1. El profesor de
la Universidad de Girona Ignasi Camós, buen amigo con el que compartí mi muy
agradable vida académica en dicha Universidad durante quince años ha tenido la
amabilidad, que le agradezco, de enviarme la
publicación de la editorial Laborum citada en el título de esta entrada,
ya de inminente aparición, que ha estado a su cargo, del profesor Borja Suarez,
de la Universidad Autónoma de Madrid, y de Carlos García de Cortázar,
subdirector general de la asuntos sociales, educativos, culturales, sanidad y
de consumo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Recuerdo con
especial satisfacción la dirección de la tesis doctoral del profesor Camós,titulada “La configuración de la prestación de jubilación en el régimencontributivo de la Seguridad Social”, en la que realizó un muy riguroso estudio
de dicha prestación, que sin duda ha continuado en artículos y publicaciones
sobre el mismo ámbito temático con posterioridad, convirtiéndole en un
reconocido experto de la doctrina iuslaboralista española en la materia. Sigue
siendo muy válida a mi parecer una de las conclusiones de la ya lejana en el
tiempo, año 2000, tesis doctoral, “En el examen y estudio de la jubilación es
necesario tener muy en cuenta los condicionamientos constitucionales, ya
que aunque los
perfiles fundamentales del sistema
de jubilación vigente
fueron diseñados a
partir de la
LBSS 193/1963, de 28 de diciembre, es decir, con carácter preconstitucional,
la propia CE y la doctrina del TC ha convalidado dicho modelo.
Debe efectuarse
en este sentido
una traslación del contenido de
los arts 41 y 50 de
la CE sobre
la prestación de
jubilación, preceptos que
obligan a los
poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social y a
garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones
de necesidad, así como la suficiencia económica
de los ciudadanos
durante la tercera
edad, promoviendo su
bienestar
La configuración
de la prestación de jubilación en el régimen contributivo de la Seguridad
Social. mediante un sistema
de servicios sociales
que atiendan sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Cualquier reforma,
reorientación o redefinición del sistema de Seguridad Social debe efectuarse a
partir de los condicionantes mencionados, y de ahí que no quepan, a mi parecer,
lecturas externalistas del sistema de pensiones ni aquéllas que aboguen por un
sistema de pensiones mínimas con complementos privados, por cuanto que la Carta
Magna es
contundente a la
hora de remarcar
la necesidad de
dotar de un
carácter suficiente a la asistencia y prestaciones sociales durante la
tercera edad.
Es cierto
que dicha suficiencia
está supeditada a
la estructuración que
se ha hecho del sistema en dos
niveles (contributivo y no contributivo), y más en concreto al diseño que
en la CE
se ha hecho
de la Seguridad
Social como un
sistema abierto, no existiendo
una especificación sobre
el alcance de
la misma, y
quedando, por tanto,
su determinación a expensas
del legislador. Ahora
bien, los excesivos
refuerzos que han ido
efectuándose sobre el
principio de contributividad en
aspectos diversos de la prestación de
jubilación (base reguladora
y porcentaje aplicable)
están provocando un alejamiento, lento pero pronunciado, de la
pensión de jubilación respecto a su carácter de
renta sustitutiva de
las percepciones profesionales
dejadas de percibir
como consecuencia del cese voluntario en la actividad profesional”
No menos relevancia
tienen las aportaciones doctrinales del profesor Suárez, con una monografía que
es una referencia obligada para el estudio de las pensiones, titulada “Elsistema público de pensiones: crisis, reforma y sostenibilidad”. Firmemente
partidario del sistema público, el profesor Suárez defendía tesis semejantes a
las ahora recogidas en la publicación reseñada, en un artículo publicado a
finales de 2015, “La sostenibilidad de las pensiones públicas”, en el que, ante
los problemas presupuestarios, afirmaba que “Desde una perspectiva de defensa
del sistema público de pensiones de reparto como pilar de un Estado de
Bienestar aún incompleto, consideramos que la fórmula más efectiva para lograr
esos recursos adicionales sería la creación de un recurso fiscal específico
para la financiación de las pensiones que, como expresión de un firme y amplio
compromiso político –blindaje–,serviría para la preservación del patrimonio
social que hemos construido entre todos. Otros proponen soluciones distintas
que entrañan un menor gasto público –y un mayor gasto privado– que conduce a
pensiones mayoritariamente más bajas. A ellos hay que pedirles que expliquen
sus propuestas, pero incluso antes de ello habría que exigirles que aclaren por
qué rechazan el actual modelo público de pensiones”.
