jueves, 23 de marzo de 2017

Pensiones: ¿qué sabemos, qué deseamos, hacia dónde vamos? Una nota a partir del libro “La reforma de los sistemas de pensiones en Europa. Los sistemas de pensiones de Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Reino Unido, Francia y Alemania vistos desde España”.




1. El profesor de la Universidad de Girona Ignasi Camós, buen amigo con el que compartí mi muy agradable vida académica en dicha Universidad durante quince años ha tenido la amabilidad, que le agradezco, de enviarme la  publicación de la editorial Laborum citada en el título de esta entrada, ya de inminente aparición, que ha estado a su cargo, del profesor Borja Suarez, de la Universidad Autónoma de Madrid, y de Carlos García de Cortázar, subdirector general de la asuntos sociales, educativos, culturales, sanidad y de consumo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.  
Recuerdo con especial satisfacción la dirección de la tesis doctoral del profesor Camós,titulada “La configuración de la prestación de jubilación en el régimencontributivo de la Seguridad Social”, en la que realizó un muy riguroso estudio de dicha prestación, que sin duda ha continuado en artículos y publicaciones sobre el mismo ámbito temático con posterioridad, convirtiéndole en un reconocido experto de la doctrina iuslaboralista española en la materia. Sigue siendo muy válida a mi parecer una de las conclusiones de la ya lejana en el tiempo, año 2000, tesis doctoral, “En el examen y estudio de la jubilación es necesario tener muy en cuenta    los    condicionamientos    constitucionales,    ya    que    aunque    los    perfiles fundamentales  del  sistema  de  jubilación  vigente  fueron  diseñados  a  partir  de  la  LBSS 193/1963, de 28 de diciembre, es decir, con carácter preconstitucional, la propia CE y la doctrina del TC ha convalidado dicho modelo.

Debe  efectuarse  en  este  sentido  una  traslación  del  contenido  de  los  arts  41  y 50  de  la  CE  sobre  la  prestación  de  jubilación,  preceptos  que  obligan  a  los  poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social y a garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, así como la suficiencia económica  de  los  ciudadanos  durante  la  tercera  edad,  promoviendo  su  bienestar

La configuración de la prestación de jubilación en el régimen contributivo de la Seguridad Social. mediante  un  sistema  de  servicios  sociales  que  atiendan  sus  problemas  específicos  de salud, vivienda, cultura y ocio.

Cualquier reforma, reorientación o redefinición del sistema de Seguridad Social debe efectuarse a partir de los condicionantes mencionados, y de ahí que no quepan, a mi parecer, lecturas externalistas del sistema de pensiones ni aquéllas que aboguen por un sistema de pensiones mínimas con complementos privados, por cuanto que la Carta Magna  es  contundente  a  la  hora  de  remarcar  la  necesidad  de  dotar  de  un  carácter suficiente a la asistencia y prestaciones sociales durante la tercera edad.

Es  cierto  que  dicha  suficiencia  está  supeditada  a  la  estructuración  que  se  ha hecho del sistema en dos niveles (contributivo y no contributivo), y más en concreto al diseño  que  en  la  CE  se  ha  hecho  de  la  Seguridad  Social  como  un  sistema  abierto,  no existiendo  una  especificación  sobre  el  alcance  de  la  misma,  y  quedando,  por  tanto,  su determinación  a  expensas  del  legislador.  Ahora  bien,  los  excesivos  refuerzos  que  han ido  efectuándose  sobre  el  principio  de  contributividad  en  aspectos  diversos  de  la prestación  de  jubilación  (base  reguladora  y  porcentaje  aplicable)  están  provocando  un alejamiento, lento pero pronunciado, de la pensión de jubilación respecto a su carácter de  renta  sustitutiva  de  las  percepciones  profesionales  dejadas  de  percibir  como consecuencia del cese voluntario en la actividad profesional”

No menos relevancia tienen las aportaciones doctrinales del profesor Suárez, con una monografía que es una referencia obligada para el estudio de las pensiones, titulada “Elsistema público de pensiones: crisis, reforma y sostenibilidad”. Firmemente partidario del sistema público, el profesor Suárez defendía tesis semejantes a las ahora recogidas en la publicación reseñada, en un artículo publicado a finales de 2015, “La sostenibilidad de las pensiones públicas”, en el que, ante los problemas presupuestarios, afirmaba que “Desde una perspectiva de defensa del sistema público de pensiones de reparto como pilar de un Estado de Bienestar aún incompleto, consideramos que la fórmula más efectiva para lograr esos recursos adicionales sería la creación de un recurso fiscal específico para la financiación de las pensiones que, como expresión de un firme y amplio compromiso político –blindaje–,serviría para la preservación del patrimonio social que hemos construido entre todos. Otros proponen soluciones distintas que entrañan un menor gasto público –y un mayor gasto privado– que conduce a pensiones mayoritariamente más bajas. A ellos hay que pedirles que expliquen sus propuestas, pero incluso antes de ello habría que exigirles que aclaren por qué rechazan el actual modelo público de pensiones”.

