La profesora de la
Universidad de Murcia, y buena amiga, Carmen Sánchez Trigueros, me informó hace
unos días de la reciente publicación por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social de la obra colectiva “El principio de igualdad en la negociación colectiva”,
cuya dirección ha estado a su cargo, siendo la coordinación asumida por la
profesora Teresa Velasco, de ETEA Universidad Loyola Andalucía, y el profesor
Djamil Toni Kahale, de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). La obra
está disponible en papel y también puede leerse en formatos pdf y ebook .
Se trata de una
publicación colectiva de indudable importancia, tanto por la temática abordada
como por la calidad del profesorado que ha intervenido en su elaboración,
perteneciente a diversas universidades públicas y privadas españolas. La obra,
cuya presentación ha estado a cargo del Presidente de la Comisión ConsultivaNacional de Convenios Colectivos, Javier Gómez-Ortigüela Amillo, consta de una
amplia presentación introductoria a cargo de su directora, que es a mi parecer
bastante más que una mera presentación, ya que realiza una cuidada síntesis de
los contenidos más relevantes de cada uno de los capítulos en que está dividida
la publicación, un total de veinte, trece
de los cuales están directamente relacionados con la problemática de la igualdad, o más exacto sería decir,
quiebra del principio de igualdad, por razón de género, dando cumplimiento a
las bases de la convocatoria a la que se presentó esta publicación, en las que se incluía expresamente “el análisis
y desarrollo del principio de igualdad de género por razón de género en la
negociación colectiva”. Los restantes siete capítulos son dedicados a otras
posibles causas de discriminación. En todos ellos se ha seguido una misma
estructura para facilitar la lectura por parte de todas las personas
interesadas, con expresa inclusión de propuestas en cada uno de ellos para
incorporar a la negociación colectiva.
Tal como se explica
por la profesora Sánchez Trigueros en la presentación, han sido objeto de
estudio un total de 685 convenios publicados en el Boletín Oficial del Estados
en los años 2012, 2013 y 2014, así como también, en cuanto que han merecido
atención específica en la publicación, los planes de igualdad publicados del 1
de enero de 2012 al 9 de febrero de 2015.
En el resumenoficial de la publicación puede leerse lo siguiente: “El objetivo de este
trabajo es ofrecer una visión actualizada, desde un punto de vista práctico y
útil para el operador jurídico, de una materia que, siendo muy reconocida en
nuestro ordenamiento jurídico, suele abordarse de manera muy fragmentada y sectorial.
Dada la evolución normativa, social y jurisprudencial que los temas de no
discriminación vienen experimentando, resulta también especialmente interesante
realizar un balance del estado actual de cosas, permitiendo así el contraste
con el pasado reciente y preparándolo con el futuro a medio plazo. De ese modo
podrá constatarse si estamos en un estadio de ¿transformación? o
¿estancamiento¿, a la vez que evaluando la respuesta brindada por los
interlocutores sociales a los desafíos existentes en la materia”.
Dado el interés de
todos los temas abordados en la obra, las personas interesadas en su lectura
pueden optar por llevarla a cabo de forma ordenada y siguiendo el sumario, o
bien acceder a aquella cuestión concreta, a aquella temática relativa a la
regulación colectiva de una posible causa de discriminación a fin y efecto de
evitar que se produzca.
En efecto, el
abanico de temas tratados demuestra que los autores y autoras de la obra no han
querido dejar ningún cabo suelto al estudiar el principio de igualdad y no
discriminación. Ello se observa desde el inicio del texto, ya que el capítulo
primero, a cargo de los profesores José Lujan y Alejandra Selma, de la
Universidad de Murcia, está dedicado a una cuestión de carácter general y
transversal a todos los artículos posteriores, cual es el examen de los
compromisos generales en la negociación colectiva sobre igualdad y lenguaje no
sexista, al que sigue uno posterior, elaborado por los mismos autores, en los
que se aborda el estudio de las comisiones de igualdad, que enlaza directamente
con el capítulo duodécimo en el que son objeto de estudio los planes de
igualdad.
A cargo de la
profesora Pilar Charro, de la Universidad Rey Juan Carlos, se encuentra el
estudio de cuál es el contenido de la negociación colectiva respecto a las cláusulas
de acceso al empleo, contratación y promoción profesional, así como también la
regulación de las excedencias por motivos familiares y excedencia voluntaria.
Es el profesor Ángel Arias, de la Universidad de Extremadura, quien asume la
siempre compleja tarea de abordar el estudio de las cláusulas relativas a la
flexibilidad interna en la empresa, más exactamente las que se refieren a los
contenidos de los arts. 39 y 40 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es
decir la movilidad funcional y la movilidad geográfica, corriendo también a su
cargo los capítulos en los que se presta atención monográfica a las medidas de
conciliación de la vida familiar y al régimen sancionador.
Sin duda, una de
las cuestiones que más conflictividad jurídica ha suscitado tanto en el seno de
las relaciones laborales en las empresas como en sede judicial ha sido el de
las diferencias salariales no justificadas, es decir la discriminación
retributiva, materia abordada por una cualificada conocedora de la materia como
es la profesora Sofía Olarte de la Universidad de Granada, que asume igualmente
la elaboración del capítulo dedicado a la discriminación en materia de
prevención de riesgos laborales.
No menos
importante es la problemática del tiempo de trabajo y su organización, que es
abordado de forma exhaustiva por una coordinadora de la obra, la profesora Mª
Teresa Velasco, que igualmente es la encargada de examinar una temática de
indudable importancia cual es la de discriminación por enfermedad o incapacidad
temporal en la negociación colectiva. No ha sido poco el esfuerzo de la
profesora Velasco, ya que a su tarea de coordinadora y al extenso estudio en
los dos capítulos referenciados, añade los dedicados a las posibles
discriminaciones por razón de apariencia física, por una parte, y por razón de
origen racial y étnico, o por motivos religiosos, por otro.
Bastante trabajo
ha asumido también el otro coordinador de la obra, el profesor Djamil Tony
Kahale, ya que a su cargo se encuentran varios capítulos, de no poca relevancia,
tanto teórica como práctica, algunos de ellos. Así, es objeto de estudio por su
parte aquello que ocurre en la negociación colectiva, y más concretamente en
los convenios colectivos suscritos y publicados en las fechas objeto del
trabajo, el acoso laboral, sexual y por razón de sexo; también, la problemática
de la violencia de género, la referente a la posible discriminación por
orientación sexual e identidad de género, la discriminación por edad (un tema
especialmente querido por mi parte, al formar parte de un grupo de
investigación, dirigido por el profesor Ricardo Esteban, dedicado a la
temática de los trabajadores de edad), así como también por discapacidad y por
motivos sindicales.
En definitiva, se
trata de una publicación de obligada lectura para analizar y conocer cómo está
evolucionando la negociación colectiva en la incorporación de cláusulas que
garanticen el efectivo cumplimiento del principio de igualdad y que eviten que
se produzcan situaciones que den lugar a actuaciones discriminatorias por
cualquiera de los motivos expresamente prohibidos en la normativa española,
europea e internacional. Vaya desde aquí, y con ello concluyo, mi sincera
felicitación a la directora, a quienes han asumido la coordinación, y a todo el
profesorado participante.
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