1. La reunión anualde la CIT tuvo lugar en la sede la OIT, la ciudad suiza de Ginebra, del 28 demayo al 8 de junio. Entre los puntos inscritos en el orden del día se
encontraban los tres que enumero a continuación “IV. Cooperación eficaz para el
desarrollo en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (discusión
general) V. La violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el
mundo del trabajo (elaboración de normas, procedimiento de doble discusión) VI.
Discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo, con arreglo al
seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa, de 2008”. Además, cabe destacar que la Memoria del
Director General estuvo dedicada a la “Iniciativa relativa a las mujeres en el
trabajo: Impulso en favor de la igualdad”, a la que prestaré especial atención
más adelante, así como también a los documentos relativos a la posibilidad de
adoptar instrumentos normativos sobre la violencia y el acoso en el
trabajo.
2. En las conclusionesrelativa a la discusión sobre el diálogo social y el tripartismo, que expongo en primer lugar
por tratarse la OIT del máximo foro mundial en materia sociolaboral que se
basa, justamente en aquel diálogo entre gobiernos y organizaciones
empresariales y sindicales, se enfatiza que “El diálogo social, basado en el
respeto de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva, desempeña un papel fundamental
en la formulación de políticas para promover la justicia social. Constituye un
medio para alcanzar el progreso económico y social. El diálogo social y el
tripartismo son esenciales para la democracia y la buena gobernanza”, debiendo
ponerse en marcha tomando en consideración la posibilidad de que adopte
diversas formas y diferentes niveles según las tradiciones y los contextos
nacionales”, siendo de especial importancia su puesta en práctica para la
aplicación efectiva de las iniciativas contenidas en la Agenda 2030 de las
Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Entre las medidas
para su promoción destaca a mi parecer que se pide a los Estados miembros que
respeten los Convenios sobre derecho de sindicación, de negociación colectiva,
y de consulta tripartita, y que fomenten “una cooperación eficaz en el lugar de
trabajo como herramienta que sirva para asegurar lugares de trabajo seguros y
productivos, de tal manera que se respete la negociación colectiva y sus
resultados sin menoscabar el papel de los sindicatos”. No menos importante es
la petición de la puesta en marcha de enfoques innovadores para garantizar los
derechos mencionados en el ámbito de las nuevas formas de empleo, y la adopción
de medidas que permitan la existencia de órganos de representación de los
trabajadores y de las unidades económicas de la economía informal.
En la misma línea,
en las conclusiones de los debates sobre la cooperación al desarrollo se
enfatiza que la futura estrategia de la OIT en este ámbito, “debe tomar en
consideración las realidades cambiantes del mundo del trabajo, incluidas las
diversas formas de trabajo y las nuevas modalidades de empleo, al tiempo que
promueve el Programa de Trabajo Decente”, debiendo prestar especial atención a
“la igualdad de género y a la inclusión de personas con discapacidad, los
jóvenes y otros grupos desfavorecidos excluidos del mercado de trabajo que no
se benefician de una protección social adecuada, mediante la creación de
condiciones y entornos propicios para la generación de oportunidades de empleo
e ingresos”.
3. En anteriores
entradas del blog he analizado y comentado algunos de los informes sometidos a
conocimiento, y debate, de la CIT de 2018, de las que ahora extraigo algunos
contenidos de especial interés.
Conviene pues
señalar, en primer lugar, el Estudio general “relativo a los instrumentos sobreel tiempo de trabajo” (Informe III, parte B), incluido en el tercer punto del
orden del día, dedicado a las informaciones y memorias sobre la aplicación de
Convenios y Recomendaciones.