La atenta lectura del libro, por razones intelectuales visto desde la perspectiva académica y jurídica, y por razones personales de índole muy práctica en cuanto que persona de edad avanzada, por utilizar la terminología de la Organización Internacionaldel Trabajo, preocupada, como la mayor parte de la ciudadanía de mi edad, por saber cuál será el futuro del sistema de pensiones, me anima a realizar unas breves anotaciones sobre su contenido, que ya adelanto que es indudable importancia, no sólo por la calidad de las aportaciones de los tres autores, sino por los intensos debates existentes en el seno de la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea, y desde luego España no es una excepción, sobre cómo abordar el gradual y progresivo envejecimiento de una importante parte de la población trabajadora y su impacto sobre el sistema público de protección social.

Interés por mi parte, incrementado tras la lectura del prólogo del profesor José Luís Monereo, presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, en el que afirma nada más iniciar el mismo, y no le falta razón, que el libro “no es (uno) más sobre el sistema de pensiones”, redactado “con concisión y máximo rigor técnico-jurídico y de política jurídica”, y que concluye con la recomendación, que igualmente efectúo, del estudio, por cuanto que “nos ayudará a meditar sobre los objetivos a alcanzar, las prioridades de política del Derecho Social y los medios más apropiados para la reforma de las pensiones en el sentido social en el marco de una sociedad democrática siempre en continua mutación”.

Prólogo, por otra parte, que es mucho más que una mera presentación, ya que el profesor Monereo, reconocido especialista en materia de Seguridad Social, expone su parecer, muy crítico, sobre el sistema español y formula propuestas de modificación legislativa que respeten tanto los mandatos constitucionales de los arts. 41 y 50 de la Constitución como la normativa comunitaria, señaladamente la Carta Social Europea y la Carta europea de derechos fundamentales, incluyendo una propuesta que ciertamente es de gran calado político y social, cual es la modificación del art. 135 CE “para evitar la subordinación del gasto social (garante de los derechos sociales de prestación) al pago de la deuda pública como principio de preferencia absoluta de la constitución económica sobre la constitución social”.

2. La publicación del libro se produce, además, en un momento de efervescencia social y política sobre el futuro del sistema público de pensiones, por lo que su lectura, y el análisis crítico de la última reforma en España, alcanza mayor interés.

Baste citar sólo algunos ejemplos significativos: los debates existentes en el seno de la comisión permanente no legislativa sobre seguimiento y evaluación del acuerdodel Pacto de Toledo, existente en el Congreso de los Diputados, con la presencia de destacados especialistas en la materia, entre los que se encuentran el profesor Jesús Cruz Villalón y la profesora Lourdes López Cumbre, siendo la lectura de sus intervenciones en dicha comisión el 15 de febrero altamente recomendables.



Me permito reproducir,por su relevancia constitucional, el primer párrafo de la intervención delprofesor Cruz: “Quisiera comenzar, dado que mi perfil de jurista necesariamente tiene que tomar como referencia central los mandatos y parámetros constitucionales, haciendo un rápido recordatorio de cuáles son estas reglas que están en nuestro texto constitucional. Sobre todo, porque aunque con seguridad todos ustedes conocerán bien estos mandatos, sin embargo, a veces en las reflexiones, los análisis, los diagnósticos y las propuestas que se hacen se olvida de cuáles son los marcos que diseña nuestro texto constitucional. A título de recordatorio quiero decirles que el artículo 41 refiere al conjunto de las prestaciones públicas de la Seguridad Social a una situación de estado de necesidad del ciudadano. Además, este artículo preconiza la necesidad de una suficiencia de las pensiones públicas, tanto en el artículo 41 relativo a la Seguridad Social como en el artículo 50, relativo a las pensiones por vejez. Estos artículos reclaman una actualización periódica de las cuantía de las pensiones y también algo más que a veces se olvida. El artículo 31 de la Constitución española, cuando hace referencia al régimen tributario de nuestro país, lo hace en atención a la capacidad económica y al principio de progresividad impositiva en nuestro sistema. Digo esto, sobre todo, porque a veces se olvida el hecho de que las cotizaciones sociales, al fin y al cabo, tienen un carácter tributario y también se tienen que someter a este principio del artículo 31”.


