1. El Diario Oficial autonómico publicó ayer miércoles la “Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General deFunción Pública, por la que se establece el régimen transitorio aplicable a lasrelaciones laborales como consecuencia de la finalización del plazo fijado enla disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de MedidasUrgentes para la Reforma del Mercado Laboral”. Según dispone su apartado sexto,
“la presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación y
hasta el día 1 de octubre de 2013”.
Dicho en un lenguaje comprensible para
los no iniciados en el mundo jurídico, el gobierno autonómico entiende que ha decaído
la vigencia del convenio colectivo aplicable hasta el día 9 al personal laboral
de la Comunidad y fija unilateralmente el nuevo marco regulador de las
condiciones de trabajo.
En la introducción de la norma se afirma
lo siguiente: “Transcurrido el plazo de un año previsto en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para laReforma del Mercado Laboral, en relación con el apartado 3 del artículo 86 del
Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta que el Convenio Colectivopara el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 fue
denunciado el día 26 de diciembre de 2007, el día 8 de julio, el citado
Convenio Colectivo perderá su vigencia.
Ante la ausencia de un convenio
colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación, resulta necesario
establecer con carácter transitorio las medidas mínimas necesarias a fin de
garantizar las condiciones retributivas, la seguridad jurídica y la estabilidad
en las relaciones laborales, así como la continuidad en la prestación de los
servicios en los distintos centros y dependencias de la Administración”.
Sobre el convenio colectivo citado, cabe
decir que el artículo 3, que regula su vigencia y denuncia, dispone lo
siguiente: “El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su
firma, salvo las excepciones que expresamente se establecen. La vigencia del
Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año 2.007 pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos
anteriores a la terminación de su vigencia. Denunciado este Convenio y hasta
tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de
su contenido”.
2. Como acabo de explicar, la parte
empresarial considera que el convenio ha decaído en su vigencia por aplicación
de lo dispuesto en la reforma laboral. Por el contrario, para las
organizaciones sindicales, la dicción del precepto es clara e indubitada en el
sentido de requerir un acuerdo expreso para la derogación del vigente convenio.
Los trabajadores de la Comunidad se
convierten de esta manera en conejillos de Indias involuntarios de la reforma
laboral, ya que el desacuerdo sindical se concretará en sede judicial con la
interposición por parte de CC OO y UGT de una demanda en proceso de conflicto
colectivo, y en los mismos términos lo hace la CSIT-UP. Para los dos primeros
sindicatos, tal como explican en una nota de prensa hecha pública hoy, se trata
de “defender los derechos a la negociación colectiva y a la libertad sindical
de los empleados públicos madrileños”, basando su argumentación en la
ilegalidad de la decisión por vulnerar el art. 3 del convenio colectivo, y
también por mala fe negociadora de la parte empleadora, ya que desde la
denuncia del convenio en diciembre de 2007, “en todo este tiempo, ha sido nula
la intención del Gobierno de negociar el nuevo convenio”. Por parte de la
CSIT-UP, que ya ha presentado la demanda, se solicita que se declare la vigencia
del convenio y solicita al Tribunal, ad
cautelam, que “declare la suspensión cautelar de cualquier normativa de nueva
elaboración hasta que haya una sentencia al respecto”.
3. La “prehistoria” de la Resolución que
motiva este comentario tiene su punto de partida en la convocatoria de reunión
formulada por el gobierno autonómico para el día 9 de julio, con dos puntos en
el orden del día: en primer lugar, la reconstitución de la comisión
negociadora, y en segundo término las medidas a adoptar como consecuencia
(repito, siempre según el gobierno) de la pérdida de ultraactividad del convenio colectivo vigente. Según la
información facilitada por CC OO, “ha propuesto a las organizaciones sindicales
legitimadas para la negociación, la firma de una resolución que asegurará
salarios y categorías profesionales hasta el 1 de octubre remitiendo para lo
demás a la normativa básica. En este caso, daba un plazo de diez días para que
se hicieran propuestas de negociación”. Las organizaciones sindicales rechazaron
este planteamiento, hicieron entrega de un escrito a la Administración y
abandonaron la reunión. Una buena síntesis de este escrito se realiza por la UGT en los siguientes términos: “UGT y CCOO hemos
solicitado desde el primer día de la denuncia del Convenio Colectivo (diciembre
2007), el inicio de la negociación. Siempre hemos mantenido la voluntad de
negociar un nuevo Convenio Colectivo. El inicio de cualquier negociación de
otro Convenio, tiene que pasar sin fisuras por el reconocimiento de la
ultraactividad del Convenio Colectivo Vigente. De no ser así, entendemos que ni
existe voluntad ni buena fe negociadora por parte de la Administración. Condicionamos
por tanto, cualquier inicio de negociación a una resolución clara y meridiana
del mantenimiento del vigente convenio colectivo hasta que no se negocie uno
nuevo”.