La atenta lectura
del libro, por razones intelectuales visto desde la perspectiva académica y
jurídica, y por razones personales de índole muy práctica en cuanto que persona
de edad avanzada, por utilizar la terminología de la Organización Internacionaldel Trabajo, preocupada, como la mayor parte de la ciudadanía de mi edad, por
saber cuál será el futuro del sistema de pensiones, me anima a realizar unas
breves anotaciones sobre su contenido, que ya adelanto que es indudable
importancia, no sólo por la calidad de las aportaciones de los tres autores,
sino por los intensos debates existentes en el seno de la mayor parte de los
Estados miembros de la Unión Europea, y desde luego España no es una excepción,
sobre cómo abordar el gradual y progresivo envejecimiento de una importante
parte de la población trabajadora y su impacto sobre el sistema público de
protección social.
Interés por mi
parte, incrementado tras la lectura del prólogo del profesor José Luís Monereo,
presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, en el que
afirma nada más iniciar el mismo, y no le falta razón, que el libro “no es
(uno) más sobre el sistema de pensiones”, redactado “con concisión y máximo
rigor técnico-jurídico y de política jurídica”, y que concluye con la
recomendación, que igualmente efectúo, del estudio, por cuanto que “nos ayudará
a meditar sobre los objetivos a alcanzar, las prioridades de política del
Derecho Social y los medios más apropiados para la reforma de las pensiones en
el sentido social en el marco de una sociedad democrática siempre en continua
mutación”.
Prólogo, por otra
parte, que es mucho más que una mera presentación, ya que el profesor Monereo,
reconocido especialista en materia de Seguridad Social, expone su parecer, muy crítico,
sobre el sistema español y formula propuestas de modificación legislativa que
respeten tanto los mandatos constitucionales de los arts. 41 y 50 de la
Constitución como la normativa comunitaria, señaladamente la Carta Social
Europea y la Carta europea de derechos fundamentales, incluyendo una propuesta
que ciertamente es de gran calado político y social, cual es la modificación
del art. 135 CE “para evitar la subordinación del gasto social (garante de los
derechos sociales de prestación) al pago de la deuda pública como principio de
preferencia absoluta de la constitución económica sobre la constitución social”.
2. La publicación
del libro se produce, además, en un momento de efervescencia social y política
sobre el futuro del sistema público de pensiones, por lo que su lectura, y el análisis
crítico de la última reforma en España, alcanza mayor interés.
Baste citar sólo
algunos ejemplos significativos: los debates existentes en el seno de la
comisión permanente no legislativa sobre seguimiento y evaluación del acuerdodel Pacto de Toledo, existente en el Congreso de los Diputados, con la
presencia de destacados especialistas en la materia, entre los que se
encuentran el profesor Jesús Cruz Villalón y la profesora Lourdes López Cumbre,
siendo la lectura de sus intervenciones en dicha comisión el 15 de febrero
altamente recomendables.
Me permito reproducir,por su relevancia constitucional, el primer párrafo de la intervención delprofesor Cruz: “Quisiera comenzar, dado que mi perfil de jurista necesariamente
tiene que tomar como referencia central los mandatos y parámetros
constitucionales, haciendo un rápido recordatorio de cuáles son estas reglas
que están en nuestro texto constitucional. Sobre todo, porque aunque con
seguridad todos ustedes conocerán bien estos mandatos, sin embargo, a veces en
las reflexiones, los análisis, los diagnósticos y las propuestas que se hacen
se olvida de cuáles son los marcos que diseña nuestro texto constitucional. A
título de recordatorio quiero decirles que el artículo 41 refiere al conjunto
de las prestaciones públicas de la Seguridad Social a una situación de estado
de necesidad del ciudadano. Además, este artículo preconiza la necesidad de una
suficiencia de las pensiones públicas, tanto en el artículo 41 relativo a la
Seguridad Social como en el artículo 50, relativo a las pensiones por vejez.
Estos artículos reclaman una actualización periódica de las cuantía de las pensiones
y también algo más que a veces se olvida. El artículo 31 de la Constitución
española, cuando hace referencia al régimen tributario de nuestro país, lo hace
en atención a la capacidad económica y al principio de progresividad impositiva
en nuestro sistema. Digo esto, sobre todo, porque a veces se olvida el hecho de
que las cotizaciones sociales, al fin y al cabo, tienen un carácter tributario
y también se tienen que someter a este principio del artículo 31”.