El documento dedica
un amplio apartado a la relación entre tiempo de trabajo y trabajo decente,
uniendo ambos en el rótulo “tiempo de trabajo decente en un mundo laboral en
transformación”, para poner de manifiesto la importancia que tiene la
organización del tiempo de trabajo en la vida de las personas y de las empresas
(mucho más, añado yo ahora, ante la importancia que ha adquirido la tecnología,
que hace muy borrosa en muchas ocasiones la distinción clásica entre “tiempo de
trabajo” y “tiempo libre o disponible), y que como consecuencia de ello, y con
la posible excepción de los salarios (que ciertamente son el punto de
referencia más relevante para la mayor parte de las personas trabajadoras), el
tiempo (yo diría más bien “los tiempos”) de trabajo, es la condición laboral
“que tiene un impacto más directo en la vida cotidiana de los trabajadores”, ya
que su cantidad y distribución afectan no sólo al esfuerzo físico y/o psíquico
de quien trabaja, sino también a la calidad del trabajo efectuado, y tiene
considerables repercusiones sobre los “tiempos de vida” de las personas fuera
del ámbito laboral, e igualmente dicha cantidad y distribución es de interés
para el mundo empresarial a fin y efecto de poder organizar el trabajo de
manera eficaz y a fin también de conseguir el mayor y mejor resultado en
términos de rendimiento, productividad y competitividad:
No menos
importante es la afectación de la organización de la vida laboral, concretada
ahora en los tiempos de trabajo, en la organización de la sociedad en general y
cómo debe ser abordada por quienes gobiernan (piénsese, por poner dos ejemplos
muy prácticos, en su afectación a la política de transportes y a la de los
horarios escolares).
Especialmente
importante me parece que el Estudio subraye que la tecnología tiene aspectos
ciertamente positivos por posibilitar una mayor participación en el mercado de
trabajo de personas que tienen más dificultades para hacerlo en el marco de una
organización empresarial clásica, pero que al mismo tiempo “también puede tener
efectos negativos sobre la salud y el bienestar de los trabajadores debido a
que los límites entre el trabajo y la vida privada tienden a difuminarse.
Aunque tradicionalmente éste ha sido un rasgo del trabajo de las mujeres,
quienes suelen realizar una buena parte de su trabajo no remunerado en su
domicilio (tal como, lavar la ropa, cuidar a los niños, trabajar a destajo,
etc.), con las nuevas tecnologías el fenómeno del trabajo a domicilio se ha
incrementado exponencialmente”, encontrando una nueva y relevante referencia al
trabajo femenino y la creciente participación de la mujer en la vida laboral,
cuando enfatiza que la feminización de los mercados de trabajo “pone de relieve
de diferentes maneras los problemas relacionados con el tiempo de trabajo”
(¿cómo y cuándo se concilia? ¿cómo se distribuyen las tareas familiares? ¿qué
impacto tiene sobre el mercado de trabajo la externalización de tareas – hacia
otras mujeres en su gran mayoría – que anteriormente se desarrollaban en el
seno de la unidad familiar por la mujer?).
En conclusión, y
tras un amplísimo repaso a toda la problemática de la organización y
distribución del tiempo de trabajo, y de sus efectos en términos de cantidad y
calidad sobre las personas en general, no sólo sobre las trabajadoras, el
documento concluye, con pleno acierto a mi parecer, que la cuestión del tiempo
de trabajo “se ha convertido en un elemento clave del Programa de Trabajo
Decente de la OIT, en el marco más amplio de la Agenda 2030 para el DesarrolloSostenible y en particular del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8, para
promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.
4. En segundo
lugar, me refiero al Informe sobre la violencia y el acoso en el trabajo. Para
iniciar la discusión y debate sobre los nuevos posibles instrumentos
normativos, se presentó en la CIT de 2017 el primer informe (V 1) sobre la
cuestión, que lleva por título “Acabar con la violencia y el acoso contra las
mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”, con la inclusión de un
cuestionario que los Estados miembros debían responder al objeto de preparar la
Oficina Internacional del Trabajo el documento que serviría de base para la
primera discusión en el seno de la CIT.
