la importancia del acuerdo,
en la redacción de los apartados 6, 7 y 8, ya que la acumulación del período de
disfrute por jornadas completas (nada se dice sobre si pueden ser seguidas o
no, por lo que cabe pensar que son posibles en los dos supuestos) requerirá de “una
razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación
del servicio público”, y para justificar el uso de tales horas “será necesaria,
en todo caso, una declaración responsable del empleado o empleada público”,
remitiendo en fin a la Secretaría de
Estado de Función Pública para que dicte “en su caso, las oportunas
instrucciones para la adecuada implantación y gestión de la flexibilidad
horaria prevista en el presente acuerdo”.
5. Buena lectura del texto, y ahora a esperar que
sea el punto de partida, me refiero fundamentalmente al primer acuerdo, para la
ampliación de permiso de paternidad a todas las personas trabajadoras en todos
los sectores y ámbitos de actividad, tanto en el sector público como en el
privado, dejando solo para las hemerotecas y para quienes estudien dentro de un
cierto tiempo cómo era la regulación del permiso de paternidad en España la sentenciadel Tribunal Constitucional núm. 111/2018, de 17 de octubre de 2018.
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