Igualmente, y descendiendo a la arena política, hay
que citar obligatoriamente el acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso el día14 de marzo, tras la presentación de una proposición no de ley del gruposocialista, en el que se insta al Gobierno “a adoptar de forma urgente las
medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político, en el seno del
Pacto de Toledo, sobre un índice de revalorización de las pensiones que
garantice su poder adquisitivo, en orden a derogar la Ley 23/2013, de 23 de
diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de
Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social”, y en el que se
recoge que el Gobierno “de forma inmediata y hasta alcanzar dicho consenso
social y político, revalorizará las pensiones de acuerdo con la previsión de
inflación prevista para 2017, no inferior al 1,2 %, y establecerá una cláusula
de desviación de inflación en el supuesto de que la tasa media anual del Índice
de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las
medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013.”.
En el ámbito de la
Unión Europea no conviene olvidar una referencia al estudio prospectivo anual
sobre crecimiento, y al informe conjunto sobre el empleo 2017, aprobado este
mes de marzo, en los que no faltan las llamadas a las reformas de los sistemas
de pensiones, que incluyen la tan repetida recomendación de incrementar la edad
de jubilación y que permitan flexibilidad (laboral o de protección social) para
que las personas jubiladas tengan “el apoyo de otros medios que complemente los
ingresos percibidos en la jubilación”. Más claramente se afirma en el segundo documento
que las pensiones suplementarias pueden jugar un papel clave, “especialmente si
es previsible que se deterioren las pensiones públicas”.
Por otra parte, en
la Resolución aprobada por el Parlamento europeo el 19 de enero de este año sobreel pilar europeo de derechos sociales, una de las cuestiones, jurídicas y
sociales, a las que se dedica buena parte del documento es a la protección
social y a la necesidad de reforzar los sistemas existentes “a fin de apoyar
las transiciones ascendentes hacia y dentro del mercado de trabajo y mantener
la seguridad económica a lo largo de la vida de las personas”.
El debate sobre
las pensiones de jubilación y el progresivo envejecimiento de la población
trabajadora están bien presente en el texto, y se trata de un ámbito de actuación
de especial interés para España, como ponen de manifiesto los datos
estadísticos de la población española desglosados por edad a 1 de enero de
2016, hechos públicos recientemente por el Instituto Nacional de Estadística,
en los que se puede comprobar el elevado número de personas mayores de 55 años
(ya no me refiero a la de 45, que ciertamente se considera una edad difícil
para reincorporarse al mercado de trabajo si has salido del mismo) en relación
con el total de la población, 46.557.008 personas.
En el ámbito
doctrinal, es muy recomendable el reciente artículo del profesor Santos Ruesga titulado“Presente y futuro de las pensiones públicas en España”, publicado en la
revista derecho de las Relaciones Laborales, núm. 11, diciembre 2016, cuyo
resumen es el siguiente:
“El debate sobre
las pensiones vuelve a tomar vigor. Parece que ahora, más allá de los supuestos
de la Comisión de Expertos que trabajara
para el gobierno en 2013, comienza a tomarse en consideración la posibilidad de
que la sostenibilidad financiera de
sistema de pensiones públicas se centre no tanto en la reducción de la
suficiencia de las mismas, como en la
búsqueda de nuevas fuentes de ingresos. Es un cambio en el flujo de opiniones
que augura una perspectiva de gestión política más progresista, considerando
criterios de convergencia en la equidad intra e
intergeneracional.
Este artículo realiza
una revisión sobre el debate económico en torno a los efectos de los sistemas
públicos de pensiones vigentes y sus
alternativas, en torno a tres ejes analíticos, los efectos económicos de los
distintos sistemas, los problemas de sostenibilidad financieras y sus
alternativas y, adicionalmente, cuestiones de equidad en el reparto de la renta. Finalmente se apuntan
algunas propuestas hacia el futuro”.
3. El libro ahora
reseñado consta de nueve capítulos, siete de ellos dedicados al estudio
monográfico de cada uno de los países cuya legislación ha sido examinada, con
una ordenada exposición en cada uno de ellos articulada a través de cinco
grandes ámbitos de examen: una panorámica general introductoria sobre cuál es
la articulación del modelo; sus principales rasgos paramétricos; la
sostenibilidad del sistema; la adecuación de las pensiones; y las trayectorias
de reforma, con inclusión en este último bloque de aquello que al parecer de
los autores son sus fortalezas y debilidades.
Previamente, en el
primer capítulo se aborda de manera más general el proceso de reforma de los
sistemas de pensiones en la UE, prestando atención al envejecimiento
demográfico y cómo afecta a la viabilidad de los sistemas de pensiones, las
propuestas de reformas impulsadas desde la UE en el marco del método abierto de
coordinación, con especial atención al libro blanco de 2012, y con dedicación
preferente a cuáles son, y como han ido evolucionando las edades de acceso a la
jubilación, y cómo ha ido igualmente modificándose el factor de sostenibilidad.
