jueves, 10 de septiembre de 2015

El Derecho del Trabajo y el empleo público. En especial, reflexiones sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las aportaciones del magistrado Manuel Ramón Alarcón.

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción y la recapitulación final del artículo publicado con el título de la entrada.  

I. Introducción.

La Universidad de Sevilla ha convocado el día 18 de septiembre un acto de homenaje al maestro, compañero y amigo, recientemente fallecido, Manuel Ramón Alarcón Caracuel. Por la mañana se celebrará una jornada de estudio en la Facultad de Ciencias del Trabajo y por la tarde el acto institucional en el paraninfo de la Universidad.

La organización del acto académico ha tenido la amabilidad, que les agradezco muy sinceramente, de invitarme a participar en la jornada de estudio, con la intervención en una mesa de trabajo junto con dos destacados y queridos compañeros, los profesores Antonio Martín Valverde y Francisco Pérez Amorós, asignándome la temática de “La integración del empleo público en el Derecho del Trabajo y sus peculiaridades”.

Sin perjuicio, obviamente, de ajustarme en mi intervención del día 18 al tiempo asignado a cada ponente (hay una segunda mesa de trabajo con la presencia de los profesores Joaquín Aparicio Tovar, Jaime Castiñeira Fernández, Santiago González Ortega y Mª Fernanda Fernández López), la oportunidad de participar en el acto creo que es una excelente oportunidad, y que encaja plenamente con el contenido de la intervención que me ha sido asignada, para estudiar la jurisprudencia del TS sobre el empleo público y la afectación al Derecho del Trabajo de la misma, y en especial la aportación o creación jurisprudencial de Manuel Ramón Alarcón en su condición de magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desde su nombramiento en febrero de 2010.

A tal efecto, y con previa búsqueda de la base de datos del CENDOJ con los términos “Empleo público y relaciones laborales”, he procedido a la lectura de las sentencias de las que fue ponente, aun cuando en  modo alguno puede olvidarse su destacada participación en la conformación de la importante doctrina del TS en otras sentencias como miembro de la Sala. Por ello, y tras una explicación general introductoria sobre cómo han evolucionado, de la mano o separados según distintas etapas históricas, el Derecho del Trabajo y el empleo público, mi atención se centra de forma más general en las líneas doctrinales del TS en materia de relaciones laborales y empleo público, de especial importancia en la etapa en que el profesor Alarcón estuvo en el TS ya que no podemos olvidar el impacto que la reforma laboral de 2012 ha tenido, y sigue teniendo, sobre el empleo público, más exactamente sobre el personal laboral que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, en virtud de la aceptación de la extinción de contratos por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Las sentencias de las que fue ponente Manuel Ramón Alarcón fueron un total de 81, si bien sólo he seleccionado aquellas que tienen, siempre a mi parecer, más interés doctrinal, si bien creo que Manuel Ramón Alarcón dejó prácticamente huella en todas ellas de sus muchos y profundos conocimientos del Derecho del Trabajo en general y de sus relaciones con el empleo público en particular. Para mi estudio he consultado la base de datos desde el 11 de mayo de 2010 (primera sentencia de la que fue ponente Manuel Ramón Alarcón y en la que se abordan cuestiones que afectan al empleo público) hasta la última relacionada con la materia objeto de mi estudio, en concreto la de 6 de abril de 2015.  

Recordemos para finalizar esta introducción que la importancia cuantitativa del personal laboral en las Administraciones Públicas no es ciertamente desdeñable; en efecto, según los últimos datos disponibles que he  podido consultar en el Boletín estadístico del personal al servicio delas AA PP (enero 2015), del total de 2.544.804 efectivos del conjunto de las Administraciones Públicas, 621.844 son personal laboral, es decir con vínculo contractual laboral (303.007 hombres y 318.837 mujeres), con especial importancia en la Administración Local (326.465). 

IV. Recapitulación final.  

¿Qué puede decirse, a modo de recapitulación final, cuando concluyo este artículo? Se me ocurren dos ideas que creo que han sido el leitmotiv de toda la explicación anterior y que permiten efectuar, así lo creo, una buena síntesis de todo ello.  

En primer lugar el proceso de contaminación permanente desde mediados de los ochenta del siglo XX entre el Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo, y si para muestra reciente vale un botón véanse las modificaciones operadas en  materia de conciliación de vida familiar y laboral, consistentes en una redacción prácticamente idéntica de modificación, por una parte, de la LET, y por otra, del EBEP. La profesora Nuria de Nieves Benito, con mención a los maestros del iuslaboralismo español Manuel Alonso Olea y Alfredo Montoya Melgar, afirmaba en un artículo publicado en la Revista del (entonces) Ministerio de Trabajo e Inmigración, titulado “El acceso alempleo público laboral”, que “El Derecho Administrativo de la Función Pública y el Derecho del Trabajo se han influido recíprocamente en la ordenación del personal funcionarial y del personal laboral lo que ha producido una progresiva aproximación de sus respectivos estatutos jurídicos1. Así, por ejemplo, en un primer momento, instituciones administrativas como los sistemas de selección de personal o las excedencias fueron acogidas por la legislación laboral; más adelante, instituciones nacidas en el ámbito del Derecho del Trabajo, como la negociación colectiva, han acabado siendo implantadas en los dominios de la función pública”. De “ósmosis” entre ambos derechos ya había hablado el profesor Alarcón, muchos años antes, en 1985 en su obra “La nueva configuración legal de la relación deempleo público: funcionarios y contratos laborales”, cuyo resumen era el siguiente: “la Ley de bases del régimen local 30/84 y el proyecto de medidas para la reforma de la función publica ofrecen en el ámbito de la contratación un nuevo panorama, al suprimir el contrato administrativo de prestación de servicio, fuente de desigualdades frente a la contratación laboral, con la que coexistía”; y esa relación, ciertamente complicada, fue estudiada exhaustivamente por el profesor Xavier Boltaina en su tesis doctoral, presentada en la UAB en 2004, “Los procesos de funcionarización del personallaboral al servicio de las Administraciones Públicas”. Pero, tal contaminación no ha llegado, al menos hasta este momento, a desvirtuar la diferente regulación, especialmente puesta de manifiesto tras la reforma laboral de 2012 y la plena aceptación por el legislador de la posibilidad de proceder a despidos colectivos en el seno de las AA PP, en punto a la estabilidad en el empleo entre el personal funcionario y el personal laboral.

En segundo lugar, las aportaciones del magistrado Manuel Ramón Alarcón en sus cinco años de vida judicial han sido muchas y relevantes, y en el ámbito objeto de mi estudio, el empleo público, han tenido especial relevancia en asuntos tan significativos como el fraude de ley, la aplicación de la LET y en concreto de sus arts. 51 y 52.c) a las extinciones de contratos de indefinidos no fijos por amortización de la plaza ocupada, y los trabajos de colaboración social con un uso de la norma que desvirtuaba su originaria finalidad. También he apuntado en este estudio referencia a una reciente sentencia que podría alterar algunas de las construcciones jurisprudenciales que el profesor y magistrado Manuel Ramón Alarcón contribuyó a edificar, pero tiempo habrá en otra ocasión para profundizar, si así ocurriera, en tales cambios.

Termino con un fragmento del texto escrito en mi blog el 27 de mayo, un día después de su fallecimiento y que sigue teniendo, lo afirmo con contundencia, plena actualidad: “Manuel Ramón unió Andalucía y Cataluña, pasando por Madrid. Dije con ocasión de una tesis doctoral en la UAB hace varios años que la escuela sevillana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social creada por Miguel Rodríguez-Piñero había echado raíces también en Cataluña y que había incorporado a brillante profesorado de la Universidad Complutense, y es obvio que estaba refiriéndome a mis amigos Francisco Pérez Amorós, Julia López López, Agnès Pardell Veà y Vicente Martínez Abascal, a los que se uniría después mi discípulo Ferran Camas Roda, y que había llegado por avión y continuado en tren, y que sólo faltaba para hacer el recorrido geográfico de dicha escuela, desde Girona a Sevilla, que dispusiéramos del AVE. Hoy, en mayo de 2015, ese deseo se ha convertido en realidad y es algo más que un símbolo de esa muy estrecha relación que existe entre la mayor parte del profesorado de las universidades de toda Cataluña con la escuela sevillana”.







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