1. El Observatorio
permanente de la inmigración el 29 de septiembre los datos disponibles de extranjeros concertificado de registro o tarjeta de residencia a 30 de junio de 2017, diferenciando
la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y
comunitario).
Cabe
recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie
trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la
información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió
en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el
informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con
el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad
española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se
procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya
autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en
el momento del fallecimiento”.
Por
consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie
histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva
metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso,
no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de
extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba
que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración
pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores
obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el
informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de
2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en
serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los
nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo
semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas
anteriores del blog.
La
importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e
inmigración en España, y muy en especial en los últimos siete años en el
conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo,
y el posterior inicio de la recuperación, sobre la población extranjera, tanto de
países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de
Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.
De forma muy
didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es el régimen
jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión
Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de
españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen
general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros
países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
2. A 30 de junio
de 2017 había 5.131.591 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de
residencia en vigor, más exactamente 3.047.450 personas acogidas al régimen
comunitario (59,4 %) y 2.084.141 al régimen general (40,6 %), con un incremento
en serie interanual en el primer grupo de 122.031 (4,2 %) y un descenso de 7.846
(- 0,4 %), en el segundo. Buena parte del descenso de la población
extracomunitaria, aunque en mucha menor escala que en los tres años anteriores,
se debe principalmente al proceso de nacionalización llevado a cabo desde
2013.
Como he
indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el
derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es
del 59,40 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 40,60
% % Las provincias de Madrid (829.879) y Barcelona (748.323) concentran el 30,8
% de los extranjeros residentes en España, y las de Alicante, Valencia, Málaga,
Islas Baleares y Murcia, otro 25,2 % del total de extranjeros residentes en
España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad
Valenciana, concentran casi el 65,8 % del total de la población extranjera,
3.368.554 personas.
3. Paso a
continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros
acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de
la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30 de junio
de 2017 hay un total de 3.047.450, con 122.031 (4,2 %) personas más acogidas en
serie interanual. Del total
referenciado, 2.638.350 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (86,60 %
del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de
españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 409.100 (13,40 %),
con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos y de América
central y del Sur. La población marroquí supera los 40.000 residentes.
A partir de
los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada
sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal
manera que podemos saber que, a 30 de junio de 2017, 685.839 ciudadanos de la
UE y AELC tiene residencia permanente (703.319 %), mientras que el resto (1.935.031,
73,50 %) tienen “motivo de residencia determinado” (523.989), o “motivo de
residencia no determinado” (1.411.042). En aquellos cuyo motivo de residencia
está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena
(231.088, 44,1 %). Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora
analizado, que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia
se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del RDL16/2012, de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7
del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento
ahora objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la residencia
por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con
anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”.
Por
distribución de sexo, el 52,70 % de los ciudadanos UE-AELC son varones y el 47,30
% mujeres, mientras que entre los familiares predominan las mujeres (59,10 %)
por delante de los varones (40,9 %)
La población
rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición
de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de
manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.017.597 personas
(incremento semestral de 2,30 y aumento interanual del 4,20 %). A bastante
distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (306.082 personas),
la italiana (263.644 %) y la búlgara (190.981 %). Es la población italiana la
que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un
8,20 %, seguida de la francesa con un 6,40 %. Cabe resaltar que más del 52 % de
la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países:
Rumania, Reino Unido e Italia.
Las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía
agrupan el 64,0 % de los extranjeros de este régimen. La primera acoge a 534.392
extranjeros, y la segunda a 482.493, con 474.977 en la tercera y 459.058 en la
cuarta. El 86,7 % de la población tiene edad laboral (entre 16 y 64 años),
situándose la media de edad en los 40,3 años, es decir 6,3 años por encima de
la media de los extranjeros en régimen general.
4. Analizo a
continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general,
es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el
Régimen Comunitario”. A 30 de junio de 2017 hay un total de 2.084.141, con un
descenso de 7.846 residentes en serie interanual. Por sexo, el 45,30 % son
mujeres y el 54,70 % hombres. La edad media es de 34,0 años.
La población
marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 715.879 personas, con un incremento del 0,1 % y un descenso
del 0,60 % en serie semestral e interanual respectivamente, representando el
30,3 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen
los chinos (202.479), ecuatorianos (141.960 %), bolivianos (81.355 %),
colombianos (80.544 %), y ucranianos (79.030 %). Hay que destacar en serie
interanual, el crecimiento de la población rusa, india, pakistaní, senegalesa y
china. Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha
disminuido considerablemente como consecuencia, como ya he explicado, de la
adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales
ciudadanos, de tal manera que queda en el 27,6 %, bastante por detrás del
africano, (45,60 %), pero por delante del asiático (18,80 %), y del colectivo
de países de la Europa no comunitaria (6,9 %).
Las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana
agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias
de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 397.300 y
347.386, respectivamente, De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a
84.812, Tarragona a 69.281, y Lleida a 38.713. Las provincias de Barcelona y
Madrid, concentran a más del 36 % del total de residentes de este régimen, y
con Murcia (147.605), Alicante (104.860) y Valencia (95.364) superan el 52
%.
Destaca el
peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 79,2 de la población
se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.650.313) mientras que
el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (384.296,
18,4 %), con una presencia residual (49.532, 2,4 %) de los mayores de 65 años,
siendo los marroquíes los más jóvenes, con una media de 30,9 años, seguidos de
los pakistaníes (31,6) y chinos (31,7).
De los
extranjeros del régimen general, el 84,0 %, es decir 1.748.637 personas,
disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado
porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central
y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de
Marruecos, Ecuador y China). Las autorizaciones temporales (335.504) suponen el
16,0 % del total, continuando su disminución.
De las
autorizaciones de residencia temporal y trabajo, 156.001 (46,50 %) son por cuenta
ajena, por cuenta propia, y las restantes otro tipo de autorizaciones (como
tarjeta azul UE y para investigación). De las autorizaciones de residencia
temporal, 99.729 son por reagrupación familiar (29,7 %), 45.073 por residencia
no lucrativa (13,4), y 34.701 por circunstancias excepcionales (arraigo,
razones humanitarias y otras).
A 30 de
junio de 2017, 90.107 personas tienen autorización de residencia inicial, con
un importante incremento del 8,1 % en serie interanual; se produjeron 210.696
modificaciones y renovaciones; y hubo un total de 34.701 autorizaciones por
circunstancias excepcionales. Refiriéndonos a países concretos, más del 90 % de
nacionales de Marruecos y Ecuador tiene autorización de residencia de larga
duración.
4. Por
último, cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre
los extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las
posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Cabe destacar que 10.507 corresponden a autorizaciones
por razones de interés económico. Los chinos (1.367), rusos (1.006) y
estadounidenses (805) se sitúan en cabeza de las autorizaciones concedidas, y
de todas ellas algo menos de la mitad corresponden a profesionales altamente
cualificados.
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