Igualmente, y descendiendo a la arena política, hay que citar obligatoriamente el acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso el día14 de marzo, tras la presentación de una proposición no de ley del gruposocialista, en el que se insta al Gobierno “a adoptar de forma urgente las medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político, en el seno del Pacto de Toledo, sobre un índice de revalorización de las pensiones que garantice su poder adquisitivo, en orden a derogar la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social”, y en el que se recoge que el Gobierno “de forma inmediata y hasta alcanzar dicho consenso social y político, revalorizará las pensiones de acuerdo con la previsión de inflación prevista para 2017, no inferior al 1,2 %, y establecerá una cláusula de desviación de inflación en el supuesto de que la tasa media anual del Índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013.”.

En el ámbito de la Unión Europea no conviene olvidar una referencia al estudio prospectivo anual sobre crecimiento, y al informe conjunto sobre el empleo 2017, aprobado este mes de marzo, en los que no faltan las llamadas a las reformas de los sistemas de pensiones, que incluyen la tan repetida recomendación de incrementar la edad de jubilación y que permitan flexibilidad (laboral o de protección social) para que las personas jubiladas tengan “el apoyo de otros medios que complemente los ingresos percibidos en la jubilación”. Más claramente se afirma en el segundo documento que las pensiones suplementarias pueden jugar un papel clave, “especialmente si es previsible que se deterioren las pensiones públicas”.

Por otra parte, en la Resolución aprobada por el Parlamento europeo el 19 de enero de este año sobreel pilar europeo de derechos sociales, una de las cuestiones, jurídicas y sociales, a las que se dedica buena parte del documento es a la protección social y a la necesidad de reforzar los sistemas existentes “a fin de apoyar las transiciones ascendentes hacia y dentro del mercado de trabajo y mantener la seguridad económica a lo largo de la vida de las personas”.

El debate sobre las pensiones de jubilación y el progresivo envejecimiento de la población trabajadora están bien presente en el texto, y se trata de un ámbito de actuación de especial interés para España, como ponen de manifiesto los datos estadísticos de la población española desglosados por edad a 1 de enero de 2016, hechos públicos recientemente por el Instituto Nacional de Estadística, en los que se puede comprobar el elevado número de personas mayores de 55 años (ya no me refiero a la de 45, que ciertamente se considera una edad difícil para reincorporarse al mercado de trabajo si has salido del mismo) en relación con el total de la población, 46.557.008 personas.

En el ámbito doctrinal, es muy recomendable el reciente artículo del profesor Santos Ruesga titulado“Presente y futuro de las pensiones públicas en España”, publicado en la revista derecho de las Relaciones Laborales, núm. 11, diciembre 2016, cuyo resumen es el siguiente:

“El debate sobre las pensiones vuelve a tomar vigor. Parece que ahora, más allá de los supuestos de la Comisión de  Expertos que trabajara para el gobierno en 2013, comienza a tomarse en consideración la posibilidad de que la  sostenibilidad financiera de sistema de pensiones públicas se centre no tanto en la reducción de la suficiencia de  las mismas, como en la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos. Es un cambio en el flujo de opiniones que augura una perspectiva de gestión política más progresista, considerando criterios de convergencia en la equidad intra e  intergeneracional.

Este artículo realiza una revisión sobre el debate económico en torno a los efectos de los sistemas públicos de  pensiones vigentes y sus alternativas, en torno a tres ejes analíticos, los efectos económicos de los distintos sistemas, los problemas de sostenibilidad financieras y sus alternativas y, adicionalmente, cuestiones de equidad en el  reparto de la renta. Finalmente se apuntan algunas propuestas hacia el futuro”.

3. El libro ahora reseñado consta de nueve capítulos, siete de ellos dedicados al estudio monográfico de cada uno de los países cuya legislación ha sido examinada, con una ordenada exposición en cada uno de ellos articulada a través de cinco grandes ámbitos de examen: una panorámica general introductoria sobre cuál es la articulación del modelo; sus principales rasgos paramétricos; la sostenibilidad del sistema; la adecuación de las pensiones; y las trayectorias de reforma, con inclusión en este último bloque de aquello que al parecer de los autores son sus fortalezas y debilidades.

Previamente, en el primer capítulo se aborda de manera más general el proceso de reforma de los sistemas de pensiones en la UE, prestando atención al envejecimiento demográfico y cómo afecta a la viabilidad de los sistemas de pensiones, las propuestas de reformas impulsadas desde la UE en el marco del método abierto de coordinación, con especial atención al libro blanco de 2012, y con dedicación preferente a cuáles son, y como han ido evolucionando las edades de acceso a la jubilación, y cómo ha ido igualmente modificándose el factor de sostenibilidad.

