1. El
Observatorio permanente de la inmigración publicó el 30 de marzo los datosdisponibles de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta deresidencia a 31 de diciembre de 2016, diferenciando la explicación, como viene
haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario).
Cabe
recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie
trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la
información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió
en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el
informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con
el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la
nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”.
Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España,
cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en
vigor en el momento del fallecimiento”.
Por
consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie
histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva
metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso,
no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de
extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba
que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración
pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores
obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el
informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de
2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en
serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los
nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo
semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas
anteriores del blog.
En cualquier
caso, la importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la
extranjería e inmigración en España, y muy en especial en los últimos siete
años en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y
de empleo sobre la población extranjera de países no UE y que está incorporada
al Régimen General. De forma muy didáctica, el informe explica que el régimen
comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los
nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación
Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como
a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros
países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica
a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen
comunitario”.
2. A 31 de diciembre
de 2016 había 5.053.087 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de
residencia en vigor, más exactamente 2.977.850 personas acogidas al régimen
comunitario (58,9 %) y 2.076.037 al régimen general (41,1 %), con un incremento
en serie interanual en el primer grupo de 104.296 personas (3,6 %) y un
descenso de 32.592 (- 1,5 %), en el segundo de 16.642 (0,8 %) Buena parte del
descenso de la población extracomunitaria, aunque en menor escala que en los
dos tres años anteriores, se debe principalmente al proceso de nacionalización
llevado a cabo desde 2013.
Como he
indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el
derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es
del 58,90 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 41,10
% % Las provincias de Madrid (817.909) y Barcelona (732.382) concentran el 30,8
% de los extranjeros residentes en España, y las de Alicante, Valencia, Málaga,
Mallorca, y Murcia, Almería y Girona, otro 25,0 % del total de extranjeros
residentes en España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía
y Comunidad Valenciana, concentran casi el 66 % del total de la población
extranjera.
3. Paso a
continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros
acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de
la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 31 de diciembre
de 2016 hay un total de 2.977.870, con 104.296 nuevas personas acogidas en
serie interanual. Del total
referenciado, 2.588.670 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (86,90 %
del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de
españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 389.180 (13,10 %),
con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos y de América
central y del Sur. La población marroquí supera los 40.000 residentes.
A partir de
los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada
sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal
manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2016, 685.839 ciudadanos de
la UE y AELC tiene residencia permanente (26,50 %), mientras que el resto
(1.870.154, 73,50 %) la tienen temporal. Por distribución de sexo, el 52,80 %
de los ciudadanos UE-AELC son varones y el 47,20 % mujeres, mientras que entre
los familiares predominan las mujeres (58,90 %) por delante de los varones (41,10
%)
La población
rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición
de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de
manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.005.564 personas
(incremento semestral de 0,70 y aumento interanual del 1,40 %). A bastante
distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (299.092 personas),
la italiana (252.851 %) y la búlgara (190.072 %). Es la población italiana la
que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un
7,90 %, seguida de la francesa con un 6,50 %. Cabe resaltar que más del 52 % de
la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países:
Rumania, Reino Unido e Italia.
Las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía
agrupan el 64,0 % de los extranjeros de este régimen. La primera acoge a 518.900
extranjeros, y la segunda a 469.477, con 464.064 en la tercera y 450.870 en la
cuarta. El 81,2 % de la población tiene edad laboral (entre 16 y 64 años),
situándose la media de edad en los 40,1 años, es decir 6,4 años por encima de
la media de los extranjeros en régimen general.
4. Analizo a
continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general,
es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el
Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2016 hay un total de 2.076.037, con
un descenso de 32.592 residentes en serie interanual. Por sexo, el 45,40 % son
mujeres y el 54,60 % hombres. La edad media es de 33,7 años.
La población
marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 715.090 personas, con un descenso del 0,8 % y 1,60 % en
serie semestral e interanual respectivamente, representando el 30,3 % del total
de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (199.071),
ecuatorianos (145.300 %), bolivianos (83.448 %), colombianos (82.243 %), y
ucranianos (78.216 %). Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de
la población rusa, india, pakistaní, senegalesa y china. Por continentes, el
peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido
considerablemente como consecuencia, como ya he explicado, de la adquisición de
la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal
manera que queda en el 28,0 %, bastante por detrás del africano, (45,70 %),
pero por delante del asiático (18,50 %), y del colectivo de países de la Europa
no comunitaria (6,8 %).
Las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana
agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias
de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 393.347 y
348.342, respectivamente, De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a
84.984, Tarragona a 68.965 y Lleida a 38.566. Las provincias de Barcelona y
Madrid, concentran a más del 36 % del total de residentes de este régimen, y
con Murcia (148.332), Alicante (104.415) y Valencia (94.728) superan el 52
%.
Destaca el
peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 79,3 de la población
se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.645.626) mientras que
el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (384.402,
18,5 %), con una presencia residual (46.009, 2,2 %) de los mayores de 65 años,
siendo los marroquíes los más jóvenes, con una media de 30,3 años, seguidos de
los pakistaníes y chinos.
De los
extranjeros del régimen general, el 83,50 %, es decir 1.733.201 personas,
disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado
porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central
y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de
Marruecos, Ecuador y China). Las autorizaciones temporales (342.836) suponen el
16,50 % del total, continuando su disminución. Es decir, el primer grupo
incremente su presencia anual un 0,2 % mientras que el segundo la disminuye un
9,6.
De las
autorizaciones de residencia temporal y trabajo, 162.032 (47,30 %) son por
cuenta ajena, por cuenta propia, y las restantes otro tipo de autorizaciones
(como tarjeta azul UE y para investigación). De las autorizaciones de
residencia temporal, 99.883 son por reagrupación familiar (29,1 %), 44.460 por
residencia no lucrativa (13,0), y 36.461 por circunstancias excepcionales
(arraigo, razones humanitarias y otras).
A 31 de
diciembre de 2016, 83.831 personas tienen autorización de residencia inicial,
con un importante incremento del 17 %, es decir 12.123 autorizaciones; se
produjeron 222.994 modificaciones y renovaciones; y hubo un total de 36.461
autorizaciones por circunstancias excepcionales. Refiriéndonos a países
concretos, más del 90 % de nacionales de Marruecos y Ecuador tiene autorización
de residencia de larga duración.
renovación
(10,10 %), y 39.826 por circunstancias excepcionales (11.10 %).
4. Por
último, cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre
los extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las
posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Cabe destacar que 8.945 corresponden a autorizaciones por
razones de interés económico. Los chinos (1.315), rusos (871 %) y
estadounidenses (750) se sitúan en cabeza de las autorizaciones concedidas, y
de todas ellas algo menos de la mitad corresponden a profesionales altamente
cualificados.
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