Es justamente
aquel informe el que merece ahora mi atención para destacar sus contenidos más
relevantes. Tras esta primera discusión, la Oficina ha elaborado un proyecto de
instrumentos normativos (Convenio y Recomendación), y tras la recepción de las
aportaciones de los Estados miembros elaborará una versión revisada, en su
caso, de los mismos, que es la que será objeto de debate en una próxima CIT
para posible aprobación.
El Informe V.1,
como todos los informes elaborados por el máximo foro mundial sociolaboral,
tiene el especial interés de poder obtener una visión global, a escala mundial,
de la problemática abordada, de tal forma que pueden comprobarse las
diferencias existentes entre aquellos Estados que tienen una regulación bien
elaborada, desarrollada y aplicada, los que la tienen mucho menos desarrollada,
los que se encuentran en fase embrionaria de su elaboración, y los que carecen
de la mismas.
Estas diferencias,
consustanciales por otra parte al diferente desarrollo económico y social de
los Estados, no obsta al reconocimiento de la inexistencia de un instrumento de
la OIT que aborde de forma propia y específica cómo tratar la violencia y el
acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, aunque
ciertamente las referencias a aquella y este se encuentren en varios de sus
Convenios y Recomendaciones, así como también en instrumentos normativos de
otras organizaciones internacionales.
Así, se constata
que la protección actualmente existente sólo alcanza a algunos colectivos
(trabajadores nocturnos, o personal doméstico), que no existe una definición
unánimemente aceptada en el seno de la OIT sobre qué debe entenderse por
violencia y acoso; en fin, se constata la falta de orientaciones sobre la
manera de abordar la violencia, incluso cuando esta es mencionada en los
instrumentos”.
Tras una
introducción que sitúa el contexto del Informe, cuál es su objetivo y la
metodología utilizada, y las instrucciones que se dan para responder por parte
de los Estados miembros al cuestionario que se anexa, el capítulo I está
dedicado a la comprensión de aquello que es la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo, o dicho en otros términos qué es lo que constituye violencia y
acoso, quiénes están involucrados y dónde se manifiestan (concepto de lugar de
trabajo según las distintas leyes nacionales).
El capítulo II
aborda la problemática desde el análisis de los distintos tipos de violencia y
acoso (sexual, basada en el sexo y género, físicos, psicológicos), de su
impacto en los trabajadores, las empresas y las economías, de cuáles son los
factores de riesgo, y de qué colectivos, sectores de actividad u ocupaciones
profesionales pueden experimentar una mayor exposición a la violencia y el
acoso.
De especial
interés para todas las personas estudiosas de la materia es el capítulo III,
dedicado a la recogida de datos, y sucinta explicación, de cuáles son los
marcos internacionales y regionales que abordan la temática que se pretende que
sea objeto de los nuevos Convenio y Recomendación, así como también del
capítulo IV que trata de los marcos reglamentarios nacionales, tanto de índole
legal como convencional (con una mención expresa, y sin duda importante, a los
instrumentos existentes para luchar “contra la violencia doméstica a través del
mundo del trabajo”). Por otra parte, el cap. V está igualmente dedicado a los
marcos regulatorios nacionales, pero ahora desde el análisis de cuáles son las
medidas introducidas para prevenir la violencia y el acoso, ya sea como
regulación propia o bien dentro del marco de la política general de seguridad y
salud en el trabajo.
El capítulo VI
está dedicado al seguimiento y ejecución de las políticas dedicadas a la
prevención y/o resolución de los conflictos que se susciten, con el análisis de
cuáles son los órganos de resolución, qué papel han de asumir la Inspección de
Trabajo u otros órganos encargados de aplicación de la normativa, y qué
mecanismos reparadores existen, con especial atención a la regulación de la
traslación (inversión) de la carga de la prueba en sede judicial cuando hay una
demanda por violencia y acoso, y la parte demandante puede aportar indicios
racionales de la existencia de violencia o acoso.