Conviene recordar aquí que el estudio del libro blanco ha sido analizado con meticulosidad y rigurosidadpor uno de los autores de la publicación, Carlos García de Cortázar, poniendo de manifiesto que “El problema del envejecimiento se ilustra a menudo mediante la duplicación de la tasa de dependencia de las personas mayores (población de sesenta y cinco años o más con respecto a la población de entre quince y sesenta y cuatro), que pasará del 26 % en 2010 al 50 % en 2050”.

Por último, y no menos importante, se efectúa un cuidado análisis global de las reformas operadas en los países europeos seleccionados con una visión española, analizando cuáles son los desafíos que en el marco de una UE donde no hay “un modelo europeo de pensiones”, pero sí unos rasgos comunes, se plantean para el ordenamiento jurídico español.

4. De forma sucinta, destaco algunos de los contenidos más relevantes de ese decálogo.

En primer lugar, aquello que acabo justamente de poner de manifiesto. El examen de la normativa de varios países europeos realizado en el estudio, unido al marco jurídico de la UE en el que son los Estados los competentes en esta materia, aunque sin duda el proceso de gobernanza europea ha llevado a un paulatino acercamiento entre los distintos Estados, pone de manifiesto que “no existe, un (único) modelo europeo de pensiones, sino diversos modelos que responden a tradiciones jurídico-políticas y realidades económico-sociales distintas”, no previéndose un cambio jurídico que camine en una dirección unitaria, lo que no obsta para la identificación de algunos rasgos comunes, siendo uno de ellos, y a mi parecer el más relevante el que los sistemas de pensiones en la UE, y muy especialmente en los de tradición continental, “siguen teniendo una dimensión principalmente pública”, con un modelo financiero preferentemente de reparto basado pues, en la solidaridad intergeneracional “en virtud del cual los trabajadores en activo asumen la financiación de las pensiones”.

Son también rasgos comunes los desafíos generados por el proceso de envejecimiento de la población, es decir el cambio demográfico y cómo debe abordarse desde la perspectiva de garantizar un adecuado y digno sistema público de pensiones ante una crisis económica que ha dejado secuelas importantes para una parte no menospreciable de la población por el deterioro del mercado laboral y de la calidad de trabajo, deterioro puesto recientemente de manifiesto en el estudio económico de este año de la OCDE sobreEspaña. Con razón afirman los autores que aquello que a su parecer es el agujero negro del sistema de pensiones español es “el calamitoso estado de nuestro mercado de trabajo, marcado por el altísimo nivel de desempleo y el agravamiento del endémico problema de precariedad que, de no corregirse, va a afectar, de forma muy significativa, a las futuras generaciones de pensionistas que tendrán niveles de protección social considerablemente inferiores a los de las generaciones actuales”.

Especialmente interesante, en fin, es el análisis crítico de la reforma operada en España en 2013, crítica que también se ha llevado a cabo por buena parte de los expertos que han intervenido en la Comisión del Pacto de Toledo. Los autores destacan que, a pesar de presentarse aparentemente como una continuación de la reforma de la modificación normativa operada en 2011, en la que se produjo un endurecimiento de los requisitos de acceso a la pensión, su contenido es muy agresivo “por cuanto supone un recorte drástico de la cuantía de las pensiones con el paso del tiempo. Siendo el objetivo el mantenimiento del equilibrio entre ingresos y gastos a través de la reducción de esta segunda variable, no es exagerado afirmar que se trata de una reforma sistémica: de consolidarse los cambios introducidos la adecuación de las pensiones se vería fuertemente resentida ofreciendo como resultado un modelo de pensiones distinto al que actualmente conocemos”. +

5. Tras leer el libro, me pregunto cuáles será las consecuencias a medio plazo de todas las reformas llevadas a cabo en los últimos años, y observo con preocupación la de 2013, cuya derogación es insistentemente solicitada en sede parlamentaria, en un nuevo escenario político que sin duda obligará al gobierno a ser más sensible, aunque no sea partidario, a escuchar el parecer de otras fuerzas políticas y sociales. Sería muy deseable volver a la senda del diálogo social para abordar, con pleno respeto al marco constitucional, cuál ha de ser el futuro del sistema de pensiones. A esta tarea contribuye el libro de los profesores Camós, Suárez y García de Cortazar, por lo que su lectura es sin duda de innegable interés para todas las personas interesadas.  

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