4. Vayamos ya al contenido de la
modificación, calificada de transitoria y con efectos hasta el 1 de octubre,
realizada por la Administración autonómica.
A) En primer lugar, seguirán siendo de
aplicación las previsiones del convenio contenidas “en materia de régimen
retributivo y complementos salariales personales, de cantidad de trabajo y de
puesto de trabajo, régimen disciplinario, régimen ordinario y especial de
jornada, así como en lo relativo a las ayudas y pluses de transporte y
préstamos y anticipos, en los términos en los que resultara de aplicación a la
fecha de efectos de esta Resolución”.
B) En segundo lugar, y por lo que
respecta a la regulación específica en materia de clasificación profesional, la
Resolución dispone que “se tomará como referencia la negociada en el ConvenioColectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años2004-2007, en tanto no sea sustituida por un nuevo Convenio Colectivo, en
virtud de lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores”. O
dicho en otros términos, también sigue siendo de aplicación el convenio
colectivo que se dice decaído en su vigencia, y aquí sin fijación de un período
transitorio concreto y determinado.
C) En tercer lugar, y por lo que
respecta “al resto de las condiciones laborales”, la empleadora acoge la tesis
de aplicación de la normativa laboral de carácter general y por ello se remite
a “lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de
los trabajadores y demás normativa vigente”.
A fin de no establecer diferencias entre
el personal ya contratado y el que pueda serlo con posterioridad a la entrada
en vigor de la Resolución, y me imagino que con el claro objetivo y finalidad
de evitar denuncias y demandas por posibles actuaciones discriminatorias, el
apartado cuarto dispone que “las condiciones anteriores serán también de
aplicación a las nuevas contrataciones de personal laboral que se produzcan
durante la efectividad de esta Resolución”. Ahora bien, lo que no nos dice la
resolución es que ocurrirá con las contrataciones efectuadas a partir del 1 de
octubre, por lo que cabe barajar la hipótesis, que a buen seguro que ya habrán
contemplado los servicios jurídicos del gobierno autonómico, de regulaciones
diferenciadas, señaladamente en materia salarial, aunque, además de las
complicaciones jurídicas que pueden sin duda suscitarse, también supongo que
habrán valorado el coste social de la medida, ¿no les parece?
Dicho sea con toda sinceridad, no había leído
el texto del convenio colectivo objeto de conflicto, y ahora lo he hecho de
forma muy general para tener conocimiento de cuáles pueden ser los cambios
operados, y desde luego son bastante importantes. Piénsese que el convenio
tiene XV Capítulos, 71 artículos, 33 disposiciones adicionales, 14
transitorias, 1 disposición final y XIV Anexos. Pues bien, siguiendo fielmente
la redacción del apartado primero de la Resolución, y refiriéndome sólo al
texto articulado, creo que sigue siendo de aplicación, con el contenido
normativo correspondiente y seguro que con algunos matices en cuanto a la
aplicación de algún precepto, el capítulo III (Clasificación profesional), capítulo
VII ( Jornada, turnos, horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones), capítulo
IX (condiciones económicas), capítulo IX (Acción social, y no estoy seguro, ciñéndome
a la redacción literal de la Resolución, que se mantengan todos sus artículos),
y capítulo XV (Régimen disciplinario). En total, podrían estar vigentes 31 artículos
del total de 71 de que consta el convenio, remitiéndose a la normativa general
ya citada, y siempre, permítanme la perogrullada, que haya regulación, en todo lo relativo a estabilidad en el empleo
e incompatibilidades (capítulo IV), provisión de vacantes, selección y
contratación (capítulo V), organización y dirección del trabajo (capítulo VI),
licencias y excedencias (capítulo VIII), formación (capítulo X), salud laboral
y medio ambiente laboral (capítulo XII), movilidad (capítulo XIII) y derechos
sindicales (capítulo XIV). No es poco, ni mucho menos, ¿verdad?