El capítulo 7 está
dedicado a las políticas, directrices, formación y sensibilización sobre la
materia, examinando cuáles son las iniciativas adoptadas al respecto por
organismos e institutos gubernamentales, el mundo empresarial y las
organizaciones sindicales. Como cierre del este informe, se incluyen las
propuestas formuladas por la Oficina al objeto de avanzar en las normas
internacionales, tras poner de manifiesto las insuficiencias existentes, qué
pueden aportar estos nuevos instrumentos, qué enfoque pueden aportar
(“inclusivo e integrado”), junto con el cuestionario a responder.
La publicación de
este primer Informe, y la propuesta de elaboración de un nuevo Convenio y una
nueva Recomendación, no se produce obviamente en el vacío, sino que es
consecuencia directa de un amplio trabajo anterior y de la constatación, tanto
en el marco de los instrumentos regulatorios como de la realidad cotidiana en
el mundo del trabajo, que se dan situaciones de violencia y acoso que deben ser
objeto de atención jurídica para su prevención y, en su caso, solución, con
protección especial para la persona afectada negativamente.
En efecto, en la
reunión de expertos celebrada en 2016 ya se constató que la violencia y el
acoso en el trabajo eran totalmente incompatibles con el trabajo decente
propugnado por la OIT, por lo que debían adoptarse medidas tendentes a poner
remedio y prestar especial atención a la situación de las mujeres, teniendo
presente el impacto negativo que tenían tanto sobre los trabajadores como sobre
la reputación de las empresas.
Justamente, de esa
reunión salió la propuesta de no referirse sólo a la “violencia” sino también
incluir el término “acoso”, al objeto de asegurar “que se comprendieran y
afrontaran adecuadamente los distintos comportamientos inaceptables”, que
incluyeran, pues, los daños psíquicos, psicológicos o sexuales, así como
también la necesidad de contar con un instrumento normativo propio y específico
que abarcara, desde un enfoque integrado, “las diversas realidades
socioeconómicas, los distintos tipos de empresas y las diferentes formas de
violencia y acoso, así como los diversos contextos”, en el bien entendido que
el Informe sometido a debate centra más
su atención en tipos de violencia y acoso que, relacionadas con el mundo del
trabajo en general, no han merecido atención especial en los instrumentos
regulatorios ya existentes, como son las agresiones en el trabajo, el acoso
laboral o el acoso sexual.
Los resultados deldebate en la CIT de 2018 pueden encontrarse en las conclusiones aprobadas. Me parece
especialmente importante las propuestas formuladas sobre las definiciones y
ámbito de aplicación (situaciones que ocurren en el trabajo, vinculadas al
trabajo o que resulten del mismo), siendo las primeras las siguientes:
“a) el término
«violencia y acoso» en el mundo del trabajo debería entenderse como un conjunto
de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales
comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o
recurrente, que tengan por objeto, o sean susceptibles de causar, un daño
físico, psicológico, sexual o económico; este término incluye la violencia y el
acoso de género;
b) la violencia y
el acoso por razón de género deberían entenderse como la violencia y el acoso
que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que
afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado,
e incluyen el acoso sexual;
c) el término
«trabajador» debería abarcar a las personas en todos los sectores de la
economía, tanto formal como informal, ya sea en zonas urbanas o rurales, con
inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y
la práctica nacionales, así como las personas que trabajan, cualquiera que sea
su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y
los aprendices; los trabajadores despedidos o suspendidos; los voluntarios, las
personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo”.