Conviene recordar
aquí que el estudio del libro blanco ha sido analizado con meticulosidad y rigurosidadpor uno de los autores de la publicación, Carlos García de Cortázar, poniendo de
manifiesto que “El problema del envejecimiento se ilustra a menudo mediante la duplicación
de la tasa de dependencia de las personas mayores (población de sesenta y cinco
años o más con respecto a la población de entre quince y sesenta y cuatro), que
pasará del 26 % en 2010 al 50 % en 2050”.
Por último, y no
menos importante, se efectúa un cuidado análisis global de las reformas
operadas en los países europeos seleccionados con una visión española, analizando
cuáles son los desafíos que en el marco de una UE donde no hay “un modelo
europeo de pensiones”, pero sí unos rasgos comunes, se plantean para el
ordenamiento jurídico español.
4. De forma
sucinta, destaco algunos de los contenidos más relevantes de ese decálogo.
En primer lugar,
aquello que acabo justamente de poner de manifiesto. El examen de la normativa
de varios países europeos realizado en el estudio, unido al marco jurídico de
la UE en el que son los Estados los competentes en esta materia, aunque sin
duda el proceso de gobernanza europea ha llevado a un paulatino acercamiento
entre los distintos Estados, pone de manifiesto que “no existe, un (único)
modelo europeo de pensiones, sino diversos modelos que responden a tradiciones
jurídico-políticas y realidades económico-sociales distintas”, no previéndose un
cambio jurídico que camine en una dirección unitaria, lo que no obsta para la
identificación de algunos rasgos comunes, siendo uno de ellos, y a mi parecer
el más relevante el que los sistemas de pensiones en la UE, y muy especialmente
en los de tradición continental, “siguen teniendo una dimensión principalmente
pública”, con un modelo financiero preferentemente de reparto basado pues, en
la solidaridad intergeneracional “en virtud del cual los trabajadores en activo
asumen la financiación de las pensiones”.
Son también rasgos
comunes los desafíos generados por el proceso de envejecimiento de la población,
es decir el cambio demográfico y cómo debe abordarse desde la perspectiva de garantizar
un adecuado y digno sistema público de pensiones ante una crisis económica que
ha dejado secuelas importantes para una parte no menospreciable de la población
por el deterioro del mercado laboral y de la calidad de trabajo, deterioro
puesto recientemente de manifiesto en el estudio económico de este año de la OCDE sobreEspaña. Con razón afirman los autores que aquello que a su parecer es el
agujero negro del sistema de pensiones español es “el calamitoso estado de
nuestro mercado de trabajo, marcado por el altísimo nivel de desempleo y el
agravamiento del endémico problema de precariedad que, de no corregirse, va a
afectar, de forma muy significativa, a las futuras generaciones de pensionistas
que tendrán niveles de protección social considerablemente inferiores a los de las
generaciones actuales”.
Especialmente
interesante, en fin, es el análisis crítico de la reforma operada en España en
2013, crítica que también se ha llevado a cabo por buena parte de los expertos
que han intervenido en la Comisión del Pacto de Toledo. Los autores destacan
que, a pesar de presentarse aparentemente como una continuación de la reforma
de la modificación normativa operada en 2011, en la que se produjo un
endurecimiento de los requisitos de acceso a la pensión, su contenido es muy
agresivo “por cuanto supone un recorte drástico de la cuantía de las pensiones
con el paso del tiempo. Siendo el objetivo el mantenimiento del equilibrio
entre ingresos y gastos a través de la reducción de esta segunda variable, no
es exagerado afirmar que se trata de una reforma sistémica: de consolidarse los
cambios introducidos la adecuación de las pensiones se vería fuertemente
resentida ofreciendo como resultado un modelo de pensiones distinto al que
actualmente conocemos”. +
5. Tras leer el
libro, me pregunto cuáles será las consecuencias a medio plazo de todas las
reformas llevadas a cabo en los últimos años, y observo con preocupación la de
2013, cuya derogación es insistentemente solicitada en sede parlamentaria, en
un nuevo escenario político que sin duda obligará al gobierno a ser más
sensible, aunque no sea partidario, a escuchar el parecer de otras fuerzas políticas
y sociales. Sería muy deseable volver a la senda del diálogo social para
abordar, con pleno respeto al marco constitucional, cuál ha de ser el futuro
del sistema de pensiones. A esta tarea contribuye el libro de los profesores Camós,
Suárez y García de Cortazar, por lo que su lectura es sin duda de innegable interés
para todas las personas interesadas.
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