D) Pero…, mucha atención. La Resolución
no afecta sólo al personal regulado por el convenio de la Comunidad, ya que en
su apartado quinto, de clara vocación expansiva, se nos dice que “los órganos
de gobierno de las empresas y entes del sector público de la Comunidad de
Madrid que tengan Convenio Colectivo propio que se encuentre denunciado
adaptarán su actuación a lo dispuesto en la presente Resolución”. Un alumno “aventajado”
ha sido el Ente Público Radio Televisión Madrid, muy conocido por el despido
colectivo de más de 900 trabajadores y
por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que los declaró
improcedentes (recurrida en casación ante el Tribunal Supremo), que, según haninformado los sindicatos, remitió el mismo lunes 8 de julio un correo electrónico
a los trabajadores en el que comunicaba que el convenio dejaba de aplicarse por
haberse extinguido su vigencia, decisión muy criticada sindical y jurídicamente
por las organizaciones sindicales, ya que el X Convenio, vigente desde 2009, ha
sido prorrogado de año en año de acuerdo a lo dispuesto en el art. 86.2 de la
Ley del Estatuto de los trabajadores, por lo que entienden que su inaplicación,
en caso de poderse llevar a cabo, sólo tendría validez a partir de 31 de
diciembre de este año, anunciando que estudiarán las medidas de todo tipo a
adoptar.
5. La cuestión jurídica a debate, de la
que los trabajadores autonómicos van a ser, sin duda alguna de manera
involuntaria, sujetos “privilegiados” en su resolución versa en definitiva
sobre la validez de la decisión empresarial, o expresado en otros términos si
la cláusula del convenio sigue siendo de aplicación frente a la dicción del artículo
86.3 de la LETy su fijación de un plazo de ultraactividad del convenio por un
año desde su denuncia, siempre y cuando se hubiera producido con anterioridad
al 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de
julio. Pero de lo que no cabe dudar es de que no se trata sólo de debatir sobre
la aplicación de un precepto concreto, sino que detrás de ello está el debate,
jurídico y social, sobre la regulación de las condiciones de trabajo tras los
cambios operados por la reforma laboral en la regulación de la negociación
colectiva y señaladamente en materia de ultraactividad negocial, y sobre los
cambios en la relación de fuerzas en el proceso negociador. Recomiendo al
respecto la lectura de la entrevista realizada recientemente por la revista “Observatoriode Recursos Humanos y RR.LL” a Martín Godino, socio director de uno de losdespachos, Sagardoy Abogados, que asesora a buena parte de las empresas más
importantes del país, y en la que afirma con total claridad, algo que hay que
agradecerle, que con la reforma laboral “desde el punto de vista de la relación
de fuerza en la negociación colectiva el panorama cambia totalmente, pues para
los representantes sindicales va a convertir en una situación muy complicada en
la que se verán forzado a aceptar condiciones a la baja para poder concluir los
convenios colectivos”
2 comentarios:
Hola, Eduardo, considero muy interesantes las palabras de Martín Godino, sobre todo, como señalas en tu artículo, debido a que representa a un despacho de abogados que defiende los intereses de grandes empresas. Primero porque sería admitir que el legislador a intervenido en la negociación colectiva a favor de uno de los bancos, con lo cual, explicación no pedida, acusación manifiesta. Y lo segundo, debido a que dice a la baja. Pero, no decían qué la negociación colectiva debía adaptarse a la realidad, con lo cual, si la situación económica mejora, ¿los representantes empresariales deberían aceptar situaciones al alza?.
Por último, imagino que, dado que, por las palabras de Godino ahora a quienes defienden los intereses empresariales la legislación se lo "ha puesto en bandeja", como el mismo Godino reconoce, me imagino que ahora que les costará menos trabajo y esfuerzo defender los intereses de sus clientes, las facturas que pasen a esos clientes, se minoraran sustancialmente.
Saludos,
Gon
Hola Gonzalo, son interesantes, en efecto, las reflexiones del Sr. Martín Godino porque acercan, correctamente a mi parecer, a la realidad laboral devenida tras las reforma laboral. Saludos.
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