5. Cabe destacar,
como ya he apuntado con anterioridad, que la Memoria del Director General haestado dedicada a la iniciativa de la OIT relativa a las mujeres en el trabajo,que lleva por título (que marca claramente su objetivo o finalidad) “Impulso enfavor de la igualdad”, una de las siete iniciativas, tal como se expone en la
presentación del documento, “con las cuales la OIT va a señalar su centésimo
aniversario y prepararse para el futuro”,
y apuntando ya la necesidad de poner en marcha métodos “inéditos e
innovadores” para fomentar la igualdad, ya que reconoce, y es algo que deberían
preocuparnos a todas las personas interesadas por alcanzar el objetivo
perseguido, que las fórmulas del pasado “no permiten ya de por sí remover los
arraigados obstáculos estructurales que erizan el camino hacia la igualdad”,
debiendo transformarse la indignación que podamos sentir por tal situación en
acción tendente a la consecución del objetivo, “en particular en el lugar de
trabajo y en el mercado laboral”.
A) En la Memoria
se describen varios factores que perjudican, en mayor o menor medida, a las
mujeres en la vida laboral: su obligada adaptación, durante muchos años, a un
mundo del trabajo “originariamente conformado por hombres y para hombres”,
cuando hubiera debido ser el mundo del trabajo el que se adaptara al cambio
resultante de la mayor participación femenina; la consideración, en muchas
ocasiones, del trabajo femenino como secundario en relación al de los varones,
y por ello con mayores posibilidades de verse afectado negativamente por las
políticas empresariales de reducción de empleos o de recortes de los derechos
laborales; la no toma en consideración por parte del conjunto de la sociedad de
la importancia de la igualdad de género, no sólo en el ámbito laboral pero sí
especialmente en el mismo, ya que en bastantes ocasiones las medidas de cambio
propuestas apuntan a “cambiar algo en las mujeres”, y ello se observa también
en el ámbito educativo, por lo que no es de extrañar que la conclusión que
puede llegarse al respecto es que la transformación de los papeles respectivos
de hombres y mujeres en el lugar de trabajo, la familia y la sociedad, “ha
sido… unilateral y desigual”; no menos relevante es que muchos hombres no
contemplan la cuestión de la igualdad como un aspecto relevante en la
transformación de la sociedad, que afecta a todo el sistema económico, sino que
creen que es un asunto básicamente “de mujeres”, o consideran que no existe
problema alguno, o que las cosas cambiarán con medidas laborales, sin reparar
en la importancia de los cambios en el ámbito familiar y educativo, por no
hablar de quienes se sienten amenazados por el cada vez más importante impulso,
y presencia femenina, en el mundo del trabajo, amenaza que se refleja muy bien
a mi parecer en la frase recogida en la Memoria de que “la firmeza, una
característica que se considera natural y deseable en los hombres, se percibe a
menudo como agresividad en las mujeres”.
Todas estas
realidades son las que OIT desea cambiar desde que se aprobó la propuesta de
esta iniciativa en la CIT de 2013, poniendo el dedo en la llaga la presente
Memoria al subrayar que la temática generó menor debate y comentarios que las
restantes iniciativas para el centenario, y que ”es posible que ello obedeciera
a la incómoda realidad de que solo 65 de los 291 oradores eran mujeres”, aunque
también se apunta, para dar un toque más optimista al documento, que quizás se
debiera a que es tan sólido el compromiso de la OIT con las cuestiones de
género en el trabajo, “(que) no necesitaba reafirmación”.
B) ¿Cuáles son las
propuestas contenidas en el documento? Todas ellas parten de una premisa previa
que obligatoriamente ha de ser tenida en cuenta: que no se puede hacer caso
omiso de la “acelerada transformación del mundo del trabajo” si se quiere
acelerar la progresión para la igualdad. Además, aunque se destaca obviamente
su importancia, se pone de manifiesto que la mejora del nivel formativo de las
mujeres y su mayor participación en la vida laboral no bastan por sí solas,
incluso aunque haya crecimiento y mejore el nivel de vida de un país, para
eliminar la desigualdad de género en el trabajo.
No se sorprenderán
los lectores y lectoras del Memoria cuando comprueben la crítica efectuada a
las políticas adoptadas desde la crisis de 2008, la tan denostada (ahora)
política de austeridad, que llevó a penalizar tanto la cantidad como la calidad
del empleo, con especial afectación al femenino por los importantes recortes y
supresiones de servicios públicos de cuidado de niños y ancianos,
“principalmente prestados y utilizados por mujeres”.
El documento
presentado por el Director General no se anda por las ramas al alertar de las
graves consecuencias que estas políticas han significado tanto para la cantidad
como para la calidad del empleo femenino, afirmando que “Existe en efecto el
riesgo real de que se haya paralizado o destruido la inversión social realizada
para respaldar a largo plazo los servicios de cuidado, e iniciada en muchos
países europeos bastante antes de estallar la crisis financiera en 2008 en
respuesta al rápido envejecimiento demográfico. Si esta situación se instalara
de modo permanente, tendría consecuencias muy graves para el bienestar
individual y colectivo de la población, y por consiguiente también para las economías”.
Por todo ello, se apuesta por dedicar el
máximo empeño en “diseñar la economía del cuidado del futuro”, que permita la
creación de un empleo estable y de calidad, y que al mismo tiempo posibilite la
presencia, tanto de las mujeres como de los hombres, en la vida laboral.
No puede olvidarse
el informe de la importancia e impacto que la digitalización está teniendo en
la economía, así como también como influye la innovación tecnológica en la vida
laboral de todas las personas (y no solo, ni mucho menos, añado yo ahora, de
quienes prestan su servicios en empresas tecnológicas), que permite, por
ejemplo, que la fuerza física sea un elemento que deja de tener importancia en
muchos trabajos por la posibilidad que la tecnología permite de llevar a cabo
los mismos, por no hablar de impacto sobre el concepto de lugar y tiempo de
trabajo que aquella innovación está operando ya en la vida de millones de
personas, algo positivo en cuanto que permite una mayor flexibilidad
organizativa de la actividad laboral y
la posibilidad de conciliar de manera real y efectiva la vida familiar
con la laboral, pero que al mismo tiempo genera otros problemas como los de la
“soledad laboral” o una mayor explotación de la mano de obra por la mayor
disponibilidad (obligatoriedad) de quienes trabajan a domicilio o vía
tecnológica, y no se olvide que una parte importante de dicho colectivo es
femenino, ya que como subraya con acierto la memoria, “los datos disponibles
muestran que las mujeres que realizan teletrabajo o bien crowdworking (esto es,
que contribuyen como profesionales autónomas a la maduración de proyectos innovadores
en plataformas digitales) lo hacen para compaginar trabajo y familia y generar unos
ingresos que de otro modo no podrían obtener”.
Nuevamente se une
la necesidad de adoptar políticas efectivas de conciliación de vida familiar y
laboral con políticas laborales que apuesten por la cantidad y calidad del
trabajo para erradicar las desigualdades por razón de género, apostando la
Memoria por encontrar “formas eficaces de compaginar el trabajo de provisión de
cuidados no remunerado y el empleo retribuido, por ejemplo, a través de
políticas públicas”, en cuanto que se considera “fundamental para todas las
mujeres, independientemente de si trabajan en su domicilio, en un lugar
proporcionado por el empleador, o bien en otro lugar”. Las y los muchos
investigadores que dedican buena parte de su tiempo a la economía de las
plataformas estarán de acuerdo, o al menos yo lo estoy, con la tesis de que es
necesario actuar en el ámbito jurídico normativo para garantizar la igualdad
entre mujeres y hombres en ese ámbito, ya que hasta el presente los estudios
realizados no avalan que se avance en el camino de la igualdad, siendo por ello
necesario “determinar qué medidas se necesitan para que las oportunidades y los
riesgos derivados de la economía digital se gestionen de manera que no se
perpetúen la discriminación laboral por motivos de género ni los salarios bajos
para las mujeres, y de manera que se reduzcan y eliminen las disparidades
preexistentes”.
C) Es
especialmente interesante el capítulo 3, dedicado a “La ecuación tiempo –
ingresos – libertad de acción”, es decir nuevamente la relación entre
responsabilidades familiares, posibilidad de dedicar más o menos tiempo al
trabajo remunerado, y disponer de tiempo propio para el descanso – ocio, con
las implicaciones que ello tiene para la remuneración a percibir según la
modalidad contractual y según que la contratación se formalice a tiempo
completo o a tiempo parcial.
En el debate sobre
cómo alcanzar la igualdad hay que plantear con claridad el necesario
reequilibrio entre todas esas tareas, que va de la mano con políticas de tiempo
de trabajo, a las que la CIT de este año ha dedicado especial atención a partir
del informe analizado con anterioridad, que reduzcan los tiempos de trabajo y
mejoren las posibilidades de disponibilidad de tiempo de descanso propio y de
cuidado de la unidad familiar, exponiendo con acierto la Memoria que este
debate sobe el necesario reequilibrio “guarda relación con los debates más
generales hoy dedicados al valor que el trabajo, la familia, el ocio y la vida
comunitaria deberían tener en una vida plena, y al papel que los Estados
deberían desempeñar al respecto”.
D) Quien desee
conocer qué ha hecho la OIT en sus casi cien años de existencia para tratar de
resolver la citada ecuación, y cómo debe actuar para dar cumplimiento a los
objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (que incluye entre otros el
objetivo 5, “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las
niñas”, y el núm. 8, “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible,
el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, marcando el
objetivo de conseguir en 2030 “… el empleo pleno y productivo y el trabajo
decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las
personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de
igual valor”) ha de leer necesariamente el capítulo 4, en el que se recoge toda
la actividad normativa de la OIT y datos estadísticos de indudable interés,
desde que el Convenio núm. 1 aprobado en 1919, dedicado a las horas de trabajo
en la industria, y el núm. 3, del mismo año, que versaba justamente sobre la
protección de la maternidad, “apuntaban ya a mejorar las condiciones de vida y
de trabajo a menudo inaceptables que se imponían a los trabajadores, y en
particular a las mujeres y los niños.
La mejor fuente de
conocimientos de la realidad laboral a escala mundial que es la OIT nos permite
tener conocimiento, por ejemplo, de lo mucho que queda por hacer para proteger la maternidad y que esta no se
constituya en un obstáculo para la presencia femenina en el mundo laboral, ya
que “alrededor del 71 por ciento de las madres que trabajan no cobran la menor
prestación monetaria, ni contributiva ni no contributiva, ya sea por ser
trabajadoras autónomas, por trabajar en el sector informal o en pequeñas y medianas
empresas (pymes), o bien por hallarse sujetas a determinadas modalidades de
empleo, como el trabajo temporal mediante agencia, con contratos cortos o a
tiempo parcial, que suelen mantenerlas al margen de los regímenes de seguridad
social”. Por otra parte, la política de
igualdad de oportunidades, que debe prestar especial atención a la diversidad
de formas jurídicas, cuando existen, con las que operan las mujeres en la vida
laboral, debe ir de la mano con la debida atención a cómo conseguir igualdad de
resultados, y para ello es necesario velar por el cumplimiento de la legalidad
respecto a las normas protectoras de derechos.
E) En fin, el
capítulo 5 constituye una buena síntesis de todo lo expuesto con anterioridad,
a lo que se une la formulación de propuestas concretas que vayan “más allá de
las prácticas habituales”, proponiéndose “cinco componentes básicos de un nuevo
impulso a favor de la igualdad”, que han sido los debatidos en la CIT.
En primer lugar,
“el camino hacia una nueva economía del cuidado”, que apueste tanto por la
cantidad como por la calidad de dicha actividad, debiendo abanderar la OIT una
nueva política que la convierta en “un componente esencial de los sistemas
integrales nacionales de Seguridad Social”, que suponga ir más allá de las
políticas o programas de transferencias económicas en efectivo y que incluya “servicios
públicos de cuidados, estructuras vinculadas al trabajo, como guarderías
comunitarias y en el lugar de trabajo, y políticas de licencia familiar bien concebidas”,
siendo el objetivo final “reestructurar o mejorar los sistemas y los pisos de
protección social sobre la base de un «modelo universal de cuidador» en el que
tanto las mujeres como los hombres realicen trabajo de provisión de cuidados,
remunerado y no remunerado”.
En segundo
término, “fortalecer el control de las mujeres sobre su tiempo”, que guarda
obviamente muy estrecha relación con las políticas de ordenación del tiempo de
trabajo y poder disponer las trabajadoras y los trabajadores de horarios
laborales, y de lugar de prestación de servicios, que pueda adaptarse a sus
intereses personales, siendo el diálogo social, plasmado en acuerdo entre
organizaciones empresariales y sindicales, la vía más adecuada para lograrlo,
siempre y cuando, añado por mi parte, se disponga de un marco normativo que
siente las bases para esa flexibilidad pactada o estructurada. No es casualidad
que en la Memoria se haga expresa referencia al reciente acuerdo alcanzado en
el sector siderometalúrgico alemán como “un ejemplo alentador e innovador de
cómo se pueden determinar las combinaciones de modalidades de salario y trabajo
a través de las negociaciones a fin de satisfacer las necesidades de la empresa
y los trabajadores”.
“Valorar
justamente el trabajo de la mujer” es el tercer componente básico, que pasa
tanto por comprender qué es el trabajo de igual valor como por tomar en
consideración dos enfoques calificados como “suplementarios”, siendo el primero
elaborar métodos estadísticos adecuados “para registrar con exactitud la contribución
del trabajo de las mujeres a la economía y la sociedad”, y el segundo acercar
el estudio de la realidad de las diferencias salariales entre mujeres y hombres
al ámbito de la empresa, no quedándose solo en el examen de los datos
nacionales agregados, y combinarlo con medidas normativas que obliguen a las
empresas a poner en marcha medidas en esta línea, siendo este enfoque el que,
con acierto a mi parecer, subraya la Memoria que “ofrece la posibilidad de
combinar políticas públicas con medidas del sector privado en un frente amplio en el marco de los esfuerzos
en pos de la igualdad”.
En cuarto lugar,
“dar a conocer la opinión y aumentar la representación de las mujeres”,
asumiendo el Director General que la propia OIT debe redoblar sus esfuerzos “para
integrar las opiniones, las perspectivas y los intereses de las mujeres en
todas las actividades, incluidas las llevadas a cabo a través de la cooperación
técnica”. No se niega, ni oculta, en la Memoria, las discrepancias que pueden
existir en los Estados miembros con respecto a una política normativa que les
obligara, por ejemplo, a respetar requisitos de género en su representación en
la OIT, o a la adopción de políticas de cuotas, pero a pesar de ello se
considera necesario seguir impulsando el avance hacia la igualdad, que estaría
incompleto “si no se aborda de nuevo la situación de la OIT, en consonancia con
el ejemplo dado por el Secretario General en su Estrategia para Todo el Sistema
sobre la Paridad de Género”.
Por último, y
desde luego no menos importante, se llama a “poner fin a la violencia y el
acoso”, remitiendo el director general a los debates que han tenido lugar en la
CIT a partir de las propuestas presentadas por la Oficina y que he analizado
con anterioridad, subrayando que los debates llevados a cabo deben haber dejado
abierto el camino para la adopción de nuevos instrumentos normativos (un
Convenio y una Recomendación) que “si se utilizan en todo su potencial, pueden
contribuir de manera fundamental a superar el reto de garantizar un futuro
libre del tipo de abusos de los cuales son víctimas principales las mujeres.
Esto potenciará considerablemente el nuevo impulso a favor de la igualdad”.
Buena lectura de
los documentos.
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