sábado, 18 de febrero de 2012

Reforma laboral 2012. Atentos a la corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado la “corrección de errores” advertidos en el texto del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, publicado el sábado anterior en el BOE.

Una lectura atenta de tales correcciones confirma, salvo error por mi parte, el carácter formal de la gran mayoría de las mismas y el deseo del legislador de darle una redacción gramaticalmente más correcta a algunos preceptos. El legislador ha querido también corregir la terminología jurídica que no era totalmente correcta en el RDL y de ahí, por ejemplo, que se recupere la terminología “contrato para la formación y el aprendizaje”, o “Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores”. Algunas correcciones gramaticales, como la sustitución de una coma por un punto, son sorprendentes, ya que en el texto publicado el día 11 ya estaban incorporadas, y de ahí que quepa pensar que la corrección se ha efectuado sobre el texto remitido al BOE y no sobre el finalmente publicado. Algunas otras son también curiosas, ya que aparentemente corrigen un error observado al mencionar la Ley 43/2006, pero la consulta de dicha norma demuestra que no había ningún error en el texto original del RDL y que la corrección es la errónea. Otras en fin, son de recuperación de un texto ya existente y que el legislador olvidó por error, como es la reincorporación al artículo 41 del texto refundido de la LET de los sindicatos “representativos” del sector junto a los “más representativos” (ciertamente hubiera sido ilógica esta exclusión en un texto que no guarda, precisamente, especial simpatía jurídica con los primeros).

Sí he encontrado tres correcciones que a mi parecer tienen una cierta importancia: en primer lugar, el RDL permitía la reducción de cuotas en los contratos de formación y aprendizaje en los que se formalizaran con trabajadores desempleados “inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012”. Pues bien, la corrección es algo más que formal ya que amplía la posibilidad a todos los demandantes inscritos en las oficinas de empleo, al suprimir la mención a esa concreta fecha. Dicho de otra forma, se incentiva aún más el uso de esta modalidad contractual.

En segundo término, habrá que estar atentos al impacto de la corrección efectuada en el apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la LET. En la versión original del RDL se disponía que “en defecto de pacto en contrario” la empresa podría distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo. En la corrección se suprime “en contrario”, pudiendo pactarse a mi parecer períodos más amplios de distribución irregular de la jornada si las partes legitimadas para negociar en la empresa así lo acuerdan.

Por fin, una corrección formal pero con impacto sustancial se produce en la disposición transitoria primera, dedicada al régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación. En la versión original del RDL se mencionada a las ETTs que en la fecha de entrada en vigor de la norma “no hubieran sido ya autorizadas administrativamente”. La corrección suprime la negación, quedando claro que sólo podrán actuar como tales agencias las ETTs que hayan sido autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en su normativa reguladora, la Ley 14/1994 (modificada) y el Real Decreto 4/1995 de 13 de enero.

En cualquier caso, como muchos ojos ven más que sólo dos, ánimo a los lectores y lectoras del blog a leer detenidamente la corrección de errores, por si encuentran alguna otra aparente corrección formal que pueda ser realmente de fondo. Buena lectura del texto.

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