1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. De forma escueta se afirma en la introducción que se mantiene el del año que hoy termina, “una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y se justifica la medida de congelación o mantenimiento, la primera vez que ocurre desde su creación, por “el difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”.
Recordemos que el RD 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para este año, incrementó la cuantía en un 1,3 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, frente al 1,5 % de subida del SMI de 2010 con respecto al del año anterior. Con respecto a la normativa de años anteriores, se exponía que se habían tomado especialmente en consideración el difícil contexto económico en el que nos encontrábamos , y se propugnaba continuar una política de moderación salarial “que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo”, habiendo desaparecido en la introducción de la norma la referencia contenida en el RD 2030/2009 al mantenimiento, con el incremento del 1,5 % en 2010, a “la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores”, así como también a que dicho incremento significaba “continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea”.
También conviene recordar un cambio importante producido en la regulación del SMI en 2011 y que encontraba su origen directo en la reforma del artículo 26.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, operada por la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En efecto, mientras que en el artículo 1 del RD 2030/2009, al igual que en las normas de años anteriores, se disponía que “en el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie”, en el mismo precepto de la norma reguladora del SMI para 2011 se dispuso que “en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”.
2. La cuantía del SMI en 2012 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.979,60 euros.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario